Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 882-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 142.620/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33, apartado 1 de la Ley N° 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que a su vez, a través del apartado 3 del precitado artículo, se le atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la administración del mencionado Fondo.

Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997 establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las pautas previstas en la misma norma.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y su excedente correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio del 2014 y el 30 de junio del 2015.

Que el estudio SUAREZ, MENENDEZ Y ASOCIADOS S.R.L. ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2015, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10, inciso c), apartado I del Decreto N° 491/97.

Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y sus excedentes.

Que el artículo 10, inciso f) del Decreto N° 491/97 establece que la S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, que se acompaña como Anexo IF-2017-18482449-APN-GAYF#SRT integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 22/09/2017 N° 70951/17 v. 22/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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