DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 942/2021
RESOL-2021-942-APN-DNV#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-42141108- APN-PYC#DNV del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 794 de fecha 3 de octubre de 2017 se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley General de Sociedades N° 19.550 y a las normas de su Estatuto, teniendo como objeto la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el Acceso Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires y los corredores viales que el Estado Nacional le asigne.
Que, asimismo, conforme surge del artículo 1° del citado decreto, el objeto de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA comprende también la realización de las actividades y actos jurídicos dirigidos a la explotación de “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.
Que por el Decreto Nº 659 de fecha 20 de septiembre de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del mencionado Decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y CORREDORES VIALES S.A. con fecha con fecha 31 de enero de 2020.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 779 de fecha 30 de septiembre de 2020 se otorgó a la empresa CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el IF-2020-64691996- APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que por el Decreto N° 1036 del 22 de diciembre del 2020, se otorgó a CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO II (IF-2020- 88132640-APN-AJ#DNV) del citado Decreto.
Que ahora bien, esta Repartición instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que, en virtud de lo expuesto por la SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS en el marco de los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA en materia de política tarifaria para los diversos servicios públicos y de conformidad con las pautas de política económica incluidas en el Presupuesto 2021, realice el análisis correspondiente e implementación de una variación para el ejercicio 2021 referido a las tarifas de peaje de la Red Vial Concesionada y proyecte una actualización tarifaria no mayor al 9,9% en un solo momento para el corriente año, que podrá impactar en vías de cobro una vez finalizados los Informes y Espacios participativos correspondientes.
Que ello, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, que establece que esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD es Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesiones Viales vigentes y de los que se otorgaren en el futuro.
Que a su vez, esta Repartición contempló la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios y complementarios.
Que en ese entendimiento, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectuó una propuesta de Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los CORREDORES VIALES NACIONALES TRAMOS I a X.
Que dicha Gerencia, siguiendo los lineamientos descriptos, propuso los CUADROS TARIFARIOS que contemplan un incremento de hasta el 9,9 % para toda la Red Vial Nacional concesionada, considerando en cada caso lo pertinente al redondeo de tarifa, con el objeto de facilitar el cobro en casos excepcionales y otorgamiento del cambio a los usuarios.
Que asimismo sostuvo que la última actualización tarifaria de las concesiones referidas aplicada al público fue entre enero y marzo de 2019, que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros de tarifas propuestos, resultan inferiores a las variaciones del índice de precios (IPC) acumulados hasta febrero de 2021, computado desde marzo de 2019 y que los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento conforme los términos previstos por los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, concluyendo que: “…el incremento de tarifas del orden del 9,9% conforme las pautas indicadas por la superioridad, resulta inferior al incremento que correspondería aplicar sobre las tarifas, conforme los términos previstos por los contratos de concesión mencionados precedentemente.”
Que por otro lado, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES resaltó que en el marco de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros 260/20 y 297/20 y sus modificatorios y complementarios, esta Repartición suspendió el cobro de las tarifas de peaje entre el 20 de marzo de 2020 y el 18 de mayo de 2020, período en el cual se mantuvo el servicio de emergencia en la red vial concesionada, y los servicios principales, con el objetivo de garantizar el servicio público de tránsito y la seguridad de los usuarios.
Que posteriormente, por la Resolución N° RESOL-2020-321-APN-DNV#MOP esta Repartición exceptuó del cobro de peaje al personal de salud y fuerzas de seguridad mientras duren las medidas dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que finalmente se advierte, que se ha producido una variación significativa de los precios de ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios y en el mantenimiento de las concesiones, que de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que por su parte, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2021-676-APN-DNV#MOP de fecha 19 de mayo de 2021 declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X obrantes en el IF-2021-44061451-APN-PYC#DNV.
Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.
Que de dicho procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que atendiendo los argumentos de los usuarios, corresponde la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.
Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA tomó la intervención que le compete.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tomó la intervención de su competencia elaborando el informe final de cierre.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696 y la Ley Nº 27.445.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X que como Anexo IF-2021-44061451-APN-PYC#DNV forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la empresa CORREDORES VIALES S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 5º.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes, cursará las notificaciones de práctica y arbitrará los medios necesarios para la publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a sus efectos.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Gustavo Hector Arrieta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2021 N° 44898/21 v. 29/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)