Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Resolución 864/2001
Instrúyese al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial para que declare elegibles a los efectos de su conversión por Préstamos Garantizados conforme el Decreto Nº 1387/ 2001 y modificatorios a Títulos de Deuda de las Provincias de Buenos Aires y del Chaco y a un préstamo recibido por la Provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 18/12/2001
VISTO el Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y modificatorios y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 774 del 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la presentación efectuada por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL relativa a los Títulos de deuda de la Provincia de BUENOS AIRES denominados "Bonos de la Provincia de Buenos Aires — Ley 12.726 por un valor de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000), "Bonos de la Provincia de Buenos Aires — Ley 12.774 por un valor de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000), "Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires" autorizada por Decreto Provincial Nº 2817/01 por un valor de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) y "Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires" autorizada por Decreto Provincial Nº 2873/01 por un valor de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000); de la Provincia del CHACO a los Títulos de deuda denominados "Bonos – Ley 4685" por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 59.636.100,82) y al préstamo recibido por la Provincia de ENTRE RIOS del BANCO BISEL, por PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 11.400.000), plantea la posibilidad de incluir las referidas deudas dentro del proceso de canje.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 1387/01 y modificatorios, la conversión de deuda requiere el consentimiento de la Provincia deudora y del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO Y ENTRE RIOS han incluido los préstamos y los bonos mencionados en considerando precedente dentro de la deuda que desean canjear.
Que, por su parte, y en atención a que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 774 del 29 de noviembre de 2001 establece el día 6 de noviembre de 2001 como fecha de cálculo a los fines del canje de deuda y, por tratarse de deudas —si bien anteriores a esa fecha— instrumentadas con posterioridad, resulta necesario el pronunciamiento del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que es del interés de las Provincias lograr mejores perfiles de su endeudamiento de forma de colaborar al equilibrio de sus programas fiscales.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida encuentra fundamento legal en lo previsto por el Título II, artículo 18 del Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL para que declare elegibles a los efectos de su conversión por Préstamos Garantizados conforme el Decreto Nº 1387/01 y modificatorios y en tanto cumplan con las condiciones allí establecidas, a los Títulos de deuda de la Provincia de BUENOS AIRES denominados: "Bonos de la Provincia de Buenos Aires — Ley 12.726" por un valor de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000), "Bonos de la Provincia de Buenos Aires — Ley 12.774" por un valor de PESOS NOVENTA MILLONES ($ 90.000.000), "Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires" autorizada por Decreto Provincial Nº 2817/01 por un valor de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) y "Letra de Tesorería de la Provincia de Buenos Aires" autorizada por Decreto Provincial Nº 2873/01 por un valor de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000); de la Provincia del CHACO a los Títulos de deuda denominados: "Bonos — Ley 4685" por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIEN CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 59.636.100,82) y al préstamo recibido por la Provincia de ENTRE RIOS del BANCO BISEL por PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 11.400.000).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.