JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SERVICIOS EN MODALIDAD PRESENCIAL PROGRAMADA
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS Y LOS AGENTES DEBERAN PRESTAR SERVICIOS EN MODALIDAD PRESENCIAL PROGRAMADA, CONFORME LAS ADECUACIONES QUE LOS TITULARES DE CADA JURISDICCION, ORGANISMO Y ENTIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156 Y SUS MODIFICATORIAS, REALICEN A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL “PROTOCOLO COVID-19” APROBADO POR LA “COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO” (CYMAT) O AL PROTOCOLO QUE RESULTE APLICABLE SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION N° 19/2022 DE LA SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO B.O. 31/01/2022 PAGINA 39. VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL