MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 889/2018
RESOL-2018-889-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52956734- -APN-DNFI#MSG, La Ley N° 21.965, los Decretos Nros. 1866 de fecha 26 de julio de 1983, 1766 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 910 de fecha 16 de octubre de 2018 la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 62 de fecha 19 de febrero de 2015; las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150 de fecha 6 de octubre de 2011, 8 de fecha 6 de enero de 2012 y 1122 de fecha 31 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1776/07 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Obra Social Estatal en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917.
Que asimismo, el mencionado artículo 2° del Decreto N° 1731/04 clasifica a las Obras Sociales Estatales como entes autárquicos por fuera de la Administración Pública No Financiera.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 179/16 y su Anexo, dictada en el marco de organización del sector público definido en la Ley Nº 24.156 y del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917 y sus respectivas modificatorias, se aprobó la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional con la finalidad de distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos; mostrar el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional; facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto y permitir las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.
Que la citada norma define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional, en tanto que a los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y Sociedades del Estado como entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio.
Que en función de ello, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, es clasificada como una Obra Social Estatal ajena a las jurisdicciones de la Administración Central identificada con el ítem 1.6.0.41.04.403 dentro de las Obras Sociales Estatales agrupadas en el apartado 1.6.0.00.00.000.
Que en este sentido es menester señalar que el artículo 844 del Anexo al Decreto Nº 1866/83 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia, y que para la defensa de los intereses del organismo el funcionario que ejerza su dirección, contará con la capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 910/18 se excluyó a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1776/07 y por el artículo 8° del decreto citado en primer término se estableció que a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que consecuentemente la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está excluida del ámbito de aplicación de los Decretos Nros. 1023/01 y 1030/16, y de las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 62/16, 63/16 y 65/16 y demás normas reglamentarias.
Que actualmente los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se encuentran reglamentados por la Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11.
Que la aplicación del régimen de competencias ha sido reflejada en la Resolución MS N° 62/15 y la Resolución PFA N° 1122/15.
Que el artículo 3° del Decreto N° 910/18 estableció un régimen específico de autoridades competentes para los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y en el artículo 5° inciso a), instruyó a este Ministerio a la aprobación de un nuevo régimen de compras y contrataciones para la citada Superintendencia, que deberá contemplar la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos.
Que en función de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MS Nº 62/15 y la Resolución PFA Nº 1122/15.
Que, en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ha propiciado un proyecto de Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que en su Anexo III contiene el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Que el Reglamento propuesto ha sido elaborado por la Comisión de Planificación de Mejoras y Eficiencia de Procesos del Complejo Médico Churruca-Visca creada por Resolución MS N° 291/2018, contemplando lo relativo a la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos por medio del Sistema COMPR.AR habilitado por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la prohibición de fraccionamiento de las contrataciones y el procedimiento de información de la planificación, programación y ejecución de las mismas.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 910/18 respecto de la pérdida de vigencia de la reglamentación aprobada por la Resolución PFA Nº 3150/11 a partir de la entrada en vigencia del régimen general que se aprueba por medio de la presente, corresponde dejar sin efecto la mencionada Resolución en resguardo de la legalidad, certeza y seguridad jurídica, sin perjuicio de la aplicación a los procedimientos que a la fecha se encontraren con acto administrativo de autorización.
Que idéntico temperamento al señalado en el considerando anterior corresponde adoptar respecto de la Resolución PFA N° 8/12, que aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales de la Superintendencia de Bienestar en el marco del reglamento aprobado por la Resolución PFA N° 3150/11, y de las resoluciones complementarias y modificatorias de cada una de las antes citadas.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por el artículo 5° del Decreto N° 910/18 y el artículo 4° inciso b) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como Anexo I (IF-2018-56778839-APN-DNFI#MSG) forma parte de la presente. El presente Régimen entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Déjense sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2018, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150/11 y 8/12 y sus complementarias y modificatorias, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos que a la fecha se encontraren con acto administrativo de autorización.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a disponer la revocación de los procedimientos de contratación que no hubieran obtenido resolución de adjudicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 y que tramitaren por el Reglamento aprobado por la Resolución PFA N° 3150/11, en función de lo establecido en el artículo 22, inciso h) de dicha Resolución y del artículo 33 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución PFA N° 8/12.
ARTÍCULO 4°.- Déjense sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 62/15 y la Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 1122/16.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1° — OBJETO. El presente Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología y calidad proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente del organismo y al logro de los resultados requeridos por la atención del bienestar social y asistencial de los afiliados. Toda contratación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
ARTÍCULO 2° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sea parte la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 4° - CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los contratos de prestación de servicios médicos asistenciales, compraventa de insumos, productos, equipos médicos y cualquier otro tipo de bienes o servicios, suministros, locaciones de cosas, locaciones y concesiones de obras y servicios, consultoría, permutas, alquileres con opción a compras, contratos de licencias y concesiones de servicios que celebre la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y todos aquellos contratos no excluidos expresamente. En las locaciones y concesiones de obra estarán expresamente incluidas aquellas que tengan que ver con la construcción, refacción, remodelación y/o cualquier otro tipo de realización arquitectónica y/o de ingeniería sobre un bien que tenga a su cargo la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 5° - CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. También quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
ARTÍCULO 6° — NORMATIVA APLICABLE. Los contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las disposiciones del presente régimen y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 7° - ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones del Decreto N° 910/18.
b) Las disposiciones del presente régimen.
c) Las normas que se dicten en consecuencia de las normas citadas precedentemente.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
e) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 8° - TRANSPARENCIA. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso a la información relativa a la gestión de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control sobre dichas contrataciones.
En función del principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público.
ARTÍCULO 9° - ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
a) Funcionarios, empleados o agentes con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario, director, gerente, subgerente, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
También será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica, prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas, acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de las ventajas de la competencia libre y abierta. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen quedado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 10 — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases condiciones, o en la restante documentación contractual. Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades del artículo 12 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.
ARTÍCULO 11 — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
d) La obligación de cumplir con la legislación en materia laboral, tributaria y de seguridad social, obligándose el cocontratante a mantener indemne a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de cualquier tipo de demanda y/o reclamo con fundamento en tales normas. La totalidad del personal afectado al desarrollo del contrato deberá tener cobertura en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El cocontratante responderá plenamente por los daños y/o perjuicios y cualquier otro tipo de resarcimiento y/o sanción relacionada con la conducta del personal dependiente o no dependiente.
ARTÍCULO 12 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encontraran comprendidas en las previsiones del artículo 13 y que, en oportunidad de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora o al momento de la adjudicación en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de ofertas, estuvieran incorporadas a la base de datos del Sistema Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. En el caso de las personas que se hubieran presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá verificarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra quien hubiere suscripto la oferta, como así también el estado en que se encuentran cada una de las personas que integrarán la UT.
ARTÍCULO 13 - PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 210 del presente régimen o en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del Decreto N° 1023/01.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4164/2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o la que en un futuro la reemplace.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en él.
ARTÍCULO 14 — REVOCACIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 15 — EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, debiendo ser agregados por orden cronológico todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio.
ARTÍCULO 16 - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario, las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 17 - VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.
ARTÍCULO 18 - TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. De oficio o a pedido de parte, la autoridad competente, mediante decisión fundada, podrá suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta. El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19 - RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 20 - NOTIFICACIONES.
a) REGLA GENERAL. Todas las notificaciones entre la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR, cuyo sitio es https://comprar.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace.
Tales notificaciones se entenderán perfeccionadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante el Sistema COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
b) EXCEPCIONES. Para cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el sistema electrónico de contrataciones, se encontrarán disponibles los siguientes medios:
1. Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
2. Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.
3. Por correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. En tal sentido, será carga de todo interesado constituir domicilio electrónico, sin perjuicio de la constitución de domicilio físico, con identificación de una cuenta de correo electrónico, bajo pena de inadmisibilidad.
4. Difusión en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.
5. Carta documento. Sólo será procedente cuando no fuere posible implementar la notificación por ninguno de los otros medios excepcionales. Deberá enviarse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
c) CONTENIDO. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 t.o. 2017 en lo pertinente.
d) DOMICILIO. El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 210 y para cualquier trámite que se realice en el ámbito del presente régimen.
ARTÍCULO 21 - CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. En las actuaciones que tramiten por el sistema electrónico de contrataciones el cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de los plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. Cuando circunstancias de emergencia y/o urgencia del servicio lo justifiquen, podrán habilitarse días y horas inhábiles por la autoridad competente para el dictado de acto administrativo pertinente según el estado del procedimiento.
ARTÍCULO 22 — PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Cada Unidad o Servicio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR formulará su Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales ajustado a la naturaleza de sus actividades, antes del 30 de septiembre de cada año para ser ejecutado en el ejercicio presupuestario subsiguiente. En casos de excepción debidamente fundados, la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, podrá prorrogar el citado plazo hasta un máximo de TREINTA (30) días. Cada unidad o servicio efectuará los requerimientos de bienes y servicios, especificando el objeto del contrato, el costo estimado y la justificación de su necesidad.
a) PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Sobre la base del Plan Anual de Necesidades, en función del presupuesto aprobado y la disponibilidad de fondos, la Unidad Operativa de Contrataciones llevará a cabo la elaboración del Plan Anual de Contrataciones que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año, debiendo cumplirse con las previsiones pertinentes en materia presupuestaria.
b) MODIFICACIONES. Los ajustes o modificaciones que deban llevarse a cabo sobre el Plan Anual de Contrataciones por razones presupuestarias o de otra índole deberán ser aprobados por la autoridad competente para la aprobación originaria.
c) PUBLICACIONES. Al comienzo de cada ejercicio se publicará el Plan Anual de Contrataciones aprobado en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Idéntica modalidad de publicación deberá observarse respecto de las modificaciones.
d) ENVÍO DE INFORMACIÓN. De conformidad con las pautas que se establecen en los IF- 2018-56763281-APN-DNFI#MSG y IF-2018- 56763404-APN-DNFI#MSG del presente régimen y en función del artículo 5°, inciso c), del Decreto N° 910/18, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones con exposición de los motivos en que las determinaron, y en forma trimestral la ejecución de la planificación y, en su caso, las razones que hubieran determinado desvíos de lo planificado.
La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá informar la planificación, programación y ejecución a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por los medios establecidos en los artículos 3° y 4° del Anexo a la Disposición N° 62/16 de dicho organismo.
ARTÍCULO 23 - AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos de: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declaración de fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas en el Anexo del Decreto N° 910/18 (IF- 2018-48875682-APN-UCG#MSG). En forma previa a la autorización de la convocatoria, deberá efectuarse el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento.
ARTÍCULO 24 - RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con motivo de las mismas.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
ARTÍCULO 25 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en el artículo 35, inciso a), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.
1. El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto fijado en el artículo 35 inciso a) y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto fijado en el artículo 35 inciso a) y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:
1. Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, tanto en el país como en el exterior.
La subasta pública, en los casos que fuera viable, será de aplicación preferente a la contratación directa prevista por el apartado 2. del inciso d) de este artículo.
2. Venta de bienes de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
c) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Proveedores y el monto estimado de la contratación no supere el establecido en el artículo 35, inciso b). En estos procedimientos también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado, cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado en el artículo 35, inciso a).
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Deberá fundarse la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y/o las restantes jurisdicciones o entidades del Estado Nacional.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de la exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso. En las contrataciones que tuvieren por objeto la adquisición de medicamentos o insumos y/o servicios médicos o de salud, la presente modalidad de contratación directa será procedente con el fracaso del primer llamado, cuando existieren razones fundadas que demostraren que la convocatoria a un segundo llamado implicaría una grave afectación en la prestación del servicio de salud en un establecimiento propio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.
6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
7. Los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los contratos que se celebren con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. Se encuentra expresamente prohibida la subcontratación del objeto en estos contratos.
8. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales que tengan por objeto la contratación de servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo. Se encuentra expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero, tanto para la Universidad como para las personas jurídicas de carácter público o privado que de ella dependan.
9. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, siempre que tuvieren por objeto la prestación de servicios de acompañamiento o cuidado de afiliados que lo requiriesen.
10. La locación de inmuebles en los casos en los que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR actúe como locataria.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
ARTÍCULO 26 — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases:
a) DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE.
1. Etapa Única: cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Etapa Múltiple: cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. La implementación de esta clase de procedimiento la justificarán las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. Nacionales: cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. Internacionales: cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTÍCULO 27 - MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) INICIATIVA PRIVADA: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés sanitario público por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a través de la dependencia con competencia en razón de la materia.
b) LLAVE EN MANO: cuando se estime conveniente para los fines de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
c) ORDEN DE COMPRA ABIERTA: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.
d) CONSOLIDADA: cuando la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR requiera la misma prestación que otra jurisdicción o entidad o que personas de derecho público no estatal y resulte procedente la unificación de la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
e) PRECIO MÁXIMO: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
f) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES: cuando la Unidad Requirente de la contratación no pueda determinar detalladamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
ARTÍCULO 28 - PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. EI procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25.
a) CLASES DE PROCEDIMIENTO: Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
1. Compulsa Abreviada: serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25.
2. Adjudicación Simple: serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7 u 8 del inciso d) del artículo 25. 3. Emergencia: las contrataciones, que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- del inciso d) del artículo 25, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
b) COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, será suficiente con que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 35.
c) ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
d) ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia. En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) antes señalado debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes. El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
e) COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Este procedimiento prevé dos supuestos de procedencia:
1. Segundo llamado desierto o fracasado: la modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares para el segundo llamado a licitación o concurso, prevista en el apartado 4 del inciso d) del artículo 25, se deberá efectuar en aquellos casos en que se determinare, fundadamente, que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiera producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de compulsa abreviada no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.
2. Primer llamado desierto o fracasado para supuestos excepcionales: deberá acreditarse que la tramitación de un segundo llamado determinaría una grave afectación en la prestación del servicio de salud en un establecimiento propio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. El pliego de bases y condiciones particulares sólo podrá modificarse en la medida que, mediante informe fundado, se observaren falencias en su formulación que determinaron el fracaso o la deserción del procedimiento de selección.
f) PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
1. Requisito: para encuadrar un procedimiento de selección en la causal del artículo 25 inciso d) apartado 5, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En los supuestos de procedimientos por urgencia o emergencia médica el cumplimiento del presente requisito podrá efectuarse con posterioridad al perfeccionamiento de la contratación para satisfacer la necesidad de un afiliado.
2. Urgencia: serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Serán razones de urgencia médica las necesidades apremiantes y objetivas que comprometan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de cobertura del servicio de salud de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR respecto de un afiliado o grupo de afiliados.
3. Emergencia: se entenderá por casos de emergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de los afiliados o las funciones esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Serán razones de emergencia médica los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física o la salud de un afiliado o grupo de afiliados.
4. Responsabilidad: en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
g) ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 6, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria y probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
h) ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, un organismo provincial o municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. Por servicios de logística se entenderá al conjunto de medios y métodos, que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
i) ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o bien de una Facultad dependiente de una Universidad Nacional. La Universidad o Facultad deberá acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación.
j) COMPULSA ABREVIADA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, el cocontratante deberá tratarse de una persona humana o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, considerándose cumplido de esta forma el requisito de previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 29 - PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este capítulo será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente Régimen, para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades de contratación.
ARTÍCULO 30 - SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1. y 2. del artículo 25.
La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25, respectivamente. Las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, de conformidad con lo establecido en el presente régimen.
En todos los casos deberán cumplirse, en lo pertinente, las formalidades establecidas por el artículo 16, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 31 - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. La totalidad de los procedimientos prescriptos en el presente régimen tramitarán en forma electrónica mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basados en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. La habilitación de los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos de contratación se llevará a cabo mediante el Sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con los alcances establecidos en el Decreto N° 910/18. La utilización del medio electrónico determinará que se tengan por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en el presente régimen, salvo que las disposiciones del sistema electrónico de contrataciones dispusieren algo distinto.
A los efectos del presente régimen los términos 'sistema electrónico de contrataciones' y 'Sistema COMPR.AR' o 'COMPR.AR' son equivalentes.
ARTÍCULO 32 - REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. La Unidad Requirente deberá formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva Unidad Operativa de Contrataciones, a través del Sistema COMPR.AR, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y conforme lo dispuesto en el artículo 40.
b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
d) Fijar las tolerancias aceptables.
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
g) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
ARTÍCULO 33 - DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria se deberá efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar la existencia de crédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente, a través de la dependencia competente, efectuando las pertinentes reservas mediante el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
ARTÍCULO 34 - REGLA GENERAL. Los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del presente Régimen y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos. La Unidad Operativa de Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente régimen, elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente para seleccionar el procedimiento.
ARTÍCULO 35 - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro, que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala:
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25° hasta MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300).
b) Licitación privada o concurso privado hasta SElS MIL MÓDULOS (M 6.000).
c) Licitación pública o concurso público más de SElS MIL MÓDULOS (M 6.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
ARTÍCULO 36 - VALOR DEL MÓDULO. El valor del módulo es el establecido por el Decreto N° 910/18 para la determinación de las autoridades competentes y su modificación se operará en la forma allí establecida.
ARTÍCULO 37 - PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
No se podrán fraccionar los procedimientos de selección en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados para su encuadramiento o para la determinación de las competencias para autorizar o aprobar dichos procedimientos. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave en el plano de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que intervinieran en los procedimientos, sin perjuicio de la aplicación al caso de las disposiciones relativas a la invalidez o anulación de los procedimientos de contratación y de responsabilidad civil y penal que correspondiera.
ARTÍCULO 38 - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales obra como IF-2018-56763560-APN-DNFI#MSG del presente Régimen y será de utilización obligatoria.
ARTÍCULO 39 - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares para cada procedimiento de selección serán elaborados por la Unidad Operativa de Contrataciones, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes, y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23. Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indica el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, considerando también el procedimiento de selección, la clase y modalidad que se utilizará y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Régimen.
Para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar si para el objeto contractual específico existen antecedentes de pliegos de bases y condiciones particulares elaborados en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y/o en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y que resulten aplicables, en cuyo caso deberá utilizarlos. El Órgano Rector podrá aprobar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para objetos contractuales específicos a los efectos de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la tramitación de las contrataciones, los que serán de utilización obligatoria.
Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la dependencia contratante. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 40 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas. Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 41 — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones autorizará la apertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. Las observaciones por los interesados podrán presentarse en forma escrita u oral. En caso de optar por la presentación oral, el interesado deberá ponerlo en conocimiento de la Unidad Operativa de Contrataciones por medio de correo electrónico.
ARTÍCULO 42 - PUBLICIDAD - La Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, por los medios establecidos en el artículo 58.
ARTÍCULO 43 - TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de observaciones, en caso de haberse recibido observaciones escritas u opciones por la presentación oral, la Unidad Operativa de Contrataciones convocará a una reunión para su tratamiento y promover el debate entre los interesados acerca del contenido del pliego. De la reunión se labrará la correspondiente acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción e interesados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismos previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que se consideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad Operativa de Contrataciones para incluir en el respectivo proyecto de pliego que someta a consideración de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 44 - AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
Cada renglón del proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá estar conformado por un único ítem del catálogo. Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems del catálogo se deberá estipular que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones o bien deberá utilizarse la modalidad llave en mano.
Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo ítem del catálogo podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
ARTÍCULO 45 - COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que se entreguen copias del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales o de los pliegos de bases y condiciones particulares, se podrá establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, lo que deberá consignarse expresamente en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 46 - ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de bases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridad competente para dictarlo. En el caso en que se hubiera realizado la etapa de observaciones al proyecto de pliego, en el acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.
ARTÍCULO 47 - INTERVENCIONES. En los casos en que corresponda deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/2017 o la que en el futuro la reemplace. En el caso de tratarse de proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente en la materia. En los casos que resulte pertinente será solicitada la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 48 - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria de los procedimientos de selección por los medios establecidos en el presente régimen según el tipo de procedimiento, clase y modalidad elegida.
ARTÍCULO 49 - REGLAS COMUNES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 25, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el presente régimen son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
ARTÍCULO 50 - DIFUSIÓN. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá difundir en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, la siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) Las actas de apertura de las ofertas.
e) Los cuadros comparativos de ofertas.
f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
g) El dictamen de evaluación de las ofertas.
h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.
i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.
j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.
k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta.
l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
n) Las cesiones de los contratos.
o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad. La información de las etapas consignadas en este artículo deberá difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el presente régimen. En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias, deberá constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones consignándose la dirección de los mismos.
ARTÍCULO 51 - REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 52 - CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES. Con la difusión de la convocatoria en el sistema electrónico de contrataciones éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiere, quedando así cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
ARTÍCULO 53 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas deberá publicarse mediante avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha del retiro del pliego inclusive, o a la fecha para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero. En todos los casos, se difundirá en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
ARTÍCULO 54 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha de retiro del pliego inclusive, o la fecha de presentación de muestras inclusive, la que operare primero. Cuando no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos por motivos fundados, se podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos. En todos los casos, se difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones.
ARTÍCULO 55 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores. Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 56 - PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 57 - PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) Apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha de retiro del pliego inclusive o de la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, y difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
b) Apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
c) Apartados 2, 3, 6, 8 y 9: difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria la de los apartados 5 —para los casos de emergencia—, y 7.
e) las que se encuadren en el apartado 9: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha del retiro del pliego inclusive o a la fecha de la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, y difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
ARTÍCULO 58 - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública.
ARTÍCULO 59.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona que invoque algún interés podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en su sitio de internet o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, pudiendo descargarlos de internet.
En oportunidad de descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber descargado el pliego del sitio de internet. No obstante, quienes no lo hubiesen descargado no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 60 - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
a) MODO DE CONSULTA. Las consultas deberán efectuarse exclusivamente a través del Sistema COMPR.AR. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo del Sistema COMPR.AR. No se aceptarán consultas telefónicas o presentadas por cualquier otro medio y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
b) PLAZOS.
1. Procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública: las consultas deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas como mínimo.
2. Procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple: en el pliego de bases y condiciones particulares se deberá establecer el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas en función del plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 61 - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Se podrán elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
a) CIRCULARES ACLARATORIAS: serán emitidas por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. En los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
b) CIRCULARES MODIFICATORIAS: deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 23, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Estas circulares también deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.
c) CIRCULARES DE SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN O APERTURA DE OFERTAS: cuando únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, las circulares podrán ser emitidas por la Unidad Operativa de Contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. También deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Siempre deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
APARTADO 1° - OFERTAS
ARTÍCULO 62 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
a) FORMA DE PRESENTACIÓN. Las ofertas se deberán presentar a través del Sistema COMPR.AR, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico, hasta el día y hora que se determine en la convocatoria,.
Para el caso que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras o la presentación de documentos que por sus características deben ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios para proveedores.
b) EXTEMPORANEIDAD. No podrán presentarse ofertas cumplido el término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
c) DEVOLUCIÓN AL PRESENTANTE. Las ofertas presentadas por cualquier otro medio que no sea el Sistema COMPR.AR no serán consideradas y se devolverán a su presentante sin más trámite.
d) REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este régimen o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 63 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 64 - INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 65 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 66 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los del pliego de bases y condiciones particulares. En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares, información y/o documentación distinta de la establecida en este régimen o en Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.
ARTÍCULO 67 - OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Podrá ser elegida cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 68 - OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. En este caso sólo se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y condiciones particulares, deberá desestimarse sólo la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTICULO 69 - COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 70 - APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de ofertas se efectuará por acto público electrónico a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en el llamado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 71 - ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas se generará en forma electrónica y automática y deberá contener:
a) Nombre de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR;
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;
c) Número de expediente;
d) Fecha y hora fijada para la apertura;
e) Fecha y hora en que se labre el acta;
f) Nombre de los oferentes;
g) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;
h) Montos y formas de las garantías acompañadas;
i) Las observaciones que se formulen;
ARTÍCULO 72 - VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 73 - VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar en el Sistema de Información de Proveedores, el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con los datos actualizados al momento de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora o al de la adjudicación en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de ofertas. En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 74 - CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Unidad Operativa de Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencido el plazo que implique la realización del proceso establecido en el artículo anterior. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes. En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
ARTÍCULO 75 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 76 - DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
ARTÍCULO 77 - INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 78 - SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.
ARTÍCULO 79 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
ARTÍCULO 80 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la fecha de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 84.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 81 — SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia.
ARTÍCULO 82 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí, o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones, intimarán al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 83 - ELEGIBILIDAD. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones en el marco de contrataciones con organismos o dependencias pertenecientes al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 84 - PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 83, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se presumirá configurada esta causal de inelegibilidad, admitiendo prueba en contrario, en aquellas ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta o segundo grado colateral.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 85 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 86 - DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 87 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 79. Serán contenidos mínimos del dictamen de evaluación:
1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores, al Registro de Sanciones a Proveedores del artículo 215 y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los términos de la Resolución General N° 4164/2017 o la que en un futuro la reemplace respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los oferentes.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en la contratación.
5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
6. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 88 - PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen.
ARTÍCULO 89 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 90 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar. Quienes no revistan tal calidad, pero acrediten algún interés como legitimación, también podrán impugnar el dictamen de evaluación en el mismo plazo.
ARTÍCULO 91 - TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. Si se recibieran impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá remitir la impugnación, en el caso de versar sobre cuestiones técnicas, a un área técnica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con competencia en la materia, a la unidad requirente de los bienes o servicios objeto del procedimiento o bien dar intervención nuevamente a la Comisión Evaluadora, para que se expidan sobre la impugnación presentada. La Comisión Evaluadora no volverá a emitir un dictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión. Cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicas podrá solicitar la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 92 - ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. a) CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem del catálogo, las adjudicaciones se podrán realizar teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
b) RESOLUCIÓN. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará el procedimiento, y según el caso, se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; fracasado, cuando éstas resultaren inadmisibles o inconvenientes; se dejará sin efecto el procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total o parcialmente.
Las impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, serán resueltas en el mismo acto que disponga la finalización del procedimiento. La Unidad Operativa de Contrataciones remitirá dicho acto administrativo a la autoridad competente para emitirlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en el artículo 23.
c) MULTA POR IMPUGNACIÓN TEMERARIA O MALICIOSA DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Si en oportunidad del acto de adjudicación se determinare que alguna impugnación al dictamen de evaluación se basó en alegaciones sobre hechos o circunstancias falsas o inexistentes, o que la conducta del impugnante revistió carácter de temeraria y/o maliciosa por cualquier otra circunstancia, se impondrá a quien la interpuso una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la oferta impugnada, la que en ningún caso podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS.
Para el supuesto que la impugnación temeraria y/o maliciosa haya sido ejercida contra más de un oferente, a los efectos del cálculo de la multa se tomará como referencia la oferta de mayor cotización.
Para la afectación de la multa regirá lo dispuesto en el artículo 208, debiéndose afectar la garantía de mantenimiento de oferta en el supuesto previsto en el inciso c) de dicho artículo.
d) NOTIFICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 93 - MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso de que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado, las muestras pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 94 — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades establecidas en el presente régimen. La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR. La autoridad competente en función de lo establecido en el artículo 23 podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 95 - REGISTRO DE COMPROMISO PREVIO. En forma previa a la emisión de la orden de compra, a la firma del contrato o a la notificación de cada solicitud de provisión cuando se tratare de contratos con modalidad de orden de compra abierta, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir las actuaciones a la dependencia correspondiente para verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 96 - PERFECCIONAMIENTO POR ORDEN DE COMPRA.
a) EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá emitir la correspondiente orden de compra, previo cumplimiento de la diligencia establecida en el artículo 95, o de venta, que deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.
b) NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
c) DESISTIMIENTO. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 97 - PERFECCIONAMIENTO MEDIANTE FIRMA DEL CONTRATO. a) FIRMA DEL CONTRATO. En estos casos el acuerdo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. El contrato será emitido por la Unidad Operativa de Contrataciones y deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento. Previo a la firma del contrato, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir las actuaciones a la dependencia que corresponda para verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. Cumplido el correspondiente registro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
El contrato será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.
b) PERFECCIONAMIENTO. Si vencido el plazo de TRES (3) días establecido en el inciso anterior el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará a tal efecto y la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
c) DESISTIMIENTO. Si dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 98 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
a) PLAZO DE INTEGRACIÓN. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
b) RECEPCIÓN DE LA GARANTIA. La Unidad Operativa de Contrataciones recibirá la garantía de cumplimiento del contrato que integren los cocontratantes.
c) FALTA DE INTEGRACIÓN. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el inciso a) del presente artículo, la Unidad Operativa de Contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original. De persistir el cocontratante en el incumplimiento de integración de la garantía, se rescindirá el contrato y se intimará al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
ARTÍCULO 99 - CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares por la autoridad competente para su aprobación.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
ARTÍCULO 100 - MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 101 - FORMAS DE LA GARANTIA. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito o giro bancario en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. El cheque deberá ser depositado dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La autoridad competente, por razones debidamente fundadas, podrá elegir entre las formas de garantía autorizadas en el presente régimen, aquella que resulte más conveniente para el resguardo del interés de la Administración, lo que deberá constar en el pliego de bases y condiciones particulares. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
ARTÍCULO 102 - CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS. Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
ARTÍCULO 103 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
En todos los casos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 104 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Unidad Operativa de Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección.
En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura de la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la Tesorería una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.
ARTÍCULO 105 - DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos la Unidad Operativa de Contrataciones comunicará tal circunstancia a la Tesorería para que proceda a la devolución.
ARTÍCULO 106 - RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de lo que constituya la garantía y la Tesorería deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la Unidad Operativa de Contrataciones y uno de la Unidad de Auditoría Interna ministerial, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Tesorería deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la Unidad Operativa de Contrataciones y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
ARTÍCULO 107 - OBJETO. En este apartado se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Lo que no se encuentre previsto se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente régimen para los procedimientos en general.
ARTÍCULO 108 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 1, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.
b) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente.
1) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el cuadro comparativo de ofertas.
g) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento.
i) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 109 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR
ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 2, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, fundando la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. La Unidad Requirente deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo y que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, acompañando los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las personas humanas o jurídicas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares en el que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quién actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 80, y emitirá un informe recomendando la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes estarán exceptuados de la obligación de presentar garantía de mantenimiento de la oferta y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores. h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 110 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 3, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones fundamentando la procedencia del encuadre legal de la contratación. Con la solicitud deberá adjuntar un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes y la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación. Deberá hacer mención de las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, pero igualmente deberá acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 80, y emitirá un informe recomendando la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes estarán exceptuados de la obligación de presentar garantía de mantenimiento de la oferta y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 111 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 4, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará una consulta a la Unidad Requirente sobre la persistencia de la necesidad ante el segundo procedimiento de licitación o concurso declarado desierto o fracasado. En los supuestos de procedencia excepcional de esta contratación directa ante el fracaso o deserción del primer llamado, la Unidad Requirente, con la intervención aprobatoria de la Dirección General de la que dependa, deberá fundamentar los recaudos exigidos en el artículo 28, inciso e) apartado 2, y solicitar a la Unidad Operativa de Contrataciones la tramitación en los términos del apartado 4 del inciso d) del artículo 25 - segundo supuesto-.
b) En el caso en que persista la necesidad o que se considere fundada la solicitud en los términos del segundo supuesto contemplado en el apartado 4, inciso d) del artículo 25, la autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento, debiendo utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones particulares que rigió el segundo llamado a licitación o concurso. En el segundo supuesto de procedencia contemplado en la norma citada sólo podrá modificarse el pliego de bases y condiciones particulares en las condiciones allí previstas.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 112 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 5, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe recomendando la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 113 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 5, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores que determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares, en el que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en el presente régimen para los procedimientos en general.
d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo pronunciarse sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 114 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 6, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, fundando técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que, para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo. La Unidad Requirente propondrá el proveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta otro procedimiento resultaría más oneroso para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al proveedor propuesto por la Unidad Requirente la intención de solicitar cotización sobre la reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar la información y documentación presentada y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d) , e), f), g), h), i) y j) del artículo 80.
e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, a partir del día en que se curse el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite para recibir la propuesta.
f) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
g) La Unidad Requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y efectuará una recomendación.
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 115 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 7, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado.
b) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
c) La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 116 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 8, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones acreditando que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
b) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sito del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
c) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
f) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 117 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA O ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 9, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones solicitando que las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) efectores. Se fijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones o el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas, emitiendo un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
APARTADO 2° - ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 118 - OBJETO. En este apartado se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Lo que no se encuentre previsto se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente régimen para los procedimientos en general.
La totalidad de las diligencias que determine el presente procedimiento hasta la etapa de adjudicación sólo serán admisibles en la medida que se instrumenten por el Sistema COMPR.AR.
Las notificaciones se tendrán por cumplidas con la difusión de las respectivas actuaciones en el sitio https://comprar.gob.ar y el envío de avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 119 - LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE.
a) PRESENTACIÓN. En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea siendo la única forma de presentación admisible el Sistema COMPR.AR en función de lo establecido en el artículo 62.
b) CONTENIDO:
1. Propuesta Técnica:
1. La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
2. Oferta Económica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
ARTÍCULO 120 - ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas técnicas, lo que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 para las ofertas.
ARTÍCULO 121 - OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. En el plazo de DOS (2) DÍAS de notificados de las observaciones, los oferentes observados podrán contestarlas. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 122 - EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS: DICTÁMEN DE PRESELECCIÓN. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y el envío de avisos de mensajería del Sistema COMPR.AR. En caso de haberse presentado observaciones, en el dictamen de preselección deberá constar la opinión fundada de la Comisión Evaluadora sobre las mismas.
ARTÍCULO 123 - IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. El acto administrativo que resuelva la preselección será notificado dentro de los TRES (3) días de emitido mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y el envío de avisos de mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 124 - APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirán en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En este acto no se considerarán las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados y les serán devueltas las muestras, documentos y efectos no digitalizados y las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas, de lo que se labrará acta.
ARTÍCULO 125 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 126 - ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.
ARTÍCULO 127 - ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
APARTADO 3° - SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA
ARTÍCULO 128 - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la venta de bienes muebles podrá ser aplicada en los casos previstos en el apartado 2 del inciso b) del artículo 25.
ARTÍCULO 129 - PROCEDIMIENTO. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR podrá disponer que la venta de bienes se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes muebles de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes aplicables a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 130 - PARTICULARIDADES. En el caso en que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el presente régimen para este procedimiento específico:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el pliego de bases y condiciones particulares que podrán apartarse de lo dispuesto en el presente régimen para los procedimientos de selección en general.
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 131 - BASE. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de un bien mueble de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.
APARTADO 4° - SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA
ARTÍCULO 132 - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra de bienes muebles o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el apartado 1 del inciso b) del artículo 25.
ARTÍCULO 133 - PROCEDIMIENTO. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el presente régimen para este procedimiento específico:
a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas.
b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas.
c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego.
d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes.
e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero.
ARTÍCULO 134 - INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 135 - OFERTAS. Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 136 - FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
ARTÍCULO 137 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito.
La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. El trámite continuará conforme lo establecido para los procedimientos en general.
ARTÍCULO 138 - NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el presente régimen, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por el marco normativo antes señalado, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
La locación de inmuebles podrá llevarse a cabo por adjudicación simple o compulsa abreviada según sea el caso.
ARTÍCULO 139 - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no podrá actuar como locadora de inmuebles de su propiedad. Sin perjuicio de la caracterización jurídica y administrativo-financiera de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR dada por el artículo 8° del Decreto N° 910/18, deberá consultarse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria.
ARTÍCULO 140 - VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.
ARTÍCULO 141 - EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.
Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.
ARTICULO 142 - PAGOS. En los casos en que los pliegos de bases y condiciones estipularan el pago por adelantado de la locación, no será necesaria la constitución de contragarantía por el locador.
En el pliego de bases y condiciones particulares debe dejarse establecido si la oferta del proveedor debe incluir, o no, en su precio final, el concepto por expensas.
ARTÍCULO 143 - RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Si la Unidad Requirente demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20 %) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25.
ARTÍCULO 144 - PLAZO DE LA LOCACIÓN. No resultarán aplicables a los contratos de locación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR los plazos mínimos establecidos para las locaciones del derecho privado.
APARTADO 6° - COMPRA DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 145 - REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. Si el procedimiento tuviere por objeto la adquisición de bienes inmuebles la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá consultarse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria.
En caso de respuesta negativa por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto de tal disponibilidad, recién quedará habilitado el procedimiento respectivo para la SUPERTINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 146 - VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinado mediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco público o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL. Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En caso de que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor precio.
APARTADO 7° - CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
ARTÍCULO 147 - CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 148 - CLÁUSULAS PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, siempre que sea pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.
m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
ARTÍCULO 149 - FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada. Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 150 - PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.
ARTÍCULO 151 - CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro criterio de selección.
ARTÍCULO 152 - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de la Concedente afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 153 - PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Concedente afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y no darán lugar a compensación alguna.
ARTÍCULO 154 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la autoridad competente.
g) Proponer con anticipación a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.
ARTÍCULO 155 - CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en la normativa general:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la autoridad competente.
ARTÍCULO 156 - MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 157 - FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimará para ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los efectos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTÍCULO 158 - SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre su destino.
ARTÍCULO 159 - PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
ARTÍCULO 160 - CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la autoridad competente tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
ARTÍCULO 161 - INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección con modalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a instancia de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sobre la base de informe fundado de la dependencia de esta última con competencia primaria en razón de la materia.
ARTÍCULO 162 - PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente régimen. Las propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
ARTÍCULO 163 - EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con competencia en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y lo elevará a la máxima autoridad.
La Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTÍCULO 164 - CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés público, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá convocar a licitación o concurso público para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente la modalidad concurso de proyectos integrales y confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.
ARTÍCULO 165 - SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
ARTÍCULO 166 - REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.
La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTÍCULO 167 - GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativa privada conservará los derechos contemplados en el presente régimen, por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la primera convocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 168 - LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con modalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente para los fines de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
ARTÍCULO 169 - ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ARTÍCULO 170 - MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La SUPERINTEDENCIA DE BIENESTAR determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.
ARTÍCULO 171 - GARANTIAS. No se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato.
El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
ARTÍCULO 172 - REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.
ARTÍCULO 173 - SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.
ARTÍCULO 174 - DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigencia del contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y condiciones particulares, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.
ARTÍCULO 175 - CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección con modalidad consolidada se podrán efectuar cuando la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR requiera la misma prestación que otra jurisdicción o entidad y resulte procedente la unificación de la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
Con la misma finalidad, podrá proceder el procedimiento de selección con modalidad consolidada cuando la identidad de prestación se verificase con personas jurídicas de derecho público no estatal, de funciones y/u objetos afines, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 176 - DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. Sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y la información obrante de los organismos públicos en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o bien teniendo en cuenta los requerimientos que se recibieran tanto en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o en el MINISTERIO DE SEGURIDAD de parte de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, se podrá determinar qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y las jurisdicciones y entidades participantes.
Con similar modalidad se procederá respecto de las personas de derecho público no estatales.
ARTÍCULO 177 - DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O ENTIDAD CONTRATANTE PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO.
a) Con jurisdicciones o entidades alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1023/01: por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se implementarán las acciones necesarias para que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR pueda participar de tales procedimientos no como organismo gestor sino como involucrado.
b) Con jurisdicciones o entidades excluidas de las disposiciones del Decreto N° 1023/01 y personas jurídicas públicas no estatales: la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR invitará a los organismos a la instrumentación del procedimiento consolidado y mediante el pertinente convenio se determinará el organismo gestor, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno respecto de la especificidad de las prestaciones y/o al volumen de las mismas, como también respecto de la capacidad operativa para la gestión del procedimiento.
ARTÍCULO 178.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tenga a su cargo la gestión del mismo.
ARTÍCULO 179- REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada, debiendo verificar en forma previa a la notificación de dicha orden la disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.
APARTADO 5° - PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 180 - PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección con modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.
ARTÍCULO 181 - ADJUDICACIÓN. No será procedente la adjudicación por encima del precio máximo establecido. En su caso, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden de mérito a fin de que adecúe su propuesta.
ARTÍCULO 182 - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos de selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán efectuar cuando no se puedan determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
ARTÍCULO 183 - PROCEDIMIENTO. En los casos de procedimientos de selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.
b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
ARTÍCULO 184 - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el de concurso o licitación pública.
ARTÍCULO 185 - ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
CAPÍTULO II - RECEPCIÓN
ARTÍCULO 186 - COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción tendrá el carácter de órgano permanente.
Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, sin perjuicio de que pueda ser requerido su asesoramiento.
La designación de los integrantes de titulares y suplentes tendrá una vigencia de DOS (2) años, no pudiendo ser designados nuevamente para tales fines sin que haya transcurrido un período bianual de ejercicio de la Comisión Evaluadora a partir de su cese.
ARTÍCULO 187 - INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción se integrará con TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 188 - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado y en los que integren el contrato. A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones particulares, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y si hubiese realizado inspecciones en los términos establecidos en el artículo 189, teniendo en cuenta el resultado de las mismas. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:
a) PRODUCTOS PERECEDEROS: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) PRODUCTOS NO PERECEDEROS: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. c) SERVICIOS: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, no será procedente el pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.
ARTÍCULO 189.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 190 - RECEPCIÓN PROVISIONAL. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.
ARTÍCULO 191 - RECEPCIÓN DEFINITIVA. a) VERIFICACIÓN. En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:
1. que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.
2. la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.
3. que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo que fije al efecto. 4. que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.
b) INTIMACIONES. La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del inciso a) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el pliego de bases y condiciones particulares. Si el cumplimiento de la prestación no pudiera efectuarse dentro del plazo fijado, la Comisión también deberá realizar dichas intimaciones, salvo que las necesidades de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.
c) MULTA. Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.
d) ACEPTACIÓN Y RECHAZO. En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso 1). Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.
Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección. En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las 'Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS'.
e) RECHAZO: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Y RENUNCIA TÁCITA. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 192 - PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.
ARTÍCULO 193 - FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
ARTÍCULO 194 - PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente, no generando en ningún supuesto el devengamiento de intereses por ningún concepto.
ARTÍCULO 195 - MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la reglamentación del Decreto N° 910/18.
ARTÍCULO 196 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción, correspondiendo la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en los artículos 205, inciso b) y 206 inciso c), apartado 1.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 197 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la autoridad competente para resolver en función del artículo 23, o de actos o incumplimientos de las autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 198 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 199 - RE NEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 200 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La autoridad competente conforme lo establecido en el artículo 23 podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
ARTÍCULO 201 - RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la autoridad competente a tenor del artículo 23 deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 196.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 98, la Unidad Operativa de Contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original. Si el cocontratante persistiera en el incumplimiento se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía. Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, éste podrá adjudicarse al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación en estos casos.
ARTÍCULO 202 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares: a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 203 - OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con respecto a la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 10, se sujetará a las siguientes pautas: a) AUMENTOS Y DISMINUCIONES:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 10. En los casos en que resulte imprescindible para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 10, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
b) PRÓRROGAS:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 10 será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato la orden de compra deberá emitirse antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
ARTÍCULO 204 - CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la autorización de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la autoridad competente en función del artículo 23 podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. La autorización de la cesión no podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original.
ARTÍCULO 205 — PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
b) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Rescisión por su culpa.
ARTÍCULO 206 - DETERMINACIÓN DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo anterior, cuando incurran en las siguientes causales:
a) PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato sin autorización de la autoridad competente.
c) MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES:
1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) RESCISIÓN POR SU CULPA:
1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato sin autorización de la autoridad competente.
3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada al efecto, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
No será procedente la aplicación de penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
ARTÍCULO 207 - PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de extinción de la contratación.
ARTÍCULO 208 - AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
ARTÍCULO 209 - RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
ARTÍCULO 210 — SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, sin perjuicio de las correspondientes penalidades, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
ARTÍCULO 211 - CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo anterior, cuando incurran en las siguientes causales:
a) APERCIBIMIENTO:
1. - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) SUSPENSIÓN:
1. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:
1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3. - Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1. - Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 9.
2.2. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este régimen para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente reglamento.
2.4. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso b) del artículo 80.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán
ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores. c) INHABILITACIÓN:
1.- Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del artículo 13.
ARTÍCULO 212 - APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por el Órgano Rector del artículo 216 inciso a) y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTÍCULO 213 - CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 214 - PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
ARTÍCULO 215 - REGISTRO. El Órgano Rector llevará el Registro de Sanciones a Proveedores de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y emitirá los informes que le sean requeridos en el marco de los procedimientos establecidos en el presente régimen.
ARTÍCULO 216 — ÓRGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones de la SUPERINTENDENCIA se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.
Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán:
a) El Órgano Rector será la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, diseñar e implementar un sistema de información y ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones; y
b) Unidad Operativa de Contrataciones: será la dependencia de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con competencia primaria en la gestión de las contrataciones.
c) Unidad Requirente: será aquella dependencia que en función de la necesidad del servicio que tiene a su cargo formule el requerimiento del artículo 32 y controle la tramitación del procedimiento a efectos de lograr la mayor eficiencia y eficacia en su tramitación.
ARTÍCULO 217 - APLICACIÓN. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR estará obligada a la utilización del Sistema de Información de Proveedores que gestiona y desarrolla la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con los alcances establecidos en el Decreto N° 910/18 y el presente régimen.
Número: IF-2018-5 6778 83 9-APN-DNFI#MSG
Referencia: RGC-SBPFA
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MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 889/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.992 del día jueves 8 de noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 40, aviso N° 84893/18, se omitió el envío de los Anexos IF-2018-56763281-APN-DNFI#MSG, IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG e IF-2018-56763560-APN-DNFI#MSG que forman parte integrante del Anexo IF-2018-56778839-APN-DNFI#MSG oportunamente publicado.
En razón de ello, se procede a la publicación de los mismos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 889/2018
RESOL-2018-889-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-52956734- -APN-DNFI#MSG, La Ley N° 21.965, los Decretos Nros. 1866 de fecha 26 de julio de 1983, 1766 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 910 de fecha 16 de octubre de 2018 la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 62 de fecha 19 de febrero de 2015; las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150 de fecha 6 de octubre de 2011, 8 de fecha 6 de enero de 2012 y 1122 de fecha 31 de marzo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1776/07 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA es una Obra Social Estatal en los términos del artículo 2° del Decreto N° 1731/04, reglamentario de la Ley N° 25.917.
Que asimismo, el mencionado artículo 2° del Decreto N° 1731/04 clasifica a las Obras Sociales Estatales como entes autárquicos por fuera de la Administración Pública No Financiera.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 179/16 y su Anexo, dictada en el marco de organización del sector público definido en la Ley Nº 24.156 y del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal de la Ley N° 25.917 y sus respectivas modificatorias, se aprobó la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional con la finalidad de distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos; mostrar el nivel de agregación institucional en la consolidación del presupuesto nacional; facilitar el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto y permitir las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.
Que la citada norma define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personería jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional, en tanto que a los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Universidades Nacionales, las Obras Sociales Estatales y las Empresas y Sociedades del Estado como entidades que tienen personería jurídica y patrimonio propio.
Que en función de ello, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, es clasificada como una Obra Social Estatal ajena a las jurisdicciones de la Administración Central identificada con el ítem 1.6.0.41.04.403 dentro de las Obras Sociales Estatales agrupadas en el apartado 1.6.0.00.00.000.
Que en este sentido es menester señalar que el artículo 844 del Anexo al Decreto Nº 1866/83 establece que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está facultada para efectuar todas las contrataciones y adquisiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, con cargo a las partidas de recaudación propia, y que para la defensa de los intereses del organismo el funcionario que ejerza su dirección, contará con la capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 910/18 se excluyó a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1776/07 y por el artículo 8° del decreto citado en primer término se estableció que a los efectos de la reglamentación general, fiscalización y contralor de su régimen de administración financiera, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA quedará asimilada a las entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156, en su condición de Obra Social Estatal, bajo la fiscalización y control del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que consecuentemente la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA está excluida del ámbito de aplicación de los Decretos Nros. 1023/01 y 1030/16, y de las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 62/16, 63/16 y 65/16 y demás normas reglamentarias.
Que actualmente los procedimientos de compras y contrataciones de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA se encuentran reglamentados por la Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 3150/11.
Que la aplicación del régimen de competencias ha sido reflejada en la Resolución MS N° 62/15 y la Resolución PFA N° 1122/15.
Que el artículo 3° del Decreto N° 910/18 estableció un régimen específico de autoridades competentes para los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, y en el artículo 5° inciso a), instruyó a este Ministerio a la aprobación de un nuevo régimen de compras y contrataciones para la citada Superintendencia, que deberá contemplar la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos.
Que en función de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución MS Nº 62/15 y la Resolución PFA Nº 1122/15.
Que, en el marco de sus competencias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ha propiciado un proyecto de Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que en su Anexo III contiene el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Que el Reglamento propuesto ha sido elaborado por la Comisión de Planificación de Mejoras y Eficiencia de Procesos del Complejo Médico Churruca-Visca creada por Resolución MS N° 291/2018, contemplando lo relativo a la tramitación electrónica de la totalidad de los procedimientos por medio del Sistema COMPR.AR habilitado por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la prohibición de fraccionamiento de las contrataciones y el procedimiento de información de la planificación, programación y ejecución de las mismas.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 910/18 respecto de la pérdida de vigencia de la reglamentación aprobada por la Resolución PFA Nº 3150/11 a partir de la entrada en vigencia del régimen general que se aprueba por medio de la presente, corresponde dejar sin efecto la mencionada Resolución en resguardo de la legalidad, certeza y seguridad jurídica, sin perjuicio de la aplicación a los procedimientos que a la fecha se encontraren con acto administrativo de autorización.
Que idéntico temperamento al señalado en el considerando anterior corresponde adoptar respecto de la Resolución PFA N° 8/12, que aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales de la Superintendencia de Bienestar en el marco del reglamento aprobado por la Resolución PFA N° 3150/11, y de las resoluciones complementarias y modificatorias de cada una de las antes citadas.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado intervención en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1344/2007, reglamentario de la Ley N° 24.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades asignadas por el artículo 5° del Decreto N° 910/18 y el artículo 4° inciso b) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como Anexo I (IF-2018-56778839-APN-DNFI#MSG) forma parte de la presente. El presente Régimen entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Déjense sin efecto, a partir del 1° de diciembre de 2018, las Resoluciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA Nros. 3150/11 y 8/12 y sus complementarias y modificatorias, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos que a la fecha se encontraren con acto administrativo de autorización.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a disponer la revocación de los procedimientos de contratación que no hubieran obtenido resolución de adjudicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2018 y que tramitaren por el Reglamento aprobado por la Resolución PFA N° 3150/11, en función de lo establecido en el artículo 22, inciso h) de dicha Resolución y del artículo 33 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución PFA N° 8/12.
ARTÍCULO 4°.- Déjense sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 62/15 y la Resolución de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 1122/16.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2018 N° 84893/18 v. 08/11/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
RÉGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
PARA LA SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - RÉGIMEN GENERAL
PARA LA SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
TÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
CAPÍTULO I - RÉGIMEN GENERAL
ARTÍCULO 1° — OBJETO. El presente Régimen General de Contrataciones para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, tiene por objeto que las obras, bienes y servicios sean obtenidos con la mejor tecnología y calidad proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, como así también la venta de bienes al mejor postor, coadyuvando al desempeño eficiente del organismo y al logro de los resultados requeridos por la atención del bienestar social y asistencial de los afiliados. Toda contratación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
ARTÍCULO 2° — ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen será de aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sea parte la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:
a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.
b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.
c) Transparencia en los procedimientos.
d) Publicidad y difusión de las actuaciones.
e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTÍCULO 4° - CONTRATOS COMPRENDIDOS. Este régimen se aplicará a los contratos de prestación de servicios médicos asistenciales, compraventa de insumos, productos, equipos médicos y cualquier otro tipo de bienes o servicios, suministros, locaciones de cosas, locaciones y concesiones de obras y servicios, consultoría, permutas, alquileres con opción a compras, contratos de licencias y concesiones de servicios que celebre la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y todos aquellos contratos no excluidos expresamente. En las locaciones y concesiones de obra estarán expresamente incluidas aquellas que tengan que ver con la construcción, refacción, remodelación y/o cualquier otro tipo de realización arquitectónica y/o de ingeniería sobre un bien que tenga a su cargo la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 5° - CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedarán excluidos los siguientes contratos:
a) Los de empleo público.
b) Las compras por el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.
c) Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios y del reglamento que por el presente se aprueba, cuando ello así se establezca de común acuerdo por las partes en el respectivo instrumento que acredite la relación contractual, y de las facultades de fiscalización sobre ese tipo de contratos que la Ley N° 24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control. También quedarán excluidas las contrataciones en el extranjero realizadas por unidades operativas de contrataciones radicadas en el exterior.
d) Los comprendidos en operaciones de crédito público.
ARTÍCULO 6° — NORMATIVA APLICABLE. Los contratos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por las disposiciones del presente régimen y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 7° - ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Las disposiciones del Decreto N° 910/18.
b) Las disposiciones del presente régimen.
c) Las normas que se dicten en consecuencia de las normas citadas precedentemente.
d) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
e) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 8° - TRANSPARENCIA. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso a la información relativa a la gestión de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control sobre dichas contrataciones.
En función del principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizará en acto público.
ARTÍCULO 9° - ANTICORRUPCIÓN. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva, a fin de que:
a) Funcionarios, empleados o agentes con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario, director, gerente, subgerente, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario, empleado o agente con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
También será causal de rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del procedimiento aquellos casos en los cuales se detecte una simulación de competencia o conducta oligopólica, prácticas colusorias entre los oferentes, con anterioridad o posterioridad a la presentación de las ofertas, acuerdos previos entre potenciales oferentes para la fijación de precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos, que priven a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de las ventajas de la competencia libre y abierta. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona humana o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen quedado en grado de tentativa.
ARTÍCULO 10 — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. La autoridad administrativa tendrá las facultades y obligaciones establecidas en este régimen, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases condiciones, o en la restante documentación contractual. Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades del artículo 12 de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el monto total del contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación.
d) La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b) del presente artículo.
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional, en las condiciones que se determinen en las normas complementarias.
ARTÍCULO 11 — FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el cocontratante tendrá:
a) El derecho a la recomposición del contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
b) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato.
Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
c) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
d) La obligación de cumplir con la legislación en materia laboral, tributaria y de seguridad social, obligándose el cocontratante a mantener indemne a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de cualquier tipo de demanda y/o reclamo con fundamento en tales normas. La totalidad del personal afectado al desarrollo del contrato deberá tener cobertura en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El cocontratante responderá plenamente por los daños y/o perjuicios y cualquier otro tipo de resarcimiento y/o sanción relacionada con la conducta del personal dependiente o no dependiente.
ARTÍCULO 12 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encontraran comprendidas en las previsiones del artículo 13 y que, en oportunidad de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora o al momento de la adjudicación en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de ofertas, estuvieran incorporadas a la base de datos del Sistema Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. En el caso de las personas que se hubieran presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá verificarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), el estado en que se encuentra quien hubiere suscripto la oferta, como así también el estado en que se encuentran cada una de las personas que integrarán la UT.
ARTÍCULO 13 - PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 210 del presente régimen o en los apartados 2 y 3 del inciso b) del artículo 29 del Decreto N° 1023/01.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de conformidad con lo establecido en la Resolución General N° 4164/2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o la que en un futuro la reemplace.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en él.
ARTÍCULO 14 — REVOCACIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. La comprobación de que en un llamado a contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad y difusión previa, en los casos en que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo fuera factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 15 — EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, debiendo ser agregados por orden cronológico todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio.
ARTÍCULO 16 - FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario, las siguientes actuaciones:
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d) La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.
e) La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
f) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
g) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
h) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.
i) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.
ARTÍCULO 17 - VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección desde la iniciación de las actuaciones hasta la extinción del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
La negativa infundada a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. La vista del expediente no interrumpirá los plazos.
ARTÍCULO 18 - TRÁMITE DE LAS PRESENTACIONES. Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente reglamento, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. De oficio o a pedido de parte, la autoridad competente, mediante decisión fundada, podrá suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta. El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 19 - RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 20 - NOTIFICACIONES.
a) REGLA GENERAL. Todas las notificaciones entre la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente a través de la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones COMPR.AR, cuyo sitio es https://comprar.gob.ar, o el que en el futuro lo reemplace.
Tales notificaciones se entenderán perfeccionadas el día hábil siguiente al de su difusión.
El envío de mensajería mediante el Sistema COMPR.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.
b) EXCEPCIONES. Para cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el sistema electrónico de contrataciones, se encontrarán disponibles los siguientes medios:
1. Acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente: se deberá dejar constancia de tal situación en las actuaciones indicando la fecha en que se tomó vista y se tendrá por notificado el día de acceso al expediente.
2. Presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo: se tendrá por notificado el día en que se realizó la presentación, salvo que de la misma resulte que haya tomado conocimiento en una fecha anterior.
3. Por correo electrónico: se tendrá por notificado el día en que fue enviado, sirviendo de prueba suficiente la constancia que el correo electrónico genere para el emisor, certificada por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. En tal sentido, será carga de todo interesado constituir domicilio electrónico, sin perjuicio de la constitución de domicilio físico, con identificación de una cuenta de correo electrónico, bajo pena de inadmisibilidad.
4. Difusión en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de internet, para que los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes tomen las previsiones necesarias. En esos casos, se tomará como fecha de notificación el día hábil siguiente al de la difusión.
5. Carta documento. Sólo será procedente cuando no fuere posible implementar la notificación por ninguno de los otros medios excepcionales. Deberá enviarse al domicilio constituido y se tendrá por notificada en la fecha indicada en el respectivo acuse de recibo o en la constancia en donde se informe el resultado de la diligencia. Los datos del seguimiento de envío que se obtengan desde el sitio de internet oficial de las empresas que brinden el servicio de correo postal serán válidos para acreditar la notificación.
c) CONTENIDO. Para que la notificación sea válida se deberá transcribir íntegramente el contenido de la actuación administrativa que se pretende notificar, resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 t.o. 2017 en lo pertinente.
d) DOMICILIO. El domicilio físico especial o el domicilio electrónico especial declarados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), serán válidos para cursar las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento de selección del contratista, durante la etapa de ejecución contractual, durante los procedimientos para aplicar las sanciones establecidas en el artículo 210 y para cualquier trámite que se realice en el ámbito del presente régimen.
ARTÍCULO 21 - CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente régimen se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. En las actuaciones que tramiten por el sistema electrónico de contrataciones el cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio https://comprar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de los plazos fijados en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente. Cuando circunstancias de emergencia y/o urgencia del servicio lo justifiquen, podrán habilitarse días y horas inhábiles por la autoridad competente para el dictado de acto administrativo pertinente según el estado del procedimiento.
CAPÍTULO III - PROGRAMACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES
CONTRATACIONES
ARTÍCULO 22 — PROGRAMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Cada Unidad o Servicio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR formulará su Plan Anual de Necesidades de Servicios Generales y Médico Asistenciales ajustado a la naturaleza de sus actividades, antes del 30 de septiembre de cada año para ser ejecutado en el ejercicio presupuestario subsiguiente. En casos de excepción debidamente fundados, la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, podrá prorrogar el citado plazo hasta un máximo de TREINTA (30) días. Cada unidad o servicio efectuará los requerimientos de bienes y servicios, especificando el objeto del contrato, el costo estimado y la justificación de su necesidad.
a) PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. Sobre la base del Plan Anual de Necesidades, en función del presupuesto aprobado y la disponibilidad de fondos, la Unidad Operativa de Contrataciones llevará a cabo la elaboración del Plan Anual de Contrataciones que deberá ser aprobado por la máxima autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año, debiendo cumplirse con las previsiones pertinentes en materia presupuestaria.
b) MODIFICACIONES. Los ajustes o modificaciones que deban llevarse a cabo sobre el Plan Anual de Contrataciones por razones presupuestarias o de otra índole deberán ser aprobados por la autoridad competente para la aprobación originaria.
c) PUBLICACIONES. Al comienzo de cada ejercicio se publicará el Plan Anual de Contrataciones aprobado en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Idéntica modalidad de publicación deberá observarse respecto de las modificaciones.
d) ENVÍO DE INFORMACIÓN. De conformidad con las pautas que se establecen en los IF- 2018-56763281-APN-DNFI#MSG y IF-2018- 56763404-APN-DNFI#MSG del presente régimen y en función del artículo 5°, inciso c), del Decreto N° 910/18, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá elevar a la JEFATURA DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para poner en conocimiento de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones con exposición de los motivos en que las determinaron, y en forma trimestral la ejecución de la planificación y, en su caso, las razones que hubieran determinado desvíos de lo planificado.
La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá informar la planificación, programación y ejecución a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES por los medios establecidos en los artículos 3° y 4° del Anexo a la Disposición N° 62/16 de dicho organismo.
CAPÍTULO IV - COMPETENCIA.
ARTÍCULO 23 - AUTORIDADES COMPETENTES. Las autoridades con competencia para dictar los actos administrativos de: a) autorización de la convocatoria y elección del procedimiento de selección; b) aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares; c) aprobación de la preselección de los oferentes en los procedimientos con etapa múltiple; d) aprobación del procedimiento de selección; e) adjudicación; f) declaración de desierto; g) declaración de fracasado; h) decisión de dejar sin efecto un procedimiento serán aquellas definidas en el Anexo del Decreto N° 910/18 (IF- 2018-48875682-APN-UCG#MSG). En forma previa a la autorización de la convocatoria, deberá efectuarse el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
A los fines de determinar la autoridad competente, el monto estimado a considerar, será el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas.
La autoridad con competencia para dictar los actos administrativos de aprobación de ampliaciones, disminuciones, prórrogas, suspensión, resolución, rescisión, rescate y declaración de caducidad, será la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación.
La autoridad con competencia para revocar actos administrativos del procedimiento de contratación será la que haya dictado el acto que se revoca.
La autoridad con competencia para la aplicación de penalidades a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, será la que haya dictado el acto administrativo de conclusión del procedimiento.
ARTÍCULO 24 - RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones serán responsables por los daños que por su dolo, culpa o negligencia causaren a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con motivo de las mismas.
Los funcionarios que autoricen la convocatoria, los que elijan el procedimiento de selección aplicable y los que requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus requerimientos, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
TITULO II - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTOS Y
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
CAPÍTULO I - PROCEDIMIENTOS Y
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 25 — PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN. Los procedimientos de selección serán:
a) LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICOS. La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y el monto estimado de la contratación supere el mínimo establecido en el artículo 35, inciso a), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos.
1. El procedimiento de licitación pública se realizará de acuerdo con el monto fijado en el artículo 35 inciso a) y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos.
2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto fijado en el artículo 35 inciso a) y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
b) SUBASTA PÚBLICA. Este procedimiento podrá ser aplicado en los siguientes casos:
1. Compra de bienes muebles, inmuebles, semovientes, tanto en el país como en el exterior.
La subasta pública, en los casos que fuera viable, será de aplicación preferente a la contratación directa prevista por el apartado 2. del inciso d) de este artículo.
2. Venta de bienes de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
c) LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Proveedores y el monto estimado de la contratación no supere el establecido en el artículo 35, inciso b). En estos procedimientos también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso privado, cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:
1. Cuando no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado en el artículo 35, inciso a).
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Deberá fundarse la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y/o las restantes jurisdicciones o entidades del Estado Nacional.
3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona humana o jurídica, siempre y cuando no hubiere sustitutos convenientes. Deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de la exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si éste también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso. En las contrataciones que tuvieren por objeto la adquisición de medicamentos o insumos y/o servicios médicos o de salud, la presente modalidad de contratación directa será procedente con el fracaso del primer llamado, cuando existieren razones fundadas que demostraren que la convocatoria a un segundo llamado implicaría una grave afectación en la prestación del servicio de salud en un establecimiento propio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones.
6. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.
7. Los contratos que se celebren con jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los contratos que se celebren con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. Se encuentra expresamente prohibida la subcontratación del objeto en estos contratos.
8. Los contratos que se celebren con las Universidades Nacionales que tengan por objeto la contratación de servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas partes firmantes, resultando excluidos los convenios de asistencia técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo. Se encuentra expresamente prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio, en todo o en parte a un tercero, tanto para la Universidad como para las personas jurídicas de carácter público o privado que de ella dependan.
9. Los contratos que previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas humanas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, siempre que tuvieren por objeto la prestación de servicios de acompañamiento o cuidado de afiliados que lo requiriesen.
10. La locación de inmuebles en los casos en los que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR actúe como locataria.
En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar.
ARTÍCULO 26 — CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. Podrán efectuarse licitaciones y concursos públicos y privados de las siguientes clases:
a) DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE.
1. Etapa Única: cuando la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realice en un mismo acto.
2. Etapa Múltiple: cuando se realicen en DOS (2) o más fases la evaluación y comparación de las calidades de los oferentes, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económico-financiera, las garantías, las características de la prestación y el análisis de los componentes económicos de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. La implementación de esta clase de procedimiento la justificarán las características específicas de la prestación, tales como el alto grado de complejidad del objeto o la extensión del término del contrato.
b) NACIONALES O INTERNACIONALES.
1. Nacionales: cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto.
2. Internacionales: cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior; revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.
ARTÍCULO 27 - MODALIDADES. Las contrataciones podrán realizarse con las siguientes modalidades:
a) INICIATIVA PRIVADA: cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés sanitario público por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR a través de la dependencia con competencia en razón de la materia.
b) LLAVE EN MANO: cuando se estime conveniente para los fines de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
c) ORDEN DE COMPRA ABIERTA: cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega.
d) CONSOLIDADA: cuando la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR requiera la misma prestación que otra jurisdicción o entidad o que personas de derecho público no estatal y resulte procedente la unificación de la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
e) PRECIO MÁXIMO: cuando en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares se indique el precio más alto que puede pagarse por los bienes o servicios requeridos.
f) CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES: cuando la Unidad Requirente de la contratación no pueda determinar detalladamente en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
ARTÍCULO 28 - PROCEDENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA. EI procedimiento de contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los apartados del inciso d) del artículo 25.
a) CLASES DE PROCEDIMIENTO: Las contrataciones directas podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple.
1. Compulsa Abreviada: serán aquellas en que exista más de un potencial oferente con capacidad para satisfacer la prestación y la situación de hecho se encuadre en los apartados 1, 4, 5 -para los casos de urgencia- del inciso d) del artículo 25.
2. Adjudicación Simple: serán aquellas en las que, ya sea por razones legales, por determinadas circunstancias de hecho, por causas vinculadas con el objeto del contrato o con el sujeto cocontratante, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no pueda contratar sino con determinada persona o esté facultada para elegir un cocontratante de naturaleza pública y cuando la situación de hecho se encuadre en los apartados 2, 3, 6, 7 u 8 del inciso d) del artículo 25. 3. Emergencia: las contrataciones, que se encuadren en el apartado 5 -para los casos de emergencia- del inciso d) del artículo 25, podrán ser por compulsa abreviada o por adjudicación simple, según el caso.
b) COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. A los fines de encuadrar a un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 1, será suficiente con que el monto presunto del contrato no supere el máximo fijado para tal tipo de procedimiento en la escala aprobada por el artículo 35.
c) ADJUDICACIÓN SIMPLE POR ESPECIALIDAD. Se considerará satisfecha la condición de único proveedor prevista en el apartado 2 del inciso d) del artículo 25, cuando su especialidad e idoneidad sean características determinantes para el cumplimiento de la prestación. Quedará acreditada la condición de único proveedor cuando se fundamente la necesidad de la especialización y se acompañen los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de la empresa, persona o artista a quien se encomiende la ejecución de la obra.
d) ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. Se incluye entre los casos previstos en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25, la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia. En aquellos casos en que la exclusividad surja de normas específicas, se entenderá acreditada y documentada con la sola cita de las normas pertinentes. El informe técnico al que se refiere el apartado 3 del inciso d) antes señalado debe acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes. El privilegio sobre la venta del bien o servicio deberá acreditarse mediante la documentación que compruebe dicha exclusividad.
e) COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. Este procedimiento prevé dos supuestos de procedencia:
1. Segundo llamado desierto o fracasado: la modificación de los pliegos de bases y condiciones particulares para el segundo llamado a licitación o concurso, prevista en el apartado 4 del inciso d) del artículo 25, se deberá efectuar en aquellos casos en que se determinare, fundadamente, que la declaración de desierto o fracasado del primer llamado se hubiera producido por un defecto en los aludidos pliegos. Al utilizar el procedimiento de compulsa abreviada no podrán modificarse los pliegos del segundo llamado a licitación o concurso.
2. Primer llamado desierto o fracasado para supuestos excepcionales: deberá acreditarse que la tramitación de un segundo llamado determinaría una grave afectación en la prestación del servicio de salud en un establecimiento propio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. El pliego de bases y condiciones particulares sólo podrá modificarse en la medida que, mediante informe fundado, se observaren falencias en su formulación que determinaron el fracaso o la deserción del procedimiento de selección.
f) PROCEDIMIENTO POR URGENCIA O EMERGENCIA.
1. Requisito: para encuadrar un procedimiento de selección en la causal del artículo 25 inciso d) apartado 5, deberá probarse la existencia de circunstancias objetivas que impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En los supuestos de procedimientos por urgencia o emergencia médica el cumplimiento del presente requisito podrá efectuarse con posterioridad al perfeccionamiento de la contratación para satisfacer la necesidad de un afiliado.
2. Urgencia: serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Serán razones de urgencia médica las necesidades apremiantes y objetivas que comprometan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de cobertura del servicio de salud de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR respecto de un afiliado o grupo de afiliados.
3. Emergencia: se entenderá por casos de emergencia los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de los afiliados o las funciones esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Serán razones de emergencia médica los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física o la salud de un afiliado o grupo de afiliados.
4. Responsabilidad: en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25, cuando se invoquen razones de urgencia o emergencia y se tratare de una situación previsible, deberán establecerse, mediante el procedimiento pertinente de acuerdo al régimen disciplinario que corresponda aplicar, las responsabilidades emergentes de la falta de contratación mediante un procedimiento competitivo en tiempo oportuno.
g) ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 6, se deberá acreditar que es imprescindible el desarme, traslado o examen previo, para determinar la reparación necesaria y probarse que la elección de otro procedimiento de selección resultaría más onerosa para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
h) ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 7, el cocontratante deberá ser una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, un organismo provincial o municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado. Por servicios de logística se entenderá al conjunto de medios y métodos, que resultan indispensables para el efectivo desarrollo de una actividad, incluyéndose la organización y/o sistemas de que se vale el emprendimiento para alcanzar los objetivos indispensables para su sustentación.
i) ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 8, el cocontratante deberá tratarse de una Universidad Nacional o bien de una Facultad dependiente de una Universidad Nacional. La Universidad o Facultad deberá acreditar experiencia, capacidad operativa suficiente, pertinencia territorial y demás cuestiones que justifiquen su contratación.
j) COMPULSA ABREVIADA CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. Para encuadrar un procedimiento de selección en la causal prevista en el artículo 25, inciso d), apartado 9, el cocontratante deberá tratarse de una persona humana o jurídica inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal, considerándose cumplido de esta forma el requisito de previo informe al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES COMUNES
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN.
SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES
GENERALES
PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN.
SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 29 - PROCEDIMIENTO BÁSICO. El procedimiento establecido en este capítulo será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en el presente Régimen, para cada uno de ellos o para cada una de las modalidades de contratación.
ARTÍCULO 30 - SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE. La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1. y 2. del artículo 25.
La selección del cocontratante mediante subasta pública, licitación o concursos privados, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 25, respectivamente. Las contrataciones podrán realizarse con modalidades, conforme con su naturaleza y objeto, de conformidad con lo establecido en el presente régimen.
En todos los casos deberán cumplirse, en lo pertinente, las formalidades establecidas por el artículo 16, bajo pena de nulidad.
ARTÍCULO 31 - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. La totalidad de los procedimientos prescriptos en el presente régimen tramitarán en forma electrónica mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basados en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información. La habilitación de los medios para efectuar en forma electrónica los procedimientos de contratación se llevará a cabo mediante el Sistema COMPR.AR aprobado por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES con los alcances establecidos en el Decreto N° 910/18. La utilización del medio electrónico determinará que se tengan por no escritas las disposiciones relativas a actos materiales o presenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales en el sistema electrónico. Las disposiciones referentes a actos que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras, se cumplirán conforme con lo establecido en el presente régimen, salvo que las disposiciones del sistema electrónico de contrataciones dispusieren algo distinto.
A los efectos del presente régimen los términos 'sistema electrónico de contrataciones' y 'Sistema COMPR.AR' o 'COMPR.AR' son equivalentes.
SECCIÓN SEGUNDA - ETAPA INICIAL
ARTÍCULO 32 - REQUISITOS DE LOS PEDIDOS. La Unidad Requirente deberá formular sus requerimientos de bienes o servicios a la respectiva Unidad Operativa de Contrataciones, a través del Sistema COMPR.AR, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administra la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y conforme lo dispuesto en el artículo 40.
b) Incluir bienes o servicios que pertenezcan a un mismo grupo en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
c) Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
d) Fijar las tolerancias aceptables.
e) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
f) Determinar la prioridad y justificar la necesidad del requerimiento de los bienes o servicios.
g) En su caso, fundamentar la necesidad de hacer uso de procedimientos que impliquen restringir la concurrencia de oferentes.
h) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
i) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento de selección.
ARTÍCULO 33 - DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. En forma previa a la autorización de la convocatoria se deberá efectuar el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar la existencia de crédito y cuota presupuestaria en la partida correspondiente, a través de la dependencia competente, efectuando las pertinentes reservas mediante el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto.
SECCIÓN TERCERA - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 34 - REGLA GENERAL. Los procedimientos de licitación pública o concurso público, se podrán aplicar válidamente cualquiera fuere el monto presunto del contrato y estarán dirigidos a una cantidad indeterminada de posibles oferentes.
El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
No obstante la regla general, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto establecido en el artículo 1° del presente Régimen y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses públicos. La Unidad Operativa de Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente régimen, elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente para seleccionar el procedimiento.
ARTÍCULO 35 - MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS. Cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro, que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala:
a) Compulsa abreviada del apartado 1 del inciso d) del artículo 25° hasta MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (M 1.300).
b) Licitación privada o concurso privado hasta SElS MIL MÓDULOS (M 6.000).
c) Licitación pública o concurso público más de SElS MIL MÓDULOS (M 6.000).
El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.
ARTÍCULO 36 - VALOR DEL MÓDULO. El valor del módulo es el establecido por el Decreto N° 910/18 para la determinación de las autoridades competentes y su modificación se operará en la forma allí establecida.
ARTÍCULO 37 - PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
No se podrán fraccionar los procedimientos de selección en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados para su encuadramiento o para la determinación de las competencias para autorizar o aprobar dichos procedimientos. Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando dentro de un lapso de TRES (3) meses contados a partir del primer día de una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. El incumplimiento de esta prohibición constituirá falta grave en el plano de la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios que intervinieran en los procedimientos, sin perjuicio de la aplicación al caso de las disposiciones relativas a la invalidez o anulación de los procedimientos de contratación y de responsabilidad civil y penal que correspondiera.
SECCIÓN CUARTA - PLIEGOS Y
AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA
AUTORIZACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 38 - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales obra como IF-2018-56763560-APN-DNFI#MSG del presente Régimen y será de utilización obligatoria.
ARTÍCULO 39 - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares para cada procedimiento de selección serán elaborados por la Unidad Operativa de Contrataciones, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes, y deberán ser aprobados por la autoridad que fuera competente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23. Deberán contener las especificaciones técnicas, las cláusulas particulares y los requisitos mínimos que indica el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, considerando también el procedimiento de selección, la clase y modalidad que se utilizará y teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el presente Régimen.
Para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar si para el objeto contractual específico existen antecedentes de pliegos de bases y condiciones particulares elaborados en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD y/o en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y que resulten aplicables, en cuyo caso deberá utilizarlos. El Órgano Rector podrá aprobar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para objetos contractuales específicos a los efectos de dotar de mayor eficiencia y eficacia a la tramitación de las contrataciones, los que serán de utilización obligatoria.
Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del bien requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la dependencia contratante. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
ARTÍCULO 40 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones particulares deberán elaborarse de manera tal que permitan el acceso al procedimiento de selección en condiciones de igualdad de los oferentes y no tengan por efecto la creación de obstáculos injustificados a la competencia en las contrataciones públicas. Deberán consignar en forma clara y precisa:
a) Las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
b) Si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Las tolerancias aceptables.
d) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
Salvo casos especiales originados en razones científicas, técnicas o de probada conveniencia para lograr un mejor resultado de la contratación, no podrá pedirse marca determinada. En los casos en que no se acrediten estas situaciones especiales e igualmente se mencionara una marca en particular en los pliegos, será al solo efecto de señalar características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no podrán proponerse artículos similares de otras marcas. Las especificaciones técnicas deberán ser lo suficientemente precisas para permitir a los oferentes determinar el objeto del contrato y formular una adecuada cotización y para permitir a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR evaluar la utilidad de los bienes o servicios ofertados para satisfacer sus necesidades y adjudicar el contrato.
ARTÍCULO 41 — OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Cuando la complejidad o el monto del procedimiento de selección lo justifiquen, o en procedimientos en que no fuere conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas o las cláusulas particulares completas, el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones autorizará la apertura de una etapa para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares. Las observaciones por los interesados podrán presentarse en forma escrita u oral. En caso de optar por la presentación oral, el interesado deberá ponerlo en conocimiento de la Unidad Operativa de Contrataciones por medio de correo electrónico.
ARTÍCULO 42 - PUBLICIDAD - La Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, por los medios establecidos en el artículo 58.
ARTÍCULO 43 - TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de observaciones, en caso de haberse recibido observaciones escritas u opciones por la presentación oral, la Unidad Operativa de Contrataciones convocará a una reunión para su tratamiento y promover el debate entre los interesados acerca del contenido del pliego. De la reunión se labrará la correspondiente acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción e interesados en participar en la contratación, fuera de estos mecanismos previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.
Los criterios técnicos, económicos y jurídicos que surjan de las observaciones efectuadas por los interesados, en la medida en que se consideren pertinentes, serán utilizados por la Unidad Operativa de Contrataciones para incluir en el respectivo proyecto de pliego que someta a consideración de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 44 - AGRUPAMIENTO. Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines y cada renglón por el mismo ítem del catálogo con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios que administre la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o al que en el futuro se dicte.
La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios. En tal sentido, se considerarán afines los renglones que pertenezcan a un mismo grupo de bienes o servicios.
Cada renglón del proyecto de pliego de bases y condiciones particulares deberá estar conformado por un único ítem del catálogo. Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos cocontratantes de diferentes ítems del catálogo se deberá estipular que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones o bien deberá utilizarse la modalidad llave en mano.
Cuando una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo ítem del catálogo podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.
ARTÍCULO 45 - COSTO DE LOS PLIEGOS. En aquellos casos en que se entreguen copias del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales o de los pliegos de bases y condiciones particulares, se podrá establecer para su entrega el pago de una suma equivalente al costo de reproducción de los mismos, lo que deberá consignarse expresamente en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será devuelta bajo ningún concepto.
ARTÍCULO 46 - ACTO ADMINISTRATIVO DE INICIO. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de autorización de la convocatoria, elección del procedimiento y aprobación del pliego de bases y condiciones particulares y lo remitirá a la autoridad competente para dictarlo. En el caso en que se hubiera realizado la etapa de observaciones al proyecto de pliego, en el acto administrativo de inicio se deberá efectuar una evaluación concreta y razonada de cada una de las observaciones formuladas.
ARTÍCULO 47 - INTERVENCIONES. En los casos en que corresponda deberá someterse el procedimiento al control de Precios Testigo, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/2017 o la que en el futuro la reemplace. En el caso de tratarse de proyectos informáticos deberá darse intervención a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de acuerdo a lo que dispone la normativa vigente en la materia. En los casos que resulte pertinente será solicitada la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
SECCIÓN QUINTA - TRANSPARENCIA,
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
APARTADO 1° - DISPOSICIONES
GENERALES.
GENERALES.
ARTÍCULO 48 - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá dar a publicidad la convocatoria de los procedimientos de selección por los medios establecidos en el presente régimen según el tipo de procedimiento, clase y modalidad elegida.
ARTÍCULO 49 - REGLAS COMUNES SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES. En cada uno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 25, la publicidad de las actuaciones deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Los días de antelación a la fecha fijada para la apertura de las ofertas se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente al de la última publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno, o en aquellos casos en que no se realice tal publicidad, al del envío de las invitaciones pertinentes y sin contar dentro del plazo de antelación el día de apertura.
b) El plazo de antelación se computará hasta el día corrido inmediato anterior a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o hasta la fecha establecida para el retiro del pliego inclusive, o hasta el día fijado para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, cuando esa fecha sea anterior a la fecha de apertura de las ofertas.
c) Los plazos de publicación y antelación fijados en el presente régimen son mínimos y deberán ampliarse en los casos de procedimientos de selección que por su importancia, complejidad u otras características lo hicieran necesario.
d) En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas humanas o jurídicas se deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
ARTÍCULO 50 - DIFUSIÓN. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá difundir en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, la siguiente información:
a) La convocatoria para recibir observaciones de los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares, junto con el respectivo proyecto.
b) La convocatoria a los procedimientos de selección, junto con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
c) Las circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos.
d) Las actas de apertura de las ofertas.
e) Los cuadros comparativos de ofertas.
f) La preselección en los procedimientos de etapa múltiple.
g) El dictamen de evaluación de las ofertas.
h) Las impugnaciones planteadas por los oferentes contra el dictamen de evaluación de las ofertas.
i) La aprobación del procedimiento de selección, adjudicación, la declaración de desierto o fracasado, o la decisión de dejar sin efecto un procedimiento de selección.
j) Las órdenes de compra, venta o los contratos.
k) Las solicitudes de provisión, en los casos de orden de compra abierta.
l) Los actos administrativos y las respectivas órdenes de compra por las que se aumente, disminuya o prorrogue el contrato.
m) Los actos administrativos firmes por los cuales se hubieran dispuesto la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios.
n) Las cesiones de los contratos.
o) La revocación, suspensión, resolución, rescate o declaración de caducidad. La información de las etapas consignadas en este artículo deberá difundirse cualquiera fuera el tipo de procedimiento de selección elegido, salvo que expresamente se dispusiera lo contrario en el presente régimen. En todos los medios por los cuales se den a conocer las convocatorias de los procedimientos de selección y de sus respectivas circulares aclaratorias y modificatorias, deberá constar que se podrá tomar vista o se podrá descargar o retirar el pliego de bases y condiciones particulares, así como el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones consignándose la dirección de los mismos.
ARTÍCULO 51 - REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los anuncios de las convocatorias y las invitaciones a los procedimientos de selección, deberán mencionar como mínimo los siguientes datos:
a) Identificación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) Tipo, clase, modalidad, objeto y número del procedimiento de selección.
c) Número de expediente.
d) Base de la contratación si hubiere.
e) Lugar, plazo y horario donde pueden retirarse o consultarse los pliegos.
f) Lugar, día y hora de presentación de las ofertas y del acto de apertura.
g) Dirección institucional de correo electrónico de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 52 - CONSTANCIA DE LAS INVITACIONES. Con la difusión de la convocatoria en el sistema electrónico de contrataciones éste enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores según su rubro, clase u objeto de la contratación, si los hubiere, quedando así cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria referente al envío de invitaciones.
APARTADO 2° - PUBLICIDAD DE LOS
PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR.
PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR.
ARTÍCULO 53 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PÚBLICO. La convocatoria a presentar ofertas deberá publicarse mediante avisos en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación, computados desde el día hábil inmediato siguiente al de la última publicación, hasta la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha del retiro del pliego inclusive, o a la fecha para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero. En todos los casos, se difundirá en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se le comience a dar publicidad en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno. Durante el término de publicación de la convocatoria en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno, se deberán enviar comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, e invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro.
ARTÍCULO 54 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PRIVADO. La convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos CINCO (5) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha de retiro del pliego inclusive, o la fecha de presentación de muestras inclusive, la que operare primero. Cuando no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos por motivos fundados, se podrá extender la convocatoria a otros interesados que no se hallen inscriptos. En todos los casos, se difundirá la convocatoria en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones.
ARTÍCULO 55 - PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO INTERNACIONAL. La convocatoria a presentar ofertas se deberá efectuar mediante la utilización de los medios de publicidad y difusión establecidos en los artículos precedentes según se trate de un procedimiento privado o público, pero con una antelación que no será menor a CUARENTA (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores. Además la convocatoria a presentar ofertas deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el sitio de internet de las Naciones Unidas denominado UN Development Business, o en el que en el futuro lo reemplace, o en el sitio de internet del Banco Mundial denominado DG Market, o en el que en el futuro lo reemplace, indistintamente, por el término de DOS (2) días, con un mínimo de CUARENTA (40) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura.
ARTÍCULO 56 - PUBLICIDAD DE LA SUBASTA PÚBLICA. La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta, los que se contarán de la misma forma establecida en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 57 - PUBLICIDAD DE LA COMPULSA ABREVIADA Y DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE. La convocatoria a presentar ofertas en las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples del inciso d) del artículo 25 deberá efectuarse como mínimo a través de los siguientes medios:
a) Apartados 1 y 4: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha de retiro del pliego inclusive o de la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, y difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
b) Apartado 5 para los casos de urgencia: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores y difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
c) Apartados 2, 3, 6, 8 y 9: difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
d) quedan exceptuadas de la obligación de difusión de la convocatoria la de los apartados 5 —para los casos de emergencia—, y 7.
e) las que se encuadren en el apartado 9: envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social con un mínimo de TRES (3) días hábiles de antelación a la fecha de apertura de las ofertas, a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, a la fecha del retiro del pliego inclusive o a la fecha de la presentación de muestras inclusive, la que operare primero, y difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
ARTÍCULO 58 - PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA RECIBIR OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. La convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, deberá efectuarse mediante la difusión en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, con DIEZ (10) días corridos, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo para formular observaciones. Durante todo ese plazo cualquier persona podrá realizar observaciones al proyecto de pliego sometido a consulta pública.
SECCIÓN SEXTA - VISTA Y RETIRO DE
PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
ARTÍCULO 59.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona que invoque algún interés podrá tomar vista del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en su sitio de internet o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, pudiendo descargarlos de internet.
En oportunidad de descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber descargado el pliego del sitio de internet. No obstante, quienes no lo hubiesen descargado no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 60 - CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
a) MODO DE CONSULTA. Las consultas deberán efectuarse exclusivamente a través del Sistema COMPR.AR. Para efectuar consultas al pliego de bases y condiciones particulares, el proveedor deberá haber cumplido con el procedimiento de registración y autenticación como usuario externo del Sistema COMPR.AR. No se aceptarán consultas telefónicas o presentadas por cualquier otro medio y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
b) PLAZOS.
1. Procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública: las consultas deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la presentación de las ofertas como mínimo.
2. Procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple: en el pliego de bases y condiciones particulares se deberá establecer el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas en función del plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 61 - CIRCULARES ACLARATORIAS Y MODIFICATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Se podrán elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
a) CIRCULARES ACLARATORIAS: serán emitidas por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones. En los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública, deberán ser comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante del pliego y difundirlas en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, el plazo para comunicar las circulares aclaratorias se deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares teniendo en cuenta el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas y atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
b) CIRCULARES MODIFICATORIAS: deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 23, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global. Las circulares modificatorias deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Estas circulares también deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
Entre la publicidad de la circular modificatoria y la fecha de apertura, deberán cumplirse los mismos plazos de antelación que deben mediar entre la convocatoria original y la fecha de apertura de acuerdo al procedimiento de selección de que se trate, por lo que deberá indicarse en la misma la nueva fecha para la presentación de las ofertas.
c) CIRCULARES DE SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DE PRESENTACIÓN O APERTURA DE OFERTAS: cuando únicamente se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas, las circulares podrán ser emitidas por la Unidad Operativa de Contrataciones y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas por UN (1) día por los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. También deberán ser comunicadas a todas las personas que hubiesen retirado o descargado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. Siempre deberán incluirse como parte integrante del pliego y difundirse en el sitio de internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
SECCIÓN SÉPTIMA - OFERTAS Y EVALUACIÓN.
APARTADO 1° - OFERTAS
ARTÍCULO 62 - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
a) FORMA DE PRESENTACIÓN. Las ofertas se deberán presentar a través del Sistema COMPR.AR, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema y cumpliendo todos los requerimientos de los pliegos aplicables, acompañando la documentación que la integre en soporte electrónico, hasta el día y hora que se determine en la convocatoria,.
Para el caso que en los pliegos se solicite algún requisito que sólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega de muestras o la presentación de documentos que por sus características deben ser presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y presentados en la Unidad Operativa de Contrataciones en la fecha, hora y lugar que se indique en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser confirmada por el oferente, quien podrá realizarlo únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado en el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios para proveedores.
b) EXTEMPORANEIDAD. No podrán presentarse ofertas cumplido el término fijado en la convocatoria para su recepción, aún si el acto de apertura no se hubiera iniciado.
c) DEVOLUCIÓN AL PRESENTANTE. Las ofertas presentadas por cualquier otro medio que no sea el Sistema COMPR.AR no serán consideradas y se devolverán a su presentante sin más trámite.
d) REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La comprobación de que una oferta presentada en término y con las formalidades exigidas en este régimen o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTÍCULO 63 - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 64 - INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 65 - PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
ARTÍCULO 66 - REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los requisitos que establezca el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los del pliego de bases y condiciones particulares. En los procedimientos de selección de etapa única sólo se podrá exigir en el pliego de bases y condiciones particulares, información y/o documentación distinta de la establecida en este régimen o en Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia se consideren de especial relevancia los antecedentes del proveedor, lo que deberá fundarse.
ARTÍCULO 67 - OFERTAS ALTERNATIVAS. Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio. Podrá ser elegida cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
ARTÍCULO 68 - OFERTAS VARIANTES. Se entiende por oferta variante a aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo. En este caso sólo se podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerarse la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente. Sólo se admitirán ofertas variantes cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente. De presentarse una oferta variante sin que se encuentre previsto en los pliegos de bases y condiciones particulares, deberá desestimarse sólo la variante siempre que pueda identificarse cuál es la oferta base.
ARTICULO 69 - COTIZACIONES. La moneda de cotización de la oferta deberá fijarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio deberá ser moneda nacional. Cuando se fije que la cotización debe ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente. En aquellos casos en que existan ofertas en diferentes monedas de cotización la comparación deberá efectuarse teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día de apertura. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 70 - APERTURA DE LAS OFERTAS. La apertura de ofertas se efectuará por acto público electrónico a través de COMPR.AR en la hora y fecha establecida en el llamado.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 71 - ACTA DE APERTURA. El acta de apertura de las ofertas se generará en forma electrónica y automática y deberá contener:
a) Nombre de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR;
b) Tipo, clase y modalidad, objeto y número del procedimiento de selección;
c) Número de expediente;
d) Fecha y hora fijada para la apertura;
e) Fecha y hora en que se labre el acta;
f) Nombre de los oferentes;
g) Montos de las ofertas, consignando los descuentos y el precio de las ofertas alternativas y variantes;
h) Montos y formas de las garantías acompañadas;
i) Las observaciones que se formulen;
ARTÍCULO 72 - VISTA DE LAS OFERTAS. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su costa.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 73 - VERIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES. Dentro de los DOS (2) días siguientes al acto de apertura de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar en el Sistema de Información de Proveedores, el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes y, en su caso, comunicarles que realicen las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para que se encuentren incorporados y con los datos actualizados al momento de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora o al de la adjudicación en los procedimientos que no se realice la etapa de evaluación de ofertas. En cualquier tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exceptuados de la obligación de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 74 - CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. La Unidad Operativa de Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los precios de las ofertas, y remitirá las actuaciones a la Comisión Evaluadora el día siguiente de vencido el plazo que implique la realización del proceso establecido en el artículo anterior. El cuadro comparativo deberá reflejar los descuentos ofrecidos por los proponentes, las ofertas alternativas y las variantes. En el supuesto que exista un único oferente, no será necesaria la confección del cuadro comparativo.
APARTADO 2° - EVALUACIÓN DE OFERTAS
ARTÍCULO 75 - ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la Comisión Evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación. La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 76 - DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento. Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.
ARTÍCULO 77 - INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 78 - SESIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:
a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento debidamente justificados, con los suplentes respectivos;
b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.
Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.
ARTÍCULO 79 - FUNCIONES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.
ARTÍCULO 80 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a la fecha de la remisión de los actuados a la Comisión Evaluadora, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar de acuerdo a lo prescripto en el artículo 13, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 84.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
g) Si contuviera condicionamientos.
h) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
i) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
j) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido. En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 81 — SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS. El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia.
ARTÍCULO 82 - CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí, o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones, intimarán al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor. La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 83 - ELEGIBILIDAD. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Se desestimarán, con causa, las presentaciones u ofertas de aquellas que exhiban reiterados incumplimientos de sus obligaciones en el marco de contrataciones con organismos o dependencias pertenecientes al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 84 - PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 83, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se presumirá configurada esta causal de inelegibilidad, admitiendo prueba en contrario, en aquellas ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta o segundo grado colateral.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 85 - PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 86 - DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 87 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 79. Serán contenidos mínimos del dictamen de evaluación:
1. Resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores, al Registro de Sanciones a Proveedores del artículo 215 y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los términos de la Resolución General N° 4164/2017 o la que en un futuro la reemplace respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales de los oferentes.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
3. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.
4. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR en la contratación.
5. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.
6. Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
ARTÍCULO 88 - PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas deberá emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones. Dicho plazo sólo podrá ser excedido por causas excepcionales, las que deberán ser debidamente fundadas por las Comisiones Evaluadoras en su dictamen.
ARTÍCULO 89 - COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 90 - IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio https://comprar.gob.ar. Quienes no revistan tal calidad, pero acrediten algún interés como legitimación, también podrán impugnar el dictamen de evaluación en el mismo plazo.
ARTÍCULO 91 - TRÁMITE DE LAS IMPUGNACIONES. Si se recibieran impugnaciones al dictamen de evaluación de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá remitir la impugnación, en el caso de versar sobre cuestiones técnicas, a un área técnica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA con competencia en la materia, a la unidad requirente de los bienes o servicios objeto del procedimiento o bien dar intervención nuevamente a la Comisión Evaluadora, para que se expidan sobre la impugnación presentada. La Comisión Evaluadora no volverá a emitir un dictamen de evaluación, sino que producirá un informe con su opinión. Cuando la impugnación verse sobre cuestiones jurídicas podrá solicitar la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico.
ARTÍCULO 92 - ACTO ADMINISTRATIVO DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. a) CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem del catálogo, las adjudicaciones se podrán realizar teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que existan cotizaciones parciales, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
b) RESOLUCIÓN. La Unidad Operativa de Contrataciones proyectará el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección, en el que se aprobará el procedimiento, y según el caso, se declarará desierto, cuando no se presentaren ofertas; fracasado, cuando éstas resultaren inadmisibles o inconvenientes; se dejará sin efecto el procedimiento o alguno de los renglones; o bien se adjudicará total o parcialmente.
Las impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, serán resueltas en el mismo acto que disponga la finalización del procedimiento. La Unidad Operativa de Contrataciones remitirá dicho acto administrativo a la autoridad competente para emitirlo, de acuerdo a las pautas sobre competencia establecidas en el artículo 23.
c) MULTA POR IMPUGNACIÓN TEMERARIA O MALICIOSA DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Si en oportunidad del acto de adjudicación se determinare que alguna impugnación al dictamen de evaluación se basó en alegaciones sobre hechos o circunstancias falsas o inexistentes, o que la conducta del impugnante revistió carácter de temeraria y/o maliciosa por cualquier otra circunstancia, se impondrá a quien la interpuso una multa del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la oferta impugnada, la que en ningún caso podrá ser inferior a DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS.
Para el supuesto que la impugnación temeraria y/o maliciosa haya sido ejercida contra más de un oferente, a los efectos del cálculo de la multa se tomará como referencia la oferta de mayor cotización.
Para la afectación de la multa regirá lo dispuesto en el artículo 208, debiéndose afectar la garantía de mantenimiento de oferta en el supuesto previsto en el inciso c) de dicho artículo.
d) NOTIFICACIÓN. La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 93 - MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo.
Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso de que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado, las muestras pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo.
En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
SECCIÓN OCTAVA - CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 94 — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades establecidas en el presente régimen. La notificación de la orden de compra, venta o del respectivo contrato al adjudicatario se realizará mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y se enviarán avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR. La autoridad competente en función de lo establecido en el artículo 23 podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
ARTÍCULO 95 - REGISTRO DE COMPROMISO PREVIO. En forma previa a la emisión de la orden de compra, a la firma del contrato o a la notificación de cada solicitud de provisión cuando se tratare de contratos con modalidad de orden de compra abierta, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir las actuaciones a la dependencia correspondiente para verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario.
ARTÍCULO 96 - PERFECCIONAMIENTO POR ORDEN DE COMPRA.
a) EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá emitir la correspondiente orden de compra, previo cumplimiento de la diligencia establecida en el artículo 95, o de venta, que deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien se hubiese delegado expresamente tal facultad.
b) NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
c) DESISTIMIENTO. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 97 - PERFECCIONAMIENTO MEDIANTE FIRMA DEL CONTRATO. a) FIRMA DEL CONTRATO. En estos casos el acuerdo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo. El contrato será emitido por la Unidad Operativa de Contrataciones y deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento. Previo a la firma del contrato, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir las actuaciones a la dependencia que corresponda para verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario. Cumplido el correspondiente registro de compromiso presupuestario, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días.
El contrato será suscripto por el oferente o su representante legal y por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.
b) PERFECCIONAMIENTO. Si vencido el plazo de TRES (3) días establecido en el inciso anterior el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, se lo notificará a tal efecto y la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
c) DESISTIMIENTO. Si dentro del plazo de DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 98 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
a) PLAZO DE INTEGRACIÓN. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo.
b) RECEPCIÓN DE LA GARANTIA. La Unidad Operativa de Contrataciones recibirá la garantía de cumplimiento del contrato que integren los cocontratantes.
c) FALTA DE INTEGRACIÓN. Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el inciso a) del presente artículo, la Unidad Operativa de Contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original. De persistir el cocontratante en el incumplimiento de integración de la garantía, se rescindirá el contrato y se intimará al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía.
SECCIÓN NOVENA - GARANTIAS
ARTÍCULO 99 - CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo en el pliego de bases y condiciones particulares por la autoridad competente para su aprobación.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
ARTÍCULO 100 - MONEDA DE LA GARANTIA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 101 - FORMAS DE LA GARANTIA. Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito o giro bancario en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. El cheque deberá ser depositado dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La autoridad competente, por razones debidamente fundadas, podrá elegir entre las formas de garantía autorizadas en el presente régimen, aquella que resulte más conveniente para el resguardo del interés de la Administración, lo que deberá constar en el pliego de bases y condiciones particulares. Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
ARTÍCULO 102 - CUSTODIA DE LAS GARANTÍAS. Los originales de las garantías presentadas deberán ser remitidos para su custodia a la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y se deberá adjuntar al expediente del procedimiento de selección una copia de las mismas.
ARTÍCULO 103 - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
En todos los casos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago. Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 104 - DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. La Unidad Operativa de Contrataciones, deberá notificar a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, dentro de los plazos fijados, para que retiren las garantías que se detallan a continuación:
a) Las garantías de mantenimiento de la oferta a todos aquellos que no hubiesen resultado adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de finalización del procedimiento de selección.
En el caso de los adjudicatarios la garantía de mantenimiento de oferta se devolverá al momento de la integración de la garantía de cumplimiento del contrato.
b) En los procedimientos de etapa múltiple se devolverá la garantía de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten preseleccionados, en oportunidad de la apertura de la oferta económica.
c) Las garantías de cumplimiento del contrato o las contragarantías, dentro de los DIEZ (10) días de cumplido el contrato a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna. La Unidad Operativa de Contrataciones deberá remitir a la Tesorería una copia de la notificación cursada a los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes para que retiren las garantías, indicando la fecha de comienzo y finalización del plazo con que cuentan los interesados para retirarlas.
ARTÍCULO 105 - DEVOLUCIÓN DE GARANTIAS A PEDIDO DE PARTE. Las garantías podrán ser reintegradas a solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés a la vista y de los títulos públicos, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En estos casos la Unidad Operativa de Contrataciones comunicará tal circunstancia a la Tesorería para que proceda a la devolución.
ARTÍCULO 106 - RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR de lo que constituya la garantía y la Tesorería deberá:
a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.
b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza.
En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la Unidad Operativa de Contrataciones y uno de la Unidad de Auditoría Interna ministerial, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La Tesorería deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la Unidad Operativa de Contrataciones y a la Unidad de Auditoría Interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN Y MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN EN PARTICULAR.
SECCIÓN PRIMERA - PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN EN PARTICULAR
SELECCIÓN Y MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN EN PARTICULAR.
SECCIÓN PRIMERA - PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN EN PARTICULAR
APARTADO 1° - ADJUDICACIÓN SIMPLE O
COMPULSA ABREVIADA
COMPULSA ABREVIADA
ARTÍCULO 107 - OBJETO. En este apartado se consignan las normas específicas para los procedimientos por adjudicación simple o por compulsa abreviada. Lo que no se encuentre previsto se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente régimen para los procedimientos en general.
ARTÍCULO 108 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR MONTO. En las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 1, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones.
b) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) En el lugar, día y hora determinados en la convocatoria se procederá a la apertura de las ofertas, labrándose el acta correspondiente.
1) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará el cuadro comparativo de ofertas.
g) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento.
i) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 109 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR
ESPECIALIDAD. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 2, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, fundando la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona humana o jurídica respectiva. La Unidad Requirente deberá acreditar en la solicitud que la empresa, artista o especialista que se proponga para la realización de la obra científica, técnica o artística pertinente es el único que puede llevarla a cabo y que la especialidad e idoneidad son características determinantes para el cumplimiento de la prestación, acompañando los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica o artística de las personas humanas o jurídicas a quienes se encomiende la ejecución de la obra.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares en el que deberá establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quién actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el Estado Nacional.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones, deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 80, y emitirá un informe recomendando la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes estarán exceptuados de la obligación de presentar garantía de mantenimiento de la oferta y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores. h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 110 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR EXCLUSIVIDAD. En las contrataciones que encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 3, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones fundamentando la procedencia del encuadre legal de la contratación. Con la solicitud deberá adjuntar un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes y la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona humana o jurídica pertinente sobre el bien o servicio objeto de la contratación. Deberá hacer mención de las normas específicas cuando la exclusividad surja de tales disposiciones. Cuando se trate de la adquisición de material bibliográfico en el país o en el exterior, la exclusividad quedará acreditada si la compra se realizara a editoriales o personas humanas o jurídicas especializadas en la materia, pero igualmente deberá acompañarse el informe técnico que acredite la inexistencia de sustitutos convenientes.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará el pedido de cotización fijando una fecha límite para recibir la propuesta y acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 80, y emitirá un informe recomendando la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes estarán exceptuados de la obligación de presentar garantía de mantenimiento de la oferta y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo con el procedimiento básico.
ARTÍCULO 111 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR LICITACIÓN O CONCURSO DESIERTO O FRACASADO. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 4, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Operativa de Contrataciones efectuará una consulta a la Unidad Requirente sobre la persistencia de la necesidad ante el segundo procedimiento de licitación o concurso declarado desierto o fracasado. En los supuestos de procedencia excepcional de esta contratación directa ante el fracaso o deserción del primer llamado, la Unidad Requirente, con la intervención aprobatoria de la Dirección General de la que dependa, deberá fundamentar los recaudos exigidos en el artículo 28, inciso e) apartado 2, y solicitar a la Unidad Operativa de Contrataciones la tramitación en los términos del apartado 4 del inciso d) del artículo 25 - segundo supuesto-.
b) En el caso en que persista la necesidad o que se considere fundada la solicitud en los términos del segundo supuesto contemplado en el apartado 4, inciso d) del artículo 25, la autoridad competente emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento, debiendo utilizarse el mismo pliego de bases y condiciones particulares que rigió el segundo llamado a licitación o concurso. En el segundo supuesto de procedencia contemplado en la norma citada sólo podrá modificarse el pliego de bases y condiciones particulares en las condiciones allí previstas.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores, con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas inclusive, o para el retiro del pliego inclusive, o para la presentación de muestras inclusive, la que operare primero.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 112 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA POR URGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 5, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando la existencia de necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y que no resulta posible realizar otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer la necesidad pública.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria junto con el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas y emitirá un informe recomendando la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 113 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE O COMPULSA ABREVIADA POR EMERGENCIA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 5, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando la existencia de accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que hubieren creado una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a UNO (1) o la cantidad de proveedores que determine. En dichas invitaciones se fijará una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares, en el que se podrán establecer requisitos para la presentación de ofertas que se aparten de lo dispuesto en el presente régimen para los procedimientos en general.
d) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo pronunciarse sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo.
e) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
f) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 114 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE POR DESARME, TRASLADO O EXAMEN PREVIO. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 6, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, fundando técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que, para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo. La Unidad Requirente propondrá el proveedor al que se le pedirá cotización, acreditando que si se adopta otro procedimiento resultaría más oneroso para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá comunicar al proveedor propuesto por la Unidad Requirente la intención de solicitar cotización sobre la reparación y le requerirá para tales fines, fijando una fecha límite, que presente la información y documentación que fueran necesarias para evaluar la oferta.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar la información y documentación presentada y en caso de corresponder intimará al oferente a subsanar los defectos de la oferta, aun cuando aquellos encuadren en los incisos d) , e), f), g), h), i) y j) del artículo 80.
e) Si la evaluación resultara favorable pondrá a disposición del proveedor propuesto, el bien y difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, a partir del día en que se curse el pedido de cotización sobre la reparación, fijándose una fecha límite para recibir la propuesta.
f) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
g) La Unidad Requirente deberá emitir opinión sobre la conveniencia de la cotización presentada y efectuará una recomendación.
h) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
i) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
j) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
ARTÍCULO 115 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE INTERADMINISTRATIVA. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 7, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Estado Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o de una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria el Estado.
b) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
c) La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.
d) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
e) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 116 - TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN SIMPLE CON UNIVERSIDADES NACIONALES. En las contrataciones que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 8, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones acreditando que el cocontratante se trata de una Universidad Nacional o bien de una facultad dependiente de una Universidad Nacional.
b) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sito del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se curse el pedido de cotización.
c) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones elaborará un convenio el que someterá a consideración de la otra parte y efectuará el pedido de cotización.
e) Una vez consensuado el texto del convenio el mismo será suscripto por la autoridad competente para adjudicar y por la autoridad que fuera competente de la contraparte que reviste naturaleza pública.
f) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá el convenio en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, dentro de los CINCO (5) días de su suscripción.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías y de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
ARTÍCULO 117 - TRÁMITE DE LA COMPULSA ABREVIADA O ADJUDICACIÓN SIMPLE CON EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. En las contrataciones directas que se encuadren en el artículo 25, inciso d), apartado 9, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) La Unidad Requirente deberá formular el pedido a la Unidad Operativa de Contrataciones solicitando que las invitaciones sean enviadas a personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
b) No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del artículo 16.
c) La Unidad Operativa de Contrataciones enviará invitaciones a por lo menos TRES (3) efectores. Se fijará una fecha y hora límite para recibir las ofertas y se acompañará el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Contrataciones difundirá la convocatoria en el sitio de Internet de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y en el sitio del sistema electrónico de contrataciones, desde el día en que se cursen las invitaciones o el pedido de cotización.
e) Podrá prescindirse del período de vista, de la confección del cuadro comparativo y de la intervención de la Comisión Evaluadora. En ese caso, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en el pliego de bases y condiciones particulares; de corresponder intimará a los oferentes a subsanar los defectos de las ofertas, emitiendo un informe en el cual recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
f) La autoridad competente emitirá el acto administrativo de finalización del procedimiento, debiendo además pronunciarse, en el caso de haberse prescindido de la etapa indicada en el inciso b) del presente artículo, sobre el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios estarán exceptuados de la obligación de presentar garantías.
h) El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico.
APARTADO 2° - ETAPA MÚLTIPLE
ARTÍCULO 118 - OBJETO. En este apartado se consignan las normas específicas para los procedimientos de selección de etapa múltiple. Lo que no se encuentre previsto se regirá por lo establecido en las restantes disposiciones del presente régimen para los procedimientos en general.
La totalidad de las diligencias que determine el presente procedimiento hasta la etapa de adjudicación sólo serán admisibles en la medida que se instrumenten por el Sistema COMPR.AR.
Las notificaciones se tendrán por cumplidas con la difusión de las respectivas actuaciones en el sitio https://comprar.gob.ar y el envío de avisos mediante mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 119 - LICITACIÓN O CONCURSO DE ETAPA MÚLTIPLE.
a) PRESENTACIÓN. En la licitación o concurso de etapa múltiple, la presentación de las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán hacerse en forma simultánea siendo la única forma de presentación admisible el Sistema COMPR.AR en función de lo establecido en el artículo 62.
b) CONTENIDO:
1. Propuesta Técnica:
1. La información y documentación requerida para los procedimientos en general, así como aquella que se solicite en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
II. Planes, programas o proyectos diseñados para el cumplimiento de la prestación específica que constituya el objeto de la contratación.
III. Garantía de mantenimiento de la oferta, que será establecida en el pliego de bases y condiciones particulares en un monto fijo.
2. Oferta Económica:
I. Precio.
II. Demás componentes económicos.
ARTÍCULO 120 - ACTA DE APERTURA DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a la apertura de las propuestas técnicas, lo que deberá llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 para las ofertas.
ARTÍCULO 121 - OBSERVACIONES A LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. Los oferentes podrán tomar vista de las propuestas técnicas presentadas, durante DOS (2) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de apertura y formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los DOS (2) días posteriores a la finalización del plazo para la vista. En el plazo de DOS (2) DÍAS de notificados de las observaciones, los oferentes observados podrán contestarlas. Con las observaciones y, en su caso, las contestaciones respectivas, deberán acompañarse las pruebas correspondientes.
ARTÍCULO 122 - EVALUACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS: DICTÁMEN DE PRESELECCIÓN. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y el envío de avisos de mensajería del Sistema COMPR.AR. En caso de haberse presentado observaciones, en el dictamen de preselección deberá constar la opinión fundada de la Comisión Evaluadora sobre las mismas.
ARTÍCULO 123 - IMPUGNACIONES A LA PRESELECCIÓN. Los oferentes e interesados podrán impugnar el dictamen de preselección dentro de los DOS (2) días de notificados. Todas las impugnaciones planteadas serán resueltas por la autoridad competente en el acto administrativo que resuelva la preselección. El acto administrativo que resuelva la preselección será notificado dentro de los TRES (3) días de emitido mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar y el envío de avisos de mensajería del Sistema COMPR.AR.
ARTÍCULO 124 - APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA. Las ofertas económicas de quienes hubieran sido preseleccionados, se abrirán en acto público al que serán debidamente invitados todos los oferentes. La apertura de las ofertas económicas deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de preselección. En este acto no se considerarán las ofertas económicas de los oferentes no preseleccionados y les serán devueltas las muestras, documentos y efectos no digitalizados y las respectivas garantías de mantenimiento de ofertas, de lo que se labrará acta.
ARTÍCULO 125 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. La Comisión Evaluadora tomará en cuenta los parámetros de evaluación para las ofertas económicas contenidos en el pliego de bases y condiciones particulares, establecerá el orden de mérito y recomendará la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En caso de haberse previsto en el referido pliego la combinación de los puntajes obtenidos en ambas propuestas, se ponderarán los puntajes de la manera preestablecida, a los efectos de la obtención del puntaje final. Este dictamen será elevado sin más trámite a la autoridad competente para concluir el procedimiento de selección.
ARTÍCULO 126 - ADJUDICACIÓN. El criterio de selección para determinar la oferta más conveniente deberá fijarse en el pliego de bases y condiciones particulares, y allí podrá optarse por alguno de los siguientes sistemas o bien por otro que elija la autoridad competente al aprobar el respectivo pliego:
a) Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica entre los que hubieran resultado preseleccionados.
b) Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada una de las propuestas.
ARTÍCULO 127 - ETAPAS. El procedimiento que antecede será aplicable en lo pertinente y con las modificaciones que en cada caso correspondan, a las licitaciones y concursos que comprendan más de DOS (2) etapas.
APARTADO 3° - SUBASTA PÚBLICA PARA LA VENTA
ARTÍCULO 128 - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la venta de bienes muebles podrá ser aplicada en los casos previstos en el apartado 2 del inciso b) del artículo 25.
ARTÍCULO 129 - PROCEDIMIENTO. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR podrá disponer que la venta de bienes se realice por intermedio de entidades bancarias oficiales, a las cuales podrá delegar la celebración de los actos jurídicos necesarios para la realización de las transferencias. En forma previa a efectuar un procedimiento para la venta de bienes muebles de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, se deberá contar con las autorizaciones especiales y seguir los procesos que correspondan de acuerdo a las normas sobre gestión de bienes aplicables a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 130 - PARTICULARIDADES. En el caso en que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR opte por llevar adelante la subasta, la formalizará cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el presente régimen para este procedimiento específico:
a) Los postores deberán cumplir con los requisitos que se fijen en el pliego de bases y condiciones particulares que podrán apartarse de lo dispuesto en el presente régimen para los procedimientos de selección en general.
b) No será requisito exigible para los postores en pública subasta la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores.
c) A los postores que cumplan con los requerimientos del pliego, se los deberá invitar para que formulen una mejora en la oferta económica realizada. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar de la puja y comunicarse a todos los oferentes y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 131 - BASE. La base del monto del procedimiento que se realice para la venta de un bien mueble de propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR será determinada mediante tasación que al efecto practique el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial o por las entidades bancarias a las que se les encomiende llevar adelante una subasta pública.
APARTADO 4° - SUBASTA PARA LA COMPRA O SUBASTA INVERSA
ARTÍCULO 132 - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La subasta pública para la compra de bienes muebles o subasta inversa podrá ser aplicada en los casos previstos en el apartado 1 del inciso b) del artículo 25.
ARTÍCULO 133 - PROCEDIMIENTO. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico de contrataciones públicas y cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el presente régimen para este procedimiento específico:
a) En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado, el cual podrá variar desde CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) hasta DOS POR CIENTO (2%), siempre empleando valores de cómo máximo un decimal. También se establecerá la duración de la subasta, que no podrá ser superior a DOS (2) horas.
b) El monto inicial de la subasta inversa será el menor de todas las ofertas presentadas.
c) Una vez recibidas las ofertas se preselecciona a quienes cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, tanto con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes, como con las especificaciones técnicas del pliego.
d) La fecha y hora de inicio de la subasta deberá quedar definida en el pliego de bases y condiciones particulares y siempre deberá realizarse en un día hábil. No obstante podrá ser modificada en función del resultado de la preselección, lo que deberá comunicarse a todos los oferentes.
e) Si durante el curso de la subasta dos o más oferentes presentan un mismo precio, tendrá prioridad el que hubiera ofertado cronológicamente primero.
ARTÍCULO 134 - INSCRIPCIÓN. Para participar de la subasta inversa los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores al momento de iniciarse la puja de precios. Este será un requisito para ser preseleccionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo anterior.
ARTÍCULO 135 - OFERTAS. Cada oferente deberá cotizar por el monto total, incluyendo todos los renglones del pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 136 - FINALIZACIÓN DE LA PUJA. Una vez finalizada la puja de precios se dejará asentado el orden de prelación de los precios ofertados con la correspondiente identificación de los oferentes y se publicará dicho resultado en el sitio del sistema electrónico de contrataciones.
ARTÍCULO 137 - DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El oferente que resultó primero en orden de mérito deberá enviar el detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta, en un plazo no mayor a UN (1) día de finalizada la subasta. Caso contrario, se considerará que desistió de su oferta, siendo pasible de las penalidades que correspondan, pudiendo adjudicarse al segundo en orden de mérito.
La Comisión Evaluadora emitirá el correspondiente dictamen de evaluación y elevará las actuaciones a la autoridad competente para su adjudicación. El trámite continuará conforme lo establecido para los procedimientos en general.
APARTADO 5° - LOCACIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 138 - NORMAS DE APLICACIÓN. La locación de inmuebles se regirá por el presente régimen, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las cláusulas del pliego de bases y condiciones particulares y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por el marco normativo antes señalado, se aplicarán supletoriamente las normas de derecho privado y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
La locación de inmuebles podrá llevarse a cabo por adjudicación simple o compulsa abreviada según sea el caso.
ARTÍCULO 139 - CONTRATOS COMPRENDIDOS. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no podrá actuar como locadora de inmuebles de su propiedad. Sin perjuicio de la caracterización jurídica y administrativo-financiera de la
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR dada por el artículo 8° del Decreto N° 910/18, deberá consultarse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria.
ARTÍCULO 140 - VALOR LOCATIVO. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN o por un banco o repartición oficial que cumpla similares funciones.
ARTÍCULO 141 - EXCEPCIONES. No será exigible el requisito de incorporación al Sistema de Información de Proveedores para los locadores que arrienden bienes al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.
Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.
ARTICULO 142 - PAGOS. En los casos en que los pliegos de bases y condiciones estipularan el pago por adelantado de la locación, no será necesaria la constitución de contragarantía por el locador.
En el pliego de bases y condiciones particulares debe dejarse establecido si la oferta del proveedor debe incluir, o no, en su precio final, el concepto por expensas.
ARTÍCULO 143 - RENOVACIÓN DE LOCACIONES. Si la Unidad Requirente demostrara que la oferta del actual locador no es superior en más del VEINTE POR CIENTO (20 %) a los valores de mercado y la existencia de razones de funcionamiento que tornaran inconveniente el desplazamiento de los servicios, se podrá decidir la adjudicación a su favor utilizando el procedimiento de contratación directa previsto en el apartado 3 del inciso d) del artículo 25.
ARTÍCULO 144 - PLAZO DE LA LOCACIÓN. No resultarán aplicables a los contratos de locación de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR los plazos mínimos establecidos para las locaciones del derecho privado.
APARTADO 6° - COMPRA DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 145 - REQUISITOS PARA LA COMPRA DE BIENES INMUEBLES. Si el procedimiento tuviere por objeto la adquisición de bienes inmuebles la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá consultarse a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL de características similares a las requeridas. Esta consulta deberá ser efectuada por la Unidad Operativa de Contrataciones en forma previa a la convocatoria.
En caso de respuesta negativa por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO respecto de tal disponibilidad, recién quedará habilitado el procedimiento respectivo para la SUPERTINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 146 - VALOR DE COMPRA. El monto para la compra será determinado mediante tasación del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, de un banco público o repartición oficial, ambos del ESTADO NACIONAL. Para el supuesto que la oferta preseleccionada supere los valores informados por encima del DIEZ POR CIENTO (10%), deberá propulsarse un mecanismo formal de mejora de precios a los efectos de alinear la mejor oferta con los valores de mercado que se informan. En caso de que la autoridad competente decida la adjudicación, deberá incluir en el acto administrativo correspondiente, los motivos que, fundados en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, aconsejan continuar con el trámite no obstante el mayor precio.
APARTADO 7° - CONCESIÓN DE USO DE LOS BIENES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR
ARTÍCULO 147 - CARACTERES. Se regirán por las disposiciones de este Título los contratos por los que los administrados, actuando a su propia costa y riesgo, ocupen, usen o exploten, por tiempo determinado, bienes pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, al que pagarán un canon por dicho uso, explotación u ocupación de los bienes puestos a su disposición en forma periódica y de acuerdo a las pautas que establezcan los pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 148 - CLÁUSULAS PARTICULARES. Los pliegos de bases y condiciones particulares establecerán, siempre que sea pertinente:
a) Plazo de vigencia del contrato.
b) Plazos y formas de pago del canon a abonar por el concesionario, definición de las bases y procedimiento a seguir para su fijación y su eventual reajuste.
c) Presentación de certificado de visita al lugar en que se encuentre el bien objeto de la concesión, por parte del oferente.
d) Condiciones y plazos relativos a entrega de los bienes y al procedimiento para su habilitación para el inicio de las actividades por parte del concesionario.
e) Cronograma y descripción de los trabajos de mantenimiento o mejoras que deba introducir el concesionario en los bienes afectados a la concesión.
f) Garantías adicionales que podrán ser exigidas por los bienes afectados a la concesión, por las obras a realizar a que obligue el contrato y/o por los daños que pudieran ocasionarse al Concedente o a terceros o, en su caso, fondo que se deberá integrar para reparaciones o reposiciones, con retenciones porcentuales sobre los pagos pertinentes. Tales garantías deberán comprender todo el lapso de duración del contrato y sus eventuales prórrogas.
g) Idoneidad técnica y/o experiencia requerida al concesionario y, en su caso, a sus reemplazantes, para la atención de la concesión.
h) Definición de los bienes afectados a la concesión, incluyendo los datos de la ubicación de las mejoras si las hubiere.
i) Limitación o acumulación de adjudicaciones similares a un mismo oferente, cuando existan razones previamente fundadas por autoridad competente.
j) Condiciones que obliguen al adjudicatario a hacerse cargo transitoriamente de otra concesión similar que por cualquier motivo se hubiera extinguido.
k) Si se otorga o no exclusividad.
l) Una clara definición de la reserva de derechos que son los que describen los alcances del servicio.
m) Patrimonio mínimo a exigir al oferente.
ARTÍCULO 149 - FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacerse entrega de los bienes en el plazo estipulado, el concesionario podrá desistir del contrato y obtener la devolución del total de la garantía aportada. Esta situación no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 150 - PRECIO BASE. Las convocatorias para el otorgamiento de concesiones se efectuarán con canon base, salvo que la autoridad competente acredite su inconveniencia.
ARTÍCULO 151 - CRITERIO DE SELECCIÓN. La adjudicación deberá recaer en la propuesta que ofrezca el mayor canon, salvo que en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares se estableciera otro criterio de selección.
ARTÍCULO 152 - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. El concesionario será responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes de la Concedente afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos. Si en el momento de recibir los bienes el adjudicatario no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 153 - PROPIEDAD DE LAS MEJORAS. Todas las mejoras permanentes, tecnológicas, o de cualquier tipo que el concesionario introduzca en los bienes de la Concedente afectados al cumplimiento del contrato, quedarán incorporadas al patrimonio de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y no darán lugar a compensación alguna.
ARTÍCULO 154 - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. Sin perjuicio del cumplimiento de las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el concesionario estará obligado a:
a) Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
b) Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
c) No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
d) Mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación, uso y goce y, en su caso, efectuar con la periodicidad establecida en las cláusulas particulares los trabajos de mantenimiento o mejoras que correspondan.
e) Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
f) No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la autoridad competente.
g) Proponer con anticipación a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
h) Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
i) Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
j) No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.
ARTÍCULO 155 - CAUSALES DE RESCISIÓN. Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de las establecidas en la normativa general:
a) Falta de pago del canon acordado en el plazo establecido.
b) Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante.
c) Destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado.
d) Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión.
e) Cuando el contrato sea transferido en todo o parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por la autoridad competente.
ARTÍCULO 156 - MULTAS. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario dará lugar a la aplicación de multas las que serán graduadas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 157 - FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto o no los hubiere desalojado, se lo intimará para ello. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los efectos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
ARTÍCULO 158 - SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre su destino.
ARTÍCULO 159 - PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importará la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.
ARTÍCULO 160 - CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA. En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la autoridad competente tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
SECCIÓN SEGUNDA - MODALIDADES EN PARTICULAR
APARTADO 1° - INICIATIVA PRIVADA
APARTADO 1° - INICIATIVA PRIVADA
ARTÍCULO 161 - INICIATIVA PRIVADA. Los procedimientos de selección con modalidad iniciativa privada se podrán efectuar cuando una persona humana o jurídica presente una propuesta novedosa o que implique una innovación tecnológica o científica, que sea declarada de interés público por la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a instancia de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR sobre la base de informe fundado de la dependencia de esta última con competencia primaria en razón de la materia.
ARTÍCULO 162 - PROCEDIMIENTO. Las personas humanas o jurídicas podrán presentar propuestas a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR para la realización de los objetos contractuales que puedan llevarse adelante mediante el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el presente régimen. Las propuestas deberán ser novedosas u originales o implicar una innovación tecnológica o científica, y deberán contener los antecedentes del autor de la iniciativa, el plazo de ejecución, el monto estimado de la inversión, la fuente de recursos y financiamiento, los lineamientos que permitan su identificación y comprensión, así como los elementos que permitan demostrar su viabilidad jurídica, técnica y económica.
ARTÍCULO 163 - EVALUACIÓN DE LA INICIATIVA. El área que corresponda de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con competencia en razón de la materia de la propuesta incluida en la iniciativa privada, una vez verificados los requisitos de admisibilidad enumerados en el artículo anterior, realizará la evaluación de la presentación efectuada, debiendo emitir un informe circunstanciado en el que recomiende la declaración de interés público o la desestimación de la propuesta, en el plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, y lo elevará a la máxima autoridad.
La Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en un plazo de TREINTA (30) días, prorrogable por otros TREINTA (30) días, si la complejidad del proyecto lo exigiese, deberá declarar de interés público la iniciativa reconociendo al proponente como autor de la iniciativa o bien desestimar la propuesta, considerando en la evaluación que realice el informe al que hace referencia el párrafo anterior el que no tendrá carácter vinculante. En caso de desestimarse el proyecto, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
ARTÍCULO 164 - CONVOCATORIA. Dentro del plazo de SESENTA (60) días de efectuada la declaración de interés público, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR deberá convocar a licitación o concurso público para la ejecución del proyecto, utilizando preferentemente la modalidad concurso de proyectos integrales y confeccionar el pliego de bases y condiciones particulares, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada.
ARTÍCULO 165 - SEGUNDA VUELTA. Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese de hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a mejorar y se labrará el acta correspondiente. En los casos en que, recibidas dichas mejoras, las ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.
ARTÍCULO 166 - REEMBOLSO. El autor de la Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del UNO POR CIENTO (1%) del monto de la oferta que resulta finalmente adjudicada.
La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
ARTÍCULO 167 - GARANTIA DE LOS BENEFICIOS. El autor de la iniciativa privada conservará los derechos contemplados en el presente régimen, por el plazo máximo de DOS (2) años a partir del primer día de la primera convocatoria efectuada para la ejecución del proyecto.
APARTADO 2° - LLAVE EN MANO
ARTÍCULO 168 - LLAVE EN MANO. Los procedimientos de selección con modalidad llave en mano se podrán efectuar cuando se estime conveniente para los fines de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.
Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de servicios, elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes.
Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever que los oferentes se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito conducente al buen resultado de la contratación.
APARTADO 3° - ORDEN DE COMPRA ABIERTA
ARTÍCULO 169 - ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ARTÍCULO 170 - MÁXIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO. La SUPERINTEDENCIA DE BIENESTAR determinará, para cada renglón del pliego de bases y condiciones particulares, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El cocontratante estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en dicho pliego.
ARTÍCULO 171 - GARANTIAS. No se exigirá al cocontratante la garantía de cumplimiento del contrato.
El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad ofertada y el precio unitario cotizado.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación. Al adjudicatario se le devolverá dicha garantía en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
ARTÍCULO 172 - REGISTRO DEL COMPROMISO. En forma previa a la notificación de cada solicitud de provisión se deberá verificar la disponibilidad de crédito y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario por el importe de la misma.
ARTÍCULO 173 - SOLICITUD DE PROVISIÓN. PROCEDIMIENTO. La solicitud de provisión será autorizada por el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones y su notificación al cocontratante dará comienzo al plazo para el cumplimiento de la prestación. La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR ni dará lugar a reclamo o indemnización alguna a favor de los cocontratantes.
ARTÍCULO 174 - DESARROLLO DEL CONTRATO. Durante el lapso de vigencia del contrato, el que deberá estipularse en los pliegos de bases y condiciones particulares, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que hubieran sido el objeto de aquél.
APARTADO 4° - CONSOLIDADA
ARTÍCULO 175 - CONSOLIDADA. Los procedimientos de selección con modalidad consolidada se podrán efectuar cuando la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR requiera la misma prestación que otra jurisdicción o entidad y resulte procedente la unificación de la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente.
Con la misma finalidad, podrá proceder el procedimiento de selección con modalidad consolidada cuando la identidad de prestación se verificase con personas jurídicas de derecho público no estatal, de funciones y/u objetos afines, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 176 - DETERMINACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. Sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuada por la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR y la información obrante de los organismos públicos en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, o bien teniendo en cuenta los requerimientos que se recibieran tanto en la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA o en el MINISTERIO DE SEGURIDAD de parte de las jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, se podrá determinar qué bienes y servicios resulta conveniente contratar por esta modalidad y las jurisdicciones y entidades participantes.
Con similar modalidad se procederá respecto de las personas de derecho público no estatales.
ARTÍCULO 177 - DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O ENTIDAD CONTRATANTE PARA CONDUCIR EL PROCEDIMIENTO.
a) Con jurisdicciones o entidades alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 1023/01: por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES se implementarán las acciones necesarias para que la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR pueda participar de tales procedimientos no como organismo gestor sino como involucrado.
b) Con jurisdicciones o entidades excluidas de las disposiciones del Decreto N° 1023/01 y personas jurídicas públicas no estatales: la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR invitará a los organismos a la instrumentación del procedimiento consolidado y mediante el pertinente convenio se determinará el organismo gestor, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno respecto de la especificidad de las prestaciones y/o al volumen de las mismas, como también respecto de la capacidad operativa para la gestión del procedimiento.
ARTÍCULO 178.- TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO. La aprobación de los actos administrativos del procedimiento de selección será realizada por la autoridad competente de la jurisdicción o entidad contratante que tenga a su cargo la gestión del mismo.
ARTÍCULO 179- REGISTRO DE COMPROMISO. El organismo que hubiera tenido a su cargo la gestión del procedimiento emitirá la correspondiente orden de compra, indicando las cantidades y detalles de entrega de cada jurisdicción o entidad involucrada, debiendo verificar en forma previa a la notificación de dicha orden la disponibilidad del crédito y cuota y realizar el correspondiente registro de compromiso presupuestario.
APARTADO 5° - PRECIO MÁXIMO
ARTÍCULO 180 - PROCEDIMIENTO. Los procedimientos de selección con modalidad precio máximo se podrán efectuar cuando en el pliego de bases y condiciones particulares se indique el precio más alto que podrá pagarse por los bienes o servicios requeridos.
Se deberá dejar constancia en el expediente de la fuente utilizada para la determinación del precio máximo.
ARTÍCULO 181 - ADJUDICACIÓN. No será procedente la adjudicación por encima del precio máximo establecido. En su caso, la Unidad Operativa de Contrataciones podrá solicitar una mejora de precio al oferente primero en el orden de mérito a fin de que adecúe su propuesta.
APARTADO 6° - CONCURSO DE
PROYECTOS INTEGRALES
PROYECTOS INTEGRALES
ARTÍCULO 182 - CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Los procedimientos de selección con modalidad concurso de proyectos integrales se podrán efectuar cuando no se puedan determinar detalladamente en el pliego de bases y condiciones particulares las especificaciones del objeto del contrato y se propicie obtener propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades.
ARTÍCULO 183 - PROCEDIMIENTO. En los casos de procedimientos de selección en los que la modalidad sea la de concurso de proyectos integrales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Consignar previamente los factores que se considerarán para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlo.
b) Efectuar la selección del cocontratante tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
ARTÍCULO 184 - ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección para estos casos deberá ser siempre el de concurso o licitación pública.
TITULO III - EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CAPÍTULO I - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 185 - ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
CAPÍTULO II - RECEPCIÓN
ARTÍCULO 186 - COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción tendrá el carácter de órgano permanente.
Los integrantes de la Comisión de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la Jefatura de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, sin perjuicio de que pueda ser requerido su asesoramiento.
La designación de los integrantes de titulares y suplentes tendrá una vigencia de DOS (2) años, no pudiendo ser designados nuevamente para tales fines sin que haya transcurrido un período bianual de ejercicio de la Comisión Evaluadora a partir de su cese.
ARTÍCULO 187 - INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción se integrará con TRES (3) miembros titulares y sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 188 - FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN. La Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado y en los que integren el contrato. A los efectos de la conformidad de la recepción, la Comisión deberá proceder previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones particulares, y en su caso con la muestra patrón o la presentada por el adjudicatario en su oferta o con los resultados de los análisis, ensayos, pericias u otras pruebas que hubiese sido necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares y si hubiese realizado inspecciones en los términos establecidos en el artículo 189, teniendo en cuenta el resultado de las mismas. En los casos en que la Comisión de Recepción deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, deberá proceder de la siguiente manera:
a) PRODUCTOS PERECEDEROS: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del cocontratante o de su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
b) PRODUCTOS NO PERECEDEROS: Se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o de su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. c) SERVICIOS: Se podrán realizar las actividades que fueran necesarias para verificar si la prestación cumple con lo solicitado, así como requerir la opinión de los destinatarios del servicio.
Si de la verificación realizada se comprobara que la prestación es la requerida en el pliego de bases y condiciones particulares, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. En caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. Cuando del resultado de la verificación efectuada surja el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no fuere posible su devolución, no será procedente el pago de las muestras utilizadas, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
Cuando la Comisión de Recepción no contare con el personal o los instrumentos necesarios, podrá requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas o bien encomendar la realización de análisis, ensayos, pericias u otras pruebas a organismos públicos o a instituciones privadas técnicamente competentes.
ARTÍCULO 189.- INSPECCIONES. Cuando la contratación tuviere por objeto la adquisición de bienes a manufacturar, los proveedores deberán facilitar a la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, así como proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
ARTÍCULO 190 - RECEPCIÓN PROVISIONAL. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción definitiva.
ARTÍCULO 191 - RECEPCIÓN DEFINITIVA. a) VERIFICACIÓN. En el caso en que la Comisión de Recepción verificara:
1. que la prestación cumple con las condiciones establecidas en los documentos que rigieron el llamado, así como en los que integran el contrato: procederá a otorgar la conformidad de la recepción.
2. la existencia de cantidades o servicios faltantes: deberá intimar al proveedor para que proceda a la entrega en el plazo que fije al efecto.
3. que los bienes no cumplen con lo solicitado: deberá rechazar los elementos e intimar al proveedor a reemplazarlos por otros que cumplan con el pliego de bases y condiciones particulares, dentro del plazo que fije al efecto. 4. que los servicios no cumplen con lo solicitado: deberá intimar al proveedor a que realice las acciones que fueran necesarias para prestar los servicios conforme a pliego dentro del plazo que fije al efecto.
b) INTIMACIONES. La Comisión deberá realizar en forma obligatoria las intimaciones previstas en los apartados 2, 3 y 4 del inciso a) si el cumplimiento de la prestación, a pesar de dichas intimaciones, aún pudiera efectuarse dentro del plazo fijado en el pliego de bases y condiciones particulares. Si el cumplimiento de la prestación no pudiera efectuarse dentro del plazo fijado, la Comisión también deberá realizar dichas intimaciones, salvo que las necesidades de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no admitieran la satisfacción de la prestación fuera de término o no fuera posible ajustar la prestación. En estos casos, o bien cuando una vez intimado el cocontratante no hubiera cumplido dentro del plazo fijado al efecto, la Comisión deberá rechazar las prestaciones e informar los incumplimientos para que se inicien los trámites para aplicar las penalidades que correspondieran.
c) MULTA. Si la entrega de las cantidades o servicios faltantes o el cumplimiento de la prestación conforme a pliego, luego de la intimación, se realizara fuera de los plazos de cumplimiento originalmente pactados, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento de la obligación.
d) ACEPTACIÓN Y RECHAZO. En el caso en que los elementos fueran rechazados y el cocontratante no hubiera integrado la garantía de cumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso 1). Corresponderá a la Comisión de Recepción, remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la conformidad de la recepción correspondiente.
Asimismo, deberá remitir a la Unidad Operativa de Contrataciones todo lo actuado durante la recepción a los fines de su incorporación en el expediente por el cual tramitó el respectivo procedimiento de selección. En los casos de entrega de bienes importados, podrá estarse a lo dispuesto en los términos de las 'Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS'.
e) RECHAZO: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR Y RENUNCIA TÁCITA. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 192 - PLAZO PARA LA CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN. La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de DIEZ (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
En los casos en que la Comisión de Recepción intime la presentación de elementos faltantes o bien cuando solicite el reemplazo de elementos o la adaptación de servicios por no adecuarse al pliego de bases y condiciones particulares, el plazo para otorgar la conformidad de la recepción de estas nuevas prestaciones comenzará a correr a partir de su entrega o cumplimiento.
CAPÍTULO III - FACTURACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 193 - FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de liquidar y pagar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de la conformidad de la recepción.
ARTÍCULO 194 - PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente, no generando en ningún supuesto el devengamiento de intereses por ningún concepto.
ARTÍCULO 195 - MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la reglamentación del Decreto N° 910/18.
CAPÍTULO IV - CIRCUNSTANCIAS ACCIDENTALES
ARTÍCULO 196 - EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la Comisión de Recepción, correspondiendo la aplicación de la multa por mora en la entrega, de acuerdo a lo previsto en los artículos 205, inciso b) y 206 inciso c), apartado 1.
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por mora en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 197 - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la autoridad competente para resolver en función del artículo 23, o de actos o incumplimientos de las autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 198 - REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 199 - RE NEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 200 - RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO. La autoridad competente conforme lo establecido en el artículo 23 podrá rescindir el contrato de común acuerdo con el proveedor cuando el interés público comprometido al momento de realizar la contratación hubiese variado y el cocontratante prestare su conformidad. Estos casos no darán derecho a indemnización alguna para las partes, sin perjuicio de los efectos cumplidos hasta la extinción del vínculo contractual.
ARTÍCULO 201 - RESCISIÓN POR CULPA DEL PROVEEDOR. Si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que hubiera realizado la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes hubiesen sido entregados o prestados los servicios de conformidad, la autoridad competente a tenor del artículo 23 deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, salvo en aquellos casos en que optara por la aceptación de la prestación en forma extemporánea de acuerdo a lo previsto en el artículo 196.
Si el cocontratante no integrara la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo fijado en el artículo 98, la Unidad Operativa de Contrataciones lo deberá intimar para que la presente, otorgándole un nuevo plazo igual que el original. Si el cocontratante persistiera en el incumplimiento se rescindirá el contrato y se deberá intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada garantía. Si el cocontratante no cumpliera con el contrato, éste podrá adjudicarse al que le siga en orden de mérito, previa conformidad del respectivo oferente, y así sucesivamente. No corresponderá la aplicación de penalidades si el segundo o los subsiguientes en el orden de mérito no aceptan la propuesta de adjudicación en estos casos.
ARTÍCULO 202 - GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares: a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 203 - OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El derecho de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con respecto a la prórroga, aumento o disminución de los contratos, en los términos del artículo 10, se sujetará a las siguientes pautas: a) AUMENTOS Y DISMINUCIONES:
1. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el inciso b) del citado artículo 10. En los casos en que resulte imprescindible para la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
2. Las modificaciones autorizadas en el inciso b) del artículo 10, deberán realizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
3. Los aumentos o las disminuciones podrán incidir sobre, uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra o contrato. En ningún caso el aumento o la disminución podrán exceder los porcentajes antes citados del importe de los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
4. El aumento o la disminución de la prestación podrá tener lugar en oportunidad de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato, incluida la prórroga en su caso o, como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
5. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
6. La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá en ningún caso ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de duración del mismo.
b) PRÓRROGAS:
1. Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse.
2. La limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 10 será aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.
3. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. Cuando el plazo original del contrato fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.
4. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios de mercado hubieren variado, la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
5. A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato la orden de compra deberá emitirse antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
ARTÍCULO 204 - CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la autorización de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la autoridad competente en función del artículo 23 podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. La autorización de la cesión no podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original.
TITULO IV - PENALIDADES Y SANCIONES
CAPÍTULO I - PENALIDADES.
CAPÍTULO I - PENALIDADES.
ARTÍCULO 205 — PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes podrán ser pasibles de las siguientes penalidades:
a) Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.
b) Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
c) Rescisión por su culpa.
ARTÍCULO 206 - DETERMINACIÓN DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo anterior, cuando incurran en las siguientes causales:
a) PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
1.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
b) PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato sin autorización de la autoridad competente.
c) MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES:
1.- Se aplicará una multa del CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día hábil de atraso.
2. - En el caso de los contratos de servicios o de tracto sucesivo, los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la aplicación de multas por distintas faltas vinculadas a las prestaciones a cargo del proveedor.
3. - En ningún caso las multas podrán superar el CIEN POR CIENTO (100%) del valor del contrato.
d) RESCISIÓN POR SU CULPA:
1. - Por incumplimiento contractual, si el cocontratante desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad.
2. - Por ceder el contrato sin autorización de la autoridad competente.
3. - En caso de no integrar la garantía de cumplimiento del contrato luego de la intimación cursada al efecto, quedando obligado a responder por el importe de la garantía no constituida de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento.
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
No será procedente la aplicación de penalidades cuando el procedimiento se deje sin efecto por causas no imputables al proveedor que fuera pasible de penalidad.
ARTÍCULO 207 - PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse penalidades después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de extinción de la contratación.
ARTÍCULO 208 - AFECTACIÓN DE PENALIDADES. Las penalidades que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden y modalidad:
a) En primer lugar, se afectarán las facturas al cobro emergente del contrato o de otros contratos de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
b) De no existir facturas al cobro, el oferente, adjudicatario o cocontratante quedará obligado a depositar el importe pertinente en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, dentro de los DIEZ (10) días de notificado de la aplicación de la penalidad, salvo que se disponga un plazo mayor.
c) En caso de no efectuarse el depósito, se afectará a la correspondiente garantía.
ARTÍCULO 209 - RESARCIMIENTO INTEGRAL. La ejecución de las garantías o la iniciación de las acciones destinadas a obtener el cobro de las mismas, tendrán lugar sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan o de las acciones judiciales que se ejerzan para obtener el resarcimiento integral de los daños que los incumplimientos de los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes hubieran ocasionado.
CAPÍTULO II - SANCIONES
ARTÍCULO 210 — SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, sin perjuicio de las correspondientes penalidades, podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:
1. Apercibimiento
2. Suspensión.
3. Inhabilitación.
ARTÍCULO 211 - CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo anterior, cuando incurran en las siguientes causales:
a) APERCIBIMIENTO:
1. - Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento.
2. - El oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta, salvo en los casos en que se prevea una sanción mayor.
b) SUSPENSIÓN:
1. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo de hasta UN (1) año:
1.1. - Al adjudicatario al que se le hubiere revocado la adjudicación por causas que le fueren imputables.
1.2. - Al oferente, adjudicatario o cocontratante que, intimado para que deposite en la cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR el valor de la penalidad aplicada, no hubiese efectuado el pago en el plazo fijado al efecto.
1.3. - Al proveedor a quien le fuere rescindido parcial o totalmente un contrato por causas que le fueren imputables.
2. - Se aplicará una suspensión para contratar por un plazo mayor a UN (1) año y hasta DOS (2) años:
2.1. - Cuando se constate fehacientemente que el oferente, adjudicatario o cocontratante hubieren incurrido en las conductas descriptas en el artículo 9.
2.2. - Cuando se constate que el interesado presentó documentación o información falsa o adulterada. En el caso de encontrarse pendiente una causa penal para la determinación de la falsedad o adulteración de la documentación, no empezará a correr —o en su caso se suspenderá— el plazo de prescripción establecido en este régimen para la aplicación de sanciones, hasta la conclusión de la causa judicial.
2.3. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por resultar inelegible conforme las pautas de inelegibilidad establecidas en el presente reglamento.
2.4. - Al oferente a quien se le hubiese desestimado la oferta por la causal enumerada en el inciso b) del artículo 80.
Cuando concurriere más de una causal de suspensión, los plazos de suspensión que se apliquen de acuerdo a lo previsto en los incisos que anteceden, se cumplirán
ininterrumpidamente en forma sucesiva. Los plazos comenzarán a computarse a partir del día en que se carguen las respectivas suspensiones en el Sistema de Información de Proveedores. c) INHABILITACIÓN:
1.- Serán inhabilitados para contratar por el tiempo que duren las causas de la inhabilitación, quienes se encuentran incursos en alguna de las causales de inhabilidad para contratar establecidas en los incisos b) a g) del artículo 13.
ARTÍCULO 212 - APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán aplicadas por el Órgano Rector del artículo 216 inciso a) y se fijarán dentro de los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior y de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso. A tales fines se podrá tener en cuenta, entre otras, la extensión del daño causado, los antecedentes previos del proveedor y los motivos que determinaron el incumplimiento.
ARTÍCULO 213 - CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
ARTÍCULO 214 - PRESCRIPCIÓN. No podrán imponerse sanciones después de transcurrido el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha en que el acto que diera lugar a la aplicación de aquellas quedara firme en sede administrativa. Cuando para la aplicación de una sanción sea necesario el resultado de una causa penal pendiente, el plazo de prescripción no comenzará a correr sino hasta la finalización de la causa judicial.
ARTÍCULO 215 - REGISTRO. El Órgano Rector llevará el Registro de Sanciones a Proveedores de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y emitirá los informes que le sean requeridos en el marco de los procedimientos establecidos en el presente régimen.
TÍTULO V - ÓRGANOS DEL SISTEMA DE
SELECCION DEL COCONTRATANTE.
SELECCION DEL COCONTRATANTE.
ARTÍCULO 216 — ÓRGANOS DEL SISTEMA. El sistema de contrataciones de la SUPERINTENDENCIA se organizará en función del criterio de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa.
Los órganos del sistema y sus respectivas funciones serán:
a) El Órgano Rector será la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, FORMACIÓN Y CARRERA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, diseñar e implementar un sistema de información y ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones; y
b) Unidad Operativa de Contrataciones: será la dependencia de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR con competencia primaria en la gestión de las contrataciones.
c) Unidad Requirente: será aquella dependencia que en función de la necesidad del servicio que tiene a su cargo formule el requerimiento del artículo 32 y controle la tramitación del procedimiento a efectos de lograr la mayor eficiencia y eficacia en su tramitación.
TÍTULO VI - SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES
ARTÍCULO 217 - APLICACIÓN. La SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR estará obligada a la utilización del Sistema de Información de Proveedores que gestiona y desarrolla la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, con los alcances establecidos en el Decreto N° 910/18 y el presente régimen.
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2018-5 6778 83 9-APN-DNFI#MSG
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 6 de Noviembre de 2018
Martes 6 de Noviembre de 2018
Referencia: RGC-SBPFA
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 45 pagina/s.
NOTA ACLARATORIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 889/2018
En la edición del Boletín Oficial N° 33.992 del día jueves 8 de noviembre de 2018, donde se publicó la citada norma en la página 40, aviso N° 84893/18, se omitió el envío de los Anexos IF-2018-56763281-APN-DNFI#MSG, IF-2018-56763404-APN-DNFI#MSG e IF-2018-56763560-APN-DNFI#MSG que forman parte integrante del Anexo IF-2018-56778839-APN-DNFI#MSG oportunamente publicado.
En razón de ello, se procede a la publicación de los mismos.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-