Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
RADIODIFUSION
Resolución 943/2011
Establécese que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual de señales nacionales e internacionales registradas que difundan en el territorio nacional deberán presentar una declaración jurada. Formulario.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1836/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, modificada por la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales.
Que el Decreto Nº 445/2011 establece en su artículo 1º que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) organismo descentralizado actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, suministrará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR el listado de emisoras de servicios de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales que se difundan en el territorio nacional; indicando, identificación del servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especificaciones técnicas estándares requeridas para los anuncios, a los efectos previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571.
Que en el marco de realización de la campaña electoral para las elecciones primarias se han detectado ciertos inconvenientes en los datos suministrados a este organismo por los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
Que se ha advertido la existencia de errores en los datos de contacto de los servicios de comunicación audiovisual aportados por sus propios titulares, necesarios para que las agrupaciones políticas se comuniquen para instrumentar la utilización de los espacios asignados.
Que en virtud de la inminencia del inicio del período para la realización de la Campaña Electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 23 de octubre de 2011, corresponde a este organismo, en el ámbito de su competencia, requerir a los titulares de los servicios de comunicación audiovisual para que presenten en carácter de declaración jurada los datos necesarios para facilitar el cumplimiento del marco normativo aplicable, en el plazo que en la presente se establece, y cuyo incumplimiento devendrá en la sanción de falta grave.
Que en pos de garantizar el funcionamiento integral del sistema para hacer efectivo el acceso de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación durante la campaña electoral, resulta necesario incorporar nuevos datos a la carpeta de acceso público y la actualización de los ya existentes.
Que por ende, el incumplimiento a las obligaciones que se establecen es pasible de la sanción de falta grave, conforme lo establece el artículo 106 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 312-AFSCA/10, Anexo I apartado 5.4.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 1), 9), 12), 20) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual (titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas - Resolución Nº 753-COMFER/06), de señales nacionales registradas, y señales internacionales registradas que se difundan en el territorio nacional; deberán presentar en el plazo de 10 (diez) días de la publicación de la presente, declaración jurada en la que indiquen:
a) el tipo de servicio del que se trate,
b) nombre de fantasía del servicio,
c) razón social,
d) CUIT,
e) nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema integrado de distribución de publicidad,
f) formato de presentación del material publicitario (BETACAM, DVD, etc.)
g) domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación política,
h) teléfono de contacto,
i) mail de contacto;
Art. 2º — Los datos mencionados serán consignados en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente, la que debe ser entregada en soporte papel y soporte magnético.
Asimismo estos datos serán incorporados al SISTEMA DE INFORMACION PUBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, implementado por Resolución Nº 173-AFSCA/10.
La falta de presentación de lo aquí requerido o el falseamiento u omisión de datos será considerado falta grave en el marco de lo establecido en el artículo 106 inciso h) de la Ley Nº 26.522.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
RADIODIFUSION
Resolución 943/2011
Establécese que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual de señales nacionales e internacionales registradas que difundan en el territorio nacional deberán presentar una declaración jurada. Formulario.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1836/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, modificada por la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establece el régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones nacionales.
Que el Decreto Nº 445/2011 establece en su artículo 1º que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) organismo descentralizado actuante en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, suministrará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR el listado de emisoras de servicios de comunicación audiovisual, de señales nacionales registradas, y señales internacionales que se difundan en el territorio nacional; indicando, identificación del servicio del que se trate, tipo o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y especificaciones técnicas estándares requeridas para los anuncios, a los efectos previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nº 26.215 y en el artículo 35 de la Ley Nº 26.571.
Que en el marco de realización de la campaña electoral para las elecciones primarias se han detectado ciertos inconvenientes en los datos suministrados a este organismo por los titulares de los servicios de comunicación audiovisual.
Que se ha advertido la existencia de errores en los datos de contacto de los servicios de comunicación audiovisual aportados por sus propios titulares, necesarios para que las agrupaciones políticas se comuniquen para instrumentar la utilización de los espacios asignados.
Que en virtud de la inminencia del inicio del período para la realización de la Campaña Electoral correspondiente a las Elecciones Nacionales del 23 de octubre de 2011, corresponde a este organismo, en el ámbito de su competencia, requerir a los titulares de los servicios de comunicación audiovisual para que presenten en carácter de declaración jurada los datos necesarios para facilitar el cumplimiento del marco normativo aplicable, en el plazo que en la presente se establece, y cuyo incumplimiento devendrá en la sanción de falta grave.
Que en pos de garantizar el funcionamiento integral del sistema para hacer efectivo el acceso de las agrupaciones políticas a los medios de comunicación durante la campaña electoral, resulta necesario incorporar nuevos datos a la carpeta de acceso público y la actualización de los ya existentes.
Que por ende, el incumplimiento a las obligaciones que se establecen es pasible de la sanción de falta grave, conforme lo establece el artículo 106 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 312-AFSCA/10, Anexo I apartado 5.4.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 inciso 1), 9), 12), 20) y 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Los titulares de los servicios de comunicación audiovisual (titulares de licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas - Resolución Nº 753-COMFER/06), de señales nacionales registradas, y señales internacionales registradas que se difundan en el territorio nacional; deberán presentar en el plazo de 10 (diez) días de la publicación de la presente, declaración jurada en la que indiquen:
a) el tipo de servicio del que se trate,
b) nombre de fantasía del servicio,
c) razón social,
d) CUIT,
e) nombre y apellido de responsable de gestionar el sistema integrado de distribución de publicidad,
f) formato de presentación del material publicitario (BETACAM, DVD, etc.)
g) domicilio de entrega de los mensajes por parte de la agrupación política,
h) teléfono de contacto,
i) mail de contacto;
Art. 2º — Los datos mencionados serán consignados en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente, la que debe ser entregada en soporte papel y soporte magnético.
Asimismo estos datos serán incorporados al SISTEMA DE INFORMACION PUBLICA DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, implementado por Resolución Nº 173-AFSCA/10.
La falta de presentación de lo aquí requerido o el falseamiento u omisión de datos será considerado falta grave en el marco de lo establecido en el artículo 106 inciso h) de la Ley Nº 26.522.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan G. Mariotto.
ANEXO I
Información adicional para el cumplimiento del artículo 35 de la Ley Nº 26.571
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