MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 90/2024
RESOL-2024-90-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA, incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de inscripción y la duración de la prestación.
Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I (F-2024-34009050-APN-DD#ME) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la prestación temporaria “VOUCHERS EDUCATIVOS” creado por Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 61/24.
ARTÍCULO 2°. - Objetivos.
El Programa de Asistencia 'VOUCHERS EDUCATIVOS' tiene como objetivo brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal. Esta prestación será de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 4°. - Obligaciones
Aquellos titulares de la responsabilidad parental de estudiantes que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia del Programa “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO 5°. - Titulares de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°. - Requisitos y condiciones.
1. - Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
2. - La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3. - Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
4. - Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.
ARTÍCULO 7°. - Convocatoria.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 8°. - Inscripción.
El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024.
Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” podrán y deberán realizar la inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin.
La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los estudiantes.
Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL
ARTÍCULO 9°. - Procedimiento de inscripción.
La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “VOUCHER EDUCATIVOS” en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones administrativas.
El peticionante podrá modificar los datos hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 10. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 11. - De la evaluación.
Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la postulación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la validación de la condición de regularidad del estudiante y la evaluación socioeconómica del ingreso familiar.
ARTÍCULO 12. - De la validación de la condición de regularidad del estudiante
Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
Esta validación la realizarán las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” dentro de los siguientes períodos: del 3 al 18 de abril para quienes se hayan inscripto en ese mismo período, y del 19 de abril al 10 de mayo para quienes se hayan inscripto entre el 19 y el 30 de abril.
Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 13. - De la evaluación socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción.
Para el cálculo del ingreso familiar se considerará la suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 14. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de la prestación.
ARTÍCULO 15. - Aprobación de los beneficiarios.
Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados, se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
ARTÍCULO 16. - Reclamos
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del resultado.
ARTÍCULO 17. - Forma de pago.
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses de mayo, junio y julio. En cambio, quienes sean validados entre el 19 de abril y el 10 mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en junio y el pago restante en el mes de julio.
ARTÍCULO 18. - Titular del cobro de la prestación.
La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
ARTÍCULO 19. - Cese de la prestación.
La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.
ARTÍCULO 20. - Momento del cese.
La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento de la producción de una de las causales establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la prestación a través de la plataforma del Programa.
ARTÍCULO 21. Alcance. Obligación de las instituciones.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” a las instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.
Aquellas instituciones alcanzadas por el Programa deberán certificar la condición de regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 22. - Protección de datos personales
Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la evaluación y el pago de la prestación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 90/2024
RESOL-2024-90-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.
Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.
Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.
Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA, incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de inscripción y la duración de la prestación.
Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del PROGRAMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I (F-2024-34009050-APN-DD#ME) forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/04/2024 N° 18729/24 v. 08/04/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
CAPÍTULO I - OBJETO DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1°. - Objeto. Aplicación
El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de la prestación temporaria “VOUCHERS EDUCATIVOS” creado por Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° 61/24.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2°. - Objetivos.
El Programa de Asistencia 'VOUCHERS EDUCATIVOS' tiene como objetivo brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.
ARTÍCULO 3°. - Intransferibilidad.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal. Esta prestación será de carácter personal e intransferible.
ARTÍCULO 4°. - Obligaciones
Aquellos titulares de la responsabilidad parental de estudiantes que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal que soliciten la asistencia del Programa “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Conocimiento y aceptación del presente Reglamento. La inscripción al Programa importará el conocimiento y aceptación de la normativa que lo regula y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
B. Relaciones familiares: Quienes ejercen la responsabilidad parental deberán verificar, completar y mantener actualizados los datos personales y del grupo familiar registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
C. Renuncia: Los responsables parentales que deseen renunciar al Programa podrán hacerlo únicamente a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” disponible en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https: //voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
B. Relaciones familiares: Quienes ejercen la responsabilidad parental deberán verificar, completar y mantener actualizados los datos personales y del grupo familiar registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
C. Renuncia: Los responsables parentales que deseen renunciar al Programa podrán hacerlo únicamente a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” disponible en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https: //voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
CAPÍTULO III - REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO
ARTÍCULO 5°. - Titulares de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”
Podrán ser titulares de la asistencia temporal quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive al momento de la inscripción, que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos 75% de aporte estatal y que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 6°. - Requisitos y condiciones.
1. - Los titulares de la responsabilidad parental de los estudiantes deberán ser argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos DOS (2) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI).
2. - La suma del ingreso familiar no debe ser superior a SIETE (7) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) al momento de la validación del presente requisito. A tal efecto, se considerarán las pautas establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento.
3. - Al momento de realizar la inscripción, deberán completar la encuesta solicitada en la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
4. - Los estudiantes alcanzados por el presente Programa deben poseer al momento del cierre de la convocatoria hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive y cumplir con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.
CAPÍTULO IV - CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 7°. - Convocatoria.
La asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” se otorgará a partir de una convocatoria pública y abierta, a la que podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos.
ARTÍCULO 8°. - Inscripción.
El período de inscripción tendrá lugar entre el 3 y el 30 de abril del 2024.
Quienes ejerzan la responsabilidad parental de los aspirantes de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” podrán y deberán realizar la inscripción exclusivamente durante el transcurso del plazo estipulado a tal fin.
La inscripción correspondiente deberá realizarse con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental del/ de los estudiantes.
Sólo podrá inscribir a los estudiantes un responsable parental. En caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado en el Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL
ARTÍCULO 9°. - Procedimiento de inscripción.
La solicitud de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “VOUCHER EDUCATIVOS” en el sitio oficial de la Secretaría de Educación (https://voucherseducativos.educacion.gob.ar/).
La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la asistencia, así como también será pasible de aplicación de sanciones administrativas.
El peticionante podrá modificar los datos hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez finalizado, se encontrará inscripto como solicitante en las condiciones declaradas.
ARTÍCULO 10. - Rechazo.
Se rechazará la inscripción cuando el peticionante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.
CAPÍTULO V - EVALUACIÓN, ADJUDICACIÓN Y RECLAMOS
ARTÍCULO 11. - De la evaluación.
Una vez finalizada la inscripción, se procederá a la evaluación de la postulación.
La evaluación de los requisitos exigidos por el Programa estará conformada por DOS (2) componentes: la validación de la condición de regularidad del estudiante y la evaluación socioeconómica del ingreso familiar.
ARTÍCULO 12. - De la validación de la condición de regularidad del estudiante
Las instituciones educativas realizarán la validación de la condición regular de los alumnos que hayan sido inscriptos en el Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
Esta validación la realizarán las instituciones educativas correspondientes a través de la plataforma “VOUCHERS EDUCATIVOS” dentro de los siguientes períodos: del 3 al 18 de abril para quienes se hayan inscripto en ese mismo período, y del 19 de abril al 10 de mayo para quienes se hayan inscripto entre el 19 y el 30 de abril.
Una vez finalizado cada período de validación, se remitirá a la ANSES la nómina de estudiantes validados para la evaluación socioeconómica.
ARTÍCULO 13. - De la evaluación socioeconómica.
La evaluación socioeconómica se realizará a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en función de los ingresos del grupo familiar que se registren en las bases de datos de dicho organismo al momento de la inscripción.
Para el cálculo del ingreso familiar se considerará la suma de las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental que sean trabajadores en relación de dependencia registrados, con exclusión de las horas extras, la asignación familiar por maternidad de cualquier tipo, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, el monto de la prestación por desempleo y las sumas brutas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas de cualquier índole.
ARTÍCULO 14. - Resultados de la inscripción.
El resultado de la inscripción será publicado en la plataforma del Programa. Cada aspirante deberá hacer el seguimiento y consulta acerca del resultado de la inscripción a través de dicha plataforma. En caso de que el resultado sea rechazado, cada uno de los postulantes podrá acceder a la plataforma, con su usuario y contraseña, para identificar la causal de denegación de la prestación.
ARTÍCULO 15. - Aprobación de los beneficiarios.
Una vez finalizado el período de evaluación y obtenidos los resultados, se dictará el acto administrativo de otorgamiento de la asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”.
ARTÍCULO 16. - Reclamos
En los casos en los que la solicitud no resultara aprobada por errores involuntarios registrados al momento de finalizar la inscripción o cuando, finalizado el plazo para hacerlo, los datos educativos de los estudiantes no hubieran sido validados por las instituciones educativas correspondientes, el postulante podrá efectuar el reclamo a través de la plataforma del Programa. Dicho reclamo deberá formularse dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la fecha de publicación del resultado.
CAPÍTULO VI - DEL PAGO
ARTÍCULO 17. - Forma de pago.
Para quienes resulten beneficiarios del Programa de Asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS”, la liquidación de la prestación y su pago, por cuenta y orden de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Los beneficiarios de la prestación validados por las instituciones educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses de mayo, junio y julio. En cambio, quienes sean validados entre el 19 de abril y el 10 mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en junio y el pago restante en el mes de julio.
ARTÍCULO 18. - Titular del cobro de la prestación.
La titularidad del cobro de la prestación se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si el estudiante cuenta con un solo responsable parental registrado en ANSES, éste será el titular.
b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales registrados en ANSES, se seguirá el siguiente orden de prelación:
c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:
b) Si el estudiante cuenta con ambos responsables parentales registrados en ANSES, se seguirá el siguiente orden de prelación:
I. A quien conviva con el estudiante, tenga o no tenga medio de pago registrado en ANSES. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental son convivientes y cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago registrado en cuyo caso éste será el titular.
II. Si quienes ejercen la responsabilidad parental son convivientes y cuentan con medio de pago registrado, la titular del cobro de la prestación será la madre; excepto que sólo uno cuente con medio de pago registrado en cuyo caso éste será el titular.
c) En caso de que el estudiante se encuentre bajo Guarda/Tutela:
I. Será titular quien se encuentre a cargo del alumno, independientemente de que tenga o no tenga medio de pago. En este último caso, ANSES informará la situación para que el postulante ingrese una CBU por la aplicación MI ANSES.
II. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.
II. En caso de que se registren dos tutores, será titular quien se encuentre a cargo de la guarda.
CAPÍTULO VII - CESE DE LA PRESTACIÓN
ARTÍCULO 19. - Cese de la prestación.
La prestación oportunamente otorgada cesará en los siguientes casos:
A. Por el vencimiento de la prestación del Programa.
B. Por muerte del estudiante.
C. Por renuncia del titular.
D. Por pérdida de la condición de alumno regular.
ARTÍCULO 20. - Momento del cese.
La prestación cesará a partir del momento en el que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN tome conocimiento de la producción de una de las causales establecidas en el artículo anterior. Se informará del cese de la prestación a través de la plataforma del Programa.
CAPÍTULO VIII - DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 21. Alcance. Obligación de las instituciones.
Serán consideradas instituciones alcanzadas por el Programa de asistencia “VOUCHERS EDUCATIVOS” a las instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con al menos un 75% de aporte estatal.
Aquellas instituciones alcanzadas por el Programa deberán certificar la condición de regularidad de los estudiantes que se postulen, conforme al procedimiento y dentro de los plazos establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 22. - Protección de datos personales
Toda la información personal de quienes se inscriban al Programa será tratada de acuerdo con la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326, tanto para su recopilación como para la transferencia de dichos datos a los organismos intervinientes en la evaluación y el pago de la prestación.
IF-2024-34009050-APN-DD#ME