MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 905/2023
RESOL-2023-905-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01925068- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 27.442 y 25.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros.480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
Que el artículo 7° de la ley citada en el considerando anterior dispone que se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de los siguientes actos: a) La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio; c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma; d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa; e) Cualquiera de los actos del inciso c) de ese artículo, que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.
Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27.442 establece que quedan prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.
Que, del mismo modo, el artículo 9° de la ley referida en los considerandos precedentes establece que los actos indicados en el artículo 7° de esa ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a CIEN MILLONES (100.000.000) de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 40/01 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR se aprobó como Anexos I y II la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.
Que considerando que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el dictado de la resolución citada en el considerando precedente, resulta oportuno y necesario proceder a su actualización.
Que, por otro lado, el inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificatorias establece entre las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de esta Secretaría, la de desarrollar las tareas que le encomiende la autoridad de aplicación.
Que, a su vez, el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de esta Secretaría con su estructura actual.
Que, pese a que la Ley N° 25.156 y sus modificatorias ha sido derogada por el artículo 80 de la Ley N° 27.442, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, cabe entender que se encuentra vigente lo dispuesto por el citado inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificatorias.
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.442 señala que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecerá un procedimiento sumario para las concentraciones económicas que a su criterio pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8° de esa ley.
Que, en virtud de lo previsto en los considerandos precedentes, en esta instancia se considera pertinente instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el Procedimiento Sumario (PROSUM) previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha ley.
Que, por otro lado, por el artículo 18 de ley citada en el considerando anterior se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.
Que, a su vez, el citado artículo 18 de la Ley N° 27.442 establece que, dentro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios establece que esta Secretaría ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que, asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios faculta a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y su reglamentación.
Que, a su vez, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría el de supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.442, el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: Ver Disposición Nº 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia B.O. 28/8/2023, Aclaraciones a diversos Puntos de la presente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.)
ARTÍCULO 1°.- Objeto
El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento por el cual se llevará a cabo la notificación de los actos de concentración económica detallados en el artículo 7° de la Ley N° 27.442 a los fines de su examen, en el marco de lo previsto en el artículo 9° de esa norma.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones
A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro sea designado como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442.
CNDC: es la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Concentraciones de conglomerado: son aquellas en las cuales las Empresas afectadas no presentan Relaciones verticales ni Relaciones horizontales.
Concentraciones horizontales: son aquellas en las cuales las Empresas involucradas presentan Relaciones horizontales.
Concentraciones verticales: son aquellas en las cuales las Empresas involucradas presentan Relaciones verticales.
Economías de escala: es cuando el costo medio unitario de producción de un bien disminuye a medida que aumenta la cantidad producida del mismo bien.
Empresas afectadas: son todas las empresas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del volumen de negocios.
Empresas involucradas: son todas las Empresas afectadas que ofrecen Productos involucrados.
Ganancias de eficiencia: es una situación que se configura cuando, como consecuencia de una operación de concentración económica, se produce una reducción en el costo variable unitario de un producto, de modo tal que el precio del producto previo a la operación resulte más alto que el precio esperado con posterioridad a la misma, de forma que la concentración logre mantener o aumentar la cantidad, la calidad y la variedad de los productos ofrecidos mediante la utilización de una menor cantidad de recursos o de la misma cantidad, respectivamente.
IHH: es el Índice de Herfindahl-Hirschmann, entendiendo por tal a la herramienta para la medición de la concentración de un mercado, definido como la sumatoria del cuadrado de las participaciones en el mercado. Los valores del IHH pueden oscilar entre 0 (mercado completamente atomizado) y 10.000 (mercado monopólico).
Mercado de dos o más lados: es un mercado en el que una misma plataforma ofrece productos o servicios a distintos grupos de usuarios, con la particularidad de que un aumento en la demanda de un grupo beneficia o incentiva la demanda de otro/s. La principal diferencia entre los Mercados de dos o más lados y los mercados tradicionales es que en los primeros el comportamiento óptimo del oferente consiste en maximizar su beneficio sobre todos los grupos de usuarios simultáneamente, mientras que en los mercados tradicionales el oferente maximiza el beneficio en cada mercado en forma independiente de los demás.
Mercado relevante del producto: es aquel que comprende todos aquellos bienes y/o servicios que son considerados Productos involucrados y Productos sustitutos. Mediante el relevamiento de la información precitada, el Mercado relevante del producto se definirá como el menor grupo de productos respecto del cual, a un hipotético monopolista de todos ellos, le resultaría rentable imponer un aumento de precios pequeño, aunque significativo y no transitorio. Si bien el concepto exacto de un aumento de precios 'pequeño, aunque significativo y no transitorio” podrá variar según lo indiquen las particularidades del mercado analizado, puede interpretarse que, en general, representa un aumento de precios en un rango del CINCO POR CIENTO (5%) al DIEZ POR CIENTO (10%) en términos reales, que se mantenga durante un período no inferior al año.
Mercado geográfico relevante: significa la menor región dentro de la cual resultaría beneficioso para un único proveedor de los bienes y/o servicios que componen el Mercado relevante del producto imponer un incremento pequeño, aunque significativo y no transitorio, en el precio del producto.
Objeto de la operación: es aquello sobre lo cual se produce el cambio de control en la República Argentina, ya sea de manera directa o indirecta.
Partes: son las personas humanas y/o jurídicas que notifican una operación de concentración económica.
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD): es una herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones para los administrados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada por el Decreto N° 1063/16 y sus modificatorios.
Precio en puerta de fábrica: es el precio de venta de un bien en el punto de producción (EXW), neto de descuentos comerciales y sin incluir costos de distribución y transporte, el impuesto al valor agregado (IVA) ni otros impuestos indirectos.
Pre-notificación: es una fase o etapa previa, voluntaria, informal y confidencial en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.442 y la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, tendiente a clarificar cuestiones y/o dudas concretas, tanto sustantivas como procedimentales, que las Partes puedan tener sobre los Procedimientos de notificación.
Procedimientos de notificación: constituyen las fases o etapas que comprende el proceso de análisis de una operación de concentración económica sujeta a notificación en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442. En el presente reglamento se prevén dos tipos de procedimientos: a) el Procedimiento Sumario (PROSUM), en el que deberá presentarse el formulario F0; y b) el Procedimiento Ordinario, en el que deberá presentarse el formulario F0, el formulario F1 y/o el formulario F2, según corresponda.
Productos afectados: son los bienes o servicios que las Empresas afectadas comercializan en la República Argentina.
Productos involucrados: son los bienes o servicios ofrecidos en la República Argentina respecto de los cuales las Empresas involucradas tienen Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales.
Productos sustitutos: son los bienes o servicios que actual o potencialmente satisfacen la misma necesidad que los Productos involucrados en función de sus características físicas, usos finales, preferencias de los consumidores, precio, calidad u otros elementos que resulten relevantes.
Relaciones horizontales: se considera que existen relaciones horizontales entre empresas cuando éstas actúan en un mismo mercado como oferentes o demandantes de bienes o servicios sustitutos.
Relaciones verticales: se considera que existen relaciones verticales entre empresas cuando éstas actúan en distintas etapas de la producción de un mismo bien o de la prestación de un mismo servicio.
Las definiciones indicadas precedentemente en singular son aplicables al plural —y viceversa—, e igualmente válidas para los géneros, según el contexto.
ARTÍCULO 3°.- Obligación de brindar información completa, suficiente y veraz
Toda la información y documentación presentada por las Partes y/o terceros deberá ser completa, suficiente y veraz. Quienes realicen las presentaciones deberán seguir las siguientes reglas:
a) La información suministrada por las Partes en respuesta a los formularios F0, F1, F2 y toda otra información adicional, incluyendo aquella presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), tendrá el carácter de declaración jurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo I por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, por lo cual la falsedad de su contenido será causa suficiente para dar intervención a las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar. Asimismo, toda la información que las Partes y terceros brinden en el marco de los Procedimientos de notificación tendrá el carácter de confidencial en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.442 y su Reglamentación, y el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 27.275.
b) La información provista deberá ser identificada con la fuente que proporcionó los datos que la sustentan y, cuando sea requerido y se encuentren a disposición de las Partes, deberán proveerse las bases de datos originales o documentos de respaldo de las que surja la información presentada en los formularios, la que también está alcanzada por la declaración jurada de veracidad.
c) En caso de que la información requerida en los formularios F0, F1 y/o F2 no sea presentada o lo sea en forma incompleta, se exigirá que el órgano de administración o el comité ejecutivo o gerencia general integrados en los términos de lo previsto en los artículos 269 y 270 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984, o máximo responsable del órgano de administración respectivo de las Partes lo justifiquen. En caso de sociedades constituidas en el extranjero, esta justificación podrá ser suscripta por el representante designado en los términos de lo previsto en el artículo 118 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984, o por el máximo responsable de la sociedad controlada en la República Argentina.
Esta justificación podrá ser realizada por un apoderado de las Partes sólo cuando el instrumento que acredite su personería prevea específicamente facultades para ello.
d) En caso de no disponer de datos precisos, deberán proporcionarse estimaciones, junto con una explicación detallada de la metodología utilizada para su obtención, la fuente consultada y las razones por las cuales no se cuenta con la información precisa.
e) La Autoridad de Aplicación podrá considerar que la información y antecedentes proporcionados en el marco de un Procedimiento de notificación resulta suficiente, aun cuando la información exigida por el formulario no haya sido presentada en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
f) La operación de concentración económica no se considerará notificada si no fueran presentados los formularios F0 y/o F1, según corresponda. Cualquier otro documento que se adjunte anoticiando la operación sin cumplir con las formalidades previstas en los formularios indicados no será tenido en cuenta a los fines de tener por cumplida la obligación establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 4°. - Consecuencias de la demora o falta de presentación de la información
a) Si la información contenida en los formularios F1 y/o F2 fuera incompleta y además sean insuficientes las justificaciones brindadas por las Partes, la CNDC les requerirá que adecúen los formularios correspondientes en el plazo de TREINTA (30) días de dictada la providencia respectiva. En caso de que las Partes no cumplan con lo requerido en el plazo indicado, o que la información que presenten como respuesta a dicho requerimiento sea incompleta o defectuosa, la CNDC las intimará para que en el término máximo de CINCO (5) días brinden la información faltante o incompleta. Transcurrido dicho plazo, y previo dictamen de la CNDC, la Autoridad de Aplicación podrá tener por no notificada la operación en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.442. El lapso de tiempo transcurrido entre la presentación del formulario F0 y/o formulario F1 y la declaración de dicha situación, se computará a los fines de la eventual multa por notificación tardía, en caso de corresponder.
Si la Autoridad de Aplicación resuelve tener por no notificada la operación en los términos del artículo 14 de la Ley N° 27.442, la resolución deberá notificarse a las Partes. En dicho supuesto, el expediente digital pasará a situación de 'guarda temporal” a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En el caso de expedientes en formato físico se pondrá a disposición de las Partes la información brindada para su retiro en el plazo máximo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción.
b) Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, si como consecuencia de la demora en la presentación de la información esta pierde vigencia, podrá requerirse a las Partes su actualización.
ARTÍCULO 5°.- Cómputo e interrupción de los plazos
a) Todos los plazos indicados en el presente reglamento se contarán por días hábiles administrativos.
b) Sin perjuicio de tener por notificada la operación de concentración económica, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442 no comenzará a correr hasta tanto las Partes: (i) acrediten debidamente la personería invocada; (ii) hayan adjuntado debidamente traducida la documentación que instrumentó la operación, en su caso en los términos del artículo 6° inciso (d) del presente reglamento, o (iii) cuando se comprometen a proporcionar información sobre alguno de los puntos del formulario F1 y/o F2 respectivo, hasta tanto sea presentada.
c) Los plazos quedarán interrumpidos desde el momento en que la CNDC solicite a las Partes que presenten los formularios F1 y/o F2, reiniciando el cómputo de los plazos una vez que se haya presentado el formulario respectivo.
d) Los plazos quedarán suspendidos desde el momento en que la CNDC solicite información adicional a las Partes y/o realice observaciones a los formularios, y así continuarán hasta que dicha información haya sido suministrada en forma completa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
e) Los plazos quedarán suspendidos cuando, de acuerdo con lo previsto en el inciso m) del artículo 28 de la Ley N° 27.442, así se determine por acto administrativo fundado.
f) La interrupción o suspensión de los plazos entrará en vigencia de pleno derecho desde el momento en que se dicte la providencia o disposición que: (i) solicite información, o (ii) suspenda los plazos conforme a lo establecido en el inciso m) del artículo 28 de la Ley N° 27.442.
g) Las presentaciones espontáneas que efectúen las Partes sin requerimiento previo de la CNDC interrumpirán el cómputo de los plazos indicados en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 6°.- Forma de efectuar la notificación de una operación de concentración económica
La notificación de las operaciones de concentración económica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los formularios F0, F1 y F2, así como también la documentación que se adjunte a tales formularios, deberán ser presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
b) Los documentos deberán ser digitalizados y enviados en un formato que permita su revisión mediante la utilización de criterios de búsqueda. La información cuantitativa deberá acompañarse en procesadores de planillas de cálculo MS Excel o similares. La información cualitativa deberá acompañarse en formato de texto estándar compatible con MS Word, Adobe Acrobat —a condición de que se encuentren procesados por OCR— o similares. Las imágenes en formato JPG o de otro tipo cuyo contenido no pueda ser sometido a criterios de búsqueda, deberán utilizarse sólo cuando sea estrictamente necesario.
c) Los documentos que se encuentren escritos en un idioma distinto al español deberán ser acompañados por sus respectivas traducciones, suscriptas por traductor público matriculado en la República Argentina. Sin embargo, la CNDC podrá dispensar de este requisito, de oficio o a solicitud de Parte, cuando la traducción simple o el texto en idioma extranjero sea suficiente para que la CNDC efectúe el dictamen pertinente y la Autoridad de Aplicación pueda expedirse sobre la operación de concentración económica en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442. Cuando sea solicitada la dispensa de traducción integral de los contratos y/o documentos que instrumentan la operación notificada, deberán acompañarse traducidas al idioma español las siguientes secciones del documento respectivo: (a) antecedentes y considerandos; (b) objeto; (c) cláusulas referidas a condiciones para que opere el cierre de la operación; y (d) cláusulas de restricciones accesorias (no competencia, acuerdos de exclusividad, no captación de empleados, clientes y/o proveedores, y confidencialidad u otras cláusulas que pudiesen ser restrictivas de la competencia). En caso de pedidos de dispensa de traducción de balances y/o reportes financieros, deberán acompañarse traducidas, con las formalidades previamente establecidas, las siguientes secciones: (a) estado de resultados o equivalente, de acuerdo a la normativa aplicable; (b) estado de situación patrimonial; y (c) sección referida a sociedades controladas, controlantes, vinculadas y/o partes relacionadas.
d) Los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deberán acompañarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Obligados a notificar
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, aprobada por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, en todos los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N° 27.442, la notificación deberá ser realizada por la parte adquirente o la parte fusionante y fusionada, según corresponda, o sus controlantes inmediatos o finales. En los casos previstos en el inciso e) del artículo citado, la notificación deberá ser realizada por la empresa que adquiera influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa, o sus controlantes inmediatos o finales. En todos los casos, la notificación será facultativa para la parte vendedora. La CNDC podrá requerir la participación de la vendedora o cedente, según corresponda, en el trámite de notificación.
ARTÍCULO 8°.- Pre-notificación
Las Partes podrán contactar a la CNDC en forma previa a efectuar la notificación de su operación, a efectos de preparar la información que deba ser acompañada y plantear dudas relativas a los Procedimientos de notificación.
La información que sea proporcionada por las Partes durante esta etapa no obsta a la revisión final que se hará de ella para determinar que la presentación de la información y antecedentes a los fines de efectuar la notificación de la operación de concentración económica se encuentra completa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
Asimismo, la CNDC no se encuentra obligada por las apreciaciones vertidas en esta etapa, la cual tiene únicamente fines informativos, quedando a exclusivo criterio de las Partes la decisión final sobre cómo proceder con el trámite.
ARTÍCULO 9°.- Procedimientos de notificación
9.1. Procedimiento Sumario (PROSUM)
En aquellos casos en que presumiblemente una operación de concentración económica no tenga efectos significativos sobre la competencia, de acuerdo con los criterios que establecerá la CNDC, las Partes podrán optar por un Procedimiento Sumario mediante la presentación del formulario F0. Dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 27.442, la CNDC deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) En caso de corresponder, la CNDC requerirá a las Partes que adecuen el formulario F0, completando la información que se solicite en un plazo máximo de VEINTE (20) días contado desde recibida la solicitud.
b) Cuando la operación no califique para el Procedimiento Sumario, la CNDC requerirá a las Partes la presentación del formulario F1, quedando los plazos interrumpidos conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5°,del presente Reglamento y el trámite continuará conforme a las reglas establecidas para el Procedimiento Ordinario, expuestas en el apartado siguiente.
c) En caso de que se verifique la inexistencia de efectos significativos sobre la competencia, previo dictamen de la CNDC, la Autoridad de Aplicación emitirá una resolución autorizando la operación respectiva, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 27.442. En tal caso, la versión publicable provista por las Partes conforme lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento integrará el dictamen respectivo.
9.2. Procedimiento Ordinario
En aquellos casos en que la operación de concentración económica notificada no encuadre en los criterios establecidos por la CNDC para el Procedimiento Sumario, cuando la Autoridad de Aplicación así lo determine, la tramitación deberá realizarse según el Procedimiento Ordinario, debiendo las Partes presentar los formularios F0, F1 y, eventualmente, el formulario F2, según corresponda.
En caso de que fuere necesario para profundizar el análisis respectivo, la CNDC requerirá a las Partes la presentación del formulario F2, el que deberá ser acompañado en el plazo de TREINTA (30) días. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán presentarlo voluntariamente antes que sea requerido, a fin de facilitar el proceso de análisis de la operación notificada.
La CNDC requerirá por providencia simple información adicional a las Partes, cuando la prevista en los formularios F1 y F2 no sea suficiente para evaluar la operación notificada. Este requerimiento de información adicional suspende los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 27.442 y podrá efectuarse en cualquier momento de la instrucción. La reticencia a suministrar esa información podrá ser sancionada en los términos del artículo 59 de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 10.- Otras medidas instructorias
En cualquier etapa del procedimiento, la CNDC podrá disponer la adopción de las siguientes medidas a fin de realizar el análisis de la operación notificada: (a) requerimiento de información a terceros; (b) convocatoria a las Partes y/o a cualquier otra persona a prestar declaración testimonial; (c) visitas a las instalaciones de las Empresas afectadas con el consentimiento de los ocupantes; y (d) cualquier otro tipo de medidas que sean necesarias para la instrucción. Estas medidas no interrumpirán los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 27.442 ni en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. -Versión publicable
La CNDC podrá solicitar que la información incorporada en los formularios previstos en el presente, en todo o en parte, sea presentada por las Partes a través de un formato estandarizado por ella establecido. En tal caso, las Partes deberán cumplir con las especificaciones de formato previstas en los instructivos que emita la CNDC al efecto.
FORMULARIO F0 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS (ARTÍCULOS 9° Y 10, tercer párrafo, LEY N° 27.442)
1. Identificación de las Partes
a) En caso de personas jurídicas:
i) Razón social o denominación.
ii) Sede social.
iii) Domicilio constituido.
iv) Número de legajo en la autoridad de contralor de las personas jurídicas o Registro Público.
v) Número de C.U.I.T. o de registro fiscal equivalente.
b) En caso de personas humanas:
i) Copia del anverso y reverso del D.N.I., pasaporte o ID equivalente.
ii) Domicilio real y constituido.
iii) Número de C.U.I.T. o de registro fiscal equivalente.
c) Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
d) Apoderados:
Poder original otorgado por instrumento privado o copia del poder otorgado por instrumento público (en su caso legalizado); en ambos supuestos el instrumento deberá prever poder de representación y facultades suficientes para notificar la concentración económica.
2. Programa de integridad
a) Indique si la/s empresa/s que notifican la operación y la/las empresas objeto/s han implementado un programa de integridad en los términos de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
b) Informe si la/s empresa/s que notifican la operación y la/las empresas objeto/s han implementado un programa de integridad en materia de defensa de la competencia.
3. Encuadre de la concentración económica notificada en el Procedimiento Sumario
Indique en cuál o cuáles de los criterios establecidos por la CNDC encuadra la operación notificada para tramitar bajo el Procedimiento Sumario. Justifique dicho encuadramiento.
4. La operación notificada
a) Descripción económica y legal: Detalle las principales características de la concentración económica notificada.
b) Detalle los actos jurídicos que demanda la implementación de la operación notificada.
i) Acompañe copia de la versión definitiva del documento que instrumenta la operación notificada. En caso de que la operación se notifique de modo previo a su perfeccionamiento, acompañe la versión más reciente de dicho documento.
ii) Aporte un resumen de todos los anexos que integran el documento que instrumenta la operación notificada.
iii) Adjunte copia de la última versión disponible de los acuerdos de accionistas o pactos de socios que afectan a la empresa objeto de la operación.
iv) Agregue la documentación que acredite la fecha de cierre de la operación notificada, entendiéndose por tal aquella en la que se produce la toma de control sobre la empresa objeto.
v) Indique si el documento que instrumentó la operación notificada contiene alguna de las siguientes cláusulas de restricciones accesorias:
a. cláusulas de no competencia;
b. acuerdos de exclusividad;
c. no captación de empleados, clientes y/o proveedores; y
d. confidencialidad;
En caso afirmativo, deberá aportarse: a) Transcripción íntegra y literal de las respectivas cláusulas, como de todos los términos definidos en los contratos correspondientes; b) Identidad de todos los sujetos a quienes estas estipulaciones alcanzan en forma actual y/o potencial; c) Descripción de todos los productos o servicios que constituyen el objeto de la restricción; d) Descripción del alcance territorial y duración temporal de cada restricción; y e) Descripción pormenorizada de la transferencia de “know how”, si la hubiera.
vi) Indique si se suscribieron otros documentos que contengan cláusulas que puedan resultar restrictivas de la competencia, distintas de aquellas contenidas en el documento que instrumenta la operación. En caso afirmativo, proporcione su descripción y acompañe el documento respectivo.
vii) Acompañe un resumen no confidencial y autosuficiente que contenga una descripción de la operación, la identidad de las empresas intervinientes y su fecha de notificación, para su publicación en el Registro Nacional de Defensa de la Competencia. No se otorgará confidencialidad sobre los nombres y/o razones sociales de las empresas que son objeto de la operación notificada y, salvo petición específica realizada en los términos del cuarto párrafo del artículo 13 de la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, tampoco se otorgará confidencialidad con relación a la estructura de control de la empresa adquirente y de la empresa objeto de la operación.
c) Clasifique a la operación notificada de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 27.442:
i) Fusión (inciso a del artículo 7°).
ii) Transferencia de fondo de comercio (inciso b del artículo 7°).
iii) Adquisición de la propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda, que confiera control de o influencia sustancial en la empresa o persona que los emita o en su estrategia competitiva (incisos c y e del artículo 7°).
iv) Transferencia de activos de una empresa mediante cualquier tipo de acuerdo o acto, que confieran control o influencia determinante (inciso d del artículo 7°).
d) Informe el cambio en la naturaleza del control que produce la operación (Elegir una sola opción):
i) Control exclusivo;
ii) Control exclusivo a control conjunto;
iii) Control conjunto a control exclusivo; o
iv) Control conjunto.
5. Información de las Empresas afectadas
a) Estructura de control previa y posterior a la operación notificada:
i) Liste todas las Empresas afectadas, informando para cada una el tipo de control, porcentaje de participación social y actividad económica que efectivamente desarrolla, independientemente de aquellas que admite su objeto social. Indique cuáles de estas resultan Empresas involucradas.
ii) Acompañe sinopsis gráficas claras e ilustrativas previas y posteriores a la operación notificada que reflejen la estructura societaria de todas las Empresas afectadas hasta el último nivel de control. La información deberá proporcionarse hasta el último controlante ascendiendo en la escala de control hasta determinar la existencia de UNA (1) o más personas humanas que dispongan del control último y las personas beneficiarias finales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace o aquella establecida por el regulador respectivo. Incluya aquellas sociedades en las que la empresa compradora y/o sus controladas y/o sus controlantes y la empresa objeto de la operación y sus controladas posean más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social o del derecho a voto indicando, en su caso, cuando se trate de empresas competidoras.
ii) Acompañe copia simple del balance y memoria de las Empresas afectadas correspondiente al último ejercicio cerrado. En caso de exportaciones hacia la República Argentina, podrá utilizarse la información oficial que surja de los sistemas estadísticos de comercio exterior indistintamente del país de origen o de destino, tanto en dólares, como en pesos convertidos según las indicaciones del apartado anterior. Informe con precisión las posiciones arancelarias que correspondan.
iii) Informe el valor de los activos transferidos en la República Argentina en pesos argentinos.
c) Detalle de las actividades económicas desarrolladas en la República Argentina:
i) Enumere las actividades económicas realizadas por cada una de las Empresas afectadas en la República Argentina, independientemente de aquellas que admite su objeto social según el formato que se exhibe en el cuadro a continuación, para lo cual deberán seguirse las siguientes reglas:
a. clasifíquelas de acuerdo al Código CIIU a CINCO (5) dígitos.
b. explique las actividades económicas que desarrollan con el mayor nivel de detalle posible.
c. incluya sólo las empresas con actividades en la República Argentina, quedando comprendidas aquellas que exporten al país.
d. excluya a las sociedades holding.
e. informe país de origen de los grupos económicos indicados.
d) Contratos asociativos:
Presente un listado de todos los contratos asociativos celebrados entre las Empresas afectadas y otros actores que operen en los Mercados relevantes de producto y Mercados geográficos relevantes, indicando las Relaciones horizontales, verticales o de conglomerado que surgieran respecto de la empresa objeto de la operación. En caso de que estos acuerdos den lugar a Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales, adjunte copia de dichos documentos.
6. Información de los mercados relevantes de la operación
a) Identifique las relaciones económicas involucradas en la operación:
i) Teniendo en cuenta las actividades consignadas precedentemente en el punto 5 c), informe si las Empresas afectadas presentan Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales, identificando los Productos involucrados que se ofrecen en la República Argentina.
ii) Postule al menos DOS (2) definiciones de mercado relevante para cada uno de los Productos involucrados, las cuales deberán contener el Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante.
Las definiciones de mercado deberán estar fundadas. A tal efecto deberán presentar los siguientes criterios:
a. Una definición que maximice la concentración del Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante, de modo tal que cualquier otra definición alternativa no presente un grado de concentración inferior. Esta definición deberá estar fundada en los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO o la que en el futuro la reemplace.
b. Una definición de Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante basada en los precedentes de la CNDC para el mismo producto o uno similar y el mismo ámbito geográfico.
Se podrá también proponer una definición distinta de mercado relevante, fundada en los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Se podrá respaldar la definición propuesta con informes del sector, estudios de mercado, documentos internos de las Partes, precedentes de autoridades de defensa de la competencia de distintas jurisdicciones u otros antecedentes equivalentes, de poseer.
iii) Por cada relación vertical que se identifique deberán postularse mercados para el producto o servicio que se encuentra 'aguas arriba” y para el que se encuentra 'aguas abajo”.
7. Participaciones de mercado
a) Informe el tamaño del mercado y las participaciones de las Empresas involucradas y sus principales competidores en los distintos mercados relevantes postulados, para los últimos TRES (3) años.
b) Indique la metodología de medición de las participaciones de mercado informadas y detalle las fuentes de información utilizadas. El tamaño del mercado y las participaciones podrán calcularse en volumen, valor, capacidad instalada o alguna métrica específica del negocio en cuestión que sea adecuada para justificar la respuesta. Para la estimación del mercado nacional, considere la producción total del producto o servicio específico adicionándole las importaciones y restándole las exportaciones.
c) En el caso de mercados cuya extensión pueda exceder la República Argentina, provea asimismo una estimación de las participaciones a nivel nacional.
d) Informe cualquier Producto ofrecido cuya participación de mercado supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
8. Otras cuestiones de procedimiento
a) Solicitud de confidencialidad:
i) Indique sobre qué documentos e información se requiere tratamiento confidencial. Fundamente y justifique dicha solicitud.
ii) La información cuya confidencialidad se solicite no debe consignarse en los formularios de notificación, debiendo acompañarse en todos los casos por anexo separado.
iii) Acompañe un resumen no confidencial donde se consignen todos los datos, párrafos y anexos, que posibiliten determinar la relación y vinculación del resumen con el documento cuya confidencialidad se peticiona.
b) Dispensa de traducción:
Indique sobre qué documentos se requiere la dispensa de la traducción al idioma nacional. Fundamente la solicitud.
La solicitud de dispensa de la traducción no podrá alcanzar a las estipulaciones contractuales en las que se establecen restricciones a la competencia como las consignadas en el punto 4(b)(v) del presente formulario.
c) Notificación de la operación en otras jurisdicciones:
Indique si la operación notificada ha sido presentada a consideración de autoridades de defensa de la competencia de algún otro país o jurisdicción. De ser así, proporcione una lista de las jurisdicciones en las que ello ha ocurrido y su resultado (autorización, condicionamiento o prohibición) o estado procesal.
d) Antecedentes:
i) Identifique las diferentes operaciones de concentración económica en los términos del artículo 7° de la Ley N° 27.442 en las cuales han participado las Empresas afectadas durante los últimos TRES (3) años. En caso de corresponder informe el número de expediente, de resolución y/o del dictamen respectivo.
ii) Indique si alguna de las Empresas afectadas ha sido en los últimos TRES (3) años o está siendo investigada en la República Argentina o en cualquier otra jurisdicción por conductas violatorias de las leyes de defensa de la competencia. En caso afirmativo, describa las investigaciones en cuestión y, en caso de corresponder, su estado procesal o resultado.
FORMULARIO F1 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS (ARTÍCULO 9° LEY N° 27.442)
1. Información de las Empresas involucradas
a) Acompañe los análisis, informes, estudios y encuestas a los que tengan acceso las Partes en relación con las Empresas involucradas que sean de utilidad para evaluar el impacto de la operación de concentración económica sobre las condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la situación de mercado.
b) Indique y fundamente si, en opinión de las Partes, la concentración es legal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27.442.
2. Información de los mercados relevantes de la operación
a) Identifique todos los Productos afectados discriminando por tipo y por marca.
b) Para cada uno de los Productos involucrados identificados en el punto 6) del F0, presente una breve descripción de sus principales características, marcas, particularidades físicas y usos.
c) Indique en qué zonas geográficas de la República Argentina se ofrece cada uno de los Productos involucrados.
2.1 Sustitución por el lado de la demanda:
a) Identifique los Productos sustitutos. Para cada uno de ellos, presente una breve descripción de sus principales características, marcas, particularidades físicas y usos.
b) Indique las zonas geográficas de la República Argentina en las que se ofrece cada uno de los Productos sustitutos.
2.2 Sustitución por el lado de la oferta:
a) Explique las características que debería tener una empresa para iniciar la producción y/o comercialización de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos en el corto plazo.
b) Informe las importaciones totales de cada uno de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos para cada uno de los últimos TRES (3) años, indicando los valores FOB y CIF y el volumen correspondiente. Brinde la información por posición arancelaria (número y descripción), por empresa, por destino y origen, según corresponda. Adjunte la documentación que corrobore las cifras que se informan.
3. Información cuantitativa del mercado
a) Identifique a los competidores de las Partes que posean más del CINCO POR CIENTO (5%) de participación dentro de cada uno de los mercados relevantes postulados. Para los DIEZ (10) mayores competidores, indique: razón social completa, domicilio, teléfono y sitio web.
b) Identifique a las cámaras o asociaciones empresarias que nuclean a las empresas mencionadas en el punto anterior. Suministre domicilio y datos de contacto de cada una de ellas.
c) Indique si existe un ente público o privado que releve información sobre precios, volúmenes y/o facturación de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos y la haga pública o la comercialice.
d) Informe si en alguno de los mercados de los Productos involucrados existen esquemas de precios de referencia implementados por el Estado.
4. Información sobre el proceso productivo
a) Describa brevemente el proceso productivo de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos. Señale si las Empresas involucradas elaboran Productos involucrados para terceros. A su vez, indique si las Empresas involucradas tercerizan todo o parte de su fabricación.
5. Otros aspectos del funcionamiento del mercado
a) Indique si en los últimos TRES (3) años han ingresado nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos o han reposicionado los productos existentes en los mercados relevantes postulados. En caso afirmativo, describa dicha situación.
b) Explique cómo ha evolucionado el mercado de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos durante los últimos TRES (3) años en cuanto a su dimensión, precios, nuevos productos, nuevas tecnologías, entre otras variables. Explique cómo evolucionarán, a criterio de las Partes, dichos mercados en los próximos años.
c) Indique, en caso de corresponder, la existencia de alguna empresa que ejerza una influencia significativa dentro del mercado de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos en términos de precios, innovación u otras variables. En su caso, individualice a dicha empresa y explique cómo lleva a cabo dicha influencia.
d) Identifique las restricciones legales (ambientales, licencias, autorizaciones, patentes, permisos, entre otras) cuyo cumplimiento sea necesario para la producción y/o comercialización de los Productos involucrados y los Productos sustitutos en la República Argentina.
e) Describa la importancia de la investigación y desarrollo en la capacidad de las empresas para competir a largo plazo en los Mercados relevantes postulados.
f) En caso de tratarse de productos diferenciados, estime qué proporción de los consumidores de cada Producto involucrado ofrecido por una Empresa involucrada considera a los Productos involucrados ofrecidos por cada una de las otras Empresas involucradas como su segunda opción de consumo.
g) Indique si alguno de los mercados relevantes postulados funciona como un Mercado de DOS (2) o más lados. En caso afirmativo deberá detallar los Productos sustitutos y los clientes de cada lado y los efectos de red directos e indirectos.
6. Autorizaciones para intercambiar información con autoridades de defensa de la competencia extranjeras
En caso de que la operación haya sido notificada en otras jurisdicciones, las Partes podrán adjuntar las autorizaciones correspondientes para intercambiar información con las autoridades de defensa de la competencia de dichas jurisdicciones.
FORMULARIO F2 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS (ARTÍCULO 9° LEY N° 27.442)
1. Mercado relevante del producto
a) Sustitución por el lado de la demanda:
i) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el precio de los Productos involucrados, estime qué porcentaje de la demanda de dichos productos se trasladará a los Productos sustitutos, suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante. Indique asimismo que ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en dicho precio.
ii) Explique si los Productos involucrados exigen a su consumidor algún tipo de aprendizaje o entrenamiento previo para su uso adecuado.
iii) Mencione aquellos Productos sustitutos cuyos cambios de precio o políticas de venta (descuentos, bonificaciones, entre otros) provocaron cambios en los precios o políticas de venta de los Productos involucrados en los últimos TRES (3) años. Para cada caso, especifique fecha y área geográfica e identifique a las empresas que provocaron tales cambios. Adjunte documentación respaldatoria.
iv) Indique si las políticas de venta de los Productos involucrados incluyen mecanismos que premian la lealtad del consumidor, tales como, los programas de viajero frecuente, entre otros.
v) Explique brevemente la estructura de la demanda en cada uno de los mercados relevantes postulados, especificando, en particular:
a. fase de los mercados tales como nacimiento, expansión, madurez, declive y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda.
b. importancia de las preferencias del cliente.
c. incidencia de los costos (en tiempo y dinero) que han de asumir los clientes para cambiar de proveedor:
1) para productos existentes, y
2) para productos nuevos que sustituyen a productos existentes (incluida la duración normal de los contratos con clientes).
d. grado de concentración o fragmentación de la clientela.
e. modo de adquisición de los productos y servicios por parte de los clientes, en particular si utilizan técnicas de contratación como presentación de propuestas y procedimientos de adjudicación.
b) Sustitución por el lado de la oferta:
i) Explique brevemente la estructura de la oferta en cada uno de los mercados relevantes, especificando, en particular:
a. la forma en que las Partes en la concentración producen, comercializan sus productos o servicios y fijan su precio, así como si fabrican, venden y fijan los precios a escala local.
b. la naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de las Empresas involucradas en la concentración frente a la de sus principales competidores.
c. los sistemas de distribución existentes en el mercado, su importancia y hasta qué punto la distribución está a cargo de terceros o de empresas pertenecientes al mismo grupo de las Empresas involucradas. Informe acerca de la importancia de los contratos de distribución exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo.
d. las redes de prestación de servicios, tales como mantenimiento y reparaciones existentes y su importancia en estos mercados. Señale si estos servicios son prestados por terceros o por empresas pertenecientes al mismo grupo que las Empresas involucradas.
e. Proporcione cualquier otra información relativa a la oferta que se estime pertinente.
f. Explique qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad, establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones destinadas a la producción, entre otras variables, para comenzar a ofrecer los Productos sustitutos en el corto plazo.
g. Para cada una de las zonas geográficas señaladas en el formulario F1, indique cómo son transportados y cuáles son los costos de transporte de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos. Señale qué porcentaje representa el costo del transporte sobre el Precio en puerta de fábrica.
h. En caso de importación de alguno de los Productos involucrados, indique los factores que inciden en la decisión de importar, las condiciones en las que se lleva a cabo, tales como duración de los contratos y cuáles son los gastos necesarios para introducir el producto al país. Indique además si se produjeron cambios en los mercados de origen durante los últimos TRES (3) años y, de haberse detectado, cuáles fueron sus motivos.
2. Mercado geográfico relevante
a) Sustitución por el lado de la demanda
i) Presente estudios u otra evidencia de que los consumidores pueden comprar los Productos involucrados en otras zonas geográficas distintas de las informadas en el formulario F1, o que los oferentes elaboran sus estrategias comerciales contemplando dicha posibilidad.
ii) Informe el costo y el tiempo que le implica al consumidor comprar los Productos involucrados en otras zonas geográficas.
iii) Informe qué porcentaje de las ventas de cada una de las zonas geográficas en las que vende Productos involucrados proviene de otras zonas.
b) Sustitución por el lado de la oferta.
i) Adjunte planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las Partes donde se analice si es posible que ingrese un competidor a las zonas geográficas indicadas en el formulario F1.
ii) Acompañe planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las Partes donde se analice cuál sería el probable escenario competitivo ante el ingreso de un competidor a las zonas geográficas detalladas en el inciso anterior. Específicamente, detalle probables cambios en el nivel de precios, la calidad de los productos, las políticas de comercialización, el grado de innovación y desarrollo, entre otras variables.
iii) Indique de forma separada en relación con los Productos involucrados y los Productos sustitutos:
a. cuál es la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable;
b. cuál es la distancia máxima a la que son transportados actualmente;
c. cuál es la distancia promedio (ponderada por volumen vendido) a la que son transportados actualmente; y
d. cuáles son las distintas características del costo de transporte que limitan la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable, tales como restricciones legales, ambientales, de conservación, entre otras.
En caso de realizar estimaciones, informe la metodología utilizada.
iv) Indique el domicilio de cada una de las plantas productoras y/o centros de distribución o comercialización de los Productos involucrados y los Productos sustitutos. Asimismo, mencione la dimensión de la zona geográfica cubierta por cada planta o centro indicados anteriormente.
v) Indique si existen empresas que ofrezcan el servicio de transporte de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos de manera transitoria o permanente. En su caso, proporcione una lista que incluya nombre, domicilio y datos de contacto.
3. Información cualitativa y cuantitativa del mercado
a) Informe el volumen de ventas de cada uno de los Productos involucrados en el mercado interno, indicando la unidad de medida y la facturación para cada uno de los últimos TRES (3) años. Discrimine esta información por cada zona geográfica indicada en el formulario F1 y por cada planta o centro de distribución o comercialización. Asimismo, discrimine la producción realizada a pedido de terceros y aquella que se terceriza. Informe tanto valores brutos como netos de impuestos de cualquier tipo.
b) En caso de exportación de alguno de los Productos involucrados, informe volúmenes y valores FOB y CIF en los últimos TRES (3) años e indique los factores que inciden en la decisión de exportar y las condiciones en las que se lleva a cabo, tales como duración de los contratos, posibilidades de reimportación, entre otras. Indique además si se produjeron cambios en los mercados de exportación durante los últimos TRES (3) años y, de haberse detectado, cuáles fueron sus motivos.
c) Informe si las importaciones de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos están afectadas por elevados costos de transporte, barreras arancelarias o no arancelarias, regulaciones ambientales o sanitarias, problemas de logística, entre otras variables. Brinde datos completos sobre cada uno de estos aspectos, adjuntando la documentación respaldatoria.
d) Indique cuál es la política de precios, tales como precios diferenciados por clientes, listas de precios únicas, descuento por cantidad, entre otras, para la comercialización de los Productos involucrados y cuál fue su evolución en los últimos TRES (3) años. Informe los precios de los Productos involucrados en forma mensual durante el período señalado, exponiendo por separado los precios de lista u ofrecidos y los precios efectivamente percibidos, luego de la aplicación de descuentos y bonificaciones. Explique la metodología de cálculo y las fuentes de información utilizadas.
4. Capacidad de Producción
a) Indique la capacidad máxima de producción de cada uno de los Productos involucrados en cada uno de los últimos TRES (3) años. Aclare si existen proyectos en ejecución para incrementar dicha capacidad.
b) Señale el año en que se obtuvo el máximo de producción o comercialización de cada uno de los Productos involucrados en los últimos DIEZ (10) años, indicando el volumen alcanzado. Indique qué modificaciones se introdujeron en el proceso de producción o comercialización de los Productos involucrados en el año en que se obtuvo el nivel máximo, tales como subcontratación de terceros, alquiler de maquinarias, contratación de personal temporario, entre otras.
c) En caso de haberse registrado variaciones en la capacidad de producción máxima durante los últimos DIEZ (10) años, indique sus causas en orden de importancia, tales como mejoras tecnológicas, capacitación de la mano de obra, reestructuración de la planta, entre otras. Indique también cualquier otro tipo de reestructuración del sector productivo, incluyendo cambios en las calificaciones del personal de producción y en la gestión del circuito productivo.
5. Poder de compra compensatorio
a) Brinde un listado de los proveedores de aquellos insumos y materias primas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del costo total de producción de los Productos involucrados. Indique tipo de insumo o materia prima, nombre, domicilio y datos de contacto de las empresas proveedoras.
b) Brinde un listado de los clientes que representen más del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación total de cada uno de los Productos involucrados, indicando los montos, el volumen, el nombre, el domicilio y los datos de contacto de cada uno de ellos, exceptuándose a consumidores finales respecto de productos de venta masiva.
6. Productos diferenciados
a) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el precio de cada uno de los Productos involucrados, estime qué porcentaje de la demanda de dichos productos se trasladará a cada uno de los otros Productos involucrados, suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante.
b) Indique asimismo qué ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en dicho precio.
c) Explique brevemente el grado de diferenciación del producto en cada uno de los mercados relevantes. Especifique, en particular:
i) el rol y la importancia de la diferenciación del producto en términos de calidad (diferenciación vertical) y otras características del producto (diferenciación horizontal y diferenciación espacial).
ii) cualquier distribución de la clientela en distintos grupos.
iii) descripción del 'cliente-tipo' de cada grupo.
iv) la rivalidad entre las Empresas involucradas en la concentración en general, así como la cercanía de la sustitución entre los productos de las Empresas involucradas en la concentración, incluyendo datos para cada uno de los grupos de clientes y el 'cliente-tipo' indicados en el punto iii) anterior.
7. Costos de producción
a) Informe la estructura del costo promedio unitario de los Productos involucrados. Señale en cada caso la participación porcentual de cada uno de los conceptos que componen el costo promedio unitario y distinga especialmente entre costos fijos y variables, es decir, costos que, respectivamente, se mantienen constantes y que varían al modificar la cantidad producida.
b) Indique la evolución del costo promedio unitario fijo y variable de los Productos involucrados durante los últimos TRES (3) años.
c) Indique si el costo promedio unitario de los Productos involucrados disminuye o aumenta a medida que se incrementa la utilización de la capacidad instalada de producción.
d) Explique qué importancia relativa tienen los costos de capital en los costos totales de los Productos involucrados.
8. Entrada y salida del mercado
a) Informe si en los últimos CINCO (5) años ha ingresado algún competidor importante a alguno de los mercados relevantes postulados. En caso afirmativo, indique cuáles y facilite una estimación de la cuota de mercado actual de cada uno de estos competidores.
b) Indique si, en opinión de las Partes, es probable que ingresen empresas a alguno de los mercados relevantes postulados. En tal caso, explique la probabilidad de que se produzca esa entrada al mercado y estímese el plazo en que es probable que ocurra.
c) Describa brevemente los principales factores que influyen en la entrada a cada uno de los mercados relevantes postulados. Examine dicha entrada considerando el Mercado geográfico relevante, por un lado, y el Mercado relevante del producto, por el otro. A tal fin deberán considerarse las siguientes variables:
i) los costos totales de acceso, tales como investigación y desarrollo, producción, creación de sistemas de distribución necesarios, promoción, publicidad, mantenimiento, entre otros, en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicando su cuota de mercado.
ii) cualquier barrera legal o reglamentaria de acceso al mercado, como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier clase, barreras de acceso a los clientes, como las derivadas de los procedimientos de certificación de productos, entre otras.
iii) cualquier necesidad y posibilidad de obtener el acceso a patentes, conocimientos técnicos (know how) u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en estos mercados.
iv) el alcance de la titularidad de cada una de las Empresas afectadas en la concentración sobre su calidad de licenciataria o licenciante de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados relevantes.
v) la importancia de las economías de escala, el alcance y los efectos de red para la fabricación o distribución de productos en los mercados afectados.
vi) el acceso a las fuentes de suministro, tales como, la disponibilidad de las materias primas e infraestructuras necesarias.
vii) si alguna de las Empresas involucradas en la concentración, o cualquier competidor, tiene productos que probablemente vayan a salir al mercado a corto o medio plazo (productos nuevos) o planea ampliar la capacidad de producción o de venta en cualquiera de los mercados afectados. En caso afirmativo, facilite previsiones de ventas y cuotas de mercado de las Empresas involucradas en la concentración para los próximos TRES (3) a CINCO (5) años.
viii) si en los últimos CINCO (5) años algún competidor ha salido de alguno de los mercados afectados. En caso afirmativo, indique la empresa y facilite una estimación de su cuota de mercado en el año anterior a su salida.
9. Investigación y desarrollo
a) Explique la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que realizan las Empresas afectadas en la concentración en los mercados relevantes postulados, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos, en caso de ser procedente:
i) tendencias e intensidades de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo en estos mercados y por las Empresas afectadas en la concentración.
ii) evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un período de tiempo adecuado (incluida la frecuencia de introducción de nuevos productos o servicios, evolución de los productos o servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, entre otras variables).
iii) la propia planificación y prioridades de las Empresas afectadas durante los próximos TRES (3) años.
10. Beneficios de la operación al interés económico general
a) Detalle las ganancias de eficiencia que esperan obtenerse al interior de la empresa objeto como consecuencia de la concentración. Acredite el cumplimiento de las pautas incluidas en los incisos a) a f) del punto VI) de los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO:
i) Explique en forma detallada cómo alcanzarán una disminución en la proporción costo/output, aportando medidas cuantitativas precisas y suficientes para interpretar su magnitud y evaluar su cumplimiento.
ii) Indique cómo serán transferidas a los consumidores que se encuentran en la República Argentina las ganancias de eficiencias logradas como consecuencia de la concentración. Estime el impacto de dicha transferencia en el precio de los Productos involucrados. Cuantifique tales transferencias, señalando las fuentes y la metodología utilizadas en las estimaciones realizadas.
b) En caso de corresponder, señale aquellos beneficios que la operación podría tener sobre variables agregadas tales como generación de empleo, ingresos, sustitución de importaciones, inversiones, cuidado del ambiente, políticas de género, entre otras.
i) Deberá identificar sobre cuáles variables la operación tendrá un impacto positivo, y acreditar la información correspondiente a las mismas para medir y verificar el cumplimiento de dichos beneficios en magnitudes y plazos.
ii) Detalle cómo se relacionan las variables mencionadas con el flujo comercial de la empresa. Establezca parámetros, medidas y/o proporciones que permitan determinar la sostenibilidad de dicho beneficio en el tiempo.
iii) Circunscriba las áreas geográficas y productivas donde los beneficios tendrán impacto, mensurando las mismas en su proporción correspondiente.
11. Información y documentación interna sobre la operación notificada
Provea las versiones finales de aquellos documentos que tengan relación con la operación notificada y/o sus efectos en la República Argentina —tales como informes, minutas, presentaciones, reportes internos o externos, programas comerciales y/o planes generales de negocios— que hayan sido emitidos, encargados y/o discutidos por el órgano de gobierno y/o el órgano de administración de las Empresas involucradas con el objeto de evaluar o analizar la operación.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 905/2023
RESOL-2023-905-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-01925068- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 27.442 y 25.156 y sus modificatorias, los Decretos Nros.480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus modificatorios y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.442 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.
Que el artículo 7° de la ley citada en el considerando anterior dispone que se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de los siguientes actos: a) La fusión entre empresas; b) La transferencia de fondos de comercio; c) La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma; d) Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa; e) Cualquiera de los actos del inciso c) de ese artículo, que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.
Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 27.442 establece que quedan prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.
Que, del mismo modo, el artículo 9° de la ley referida en los considerandos precedentes establece que los actos indicados en el artículo 7° de esa ley, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a CIEN MILLONES (100.000.000) de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que, en dicho marco, por la Resolución N° 40/01 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR se aprobó como Anexos I y II la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.
Que considerando que han transcurrido más de VEINTE (20) años desde el dictado de la resolución citada en el considerando precedente, resulta oportuno y necesario proceder a su actualización.
Que, por otro lado, el inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificatorias establece entre las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de esta Secretaría, la de desarrollar las tareas que le encomiende la autoridad de aplicación.
Que, a su vez, el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de esta Secretaría con su estructura actual.
Que, pese a que la Ley N° 25.156 y sus modificatorias ha sido derogada por el artículo 80 de la Ley N° 27.442, en virtud de lo dispuesto en el considerando precedente, cabe entender que se encuentra vigente lo dispuesto por el citado inciso f) del artículo 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificatorias.
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 10 de la Ley N° 27.442 señala que el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA establecerá un procedimiento sumario para las concentraciones económicas que a su criterio pudieren tener menor probabilidad de estar alcanzadas por la prohibición del artículo 8° de esa ley.
Que, en virtud de lo previsto en los considerandos precedentes, en esta instancia se considera pertinente instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el Procedimiento Sumario (PROSUM) previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha ley.
Que, por otro lado, por el artículo 18 de ley citada en el considerando anterior se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.
Que, a su vez, el citado artículo 18 de la Ley N° 27.442 establece que, dentro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios establece que esta Secretaría ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que, asimismo, el artículo 7° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios faculta a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley Nº 27.442 y su reglamentación.
Que, a su vez, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de esta Secretaría el de supervisar la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.442, el Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica, el que como ANEXO I (IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que dentro del plazo de QUINCE (15) días establezca los criterios técnicos que determinen en qué casos las operaciones de concentración notificadas en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 podrán calificar para el procedimiento sumario previsto en el último párrafo del artículo 10 de dicha Ley.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matias Raúl Tombolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2023 N° 36052/23 v. 18/05/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: Ver Disposición Nº 62/2023 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia B.O. 28/8/2023, Aclaraciones a diversos Puntos de la presente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.)
ANEXO I
Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica
ARTÍCULO 1°.- Objeto
El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento por el cual se llevará a cabo la notificación de los actos de concentración económica detallados en el artículo 7° de la Ley N° 27.442 a los fines de su examen, en el marco de lo previsto en el artículo 9° de esa norma.
ARTÍCULO 2°.- Definiciones
A los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Autoridad de Aplicación: es la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que en el futuro sea designado como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442.
CNDC: es la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Concentraciones de conglomerado: son aquellas en las cuales las Empresas afectadas no presentan Relaciones verticales ni Relaciones horizontales.
Concentraciones horizontales: son aquellas en las cuales las Empresas involucradas presentan Relaciones horizontales.
Concentraciones verticales: son aquellas en las cuales las Empresas involucradas presentan Relaciones verticales.
Economías de escala: es cuando el costo medio unitario de producción de un bien disminuye a medida que aumenta la cantidad producida del mismo bien.
Empresas afectadas: son todas las empresas que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, deben ser tenidas en cuenta para el cálculo del volumen de negocios.
Empresas involucradas: son todas las Empresas afectadas que ofrecen Productos involucrados.
Ganancias de eficiencia: es una situación que se configura cuando, como consecuencia de una operación de concentración económica, se produce una reducción en el costo variable unitario de un producto, de modo tal que el precio del producto previo a la operación resulte más alto que el precio esperado con posterioridad a la misma, de forma que la concentración logre mantener o aumentar la cantidad, la calidad y la variedad de los productos ofrecidos mediante la utilización de una menor cantidad de recursos o de la misma cantidad, respectivamente.
IHH: es el Índice de Herfindahl-Hirschmann, entendiendo por tal a la herramienta para la medición de la concentración de un mercado, definido como la sumatoria del cuadrado de las participaciones en el mercado. Los valores del IHH pueden oscilar entre 0 (mercado completamente atomizado) y 10.000 (mercado monopólico).
Mercado de dos o más lados: es un mercado en el que una misma plataforma ofrece productos o servicios a distintos grupos de usuarios, con la particularidad de que un aumento en la demanda de un grupo beneficia o incentiva la demanda de otro/s. La principal diferencia entre los Mercados de dos o más lados y los mercados tradicionales es que en los primeros el comportamiento óptimo del oferente consiste en maximizar su beneficio sobre todos los grupos de usuarios simultáneamente, mientras que en los mercados tradicionales el oferente maximiza el beneficio en cada mercado en forma independiente de los demás.
Mercado relevante del producto: es aquel que comprende todos aquellos bienes y/o servicios que son considerados Productos involucrados y Productos sustitutos. Mediante el relevamiento de la información precitada, el Mercado relevante del producto se definirá como el menor grupo de productos respecto del cual, a un hipotético monopolista de todos ellos, le resultaría rentable imponer un aumento de precios pequeño, aunque significativo y no transitorio. Si bien el concepto exacto de un aumento de precios 'pequeño, aunque significativo y no transitorio” podrá variar según lo indiquen las particularidades del mercado analizado, puede interpretarse que, en general, representa un aumento de precios en un rango del CINCO POR CIENTO (5%) al DIEZ POR CIENTO (10%) en términos reales, que se mantenga durante un período no inferior al año.
Mercado geográfico relevante: significa la menor región dentro de la cual resultaría beneficioso para un único proveedor de los bienes y/o servicios que componen el Mercado relevante del producto imponer un incremento pequeño, aunque significativo y no transitorio, en el precio del producto.
Objeto de la operación: es aquello sobre lo cual se produce el cambio de control en la República Argentina, ya sea de manera directa o indirecta.
Partes: son las personas humanas y/o jurídicas que notifican una operación de concentración económica.
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD): es una herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones para los administrados en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada por el Decreto N° 1063/16 y sus modificatorios.
Precio en puerta de fábrica: es el precio de venta de un bien en el punto de producción (EXW), neto de descuentos comerciales y sin incluir costos de distribución y transporte, el impuesto al valor agregado (IVA) ni otros impuestos indirectos.
Pre-notificación: es una fase o etapa previa, voluntaria, informal y confidencial en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.442 y la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, tendiente a clarificar cuestiones y/o dudas concretas, tanto sustantivas como procedimentales, que las Partes puedan tener sobre los Procedimientos de notificación.
Procedimientos de notificación: constituyen las fases o etapas que comprende el proceso de análisis de una operación de concentración económica sujeta a notificación en los términos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley N° 27.442. En el presente reglamento se prevén dos tipos de procedimientos: a) el Procedimiento Sumario (PROSUM), en el que deberá presentarse el formulario F0; y b) el Procedimiento Ordinario, en el que deberá presentarse el formulario F0, el formulario F1 y/o el formulario F2, según corresponda.
Productos afectados: son los bienes o servicios que las Empresas afectadas comercializan en la República Argentina.
Productos involucrados: son los bienes o servicios ofrecidos en la República Argentina respecto de los cuales las Empresas involucradas tienen Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales.
Productos sustitutos: son los bienes o servicios que actual o potencialmente satisfacen la misma necesidad que los Productos involucrados en función de sus características físicas, usos finales, preferencias de los consumidores, precio, calidad u otros elementos que resulten relevantes.
Relaciones horizontales: se considera que existen relaciones horizontales entre empresas cuando éstas actúan en un mismo mercado como oferentes o demandantes de bienes o servicios sustitutos.
Relaciones verticales: se considera que existen relaciones verticales entre empresas cuando éstas actúan en distintas etapas de la producción de un mismo bien o de la prestación de un mismo servicio.
Las definiciones indicadas precedentemente en singular son aplicables al plural —y viceversa—, e igualmente válidas para los géneros, según el contexto.
ARTÍCULO 3°.- Obligación de brindar información completa, suficiente y veraz
Toda la información y documentación presentada por las Partes y/o terceros deberá ser completa, suficiente y veraz. Quienes realicen las presentaciones deberán seguir las siguientes reglas:
a) La información suministrada por las Partes en respuesta a los formularios F0, F1, F2 y toda otra información adicional, incluyendo aquella presentada a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), tendrá el carácter de declaración jurada de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo I por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, por lo cual la falsedad de su contenido será causa suficiente para dar intervención a las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar. Asimismo, toda la información que las Partes y terceros brinden en el marco de los Procedimientos de notificación tendrá el carácter de confidencial en los términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.442 y su Reglamentación, y el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 27.275.
b) La información provista deberá ser identificada con la fuente que proporcionó los datos que la sustentan y, cuando sea requerido y se encuentren a disposición de las Partes, deberán proveerse las bases de datos originales o documentos de respaldo de las que surja la información presentada en los formularios, la que también está alcanzada por la declaración jurada de veracidad.
c) En caso de que la información requerida en los formularios F0, F1 y/o F2 no sea presentada o lo sea en forma incompleta, se exigirá que el órgano de administración o el comité ejecutivo o gerencia general integrados en los términos de lo previsto en los artículos 269 y 270 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984, o máximo responsable del órgano de administración respectivo de las Partes lo justifiquen. En caso de sociedades constituidas en el extranjero, esta justificación podrá ser suscripta por el representante designado en los términos de lo previsto en el artículo 118 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984, o por el máximo responsable de la sociedad controlada en la República Argentina.
Esta justificación podrá ser realizada por un apoderado de las Partes sólo cuando el instrumento que acredite su personería prevea específicamente facultades para ello.
d) En caso de no disponer de datos precisos, deberán proporcionarse estimaciones, junto con una explicación detallada de la metodología utilizada para su obtención, la fuente consultada y las razones por las cuales no se cuenta con la información precisa.
e) La Autoridad de Aplicación podrá considerar que la información y antecedentes proporcionados en el marco de un Procedimiento de notificación resulta suficiente, aun cuando la información exigida por el formulario no haya sido presentada en su totalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
f) La operación de concentración económica no se considerará notificada si no fueran presentados los formularios F0 y/o F1, según corresponda. Cualquier otro documento que se adjunte anoticiando la operación sin cumplir con las formalidades previstas en los formularios indicados no será tenido en cuenta a los fines de tener por cumplida la obligación establecida en el artículo 9° de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 4°. - Consecuencias de la demora o falta de presentación de la información
a) Si la información contenida en los formularios F1 y/o F2 fuera incompleta y además sean insuficientes las justificaciones brindadas por las Partes, la CNDC les requerirá que adecúen los formularios correspondientes en el plazo de TREINTA (30) días de dictada la providencia respectiva. En caso de que las Partes no cumplan con lo requerido en el plazo indicado, o que la información que presenten como respuesta a dicho requerimiento sea incompleta o defectuosa, la CNDC las intimará para que en el término máximo de CINCO (5) días brinden la información faltante o incompleta. Transcurrido dicho plazo, y previo dictamen de la CNDC, la Autoridad de Aplicación podrá tener por no notificada la operación en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.442. El lapso de tiempo transcurrido entre la presentación del formulario F0 y/o formulario F1 y la declaración de dicha situación, se computará a los fines de la eventual multa por notificación tardía, en caso de corresponder.
Si la Autoridad de Aplicación resuelve tener por no notificada la operación en los términos del artículo 14 de la Ley N° 27.442, la resolución deberá notificarse a las Partes. En dicho supuesto, el expediente digital pasará a situación de 'guarda temporal” a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). En el caso de expedientes en formato físico se pondrá a disposición de las Partes la información brindada para su retiro en el plazo máximo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción.
b) Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, si como consecuencia de la demora en la presentación de la información esta pierde vigencia, podrá requerirse a las Partes su actualización.
ARTÍCULO 5°.- Cómputo e interrupción de los plazos
a) Todos los plazos indicados en el presente reglamento se contarán por días hábiles administrativos.
b) Sin perjuicio de tener por notificada la operación de concentración económica, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442 no comenzará a correr hasta tanto las Partes: (i) acrediten debidamente la personería invocada; (ii) hayan adjuntado debidamente traducida la documentación que instrumentó la operación, en su caso en los términos del artículo 6° inciso (d) del presente reglamento, o (iii) cuando se comprometen a proporcionar información sobre alguno de los puntos del formulario F1 y/o F2 respectivo, hasta tanto sea presentada.
c) Los plazos quedarán interrumpidos desde el momento en que la CNDC solicite a las Partes que presenten los formularios F1 y/o F2, reiniciando el cómputo de los plazos una vez que se haya presentado el formulario respectivo.
d) Los plazos quedarán suspendidos desde el momento en que la CNDC solicite información adicional a las Partes y/o realice observaciones a los formularios, y así continuarán hasta que dicha información haya sido suministrada en forma completa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
e) Los plazos quedarán suspendidos cuando, de acuerdo con lo previsto en el inciso m) del artículo 28 de la Ley N° 27.442, así se determine por acto administrativo fundado.
f) La interrupción o suspensión de los plazos entrará en vigencia de pleno derecho desde el momento en que se dicte la providencia o disposición que: (i) solicite información, o (ii) suspenda los plazos conforme a lo establecido en el inciso m) del artículo 28 de la Ley N° 27.442.
g) Las presentaciones espontáneas que efectúen las Partes sin requerimiento previo de la CNDC interrumpirán el cómputo de los plazos indicados en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 6°.- Forma de efectuar la notificación de una operación de concentración económica
La notificación de las operaciones de concentración económica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los formularios F0, F1 y F2, así como también la documentación que se adjunte a tales formularios, deberán ser presentados a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
b) Los documentos deberán ser digitalizados y enviados en un formato que permita su revisión mediante la utilización de criterios de búsqueda. La información cuantitativa deberá acompañarse en procesadores de planillas de cálculo MS Excel o similares. La información cualitativa deberá acompañarse en formato de texto estándar compatible con MS Word, Adobe Acrobat —a condición de que se encuentren procesados por OCR— o similares. Las imágenes en formato JPG o de otro tipo cuyo contenido no pueda ser sometido a criterios de búsqueda, deberán utilizarse sólo cuando sea estrictamente necesario.
c) Los documentos que se encuentren escritos en un idioma distinto al español deberán ser acompañados por sus respectivas traducciones, suscriptas por traductor público matriculado en la República Argentina. Sin embargo, la CNDC podrá dispensar de este requisito, de oficio o a solicitud de Parte, cuando la traducción simple o el texto en idioma extranjero sea suficiente para que la CNDC efectúe el dictamen pertinente y la Autoridad de Aplicación pueda expedirse sobre la operación de concentración económica en los términos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442. Cuando sea solicitada la dispensa de traducción integral de los contratos y/o documentos que instrumentan la operación notificada, deberán acompañarse traducidas al idioma español las siguientes secciones del documento respectivo: (a) antecedentes y considerandos; (b) objeto; (c) cláusulas referidas a condiciones para que opere el cierre de la operación; y (d) cláusulas de restricciones accesorias (no competencia, acuerdos de exclusividad, no captación de empleados, clientes y/o proveedores, y confidencialidad u otras cláusulas que pudiesen ser restrictivas de la competencia). En caso de pedidos de dispensa de traducción de balances y/o reportes financieros, deberán acompañarse traducidas, con las formalidades previamente establecidas, las siguientes secciones: (a) estado de resultados o equivalente, de acuerdo a la normativa aplicable; (b) estado de situación patrimonial; y (c) sección referida a sociedades controladas, controlantes, vinculadas y/o partes relacionadas.
d) Los instrumentos públicos otorgados en el extranjero deberán acompañarse debidamente legalizados o apostillados, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Obligados a notificar
De conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, aprobada por el Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, en todos los casos previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 7° de la Ley N° 27.442, la notificación deberá ser realizada por la parte adquirente o la parte fusionante y fusionada, según corresponda, o sus controlantes inmediatos o finales. En los casos previstos en el inciso e) del artículo citado, la notificación deberá ser realizada por la empresa que adquiera influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa, o sus controlantes inmediatos o finales. En todos los casos, la notificación será facultativa para la parte vendedora. La CNDC podrá requerir la participación de la vendedora o cedente, según corresponda, en el trámite de notificación.
ARTÍCULO 8°.- Pre-notificación
Las Partes podrán contactar a la CNDC en forma previa a efectuar la notificación de su operación, a efectos de preparar la información que deba ser acompañada y plantear dudas relativas a los Procedimientos de notificación.
La información que sea proporcionada por las Partes durante esta etapa no obsta a la revisión final que se hará de ella para determinar que la presentación de la información y antecedentes a los fines de efectuar la notificación de la operación de concentración económica se encuentra completa, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 27.442.
Asimismo, la CNDC no se encuentra obligada por las apreciaciones vertidas en esta etapa, la cual tiene únicamente fines informativos, quedando a exclusivo criterio de las Partes la decisión final sobre cómo proceder con el trámite.
ARTÍCULO 9°.- Procedimientos de notificación
9.1. Procedimiento Sumario (PROSUM)
En aquellos casos en que presumiblemente una operación de concentración económica no tenga efectos significativos sobre la competencia, de acuerdo con los criterios que establecerá la CNDC, las Partes podrán optar por un Procedimiento Sumario mediante la presentación del formulario F0. Dentro del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley N° 27.442, la CNDC deberá ejecutar las siguientes acciones:
a) En caso de corresponder, la CNDC requerirá a las Partes que adecuen el formulario F0, completando la información que se solicite en un plazo máximo de VEINTE (20) días contado desde recibida la solicitud.
b) Cuando la operación no califique para el Procedimiento Sumario, la CNDC requerirá a las Partes la presentación del formulario F1, quedando los plazos interrumpidos conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5°,del presente Reglamento y el trámite continuará conforme a las reglas establecidas para el Procedimiento Ordinario, expuestas en el apartado siguiente.
c) En caso de que se verifique la inexistencia de efectos significativos sobre la competencia, previo dictamen de la CNDC, la Autoridad de Aplicación emitirá una resolución autorizando la operación respectiva, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 14 de la Ley N° 27.442. En tal caso, la versión publicable provista por las Partes conforme lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento integrará el dictamen respectivo.
9.2. Procedimiento Ordinario
En aquellos casos en que la operación de concentración económica notificada no encuadre en los criterios establecidos por la CNDC para el Procedimiento Sumario, cuando la Autoridad de Aplicación así lo determine, la tramitación deberá realizarse según el Procedimiento Ordinario, debiendo las Partes presentar los formularios F0, F1 y, eventualmente, el formulario F2, según corresponda.
En caso de que fuere necesario para profundizar el análisis respectivo, la CNDC requerirá a las Partes la presentación del formulario F2, el que deberá ser acompañado en el plazo de TREINTA (30) días. Sin perjuicio de ello, las Partes podrán presentarlo voluntariamente antes que sea requerido, a fin de facilitar el proceso de análisis de la operación notificada.
La CNDC requerirá por providencia simple información adicional a las Partes, cuando la prevista en los formularios F1 y F2 no sea suficiente para evaluar la operación notificada. Este requerimiento de información adicional suspende los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 27.442 y podrá efectuarse en cualquier momento de la instrucción. La reticencia a suministrar esa información podrá ser sancionada en los términos del artículo 59 de la Ley N° 27.442.
ARTÍCULO 10.- Otras medidas instructorias
En cualquier etapa del procedimiento, la CNDC podrá disponer la adopción de las siguientes medidas a fin de realizar el análisis de la operación notificada: (a) requerimiento de información a terceros; (b) convocatoria a las Partes y/o a cualquier otra persona a prestar declaración testimonial; (c) visitas a las instalaciones de las Empresas afectadas con el consentimiento de los ocupantes; y (d) cualquier otro tipo de medidas que sean necesarias para la instrucción. Estas medidas no interrumpirán los plazos previstos en el artículo 14 de la Ley N° 27.442 ni en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. -Versión publicable
La CNDC podrá solicitar que la información incorporada en los formularios previstos en el presente, en todo o en parte, sea presentada por las Partes a través de un formato estandarizado por ella establecido. En tal caso, las Partes deberán cumplir con las especificaciones de formato previstas en los instructivos que emita la CNDC al efecto.
FORMULARIO F0 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS (ARTÍCULOS 9° Y 10, tercer párrafo, LEY N° 27.442)
1. Identificación de las Partes
a) En caso de personas jurídicas:
i) Razón social o denominación.
ii) Sede social.
iii) Domicilio constituido.
iv) Número de legajo en la autoridad de contralor de las personas jurídicas o Registro Público.
v) Número de C.U.I.T. o de registro fiscal equivalente.
b) En caso de personas humanas:
i) Copia del anverso y reverso del D.N.I., pasaporte o ID equivalente.
ii) Domicilio real y constituido.
iii) Número de C.U.I.T. o de registro fiscal equivalente.
c) Datos de contacto: teléfono y correo electrónico.
d) Apoderados:
Poder original otorgado por instrumento privado o copia del poder otorgado por instrumento público (en su caso legalizado); en ambos supuestos el instrumento deberá prever poder de representación y facultades suficientes para notificar la concentración económica.
2. Programa de integridad
a) Indique si la/s empresa/s que notifican la operación y la/las empresas objeto/s han implementado un programa de integridad en los términos de lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.
b) Informe si la/s empresa/s que notifican la operación y la/las empresas objeto/s han implementado un programa de integridad en materia de defensa de la competencia.
3. Encuadre de la concentración económica notificada en el Procedimiento Sumario
Indique en cuál o cuáles de los criterios establecidos por la CNDC encuadra la operación notificada para tramitar bajo el Procedimiento Sumario. Justifique dicho encuadramiento.
4. La operación notificada
a) Descripción económica y legal: Detalle las principales características de la concentración económica notificada.
b) Detalle los actos jurídicos que demanda la implementación de la operación notificada.
i) Acompañe copia de la versión definitiva del documento que instrumenta la operación notificada. En caso de que la operación se notifique de modo previo a su perfeccionamiento, acompañe la versión más reciente de dicho documento.
ii) Aporte un resumen de todos los anexos que integran el documento que instrumenta la operación notificada.
iii) Adjunte copia de la última versión disponible de los acuerdos de accionistas o pactos de socios que afectan a la empresa objeto de la operación.
iv) Agregue la documentación que acredite la fecha de cierre de la operación notificada, entendiéndose por tal aquella en la que se produce la toma de control sobre la empresa objeto.
v) Indique si el documento que instrumentó la operación notificada contiene alguna de las siguientes cláusulas de restricciones accesorias:
a. cláusulas de no competencia;
b. acuerdos de exclusividad;
c. no captación de empleados, clientes y/o proveedores; y
d. confidencialidad;
En caso afirmativo, deberá aportarse: a) Transcripción íntegra y literal de las respectivas cláusulas, como de todos los términos definidos en los contratos correspondientes; b) Identidad de todos los sujetos a quienes estas estipulaciones alcanzan en forma actual y/o potencial; c) Descripción de todos los productos o servicios que constituyen el objeto de la restricción; d) Descripción del alcance territorial y duración temporal de cada restricción; y e) Descripción pormenorizada de la transferencia de “know how”, si la hubiera.
vi) Indique si se suscribieron otros documentos que contengan cláusulas que puedan resultar restrictivas de la competencia, distintas de aquellas contenidas en el documento que instrumenta la operación. En caso afirmativo, proporcione su descripción y acompañe el documento respectivo.
vii) Acompañe un resumen no confidencial y autosuficiente que contenga una descripción de la operación, la identidad de las empresas intervinientes y su fecha de notificación, para su publicación en el Registro Nacional de Defensa de la Competencia. No se otorgará confidencialidad sobre los nombres y/o razones sociales de las empresas que son objeto de la operación notificada y, salvo petición específica realizada en los términos del cuarto párrafo del artículo 13 de la Reglamentación de la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia aprobada como Anexo por el artículo 1° del Decreto N° 480/18 y sus modificatorios, tampoco se otorgará confidencialidad con relación a la estructura de control de la empresa adquirente y de la empresa objeto de la operación.
c) Clasifique a la operación notificada de acuerdo al artículo 7° de la Ley N° 27.442:
i) Fusión (inciso a del artículo 7°).
ii) Transferencia de fondo de comercio (inciso b del artículo 7°).
iii) Adquisición de la propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda, que confiera control de o influencia sustancial en la empresa o persona que los emita o en su estrategia competitiva (incisos c y e del artículo 7°).
iv) Transferencia de activos de una empresa mediante cualquier tipo de acuerdo o acto, que confieran control o influencia determinante (inciso d del artículo 7°).
d) Informe el cambio en la naturaleza del control que produce la operación (Elegir una sola opción):
i) Control exclusivo;
ii) Control exclusivo a control conjunto;
iii) Control conjunto a control exclusivo; o
iv) Control conjunto.
5. Información de las Empresas afectadas
a) Estructura de control previa y posterior a la operación notificada:
i) Liste todas las Empresas afectadas, informando para cada una el tipo de control, porcentaje de participación social y actividad económica que efectivamente desarrolla, independientemente de aquellas que admite su objeto social. Indique cuáles de estas resultan Empresas involucradas.
ii) Acompañe sinopsis gráficas claras e ilustrativas previas y posteriores a la operación notificada que reflejen la estructura societaria de todas las Empresas afectadas hasta el último nivel de control. La información deberá proporcionarse hasta el último controlante ascendiendo en la escala de control hasta determinar la existencia de UNA (1) o más personas humanas que dispongan del control último y las personas beneficiarias finales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace o aquella establecida por el regulador respectivo. Incluya aquellas sociedades en las que la empresa compradora y/o sus controladas y/o sus controlantes y la empresa objeto de la operación y sus controladas posean más del DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social o del derecho a voto indicando, en su caso, cuando se trate de empresas competidoras.
ii) Acompañe copia simple del balance y memoria de las Empresas afectadas correspondiente al último ejercicio cerrado. En caso de exportaciones hacia la República Argentina, podrá utilizarse la información oficial que surja de los sistemas estadísticos de comercio exterior indistintamente del país de origen o de destino, tanto en dólares, como en pesos convertidos según las indicaciones del apartado anterior. Informe con precisión las posiciones arancelarias que correspondan.
iii) Informe el valor de los activos transferidos en la República Argentina en pesos argentinos.
c) Detalle de las actividades económicas desarrolladas en la República Argentina:
i) Enumere las actividades económicas realizadas por cada una de las Empresas afectadas en la República Argentina, independientemente de aquellas que admite su objeto social según el formato que se exhibe en el cuadro a continuación, para lo cual deberán seguirse las siguientes reglas:
a. clasifíquelas de acuerdo al Código CIIU a CINCO (5) dígitos.
b. explique las actividades económicas que desarrollan con el mayor nivel de detalle posible.
c. incluya sólo las empresas con actividades en la República Argentina, quedando comprendidas aquellas que exporten al país.
d. excluya a las sociedades holding.
e. informe país de origen de los grupos económicos indicados.
d) Contratos asociativos:
Presente un listado de todos los contratos asociativos celebrados entre las Empresas afectadas y otros actores que operen en los Mercados relevantes de producto y Mercados geográficos relevantes, indicando las Relaciones horizontales, verticales o de conglomerado que surgieran respecto de la empresa objeto de la operación. En caso de que estos acuerdos den lugar a Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales, adjunte copia de dichos documentos.
6. Información de los mercados relevantes de la operación
a) Identifique las relaciones económicas involucradas en la operación:
i) Teniendo en cuenta las actividades consignadas precedentemente en el punto 5 c), informe si las Empresas afectadas presentan Relaciones horizontales y/o Relaciones verticales, identificando los Productos involucrados que se ofrecen en la República Argentina.
ii) Postule al menos DOS (2) definiciones de mercado relevante para cada uno de los Productos involucrados, las cuales deberán contener el Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante.
Las definiciones de mercado deberán estar fundadas. A tal efecto deberán presentar los siguientes criterios:
a. Una definición que maximice la concentración del Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante, de modo tal que cualquier otra definición alternativa no presente un grado de concentración inferior. Esta definición deberá estar fundada en los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO o la que en el futuro la reemplace.
b. Una definición de Mercado relevante del producto y el Mercado geográfico relevante basada en los precedentes de la CNDC para el mismo producto o uno similar y el mismo ámbito geográfico.
Se podrá también proponer una definición distinta de mercado relevante, fundada en los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Se podrá respaldar la definición propuesta con informes del sector, estudios de mercado, documentos internos de las Partes, precedentes de autoridades de defensa de la competencia de distintas jurisdicciones u otros antecedentes equivalentes, de poseer.
iii) Por cada relación vertical que se identifique deberán postularse mercados para el producto o servicio que se encuentra 'aguas arriba” y para el que se encuentra 'aguas abajo”.
7. Participaciones de mercado
a) Informe el tamaño del mercado y las participaciones de las Empresas involucradas y sus principales competidores en los distintos mercados relevantes postulados, para los últimos TRES (3) años.
b) Indique la metodología de medición de las participaciones de mercado informadas y detalle las fuentes de información utilizadas. El tamaño del mercado y las participaciones podrán calcularse en volumen, valor, capacidad instalada o alguna métrica específica del negocio en cuestión que sea adecuada para justificar la respuesta. Para la estimación del mercado nacional, considere la producción total del producto o servicio específico adicionándole las importaciones y restándole las exportaciones.
c) En el caso de mercados cuya extensión pueda exceder la República Argentina, provea asimismo una estimación de las participaciones a nivel nacional.
d) Informe cualquier Producto ofrecido cuya participación de mercado supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%).
8. Otras cuestiones de procedimiento
a) Solicitud de confidencialidad:
i) Indique sobre qué documentos e información se requiere tratamiento confidencial. Fundamente y justifique dicha solicitud.
ii) La información cuya confidencialidad se solicite no debe consignarse en los formularios de notificación, debiendo acompañarse en todos los casos por anexo separado.
iii) Acompañe un resumen no confidencial donde se consignen todos los datos, párrafos y anexos, que posibiliten determinar la relación y vinculación del resumen con el documento cuya confidencialidad se peticiona.
b) Dispensa de traducción:
Indique sobre qué documentos se requiere la dispensa de la traducción al idioma nacional. Fundamente la solicitud.
La solicitud de dispensa de la traducción no podrá alcanzar a las estipulaciones contractuales en las que se establecen restricciones a la competencia como las consignadas en el punto 4(b)(v) del presente formulario.
c) Notificación de la operación en otras jurisdicciones:
Indique si la operación notificada ha sido presentada a consideración de autoridades de defensa de la competencia de algún otro país o jurisdicción. De ser así, proporcione una lista de las jurisdicciones en las que ello ha ocurrido y su resultado (autorización, condicionamiento o prohibición) o estado procesal.
d) Antecedentes:
i) Identifique las diferentes operaciones de concentración económica en los términos del artículo 7° de la Ley N° 27.442 en las cuales han participado las Empresas afectadas durante los últimos TRES (3) años. En caso de corresponder informe el número de expediente, de resolución y/o del dictamen respectivo.
ii) Indique si alguna de las Empresas afectadas ha sido en los últimos TRES (3) años o está siendo investigada en la República Argentina o en cualquier otra jurisdicción por conductas violatorias de las leyes de defensa de la competencia. En caso afirmativo, describa las investigaciones en cuestión y, en caso de corresponder, su estado procesal o resultado.
FORMULARIO F1 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS (ARTÍCULO 9° LEY N° 27.442)
1. Información de las Empresas involucradas
a) Acompañe los análisis, informes, estudios y encuestas a los que tengan acceso las Partes en relación con las Empresas involucradas que sean de utilidad para evaluar el impacto de la operación de concentración económica sobre las condiciones de competencia, los competidores (reales o potenciales) y la situación de mercado.
b) Indique y fundamente si, en opinión de las Partes, la concentración es legal de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 27.442.
2. Información de los mercados relevantes de la operación
a) Identifique todos los Productos afectados discriminando por tipo y por marca.
b) Para cada uno de los Productos involucrados identificados en el punto 6) del F0, presente una breve descripción de sus principales características, marcas, particularidades físicas y usos.
c) Indique en qué zonas geográficas de la República Argentina se ofrece cada uno de los Productos involucrados.
2.1 Sustitución por el lado de la demanda:
a) Identifique los Productos sustitutos. Para cada uno de ellos, presente una breve descripción de sus principales características, marcas, particularidades físicas y usos.
b) Indique las zonas geográficas de la República Argentina en las que se ofrece cada uno de los Productos sustitutos.
2.2 Sustitución por el lado de la oferta:
a) Explique las características que debería tener una empresa para iniciar la producción y/o comercialización de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos en el corto plazo.
b) Informe las importaciones totales de cada uno de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos para cada uno de los últimos TRES (3) años, indicando los valores FOB y CIF y el volumen correspondiente. Brinde la información por posición arancelaria (número y descripción), por empresa, por destino y origen, según corresponda. Adjunte la documentación que corrobore las cifras que se informan.
3. Información cuantitativa del mercado
a) Identifique a los competidores de las Partes que posean más del CINCO POR CIENTO (5%) de participación dentro de cada uno de los mercados relevantes postulados. Para los DIEZ (10) mayores competidores, indique: razón social completa, domicilio, teléfono y sitio web.
b) Identifique a las cámaras o asociaciones empresarias que nuclean a las empresas mencionadas en el punto anterior. Suministre domicilio y datos de contacto de cada una de ellas.
c) Indique si existe un ente público o privado que releve información sobre precios, volúmenes y/o facturación de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos y la haga pública o la comercialice.
d) Informe si en alguno de los mercados de los Productos involucrados existen esquemas de precios de referencia implementados por el Estado.
4. Información sobre el proceso productivo
a) Describa brevemente el proceso productivo de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos. Señale si las Empresas involucradas elaboran Productos involucrados para terceros. A su vez, indique si las Empresas involucradas tercerizan todo o parte de su fabricación.
5. Otros aspectos del funcionamiento del mercado
a) Indique si en los últimos TRES (3) años han ingresado nuevos competidores o los competidores existentes han lanzado nuevos productos o han reposicionado los productos existentes en los mercados relevantes postulados. En caso afirmativo, describa dicha situación.
b) Explique cómo ha evolucionado el mercado de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos durante los últimos TRES (3) años en cuanto a su dimensión, precios, nuevos productos, nuevas tecnologías, entre otras variables. Explique cómo evolucionarán, a criterio de las Partes, dichos mercados en los próximos años.
c) Indique, en caso de corresponder, la existencia de alguna empresa que ejerza una influencia significativa dentro del mercado de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos en términos de precios, innovación u otras variables. En su caso, individualice a dicha empresa y explique cómo lleva a cabo dicha influencia.
d) Identifique las restricciones legales (ambientales, licencias, autorizaciones, patentes, permisos, entre otras) cuyo cumplimiento sea necesario para la producción y/o comercialización de los Productos involucrados y los Productos sustitutos en la República Argentina.
e) Describa la importancia de la investigación y desarrollo en la capacidad de las empresas para competir a largo plazo en los Mercados relevantes postulados.
f) En caso de tratarse de productos diferenciados, estime qué proporción de los consumidores de cada Producto involucrado ofrecido por una Empresa involucrada considera a los Productos involucrados ofrecidos por cada una de las otras Empresas involucradas como su segunda opción de consumo.
g) Indique si alguno de los mercados relevantes postulados funciona como un Mercado de DOS (2) o más lados. En caso afirmativo deberá detallar los Productos sustitutos y los clientes de cada lado y los efectos de red directos e indirectos.
6. Autorizaciones para intercambiar información con autoridades de defensa de la competencia extranjeras
En caso de que la operación haya sido notificada en otras jurisdicciones, las Partes podrán adjuntar las autorizaciones correspondientes para intercambiar información con las autoridades de defensa de la competencia de dichas jurisdicciones.
FORMULARIO F2 PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS (ARTÍCULO 9° LEY N° 27.442)
1. Mercado relevante del producto
a) Sustitución por el lado de la demanda:
i) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el precio de los Productos involucrados, estime qué porcentaje de la demanda de dichos productos se trasladará a los Productos sustitutos, suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante. Indique asimismo que ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en dicho precio.
ii) Explique si los Productos involucrados exigen a su consumidor algún tipo de aprendizaje o entrenamiento previo para su uso adecuado.
iii) Mencione aquellos Productos sustitutos cuyos cambios de precio o políticas de venta (descuentos, bonificaciones, entre otros) provocaron cambios en los precios o políticas de venta de los Productos involucrados en los últimos TRES (3) años. Para cada caso, especifique fecha y área geográfica e identifique a las empresas que provocaron tales cambios. Adjunte documentación respaldatoria.
iv) Indique si las políticas de venta de los Productos involucrados incluyen mecanismos que premian la lealtad del consumidor, tales como, los programas de viajero frecuente, entre otros.
v) Explique brevemente la estructura de la demanda en cada uno de los mercados relevantes postulados, especificando, en particular:
a. fase de los mercados tales como nacimiento, expansión, madurez, declive y estimación de la tasa de crecimiento de la demanda.
b. importancia de las preferencias del cliente.
c. incidencia de los costos (en tiempo y dinero) que han de asumir los clientes para cambiar de proveedor:
1) para productos existentes, y
2) para productos nuevos que sustituyen a productos existentes (incluida la duración normal de los contratos con clientes).
d. grado de concentración o fragmentación de la clientela.
e. modo de adquisición de los productos y servicios por parte de los clientes, en particular si utilizan técnicas de contratación como presentación de propuestas y procedimientos de adjudicación.
b) Sustitución por el lado de la oferta:
i) Explique brevemente la estructura de la oferta en cada uno de los mercados relevantes, especificando, en particular:
a. la forma en que las Partes en la concentración producen, comercializan sus productos o servicios y fijan su precio, así como si fabrican, venden y fijan los precios a escala local.
b. la naturaleza y el alcance de la integración vertical de cada una de las Empresas involucradas en la concentración frente a la de sus principales competidores.
c. los sistemas de distribución existentes en el mercado, su importancia y hasta qué punto la distribución está a cargo de terceros o de empresas pertenecientes al mismo grupo de las Empresas involucradas. Informe acerca de la importancia de los contratos de distribución exclusiva y de otros tipos de contratos a largo plazo.
d. las redes de prestación de servicios, tales como mantenimiento y reparaciones existentes y su importancia en estos mercados. Señale si estos servicios son prestados por terceros o por empresas pertenecientes al mismo grupo que las Empresas involucradas.
e. Proporcione cualquier otra información relativa a la oferta que se estime pertinente.
f. Explique qué inversiones debería realizar una empresa en publicidad, establecimiento de nuevas marcas, logística de distribución, instalaciones destinadas a la producción, entre otras variables, para comenzar a ofrecer los Productos sustitutos en el corto plazo.
g. Para cada una de las zonas geográficas señaladas en el formulario F1, indique cómo son transportados y cuáles son los costos de transporte de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos. Señale qué porcentaje representa el costo del transporte sobre el Precio en puerta de fábrica.
h. En caso de importación de alguno de los Productos involucrados, indique los factores que inciden en la decisión de importar, las condiciones en las que se lleva a cabo, tales como duración de los contratos y cuáles son los gastos necesarios para introducir el producto al país. Indique además si se produjeron cambios en los mercados de origen durante los últimos TRES (3) años y, de haberse detectado, cuáles fueron sus motivos.
2. Mercado geográfico relevante
a) Sustitución por el lado de la demanda
i) Presente estudios u otra evidencia de que los consumidores pueden comprar los Productos involucrados en otras zonas geográficas distintas de las informadas en el formulario F1, o que los oferentes elaboran sus estrategias comerciales contemplando dicha posibilidad.
ii) Informe el costo y el tiempo que le implica al consumidor comprar los Productos involucrados en otras zonas geográficas.
iii) Informe qué porcentaje de las ventas de cada una de las zonas geográficas en las que vende Productos involucrados proviene de otras zonas.
b) Sustitución por el lado de la oferta.
i) Adjunte planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las Partes donde se analice si es posible que ingrese un competidor a las zonas geográficas indicadas en el formulario F1.
ii) Acompañe planes, documentos estratégicos, informes de venta y/o comercialización o cualquier otro documento al que tengan acceso las Partes donde se analice cuál sería el probable escenario competitivo ante el ingreso de un competidor a las zonas geográficas detalladas en el inciso anterior. Específicamente, detalle probables cambios en el nivel de precios, la calidad de los productos, las políticas de comercialización, el grado de innovación y desarrollo, entre otras variables.
iii) Indique de forma separada en relación con los Productos involucrados y los Productos sustitutos:
a. cuál es la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable;
b. cuál es la distancia máxima a la que son transportados actualmente;
c. cuál es la distancia promedio (ponderada por volumen vendido) a la que son transportados actualmente; y
d. cuáles son las distintas características del costo de transporte que limitan la distancia máxima a la que pueden ser transportados de manera rentable, tales como restricciones legales, ambientales, de conservación, entre otras.
En caso de realizar estimaciones, informe la metodología utilizada.
iv) Indique el domicilio de cada una de las plantas productoras y/o centros de distribución o comercialización de los Productos involucrados y los Productos sustitutos. Asimismo, mencione la dimensión de la zona geográfica cubierta por cada planta o centro indicados anteriormente.
v) Indique si existen empresas que ofrezcan el servicio de transporte de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos de manera transitoria o permanente. En su caso, proporcione una lista que incluya nombre, domicilio y datos de contacto.
3. Información cualitativa y cuantitativa del mercado
a) Informe el volumen de ventas de cada uno de los Productos involucrados en el mercado interno, indicando la unidad de medida y la facturación para cada uno de los últimos TRES (3) años. Discrimine esta información por cada zona geográfica indicada en el formulario F1 y por cada planta o centro de distribución o comercialización. Asimismo, discrimine la producción realizada a pedido de terceros y aquella que se terceriza. Informe tanto valores brutos como netos de impuestos de cualquier tipo.
b) En caso de exportación de alguno de los Productos involucrados, informe volúmenes y valores FOB y CIF en los últimos TRES (3) años e indique los factores que inciden en la decisión de exportar y las condiciones en las que se lleva a cabo, tales como duración de los contratos, posibilidades de reimportación, entre otras. Indique además si se produjeron cambios en los mercados de exportación durante los últimos TRES (3) años y, de haberse detectado, cuáles fueron sus motivos.
c) Informe si las importaciones de los Productos involucrados y de los Productos sustitutos están afectadas por elevados costos de transporte, barreras arancelarias o no arancelarias, regulaciones ambientales o sanitarias, problemas de logística, entre otras variables. Brinde datos completos sobre cada uno de estos aspectos, adjuntando la documentación respaldatoria.
d) Indique cuál es la política de precios, tales como precios diferenciados por clientes, listas de precios únicas, descuento por cantidad, entre otras, para la comercialización de los Productos involucrados y cuál fue su evolución en los últimos TRES (3) años. Informe los precios de los Productos involucrados en forma mensual durante el período señalado, exponiendo por separado los precios de lista u ofrecidos y los precios efectivamente percibidos, luego de la aplicación de descuentos y bonificaciones. Explique la metodología de cálculo y las fuentes de información utilizadas.
4. Capacidad de Producción
a) Indique la capacidad máxima de producción de cada uno de los Productos involucrados en cada uno de los últimos TRES (3) años. Aclare si existen proyectos en ejecución para incrementar dicha capacidad.
b) Señale el año en que se obtuvo el máximo de producción o comercialización de cada uno de los Productos involucrados en los últimos DIEZ (10) años, indicando el volumen alcanzado. Indique qué modificaciones se introdujeron en el proceso de producción o comercialización de los Productos involucrados en el año en que se obtuvo el nivel máximo, tales como subcontratación de terceros, alquiler de maquinarias, contratación de personal temporario, entre otras.
c) En caso de haberse registrado variaciones en la capacidad de producción máxima durante los últimos DIEZ (10) años, indique sus causas en orden de importancia, tales como mejoras tecnológicas, capacitación de la mano de obra, reestructuración de la planta, entre otras. Indique también cualquier otro tipo de reestructuración del sector productivo, incluyendo cambios en las calificaciones del personal de producción y en la gestión del circuito productivo.
5. Poder de compra compensatorio
a) Brinde un listado de los proveedores de aquellos insumos y materias primas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del costo total de producción de los Productos involucrados. Indique tipo de insumo o materia prima, nombre, domicilio y datos de contacto de las empresas proveedoras.
b) Brinde un listado de los clientes que representen más del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación total de cada uno de los Productos involucrados, indicando los montos, el volumen, el nombre, el domicilio y los datos de contacto de cada uno de ellos, exceptuándose a consumidores finales respecto de productos de venta masiva.
6. Productos diferenciados
a) Ante un aumento no transitorio del CINCO POR CIENTO (5%) en el precio de cada uno de los Productos involucrados, estime qué porcentaje de la demanda de dichos productos se trasladará a cada uno de los otros Productos involucrados, suponiendo que el precio de éstos se mantenga constante.
b) Indique asimismo qué ocurriría ante un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) en dicho precio.
c) Explique brevemente el grado de diferenciación del producto en cada uno de los mercados relevantes. Especifique, en particular:
i) el rol y la importancia de la diferenciación del producto en términos de calidad (diferenciación vertical) y otras características del producto (diferenciación horizontal y diferenciación espacial).
ii) cualquier distribución de la clientela en distintos grupos.
iii) descripción del 'cliente-tipo' de cada grupo.
iv) la rivalidad entre las Empresas involucradas en la concentración en general, así como la cercanía de la sustitución entre los productos de las Empresas involucradas en la concentración, incluyendo datos para cada uno de los grupos de clientes y el 'cliente-tipo' indicados en el punto iii) anterior.
7. Costos de producción
a) Informe la estructura del costo promedio unitario de los Productos involucrados. Señale en cada caso la participación porcentual de cada uno de los conceptos que componen el costo promedio unitario y distinga especialmente entre costos fijos y variables, es decir, costos que, respectivamente, se mantienen constantes y que varían al modificar la cantidad producida.
b) Indique la evolución del costo promedio unitario fijo y variable de los Productos involucrados durante los últimos TRES (3) años.
c) Indique si el costo promedio unitario de los Productos involucrados disminuye o aumenta a medida que se incrementa la utilización de la capacidad instalada de producción.
d) Explique qué importancia relativa tienen los costos de capital en los costos totales de los Productos involucrados.
8. Entrada y salida del mercado
a) Informe si en los últimos CINCO (5) años ha ingresado algún competidor importante a alguno de los mercados relevantes postulados. En caso afirmativo, indique cuáles y facilite una estimación de la cuota de mercado actual de cada uno de estos competidores.
b) Indique si, en opinión de las Partes, es probable que ingresen empresas a alguno de los mercados relevantes postulados. En tal caso, explique la probabilidad de que se produzca esa entrada al mercado y estímese el plazo en que es probable que ocurra.
c) Describa brevemente los principales factores que influyen en la entrada a cada uno de los mercados relevantes postulados. Examine dicha entrada considerando el Mercado geográfico relevante, por un lado, y el Mercado relevante del producto, por el otro. A tal fin deberán considerarse las siguientes variables:
i) los costos totales de acceso, tales como investigación y desarrollo, producción, creación de sistemas de distribución necesarios, promoción, publicidad, mantenimiento, entre otros, en una escala equivalente a la de un competidor viable y significativo, indicando su cuota de mercado.
ii) cualquier barrera legal o reglamentaria de acceso al mercado, como la exigencia de una autorización oficial o la existencia de normas específicas de cualquier clase, barreras de acceso a los clientes, como las derivadas de los procedimientos de certificación de productos, entre otras.
iii) cualquier necesidad y posibilidad de obtener el acceso a patentes, conocimientos técnicos (know how) u otros derechos de propiedad intelectual e industrial en estos mercados.
iv) el alcance de la titularidad de cada una de las Empresas afectadas en la concentración sobre su calidad de licenciataria o licenciante de patentes, conocimientos técnicos u otros derechos en los mercados relevantes.
v) la importancia de las economías de escala, el alcance y los efectos de red para la fabricación o distribución de productos en los mercados afectados.
vi) el acceso a las fuentes de suministro, tales como, la disponibilidad de las materias primas e infraestructuras necesarias.
vii) si alguna de las Empresas involucradas en la concentración, o cualquier competidor, tiene productos que probablemente vayan a salir al mercado a corto o medio plazo (productos nuevos) o planea ampliar la capacidad de producción o de venta en cualquiera de los mercados afectados. En caso afirmativo, facilite previsiones de ventas y cuotas de mercado de las Empresas involucradas en la concentración para los próximos TRES (3) a CINCO (5) años.
viii) si en los últimos CINCO (5) años algún competidor ha salido de alguno de los mercados afectados. En caso afirmativo, indique la empresa y facilite una estimación de su cuota de mercado en el año anterior a su salida.
9. Investigación y desarrollo
a) Explique la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo que realizan las Empresas afectadas en la concentración en los mercados relevantes postulados, para lo cual deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos, en caso de ser procedente:
i) tendencias e intensidades de las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo en estos mercados y por las Empresas afectadas en la concentración.
ii) evolución del desarrollo tecnológico en dichos mercados durante un período de tiempo adecuado (incluida la frecuencia de introducción de nuevos productos o servicios, evolución de los productos o servicios, los procesos de producción, los sistemas de distribución, entre otras variables).
iii) la propia planificación y prioridades de las Empresas afectadas durante los próximos TRES (3) años.
10. Beneficios de la operación al interés económico general
a) Detalle las ganancias de eficiencia que esperan obtenerse al interior de la empresa objeto como consecuencia de la concentración. Acredite el cumplimiento de las pautas incluidas en los incisos a) a f) del punto VI) de los Lineamientos para el Control de las Concentraciones Económicas aprobados como Anexo por el artículo 1° de la Resolución N° 208/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO:
i) Explique en forma detallada cómo alcanzarán una disminución en la proporción costo/output, aportando medidas cuantitativas precisas y suficientes para interpretar su magnitud y evaluar su cumplimiento.
ii) Indique cómo serán transferidas a los consumidores que se encuentran en la República Argentina las ganancias de eficiencias logradas como consecuencia de la concentración. Estime el impacto de dicha transferencia en el precio de los Productos involucrados. Cuantifique tales transferencias, señalando las fuentes y la metodología utilizadas en las estimaciones realizadas.
b) En caso de corresponder, señale aquellos beneficios que la operación podría tener sobre variables agregadas tales como generación de empleo, ingresos, sustitución de importaciones, inversiones, cuidado del ambiente, políticas de género, entre otras.
i) Deberá identificar sobre cuáles variables la operación tendrá un impacto positivo, y acreditar la información correspondiente a las mismas para medir y verificar el cumplimiento de dichos beneficios en magnitudes y plazos.
ii) Detalle cómo se relacionan las variables mencionadas con el flujo comercial de la empresa. Establezca parámetros, medidas y/o proporciones que permitan determinar la sostenibilidad de dicho beneficio en el tiempo.
iii) Circunscriba las áreas geográficas y productivas donde los beneficios tendrán impacto, mensurando las mismas en su proporción correspondiente.
11. Información y documentación interna sobre la operación notificada
Provea las versiones finales de aquellos documentos que tengan relación con la operación notificada y/o sus efectos en la República Argentina —tales como informes, minutas, presentaciones, reportes internos o externos, programas comerciales y/o planes generales de negocios— que hayan sido emitidos, encargados y/o discutidos por el órgano de gobierno y/o el órgano de administración de las Empresas involucradas con el objeto de evaluar o analizar la operación.
IF-2023-54786676-APN-SSPMIN#MEC