MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 90/2011
Facúltase a la Secretaría de Trabajo y a la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social a autorizar con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Resolución Nº 655/05.
Bs. As., 15/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.413.615/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.877 y 11.683, la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias y Nº 302/06, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Ley Nº 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, asimismo, el artículo 37 de la norma precitada establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones de los empleadores a las obligaciones de la Seguridad Social, aplicará las penalidades correspondientes, utilizando la tipificación, procedimiento y régimen sancionatorio que, a tal efecto, aplica la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010" regula la aplicación de las sanciones por las infracciones relativas a los recursos de la seguridad social establecidas por las Leyes Nros. 17.250 y sus modificaciones y 22.161 y por el artículo sin número a continuación del artículo 40 de la Ley Nº 11.683 (texto ordenado por Decreto Nº 821/98) y sus modificatorias.
Que la Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 655/05 texto según su similar Resolución Nº 611/10 instauró el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a que refieren los Capítulos B), E), G), I) y J) de la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/10 "Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010".
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 302/06 faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias.
Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1906/08 establece que las facultades que el artículo mencionado en el párrafo precedente otorga a la SECRETARIA DE TRABAJO serán ejercidas por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que debe contemplarse la situación de los infractores que habiendo sido multados en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION DEL TRABAJO y teniendo voluntad de pago no pueden afrontar de una sola vez el pago íntegro de la multa, máxime teniendo en cuenta el incremento en el valor de éstas producido por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 2766/2010.
Que, atento las facultades concurrentes en materia de fiscalización de los recursos de la seguridad social según lo previsto en la Ley Nº 25.877 y los términos del Decreto Nº 801/05, por el cual se asignan al suscripto las atribuciones del artículo 9º, inciso 1), apartado b) del Decreto Nº 618/97, se crea por la presente un régimen de pago en cuotas para multas por infracciones a la normativa de la seguridad social.
Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 796/2005 designa a la SECRETARIA DE TRABAJO, con facultades de sustituir al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como juez administrativo.
Que por su parte, la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 925/06 designa al Subsecretario de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social, con facultades de sustituir al Señor Ministro como juez administrativo en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 37 de la Ley Nº 25.877.
Que en atención a la naturaleza penal-administrativa de las sanciones impuestas y lo expresamente normado por el artículo 21, última parte, del Código Penal, es prudente establecer que, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa en el plazo de ley la SECRETARIA DE TRABAJO o la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrán autorizar su pago en cuotas.
Que las cuotas de las multas cuyo monto no superen la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales, de ser posible en el mismo momento de la solicitud. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.
Que asimismo, resulta equitativo que cuando se autorice el pago en cuotas, el sancionado integre los intereses originados por la falta de pago en tiempo propio más aquéllos consecuencia de la concesión de facilidades de pago.
Que por tratarse de un régimen sancionatorio que se aplica conforme las facultades concurrentes con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS resulta de aplicación, en cuanto a los intereses, la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, modificada por su similar Nº 492 de fecha 30 de junio de 2006 o la que en el futuro la modifique.
Que el artículo 37 de la Ley 11.683, regula la aplicación de los intereses resarcitorios estableciendo que su mecanismo de aplicación será fijado por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la mencionada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 314/04 fija, la tasa de interés resarcitoria prevista por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683 en el DOS POR CIENTO (2%) mensual.
Que, por el tiempo transcurrido desde el decimosexto día desde la notificación de la resolución sancionatoria hasta la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas se aplicará el interés resarcitorio del DOS POR CIENTO (2%) mensual fijado por la Resolución M.E. y P. Nº 314/04, según su texto vigente establecido por su similar Nº 492/06 o la que en el futuro la modifique.
Que, por los períodos posteriores a la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas y hasta la última fijada se aplicará idéntico interés vigente al momento de dictarse el pertinente acto administrativo, el que integrará la suma debida por el infractor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 38 de la Ley Nº 25.877 y el Decreto Nº 801 de fecha 7 de julio de 2005.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las obligaciones de la Seguridad Social en el marco del procedimiento regido por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 655/05 y sus modificatorias.
Art. 2º — Las cuotas de las multas cuyo monto no superen la suma de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL) serán automáticamente autorizadas por los Delegados Regionales según el procedimiento descripto en los considerandos de la presente.
Art. 3º — Interés moratorio. Por el tiempo transcurrido desde el decimosexto día desde la notificación de la resolución sancionatoria hasta la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas se aplicará el interés resarcitorio fijado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, según su texto vigente establecido por su similar Nº 492 de fecha 30 de junio de 2006 o la que en el futuro la modifique.
Art. 4º — Interés de financiamiento. Por los períodos posteriores a la fecha de autorización del pago de la multa en cuotas y hasta la última fijada se aplicará idéntico interés a que se refiere el artículo anterior vigente al momento de dictarse el pertinente acto administrativo, el que integrará la suma debida por el infractor.
Art. 5º — Si el infractor hubiese optado por constituir en la solicitud domicilio electrónico para la recepción de la notificación, será válido como domicilio fiscal constituido a ese efecto, sirviendo de suficiente constancia el informe electrónico de remisión y que la comunicación contiene un archivo con copia íntegra de la Resolución, conforme el inciso g) del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 incorporado por la Ley 26.044.
Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE TRABAJO para dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.