Ministerio del Interior y Transporte
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución 870/2012
Créase la Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021096/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el citado decreto estableció, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, la realización de Programas de Emergencia de Obras, Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, los cuales fueron determinados mediante la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Que resulta dable mencionar que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación adicional de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte y que mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia de las competencias en materia de transporte a este Ministerio.
Que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a la construcción y provisión de servicios y bienes en el sector ferroviario se instrumenta a través de contratos de suma transcendencia y duración prolongada, con especificidad técnica, multiplicidad de componentes nacionales y extranjeros, productos renovables y nuevos, mantenimientos correctivos y preventivos, y donde además los montos económicos resultan significativos.
Que las particularidades mencionadas tornan necesario la generación de mecanismos de coordinación adecuados entre las distintas áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los fines de analizar la razonabilidad de los precios de las obras y la provisión de servicios y bienes ferroviarios involucrados.
Que en virtud de ello, resulta de vital importancia contar con una Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, a la cual este Ministerio pueda solicitar asistencia cuando así lo entienda necesario.
Que, en atención a todas las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en torno al fortalecimiento del sistema ferroviario, se torna indispensable perfeccionar el trabajo interdisciplinario de las áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con incumbencia en la materia y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo cual coadyuvará a hacer más eficiente la gestión de las contrataciones y la asignación de recursos que el ESTADO NACIONAL tiene previsto para la realización de las obras de infraestructura y material rodante de acuerdo a los programas que se establezcan para el sistema ferroviario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2º — La COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS estará integrada por los representantes designados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, DOS (2) por cada una de sus Subsecretarías con incumbencia técnica, jurídica y económica en materia ferroviaria y a sus instancias y DOS (2) representantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
La coordinación de la referida Comisión estará a cargo del Señor Secretario de Transporte y/o por quien éste designe en su reemplazo.
Art. 3º — La COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, que se crea por la presente resolución, actuará a requerimiento de este Ministerio, emitiendo dictámenes específicos acerca de los costos de las obras, así como de la provisión de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideración.
La Comisión tendrá a su cargo la producción de información que permita la confección de indicadores de precios, llevando adelante estadísticas sobre precios del sector ferroviario.
A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar a este Ministerio, la suscripción de convenios específicos con universidades públicas nacionales y/u otros organismos del ESTADO NACIONAL, con el objeto de obtener la prestación de asistencia técnica.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución 870/2012
Créase la Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios.
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021096/2012 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se declaró en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que el citado decreto estableció, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público, la realización de Programas de Emergencia de Obras, Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio, los cuales fueron determinados mediante la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005, sus normas modificatorias y complementarias.
Que resulta dable mencionar que la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una manifestación adicional de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte y que mediante el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 se dispuso la transferencia de las competencias en materia de transporte a este Ministerio.
Que gran parte del desarrollo de la actividad vinculada a la construcción y provisión de servicios y bienes en el sector ferroviario se instrumenta a través de contratos de suma transcendencia y duración prolongada, con especificidad técnica, multiplicidad de componentes nacionales y extranjeros, productos renovables y nuevos, mantenimientos correctivos y preventivos, y donde además los montos económicos resultan significativos.
Que las particularidades mencionadas tornan necesario la generación de mecanismos de coordinación adecuados entre las distintas áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a los fines de analizar la razonabilidad de los precios de las obras y la provisión de servicios y bienes ferroviarios involucrados.
Que en virtud de ello, resulta de vital importancia contar con una Comisión de Análisis de Precios de Obras y Provisión de Servicios y Bienes Ferroviarios, a la cual este Ministerio pueda solicitar asistencia cuando así lo entienda necesario.
Que, en atención a todas las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en torno al fortalecimiento del sistema ferroviario, se torna indispensable perfeccionar el trabajo interdisciplinario de las áreas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con incumbencia en la materia y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, lo cual coadyuvará a hacer más eficiente la gestión de las contrataciones y la asignación de recursos que el ESTADO NACIONAL tiene previsto para la realización de las obras de infraestructura y material rodante de acuerdo a los programas que se establezcan para el sistema ferroviario.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 2º — La COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS estará integrada por los representantes designados por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, DOS (2) por cada una de sus Subsecretarías con incumbencia técnica, jurídica y económica en materia ferroviaria y a sus instancias y DOS (2) representantes de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
La coordinación de la referida Comisión estará a cargo del Señor Secretario de Transporte y/o por quien éste designe en su reemplazo.
Art. 3º — La COMISION DE ANALISIS DE PRECIOS DE OBRAS Y PROVISION DE SERVICIOS Y BIENES FERROVIARIOS, que se crea por la presente resolución, actuará a requerimiento de este Ministerio, emitiendo dictámenes específicos acerca de los costos de las obras, así como de la provisión de servicios y bienes ferroviarios que se eleven a su consideración.
La Comisión tendrá a su cargo la producción de información que permita la confección de indicadores de precios, llevando adelante estadísticas sobre precios del sector ferroviario.
A los fines del cumplimiento de su cometido la Comisión podrá solicitar a este Ministerio, la suscripción de convenios específicos con universidades públicas nacionales y/u otros organismos del ESTADO NACIONAL, con el objeto de obtener la prestación de asistencia técnica.
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.