Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 907/2006

Distribúyense cuarenta y tres con setenta y cinco toneladas métricas de productos lácteos con destino a la República del Ecuador. Entrega de Certificado de Autenticidad.

Bs. As., 20/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0476585/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la mencionada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DEL ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA REPUBLICA DEL ECUADOR el día 1 de abril de 2005, y en particular su Anexo II, 3.5, la REPUBLICA DEL ECUADOR otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan refieren únicamente a las partidas identificadas como 04011000; 04012000; 04013010; 04021000; 04022110; 04022120; 04022910; 04022920; 04029110; 04029120; 04029920; 04031010; 04031090; 04039010; 04039090; 04041010; 04041020; 04049020; 04051000; 04052000, 04059010; 04059090; 04061010; 04061090; 04063000; 04064000 y 04069000, y se aplican sobre un cupo anual fijado en CUARENTA TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 Tm.) anuales, para conjunto de las partidas indicadas como 0401 y 0402, TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (37,50 Tm.) anuales, para el conjunto de las partidas 0403, VEINTIDOS CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (22,50 Tm.) anuales, para de las partidas 0404, QUINCE TONELADAS METRICAS (15 Tm.) anuales, para de las partidas 0405 y DOCE CON CINCUENTA TONELADAS METRICAS (12,50 anuales, para el conjunto de las partidas 0406, durante los QUINCE (15) años de vigencia acuerdo.

Que mediante la Resolución Nº 519 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERO DE ECONOMIA PRODUCCION se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos inscriptas en el Registro creado por el Artículo 1º de la mencionada norma, promoviendo acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DEL ECUADOR en las condiciones estipuladas.

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones y la libre competencia.

Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en Técnico Final elaborado por la Dirección Nacional de Alimentos dependiente de SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL ECUADOR de los productos correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO TONELADAS METRICAS (43,75 Tm.) que en materia de productos lácteos se establecen sobre identificada como 04022110 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica.

Art. 2º — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución ingresar ala REPUBLICA DEL ECUADOR hasta el 31 de diciembre de 2006.

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo por el Artículo 16 de la Resolución Nº 519 del 30 de agosto de 2006 de la SECRETARIA AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION.

Art. 4º — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DEL de los productos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

DISTRIBUCION CUPO DE EXPORTACION

DE PRODUCTOS LACTEOS A LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2006

Empresa

Posición

cupo anual Fijado (Tm)

Distribución 100 %

MASTELLONE HNOS. S.A.

0402

43,75

43,75

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