Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

Resolución 946/2002

Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

Bs. As., 17/9/2002

VISTO el expediente del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70- 00683/2001, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, el Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, la Resolución SDSyPA N° 409 de 30 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental o su equivalente, previo al embarque, expedido por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.

Que todas las importaciones y exportaciones de mercancía en general, están sujetas a control de profilaxis de pestes, por la Ley N° 11.843 y 14.156, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

Que las importaciones específicas como residuos de fibras de origen vegetal tienen exigencias particulares en cuanto al control de pestes específicas de los cultivos relacionados; notificadas oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SE.NA.S.A.— a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que habida cuenta de la presentación del Certificado de Inocuidad mencionado, se hace redundante el requerimiento adicional de un Certificado de Fumigación por parte de esta Autoridad de Control Ambiental, a menos que exista un requerimiento puntual de la autoridad Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o Animal, previamente notificado a esta Secretaría.

Que únicamente en el caso de solicitud expresa de fumigación por parte de las autoridades de control, mencionadas en el párrafo precedente, esta Autoridad de Control Ambiental solicitará datos y certificación relativa al tipo de pesticida empleado en el residuo sujeto a importación.

Que, en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas que peticionen la autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto PEN N° 181/92, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el instructivo que, como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Art. 2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — La autorización del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tendrá una validez de CUATRO (4) MESES contados a partir del día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución, cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán realizarse indefectiblemente durante ese lapso.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Art. 4° — Facúltase al SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad mediante la pertinente resolución, para que suscriba, en cada oportunidad, las constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Art. 5° — Las respectivas constancias a las que alude el artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensable para su validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañadas de copia certificada de la Resolución secretarial correspondiente.

Art. 6° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° — La presente Resolución sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 409 de 30 de marzo de 2001.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese. — Carlos Merenson.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

En el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, las personas humanas o jurídicas que pretendan importar residuos o desechos no peligrosos deberán tramitar la autorización correspondiente ante la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONA DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS mediante la plataforma de “Tramite a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y adjuntar la información que se lista a continuación:

- Solicitud de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

-Designación de un representante técnico que deberá suscribir toda la información técnica que se presente acompañando el título profesional habilitante mediante el cual acredite sus incumbencias en la materia.

- En aquellos casos en que el importador sea una persona humana o jurídica distinta a la propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación comercial existente entre ambos.

- Información detallada sobre la calidad y cantidad total del material a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos. Asimismo, se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo embarque o se hará en embarques parciales.

- Certificado de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho país.

- Si el material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente denominados 'scraps', metálicos, de plásticos, de vidrio molido, fibras textiles, u otros, se deberá acompañar análisis de composición química (cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por laboratorio oficial en origen.

- Si el material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y de papel, se deberán clasificar según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specification. No se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la categoría 'MIX PAPER'.

- Si el material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva por el laboratorio de origen.

- Documentación que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/o provincial pertinente según corresponda.

Toda documentación presentada en idioma extranjero deberá ser acompañada de su correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.

Tanto para los materiales señalados anteriormente, como para cualquier otro no especificado, la autoridad de aplicación podrá requerir los controles adicionales que considere necesarios para evaluar la no peligrosidad de ellos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

La tramitación del expediente deberá observar el siguiente circuito administrativo:

a) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS recepcionará las solicitudes de autorización y analizara la documentación recibida. Seguidamente, dará intervención a la COORDINACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS a su cargo, a los fines de que se expida sobre la caracterización de los materiales que se quieren importar, en el marco de la normativa nacional en materia de residuos peligrosos. A continuación, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS se expedirá mediante el correspondiente Informe técnico final y elaborará el proyecto de acto administrativo, autorizando o denegando la solicitud de importación.

El proyecto de acto administrativo propiciará la ratificación de la certificación de inocuidad sanitaria y ambiental y la autorización de la solicitud de importación de la totalidad de la mercadería de que se trate. En caso de embarques parciales, se procederá del modo establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.

b) La DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para su posterior remisión a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

c) La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE debe efectuar el control de legalidad de su resorte y, en caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

d) El Director Nacional de Sustancias y Productos Químicos tomará conocimiento del dictamen y elevará los actuados junto con la correspondiente Resolución a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para su posterior remisión a la firma del Sr. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Una vez suscripto el acto, el expediente se girará a la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL para la continuación del trámite.

e) En caso de importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos embarques parciales, con motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya importación hubiera sido autorizada, la DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS controlará y cotejará la documentación técnica correspondiente a cada embarque a partir del correspondiente documento de embarque que deberá ser presentado por el administrado en cada oportunidad.

En caso de no existir objeciones desde el punto de vista técnico, el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental suscribirá la pertinente constancia de autorización para ser presentada por el importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el formulario de nota aprobado en el ANEXO III.

f) Cumplido el ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del presente acto administrativo, la DE LA DIRECCION NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS remitirá los actuados para su archivo definitivo.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 141/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 4/5/2020. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL PARA EMBARQUES PARCIALES

NOTA Nª XXX/XXXX DNOA.

Expte. N° 70-XXXXX-XX

EMPRESA XXXXXXX

BUENOS AIRES,

SEÑOR DIRECTOR GENERAL:

Me dirijo a usted, por medio de la presente nota, a fin de dejar constancia de que la empresa (nombre del importador) se encuentra autorizada para importar desde (país de origen), (cantidad en unidad de medida, kilogramos, toneladas) de (nombre de la mercadería), en concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de la importación autorizada por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), cuyo período de validez expira el día (fecha).

El transporte de la mercadería en cuestión será efectuado por vía (marítima o terrestre) por la empresa (nombre de la empresa de transporte), según documento de embarque N° (número).

Se señala que, en orden a la validez de la presente constancia, ella deberá ser presentada junto con copia de la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° (número) de (fecha), antes citada, quedando el original en poder de la empresa.

Saludo a usted atentamente.

Scroll hacia arriba