Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 893/2021

RESGC-2021-893-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-35884968--APN-GAYM#CNV caratulado “Proyecto de Resolución General s/MODIFICACIÓN NORMATIVA ROTACIÓN DE AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGO”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante “CNV”), la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los agentes registrados y dictar las reglamentaciones que deberán cumplir desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que el artículo 2° de la mencionada ley define a los Agentes de calificación de riesgos (en adelante “ACRs”) como las entidades registradas ante la CNV para prestar servicios de calificación de valores negociables y de otro tipo de riesgos, quedando bajo competencia del organismo las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.

Que el artículo 57 del Decreto N° 1023/2013, reglamentario de la ley citada, estableció específicamente que: “el plazo máximo de duración de UN (1) convenio será fijado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cumplido el mismo, el agente de calificación de riesgo no podrá volver a emitir un informe de calificación de riesgo de la entidad contratante, de los valores negociables que emita, o de los instrumentos en los que la entidad haya solicitado el servicio, durante el plazo que fije la Comisión”.

Que, en función de ello, los artículos 22 y 48 del Capítulo I y 21 y 47 del Capítulo II, todos ellos del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), determinaron la obligación de rotación y el plazo máximo de duración de los convenios celebrados entre las ACRs y las entidades contratantes.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 modificó el artículo 57 de la Ley N° 26.831, disponiendo que será la CNV quien establezca las formalidades y requisitos que deberán cumplir las entidades que soliciten su registro como agentes de calificación de riesgo, incluyendo la reglamentación de lo dispuesto en la Ley N° 26.831 y determinando la clase de organizaciones que podrán llevar a cabo esta actividad.

Que, asimismo, el Decreto N° 471/2018, reglamentario de la Ley N° 27.440, derogó el Decreto N° 1023/2013 y en su artículo 9° aprobó la actual Reglamentación de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus modificaciones que, como Anexo II (IF-2018-23456437-APN-SSALYR#MF), forma parte integrante de la referida medida, derogando la reglamentación del artículo 57 de la Ley N° 26.831.

Que, en concordancia con ello, analizadas las dificultades advertidas en el marco de la efectiva implementación de las exigencias de rotación, tomando en consideración las características del mercado de capitales nacional y las medidas adoptadas a nivel internacional, la onerosidad implícita, así como los inconvenientes operativos y económicos necesariamente ligados a este requerimiento, deviene necesario eliminar el articulado aplicable al régimen de rotación y a los plazos máximos vinculados con la contratación de los ACRs.

Que, por lo expuesto, corresponde derogar los artículos 22 y 48 del Capítulo I y artículos 21 y 47 del Capítulo II del Título IX, así como la disposición transitoria contenida en el artículo 1° del Capítulo VII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos g) y u), y 57 de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar los artículos 22 y 48 del Capítulo I del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 2°.- Derogar los artículos 21 y 47 del Capítulo II del Título IX de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 1° del Capítulo VII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Adrián Esteban Cosentino

e. 07/06/2021 N° 38244/21 v. 07/06/2021
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