AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 894/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 3404/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, que aprobó el marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por el Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que conjuntamente con la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro.
Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.
Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que se ha requerido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución N° 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K. El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Las ofertas correspondientes a los concursos públicos convocados a través del artículo precedente, deberán ser confeccionadas de conformidad con los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y por las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones N° 355 y 834-AFSCA/15.
ARTÍCULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en la sede de la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL que en cada caso se indica. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTÍCULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTÍCULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco del concurso que se convoca es el oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, siendo publicado dicho resultado, en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Nro. 39-AFSCA/15, a saber:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1072/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 12/11/2015 se prorrogan las fechas de apertura de los concursos públicos convocados por la presente Resolución, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, fijándose las fechas y horarios detallados en el Anexo A, que integra la resolución de referencia)
Resolución 894/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 3404/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, que aprobó el marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, asumió como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N° 26.522, aprobada por el Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que conjuntamente con la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de existencia ideal con y sin fines de lucro.
Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del servicio a prestar en función de sus características técnicas y si corresponde a servicios con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la elaboración de los pliegos.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.
Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que se ha requerido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de la nómina aprobada por la Resolución N° 1927-AFSCA/11, la conformación de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco de los concursos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámase a concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K. El cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias, categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Las ofertas correspondientes a los concursos públicos convocados a través del artículo precedente, deberán ser confeccionadas de conformidad con los pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15 y por las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones N° 355 y 834-AFSCA/15.
ARTÍCULO 3° — Las ofertas deberán ser presentadas en la fecha establecida en el cronograma contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo concurso, en la sede de la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL que en cada caso se indica. A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
ARTÍCULO 4° — El pliego de bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTÍCULO 5° — El jurado que entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco del concurso que se convoca es el oportunamente sorteado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, siendo publicado dicho resultado, en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución Nro. 39-AFSCA/15, a saber:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1072/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 12/11/2015 se prorrogan las fechas de apertura de los concursos públicos convocados por la presente Resolución, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías J, K e I, fijándose las fechas y horarios detallados en el Anexo A, que integra la resolución de referencia)
Anexo A
(DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I- BELGRANO N° 710 VIEDMA sustituida por DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I - SARMIENTO 92, 2° PISO, VIEDMA con relación a las aperturas de los concursos públicos 68 y 69, convocados por la presente Resolución, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15, por art. 6° de la Resolución N° 1086/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 1/12/2015)
(DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I- BELGRANO N° 710 VIEDMA sustituida por DELEGACIÓN AFSCA RIO NEGRO I - SARMIENTO 92, 2° PISO, VIEDMA con relación a las aperturas de los concursos públicos 68 y 69, convocados por la presente Resolución, prorrogada por su similar N° 1072-AFSCA/15, por art. 6° de la Resolución N° 1086/2015 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 1/12/2015)
e. 30/09/2015 N° 152160/15 v. 30/09/2015