Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


Ministerio del Interior

PASOS FRONTERIZOS

Resolución 865/2010

Procedimiento para la tramitación de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos Internacionales actividades ajenas a la operatoria fronteriza.

Bs. As., 26/8/2010

VISTO el Expediente Nº S02:0006051/2010 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, las Resoluciones del Ministerio del Interior Nros. 489 y 499, ambas del 11 de mayo de 2009, las Resoluciones de la Secretaria de Interior Nros. 796 del 14 de julio de 2009 y 1280 del 6 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 2086/77, faculta al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, en su carácter de Coordinador General Intersectorial, a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/ Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL y PREFECTURA NAVAL.

Que el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que la Ley Nº 26.338 modificatoria de la Ley de Ministerios en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia del Ministerio del Interior entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, dispone como uno de los objetivos de la Secretaría de Interior coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352, referida a Centros de Frontera - Régimen Jurídico de Administración y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) de Zonas de Seguridad, en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 499 del 11 de mayo de 2009 se han delegado las funciones y facultades de Coordinadores Zonales Intersectoriales en los Pasos de Frontera a los Señores Oficiales Superiores/ Jefes de Gendarmería Nacional.

Que a través de la Resolución de la Secretaria de Interior Nº 796 del 14 de julio de 2009, se procedió a delegar las facultades y funciones de Coordinadores Zonales Intersectoriales de los Pasos Internacionales a los Señores Oficiales Superiores/Jefes de Prefectura Naval Argentina.

Que por intermedio de la Resolución de la Secretaria de Interior Nº 1280 del 6 de noviembre de 2009, se delegó en los Jefes de Escuadrones de Gendarmería Nacional las funciones y facultades de Coordinadores Locales en las Areas de Control Integrado.

Que usualmente, tanto particulares como organismos oficiales, solicitan autorización para llevar a cabo dentro del perímetro que comprende el asiento de los Pasos Internacionales, distintas actividades como ser, fílmicas, periodísticas, deportivas, conmemorativas, entre otras.

Que en razón de lo expuesto, resulta imperioso reglamentar el mecanismo para encauzar tales peticiones, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía y sencillez que rigen al procedimiento administrativo.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por la Ley Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) y el Decreto 2086/1977.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento que obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente, para la tramitación de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos Internacionales actividades ajenas a la operatoria fronteriza.

Art. 2º — Comuníquese por Nota de estilo al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos de que sea notificado el Director Nacional de Gendarmería y el Prefecto Nacional Naval, la Resolución adoptada.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de solicitudes a fin de efectuar en los Pasos Internacionales actividades ajenas a la operatoria fronteriza.

Todas las solicitudes deberán ser efectuadas mediante nota dirigida al Coordinador Zonal Intersectorial o Local, según corresponda, la cual deberá contener expreso el objeto de la petición, tiempo y propuesta de modalidad en la que se llevará a cabo la actividad en cuestión. Asimismo, las peticiones deberán ser presentadas con una anticipación de por lo menos QUINCE (15) días hábiles a la fecha propuesta para la realización del presunto evento.

Recepcionada la misiva por el Coordinador, este deberá convocar a una reunión de coordinación invitando a todos aquellos Organismos con injerencia en la operatoria fronteriza. De la mentada reunión se confeccionará un Acta, en la cual deberá constar la opinión de cada uno de los Organismos presentes y del Coordinador, respecto del evento en tratamiento. Lo actuado se remitirá a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras a través de la instancia correspondiente. La citada Dirección dará traslado de la documentación en cuestión al Area de Prensa de este Ministerio con el objeto de que tome conocimiento. Vueltas las actuaciones a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras la misma se expedirá respecto de la viabilidad de lo peticionado, lo cual será notificado mediante nota al solicitante.

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