MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 873/2013
Bs. As., 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.109/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, y Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 se designó como médicos titulares o co-titulares a los profesionales integrantes del orden de mérito final resultante del concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12.
Que en las Comisiones Medicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES el Doctor Patricio PEREZ AQUINO renunció al cargo de medico titular a partir del 04 de febrero de 2013 y se desvinculó a la Doctora Liliana ZENON a partir del 06 de febrero de 2013.
Que los Doctores Ariel REUTER, Arturo JELONCHE y Pablo ORTIZ, asi como la Doctora Natalia YALUK, quienes fueron designados como médicos titulares de las Comisiones Médicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, no aceptaron los cargos para los que fueron designados oportunamente.
Que el Doctor Raúl IGARZABAL, designado por la Resolución SRT Nº 1.600/12 como médico titular, y el Doctor Jorge Luis GUDIÑO, designado por dicha resolución como medico co-titular, ambos en la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no aceptaron el cargo para el cual habían concursado.
Que el Doctor Bernardo ROSELLO, integrante de la Comisión Médica Nº 13, se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir del 28 de marzo de 2013.
Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que tanto para la Comisión Médica Nº 10 como para la Nº 13 se ha agotado el Listado de Médicos Reemplazantes en todas las especialidades.
Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente para las Comisiones Médicas de la Ciudad de BUENOS AIRES y de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía (la S.A.F.J.P.) en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2º — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 4º — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Juan H. GonzAlez Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
CARGOS MEDICOS VACANTES
La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: TRES (3)
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1)
LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos Médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 22.355) más beneficios sociales.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos cotitulares de las CMJ que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 20.601) más beneficios sociales.
c) Los Médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
Los Médicos que concursen para cubrir cargos de Médicos titulares vacantes o integrar el listado de Médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de 50 Km. de la C.A.B.A.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Fernando DI NOIA
2. Leonardo LEBRET
3. Facundo RODRIGUEZ
Miembros Suplentes
1. Lucia GRACA FREITAS
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Jorge DELFINO
2. Osvaldo AUGE
3. Ester Norma MARTIN
4. Pedro ISASI
5. Luis Argentino ORODA
6. Daniel SORRENTINO
7. Gisela JUAREZ
8. Betina HAMANN
9. Carlos BERARDI
10. Alejandro SAVINO
11. Oscar FONTAN
12. Representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES.
Miembros Suplentes
1. Carolina MARQUEZ
2. Marcelo D’URSO
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Santiago ARBOS
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 873/2013
Bs. As., 20/5/2013
VISTO el Expediente Nº 5.109/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, y Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012, se aprobó la Norma Marco conteniendo las Bases Generales para la convocatoria a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. Nº 1.600 de fecha 16 de noviembre de 2012 se designó como médicos titulares o co-titulares a los profesionales integrantes del orden de mérito final resultante del concurso convocado por la Resolución S.R.T. Nº 1.079/12.
Que en las Comisiones Medicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES el Doctor Patricio PEREZ AQUINO renunció al cargo de medico titular a partir del 04 de febrero de 2013 y se desvinculó a la Doctora Liliana ZENON a partir del 06 de febrero de 2013.
Que los Doctores Ariel REUTER, Arturo JELONCHE y Pablo ORTIZ, asi como la Doctora Natalia YALUK, quienes fueron designados como médicos titulares de las Comisiones Médicas Nº 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, no aceptaron los cargos para los que fueron designados oportunamente.
Que el Doctor Raúl IGARZABAL, designado por la Resolución SRT Nº 1.600/12 como médico titular, y el Doctor Jorge Luis GUDIÑO, designado por dicha resolución como medico co-titular, ambos en la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, no aceptaron el cargo para el cual habían concursado.
Que el Doctor Bernardo ROSELLO, integrante de la Comisión Médica Nº 13, se ha acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria a partir del 28 de marzo de 2013.
Que para satisfacer adecuadamente las obligaciones establecidas en el artículo 48 y siguientes de la Ley Nº 24.241 y el artículo 21 de la Ley Nº 24.557, las Comisiones Médicas deben estar integradas por la totalidad de médicos titulares prevista en la normativa citada.
Que, asimismo, a los efectos de agilizar la labor de las Comisiones Médicas resulta conveniente la designación de médicos co-titulares.
Que tanto para la Comisión Médica Nº 10 como para la Nº 13 se ha agotado el Listado de Médicos Reemplazantes en todas las especialidades.
Que por ello, se hace necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir las vacantes indicadas precedentemente para las Comisiones Médicas de la Ciudad de BUENOS AIRES y de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.
Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante en las comisiones médicas, la Gerencia Médica será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía (la S.A.F.J.P.) en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado I del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Llámese a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Comisión Médica Nº 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, según lo establecido en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.079 de fecha 15 de agosto de 2012 y en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).
ARTICULO 2º — Invítase a integrar el Jurado del Concurso a un representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES de la Ciudad de BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 3º — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y a un representante del Cuerpo Médico Forense.
ARTICULO 4º — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.
ARTICULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. Juan H. GonzAlez Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA MEDICOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Nº 10 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y Nº 13 DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
CARGOS MEDICOS VACANTES
La Gerencia Médica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos médicos vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: TRES (3)
- Ambito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES. Total de cargos a cubrir: UNO (1)
LISTADO DE MEDICOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Médicos Reemplazantes:
- Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
- Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
CONDICIONES LABORALES
Establécese las siguientes condiciones laborales para los cargos Médicos a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos titulares de las C.M.J. que cumplan jornadas de NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales— asciende a PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 22.355) más beneficios sociales.
b) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Médicos cotitulares de las CMJ que cumplan NUEVE (9) horas diarias —CIENTO OCHENTA (180)— horas mensuales, asciende a PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS UNO ($ 20.601) más beneficios sociales.
c) Los Médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia Médica.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
Los Médicos que concursen para cubrir cargos de Médicos titulares vacantes o integrar el listado de Médicos reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de 50 Km. de la C.A.B.A.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Fernando DI NOIA
2. Leonardo LEBRET
3. Facundo RODRIGUEZ
Miembros Suplentes
1. Lucia GRACA FREITAS
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Jorge DELFINO
2. Osvaldo AUGE
3. Ester Norma MARTIN
4. Pedro ISASI
5. Luis Argentino ORODA
6. Daniel SORRENTINO
7. Gisela JUAREZ
8. Betina HAMANN
9. Carlos BERARDI
10. Alejandro SAVINO
11. Oscar FONTAN
12. Representante de las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES.
Miembros Suplentes
1. Carolina MARQUEZ
2. Marcelo D’URSO
SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Hugo GARCIA
2. Ricardo Luis LANZELOTTI
Miembros suplentes
1. Gabriel PAPA
2. Santiago ARBOS
e. 24/05/2013 N° 37803/13 v. 24/05/2013