Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 96/98

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 4241 DGI. Su modificación.

Bs. As., 6/3/98

B.O: 10/3/98

VISTO la Resolución General N° 4241 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se establecieron los requisitos y formalidades para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos concursados, con facilidades de pago.

Que el análisis de distintas situaciones planteadas indica la necesidad de facilitar a los mencionados responsables su adhesión al referido régimen, flexibilizando para ello algunas de sus condiciones.

Que en tal sentido corresponde modificar la resolución general vigente, facultando a los jueces administrativos para ampliar el otorgamiento de las facilidades de pago previstas, compatibilizando los intereses de1 Fisco con las necesidades financieras de sus administrados.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°-Incorpórase como último párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 4241 (DGI), el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el juez administrativo interviniente podrá en circunstancias, excepcionales, a solicitud del deudor y con la expresa conformidad de su superior jerárquico, diferir el vencimiento de la primera cuota del plan, incrementar hasta el doble la cantidad máxima de cuotas prevista en el inciso a), o fijar cuotas por períodos mayores que los contemplados en el inciso b). En este ultimo caso, el importe mínimo deberá respetar la proporción establecida en el inciso c)".

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. Carlos A. Silvani.

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