Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 88/98

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias. Apartado B del Título III. Formulario Nº 446/B. Su derogación.

Bs. As., 20/2/98

B.O: 23/02/98

VISTO el procedimiento de información de comprobantes, libros y registros dispuesto por el Título III de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que es intención de esta Administración Federal de Ingresos Públicos simplificar los requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables para cumplir con sus obligaciones fiscales, siempre que ello no perjudique el necesario control de las mismas.

Que el análisis integral del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la mencionada norma, aconseja -en una primera etapa- dejar sin efecto el procedimiento de información dispuesto en su Título III.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Planificación Estratégica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Modifícase la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, de la siguiente manera:

- Sustitúyese la denominación del Apartado B del Título III, por la que a continuación se indica:

"B - Información de Códigos de Sucursales, Agencias, Locales de Venta Descentralizados, Puntos de Venta, etc.

- Deróganse los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 34, y el inciso c) del párrafo primero del artículo 37.

- Sustitúyese el inciso a) del párrafo segundo del artículo 32, por el siguiente:

"a) Cuando se inicien actividades. con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio."

- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 33, por el siguiente:

"ARTICULO 33.-:Las presentaciones dispuestas en el artículo 32 se formalizarán ante la dependencia de este Organismo indicada, para cada caso, en el segundo párrafo del artículo 24.

- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 35, por el siguiente:

"ARTICULO 35.-Juntamente con el soporte magnético mencionado en el punto 2, del artículo 25 deberá presentarse el formulario Nº 331 nuevo modelo, aprobado por la Resolución General Nº 2733 (DGI) y sus modificaciones."

Art. 2º-En las normas en que se haga referencia al procedimiento de información de comprobantes, libros y registros establecido por la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus complementarias y modificatorias, los contribuyentes y responsables no deberán cumplir lo previsto en las mismas respecto del formulario de declaración jurada Nº 446/B.

Art. 3º-Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación desde la vigencia de esta resolución general, no debiéndose efectuar, consecuentemente, la presentación del formulario Nº 446/B correspondiente al período anual comprendido entre el 1º de febrero de 1997 y el 31 de enero de 1998, ambas fechas inclusive.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos A. Silvani.

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