Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DEFENSA


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 922/2021

RESOL-2021-922-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021

VISTO, la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, su Reglamentación mediante el Decreto N° 4451 del 15 de mayo de 1973, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación del Empleo Público Nacional, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N° 869 del 09 de agosto de 2012 y N° 370 del 26 de abril de 2013, la Disposición N° 4 de la Subsecretaría de Formación del MINISTERIO DE DEFENSA del 21 de diciembre de 2012, el Expediente Nº EX-2021-30368081- -APN-DNF#MD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 17.409 se aprobó el Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS, reglamentado por el Decreto N° 4451/1973, configurándose un ordenamiento cuyas disposiciones, según el artículo 4° de la Ley N° 25.164, continuarán rigiendo la relación laboral del personal encuadrado en él hasta que se firmen convenios colectivos de trabajo aplicables al mismo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace al anterior.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 214/2006, establece la fiscalización gremial de los procesos de selección de personal por medio de veedores.

Que el procedimiento fijado por la Resolución del Ministerio de Defensa N° 869/2012 reguló las normas y pautas de selección de docentes suplentes en los Liceos Militares y en el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO”, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 17.409 y el Decreto N° 4451/1973, garantizando estándares de transparencia en el mismo.

Que la experiencia adquirida en este ámbito requiere establecer nuevas pautas para el proceso de selección de personal docente y de gestión suplentes.

Que se estima conveniente establecer una normativa unificada que contemple las normas y procedimientos a seguir en el mencionado proceso de selección, y que brinde a los potenciales postulantes un instructivo sobre la manera de completar adecuadamente el Formulario de Inscripción, como así también toda la documentación referida al proceso de selección docente.

Que se aspira a que el personal docente que haya accedido a una suplencia por medio de un proceso de selección según los lineamientos establecidos en la presente normativa, tenga la posibilidad de renovar la suplencia en dicho cargo u horas siempre que continúe vacante y que haya obtenido óptimas calificaciones en el desempeño de su función, asegurando así la continuidad pedagógica en el cargo u horas y respetando los principios de igualdad y transparencia en los procedimientos.

Que por el Decreto N° 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) impulsando de esta forma la digitalización de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, y que por Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 55/2018 se estableció que a partir del 21 de Mayo de 2018 la totalidad de los actos administrativos del MINISTERIO DE DEFENSA deben confeccionarse y firmarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que han participado en la elaboración de este proyecto de Resolución las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que han sido consultados los presentantes gremiales de la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS (PECIFA).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el procedimiento para la selección de docentes, regentes, subregentes y secretarios a ser designados en calidad de suplentes, en los LICEOS MILITARES GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL BELGRANO, GENERAL PAZ, GENERAL ESPEJO, GENERAL ARÁOZ DE LAMADRID y GENERAL ROCA, dependientes del EJÉRCITO ARGENTINO, los LICEOS NAVALES ALMIRANTE BROWN y ALMIRANTE STORNI, dependientes de la ARMADA ARGENTINA y el LICEO AERONÁUTICO MILITAR, dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. La presente norma regirá también para el INSTITUTO SOCIAL MILITAR “DR. DÁMASO CENTENO”, dependiente del EJÉRCITO ARGENTINO y el INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - CENTRO DE INSTRUCCIÓN DE AERONAVEGANTES Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS, dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA. Tanto los Liceos como los Colegios serán llamados, en adelante, indistintamente como Institutos.

ARTÍCULO 2º.- La designación de suplentes seleccionados según el procedimiento establecido en la presente resolución tendrá lugar cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Se trate de cubrir vacantes por cese del titular, para reemplazar a titulares en uso de licencia, para cubrir vacantes cuya creación haya sido debidamente autorizada y en todos aquellos cargos u horas semanales cuyo suplente haya cesado.

b) Cuando la realización de los concursos de titularización previstos en el artículo 9° de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 4451/73 signifique entorpecer el normal desempeño de la actividad escolar.

c) Tales vacantes no puedan ser cubiertas con personal en disponibilidad según las pautas expresadas en el artículo 14, inciso 2, apartados “b” de la mencionada Reglamentación.

ARTÍCULO 3º.- En las circunstancias referidas en el artículo precedente, la designación recaerá en el docente mejor ubicado en un listado por orden de mérito de los postulantes que se hayan presentado a una convocatoria pública y fueran evaluados de acuerdo al procedimiento establecido en esta resolución, en consonancia con las pautas y normas establecidas por la Ley N° 17.409 aprobatoria del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS y su Decreto Reglamentario N° 4451/1973.

El personal designado con carácter de suplente, tanto en cargos u horas docentes como en cargos de gestión, cesará en sus funciones como tal inmediatamente después de haber cumplido con la última obligación del año calendario académico, conforme al artículo 14, apartado h) de la Ley N° 17.409. También cesará en sus funciones en aquellos casos que se produzcan el reintegro o designación del titular.

En caso que el cargo u horas, en el cual fue designado, continúe vacante por las condiciones enunciadas en el artículo 2° y siempre que el docente haya obtenido una calificación anual superior a SESENTA (60) puntos o “buena”, la Dirección del Instituto podrá renovar, de manera inmediata la designación.

ARTÍCULO 4º.- Las convocatorias se realizarán bianualmente para cada uno de los Liceos Militares y Colegios dependientes de las FUERZAS ARMADAS y se abrirán para todas las asignaturas del plan de estudios y para todos los cargos y horas, cuya difusión se realizará conforme a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la presente Resolución. Los docentes interesados en desempeñarse en calidad de suplentes en alguno de estos establecimientos deberán presentar por única vez sus antecedentes profesionales en el llamado de inscripción correspondiente, los cuales serán analizados por la respectiva Junta que establecerá un orden de mérito.

La vigencia de dicho orden de mérito será de DOS (2) años. Transcurrido este plazo, se realizará una nueva convocatoria en la cual se podrán inscribir nuevos postulantes y/o actualizar legajos aquellos docentes que ya se hubieran inscripto en convocatorias anteriores.

ARTÍCULO 5º.- Los procesos de selección serán realizados por DOS (2) Juntas creadas para tal fin: la Junta de Selección de Personal para Cargos Docentes Suplentes (JUSEDOS) y la Junta de Selección de Personal para Cargos de Gestión Suplentes (JUSEGES). La primera de ellas funcionará en cada uno de los establecimientos educativos y entenderá en lo relativo a los postulantes a cubrir horas y cargos docentes suplentes; en tanto la segunda funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA y entenderá en lo relativo a las suplencias de los cargos de Regente, Subregente y Secretario.

ARTÍCULO 6º.- Las etapas de los procesos de selección se desarrollarán bianualmente a partir del mes de abril en los plazos indicados por el siguiente cronograma:

a) Difusión de la convocatoria: por un lapso no inferior a QUINCE (15) días corridos.

b) Inscripción: por un lapso no inferior a QUINCE (15) días hábiles.

c) Evaluación de antecedentes: por un período de hasta TREINTA (30) días corridos.

d) Publicación de los puntajes y los órdenes de mérito provisorios: por un lapso no inferior a QUINCE (15) días corridos.

e) Admisión de solicitudes de revisión: desde el sexto día hábil de iniciada la publicación de los órdenes de mérito, por espacio de CINCO (5) días hábiles.

f) Tratamiento de solicitudes de revisión: por un período de hasta QUINCE (15) días corridos.

g) Coloquio (en el caso de la JUSEGES): Antes de la finalización del ciclo lectivo en el año en el que se desarrolla la convocatoria.

h) Publicación de los órdenes de mérito definitivos: por un período mínimo de QUINCE (15) días corridos luego de transcurrida la instancia de coloquio.

Por razones de fuerza mayor y/o debidamente justificadas, las Juntas podrán establecer modificaciones a dicho cronograma, previa autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN y de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- La difusión de las convocatorias procurará atraer al mayor número posible de candidatos. Para este fin se efectuarán publicaciones en los diarios de la región y se realizarán comunicaciones con la información pertinente a los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN provinciales, asociaciones profesionales docentes y otros organismos o entidades relevantes del ámbito educativo. Asimismo, las convocatorias se publicarán en los portales digitales de las FUERZAS ARMADAS, como así también en los sitios web de los Institutos. Éstos harán las previsiones presupuestarias correspondientes a los gastos de publicidad de las convocatorias. Por otro lado, deberán preverse mecanismos para la atención de las consultas de los potenciales candidatos.

ARTÍCULO 8º.- En los avisos y comunicaciones por medio de los cuales se difunda la convocatoria deberán indicarse:

a) Los lugares físicos o virtuales donde podrá consultarse el detalle de asignaturas, cargos y horas que motivan el llamado, así como los requisitos de inscripción.

b) Lugar, fecha y horario de informes.

c) Lugar, período y horario de inscripción.

d) Cronograma con las fechas exactas de todas las instancias de la convocatoria.

ARTÍCULO 9º.- Podrán inscribirse aquellos candidatos que reúnan los requisitos determinados por los Capítulos VI y VII del Estatuto para el Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS (Ley N° 17.409) y su Reglamentación (Decreto N° 4451/1973), o la normativa que la reemplace. Los interesados podrán postularse para las asignaturas, horas y/o cargos para los cuales los habilita su título, según el nomenclador de títulos vigente en la jurisdicción provincial, o equivalente, de asiento del respectivo establecimiento. Para solicitar su inscripción, deberán completar el formulario de inscripción correspondiente al ANEXO I (IF-2021-58285698-APN-DNF#MD) de esta Resolución y adjuntar la documentación que avale los antecedentes declarados.

Finalizado el trámite de inscripción, se les entregará un comprobante (ANEXO IV “IF-2021-58284658-APN-DNF#MD”), en el cual conste la recepción de la documentación personal y profesional recibida.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría de las instituciones educativas serán en cada convocatoria las responsables de: a) recibir la documentación presentada por los docentes postulantes a suplencias y conformar un legajo; b) constatar que el formulario haya sido correctamente completado, que cada certificado sea copia fiel del original y que cada hoja haya sido enumerada por el postulante; c) entregar a los aspirantes el respectivo comprobante; y d) digitalizar la documentación presentada por el aspirante (legajo docente). Al cierre de la inscripción del concurso, se procederá a labrar el acta respectiva (ANEXO V “IF-2021-58283668-APN-DNF#MD”).

ARTÍCULO 11.- La Junta de Selección de Personal para Cargos Docentes Suplentes (JUSEDOS) estará integrada por el Director o Subdirector del establecimiento en carácter de presidente, el Regente y los docentes titulares de las asignaturas o cargos objeto del llamado a concurso, no más de DOS (2), con carácter de vocales. Los docentes designados, lo serán por sorteo de entre los de la planta del establecimiento que se hayan inscripto voluntariamente para tal fin e incluyendo una cantidad suficiente de miembros sustitutos. En aquellos institutos donde se imparta el nivel de educación primario, habrá también al menos una Junta para evaluar a los postulantes a suplencias en dicho nivel. En ningún caso los vocales podrán ser de jerarquía inferior a los cargos que se concursan. Previo a la formalización de la JUSEDOS, se deberá comunicar en forma fehaciente a las entidades sindicales y solicitar la nómina de veedores que fiscalizarán el proceso. En todas las instancias del proceso deberá existir la presencia de los representantes gremiales a fin de garantizar la transparencia en los procedimientos. Éstos firmarán toda la documentación correspondiente y dejarán constancia en las actas de todas sus observaciones si las hubiera.

ARTÍCULO 12.- Las autoridades de cada Instituto se asegurarán, bajo la supervisión de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de su FUERZA ARMADA, que los integrantes de la JUSEDOS estén instruidos sobre las pautas que orientan el proceso de selección.

ARTÍCULO 13.- Son funciones de la JUSEDOS:

a) Conformar la Junta para cada convocatoria e informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de cada FUERZA ARMADA, las cuales deberán remitir dicha información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

b) Garantizar la difusión del cronograma del concurso, en la cartelera y en el sitio web de la institución educativa.

c) Clasificar al personal docente que se postule de acuerdo a los títulos y antecedentes que presenten.

d) Formular un orden de mérito por asignatura y/o cargo en función de los títulos y puntaje por antecedentes.

e) Recibir las solicitudes de revisión de reclamos referido a la evaluación de antecedentes profesionales y dar tratamiento a los mismos. Remitir el recurso a la JUSEGES en caso de solicitarse una segunda revisión.

f) Conservar los legajos de los docentes inscriptos y mantenerlos actualizados.

ARTÍCULO 14.- A los fines de realizar el trabajo de evaluación de antecedentes la JUSEDOS podrá dividirse en Sub-Juntas integradas como mínimo por DOS (2) miembros. Los órdenes de mérito elaborados por cada Sub-Junta deberán llevar la firma de al menos DOS (2) de sus miembros. El listado general de órdenes de mérito de los postulantes para las distintas asignaturas y cargos, llevará la firma del Director y otros DOS (2) miembros de la Junta.

ARTÍCULO 15.- Cada Director de Instituto elevará la nómina completa de miembros de la JUSEDOS y de los veedores gremiales que fiscalizarán el proceso a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA correspondiente. Éstas supervisarán que para la composición de las JUSEDOS se ha seguido en un todo las pautas que fija esta Resolución. En caso de que se encontrase un error en la designación de los miembros, se deberá notificar a la Dirección del Instituto para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas lo enmiende. Una vez conformadas las Juntas y/o Sub-Juntas, cada DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS deberán remitir dicha información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 16.- Los miembros de la JUSEDOS deberán excusarse individualmente de participar en la evaluación de docentes respecto a los cuales estén comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad con el postulante.

b) Tener sociedad o comunidad (sociedad común y privada) con el postulante, salvo que la misma sea sociedad anónima.

c) Tener pleito pendiente con el postulante.

d) Ser acreedor, deudor o fiador del postulante.

e) Ser autor de denuncia contra el postulante o haber sido denunciado por este ante los tribunales de justicia o tribunales académicos, con anterioridad a su designación como miembro del Jurado.

f) Ser autor de opinión, de dictamen o recomendación que pudiera ocasionar prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g) Haber recibido beneficios por parte del postulante.

h) Tener amistad íntima con el postulante o enemistad o resentimiento que se manifiesten por hechos conocidos en el momento de su designación.

ARTÍCULO 17.- Para la valoración del título de acuerdo a la clasificación de docente, habilitante o supletorio, la JUSEDOS de cada Instituto tendrá en cuenta el nomenclador vigente en la jurisdicción provincial de su asiento, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su caso; hasta tanto no se establezca un nomenclador de alcance nacional.

La asignación de puntaje de los antecedentes individuales y profesionales se realizará de acuerdo a las pautas y escalas establecidas en el ANEXO II (IF-2021-58285369-APN-DNF#MD) de la presente Resolución, en consonancia con los criterios obrantes en el artículo 9° (punto 5, V, 2, b: “Para la provisión de los restantes cargos docentes”) de la Reglamentación del Estatuto del Personal Docente Civil de las FUERZAS ARMADAS aprobada por el Decreto N° 4451/73; así como por las disposiciones aclaratorias o complementarias que emita la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 18.- Finalizada la instancia de evaluación de antecedentes y conformado el orden de mérito provisorio, la JUSEDOS exhibirá el mismo en la cartelera del establecimiento y lo difundirá en su sitio web, de manera que pueda ser consultado por los interesados.

ARTÍCULO 19.- A partir del inicio de la publicación de los órdenes de mérito provisorios los postulantes podrán solicitar tomar vista del detalle del puntaje asignado a los distintos antecedentes por ellos presentados, la que se concederá dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de presentada la solicitud. Durante un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde el sexto día hábil de iniciada la antedicha publicación, los postulantes podrán solicitar por escrito la revisión del puntaje recibido, indicando los motivos de su desacuerdo con éste. Cuando la JUSEDOS hallare razón en una solicitud de revisión de puntaje, modificará el orden de mérito respectivo, que será objeto de una nueva publicación, con las mismas formalidades que la anterior. Los órdenes de mérito confirmados, o modificados luego del tratamiento de las solicitudes de revisión, permanecerán expuestos para su consulta en la página web del Instituto durante todo el período de su vigencia.

Si luego de publicados los órdenes de mérito definitivos subsistiera la disconformidad de alguno de los autores de solicitudes de revisión en la instancia anterior, los nuevos reclamos de éstos serán remitidos por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA correspondiente, a la JUSEGES, la que deberá darles tratamientos y resolverlos dentro de los QUINCE (15) días de corridos de recibirlos.

ARTÍCULO 20.- Finalizado el proceso de selección y habiendo conformado un orden de mérito final para cada una de las asignaturas y/o cargos, se deberán remitir cada uno de los listados, junto a la documentación respaldatoria, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA correspondiente, mediante sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Se entiende por documentación respaldatoria a toda aquella que deje constancia del cumplimiento de cada una de las etapas del proceso:

a) Copia de la difusión fehaciente de la convocatoria y de su cronograma según lo establecido en los artículos 7° y 8°.

b) Copia del Acta del cierre de inscripción (ANEXO V “IF-2021-58283668-APN-DNF#MD”)

c) Copia del Acta de evaluación de antecedentes y orden de mérito provisorio.

d) Copia del Acta del orden de mérito final.

ARTÍCULO 21.- En caso de cumplirse las condiciones enunciadas en el artículo 2° de esta Resolución y sea necesario designar a un docente suplente, se procederá a realizar la cobertura convocando a un acto público a los docentes incluidos en los listados de orden de mérito a que hace referencia el artículo 20 de la presente. Para ello, se hará la difusión correspondiente en la página web de cada institución educativa con SIETE (7) días de anticipación e informando a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA respectiva. La designación, con carácter de suplente, la realizará el Director del establecimiento para el docente presente en el acto público y con mayor orden de mérito. Aquel docente que no pueda presenciar el acto, podrá designar a un tercero para que asista en su representación, quien deberá presentar copia del D.N.I. y autorización escrita del interesado.

Si dicho postulante desistiese manifiestamente de su interés en la suplencia ofrecida, o no respondiera a esta convocatoria realizada mediante una comunicación fehaciente, se procederá a convocar al segundo de la lista y así sucesivamente, hasta que un docente acepte. Sólo una vez agotado el orden de mérito el Director del Instituto podrá designar a otro docente, cerciorándose de que posea las calificaciones necesarias. En caso de este último supuesto, el Director deberá, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, informar a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA ARMADA respectiva esta decisión y adjuntar el Currículum Vitae de la persona designada. La DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN remitirá esta información a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) con el resultado final de la convocatoria.

ARTÍCULO 22.- La Junta de Selección de Personal para Cargos de Gestión Suplentes (JUSEGES) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA, y la integrarán TRES (3) representantes de esa DIRECCIÓN NACIONAL designados por la máxima autoridad de la misma; DOS (2) representantes (UN (1) Titular y UN (1) Suplente) designados por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL EJÉRCITO; DOS (2) representantes (UN (1) Titular y UN (1) Suplente) designados por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA ARMADA; DOS (2) representantes (UN (1) Titular y UN (1) Suplente) designado por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA FUERZA AÉREA. Todos los integrantes deberán poseer título docente o experiencia docente de al menos CINCO (5) años.

ARTÍCULO 23.- En caso de que alguno de los miembros de la JUSEGES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA no pudiera ejercer sus funciones por razones de fuerza mayor, la máxima autoridad de esta DIRECCIÓN NACIONAL podrá designar, transitoriamente, al personal que lo reemplace en el desarrollo de las tareas correspondientes, siempre que cumpla con el requisito anteriormente mencionado. En caso de que alguno de los representantes de las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS no pudiera ejercer sus funciones, lo reemplazará personal designado previamente por las mismas.

ARTÍCULO 24.- Son funciones de la JUSEGES:

a) Establecer un cronograma para la cobertura de los cargos de Secretario, Regente y Subregente suplentes de acuerdo a las etapas estipuladas en el artículo 6° de esta Resolución, y garantizar su difusión en diarios de la zona, cartelera y sitio web de la institución educativa a través de las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

b) Clasificar al personal que se postule de acuerdo a los títulos y antecedentes que presenten.

c) Formular un orden de mérito por cargo en función de los títulos, puntaje por antecedentes y puntaje obtenido en la instancia de coloquio.

d) Recibir las solicitudes de revisión de puntaje de la instancia de evaluación de antecedentes y dar tratamiento a los mismos.

e) Entender en lo relativo a la revisión de reclamos referido a la evaluación de antecedentes que reciba la JUSEDOS luego de publicados los órdenes de mérito, según lo establecido en el artículo 19 de esta Resolución.

f) Conservar los legajos de los inscriptos y mantenerlos actualizados.

ARTÍCULO 25.- La evaluación de títulos y antecedentes que realizará la JUSEGES seguirá los criterios establecidos en el artículo 17 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 26.- Finalizada la instancia de evaluación de antecedentes y conformado un orden de mérito provisorio, la JUSEGES enviará a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de la FUERZA ARMADA correspondiente este resultado para que sea exhibido en la cartelera y sitio web del establecimiento educativo, de manera que pueda ser consultado por los interesados.

Además, remitirá una copia del formulario de inscripción de cada postulante a fin de que estuviera disponible en el establecimiento para consulta del interesado, en caso que éste requiriera solicitar tomar vista acerca de la valoración de los antecedentes presentados en cada rubro, la que deberá ser concedida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de solicitada.

ARTÍCULO 27.- Durante un plazo de CINCO (5) días hábiles, a contar desde el sexto día hábil de iniciada la antedicha publicación, los postulantes podrán solicitar por escrito la revisión del puntaje recibido, indicando los motivos de su desacuerdo con éste. Los reclamos serán elevados a la JUSEGES por medio de sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y deberán ser resueltos dentro de los QUINCE (15) días corridos. Los resultados deberán ser comunicados por ese Sistema a la institución la cual deberá informar de forma fehaciente al requirente.

Cuando la JUSEGES hallare razón en una solicitud de revisión de puntaje, modificará el orden de mérito respectivo, que será objeto de una nueva publicación, con las mismas formalidades que la anterior. Los órdenes de mérito confirmados, o modificados luego del tratamiento de las solicitudes de revisión, permanecerán expuestos para su consulta en la página web del Instituto durante todo el período de su vigencia.

ARTÍCULO 28.- La evaluación de postulantes a suplencias para cubrir los cargos de Regente, Subregente y Secretario suplentes será complementada por un coloquio que será realizado por los representantes de la JUSEGES indicados precedentemente. Sólo podrán participar de la instancia de coloquio aquellas partes que hayan intervenido en todas las instancias del proceso de selección.

El mismo se desarrollará prioritariamente bajo la modalidad presencial y excepcionalmente virtual, lo cual será informado previamente al difundirse la convocatoria. En todos los casos, se realizará según los criterios de evaluación que se detallan en el ANEXO III (IF-2021-58285043-APN-DNF#MD) de esta Resolución y tendrá una puntuación máxima de CINCO (5), siendo eliminatorio para quienes no obtengan el puntaje mínimo de TRES (3).

Concluida la etapa de coloquio se adicionará este puntaje al obtenido en la etapa de evaluación de antecedentes, y se entregará a cada postulante una constancia con el puntaje final obtenido. Asimismo, la JUSEGES conformará el listado de orden de mérito final, el cual se enviará a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de la FUERZA ARMADA correspondiente para su publicación en el sitio web y carteleras del establecimiento educativo.

ARTÍCULO 29.- Finalizado el proceso de selección y establecido el orden de mérito final, se procederá a realizar la cobertura de vacantes mediante designación de suplentes, cuando se cumplan las condiciones enunciadas en el artículo 2° y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 30.- Las asociaciones gremiales representativas de los trabajadores del sector fiscalizarán el proceso de evaluación en todas las etapas del proceso, desde el inicio hasta la finalización, participando como veedores de la JUSEDOS y la JUSEGES. Las observaciones de fondo que estimen oportuno formular deberán elevarse por escrito, dentro de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes, a la JUSEDOS que corresponda a los efectos de su consideración previa a la confección del listado definitivo de postulantes a suplencias. Análogamente y por el mismo plazo se procederá cuando se trate de observaciones en las que deba intervenir la JUSEGES.

ARTÍCULO 31.- Las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS harán las previsiones presupuestarias inherentes a los desplazamientos de su personal necesarios para la evaluación de antecedentes y realización de coloquios a postulantes a suplencias. Asimismo deberán garantizar que la información enviada por la JUSEGES relacionada a las convocatorias será difundida fehaciente y eficazmente en las instituciones educativas correspondientes, como así también informar, a través de sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA las situaciones previstas en los artículos 13, inciso a; 15; 20 y 21.

ARTÍCULO 32.- Delégase en la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA la facultad de nombrar mediante Resolución a los integrantes de la JUSEGES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA y refrendar la designación de los representantes propuestos por la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN de cada Fuerza, como también la facultad de dictar los actos administrativos complementarios o aclaratorios necesarios para ejecutar la presente Resolución, en consulta con las DIRECCIONES GENERALES DE EDUCACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 33.- Derógase las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA N° 869 del 09 de agosto de 2012 y N° 370 del 26 de abril de 2013, y la Disposición N° 4 de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA del 21 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 34.- La presente medida tendrá vigencia a partir del ciclo lectivo 2021, año en el cual se conformará el primer listado para cubrir suplencias en el ciclo lectivo 2022 y se publicará con su texto completo en la página web del MINISTERIO DE DEFENSA y de los Liceos Militares y Colegios dependientes de las FUERZAS ARMADAS.

ARTÍCULO 35.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustin Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2021 N° 47368/21 v. 08/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)
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