MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 940 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 84 de fecha 3 de noviembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034 de fecha 16 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 84 de fecha 3 de noviembre de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015 y del 1° de diciembre del 2015.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034, de fecha 16 de septiembre de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 del 27 de mayo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1º de diciembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, que como ANEXO IF-2016-03930079-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3° del presente Convenio.
MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL MULTIPRODUCTO
DISTRIBUCIÓN Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 940 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016
VISTO el Expediente N° 1.494.161/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y 26.727, el Decreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 84 de fecha 3 de noviembre de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034 de fecha 16 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 84 de fecha 3 de noviembre de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre del 2015 y del 1° de diciembre del 2015.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 375 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN N° 40.034, de fecha 16 de septiembre de 2016, en orden a lo establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1) año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean parte la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 del 27 de mayo de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1º de diciembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), la FEDERACIÓN AGRARIA (FILIAL CHACO) y la UNIÓN DE COOPERATIVAS AGRÍCOLAS ALGODONERAS LTDA. (UCAL) de la Provincia del CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 15 de fecha 15 de junio de 2012, que como ANEXO IF-2016-03930079-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6° se multiplicará por el número de jornales necesarios para la siembra, cosecha y recolección de una tonelada de cada uno de los productos, según la cantidad de producción registrada, el rendimiento promedio por hectárea y la metodología de cosecha de cada cultivo. Esta cantidad debe multiplicarse por el monto del jornal establecido por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) para la realización de las tareas involucradas en cada producción. El monto que de aquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos los institutos y organismos enumerados en los artículos 2° y 3° del presente Convenio.
MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL MULTIPRODUCTO
Productos | Tarifa Sustitutiva ($/Tn) |
Algodón Soja Maíz Sorgo Trigo Girasol | $ 50,87 |
DISTRIBUCIÓN Y DESTINO POR CADA CONCEPTO
Subsistema | Aportes | Contribuciones | Total | Porcentaje de Distribución |
SIPA | 11,00% | 10,17% | 21,17% | 41,42% |
Art. 80 Ley 26.727 | 2,00% | 2,00% | 3,91% | |
Obra Social | 3,00% | 6,00% | 9,00% | 17,61% |
Asig. Familiares | 4,44% | 4,44% | 8,69% | |
Seg. Desempleo | 1,50% | 1,50% | 2,93% | |
INSSJyP | 3,00% | 1,50% | 4,50% | 8,81% |
Seguro de Sepelio | 1,50% | 1,50% | 2,93% | |
Riesgos del Trabajo | 7,00% | 7,00% | 13,70% | |
TOTAL | 18,50% | 32,61% | 51,11% | 100,00% |
Contribución Solidaria | 2,00% |
IF-2016-03930079-APN-SECT#MT
e. 12/12/2016 N° 93286/16 v. 12/12/2016
e. 12/12/2016 N° 93286/16 v. 12/12/2016