Ministerio de Economía
ENTIDADES FINANCIERAS
Resolución 863/2001
Norma aclaratoria de la Resolución Nº 850/ 2001, que estableció un régimen para la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo alguna de las disposiciones del Decreto Nº 1570/2001 y sus modificatorios y normas complementarias por parte de las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del B.C.R.A.
Bs. As., 18/12/2001
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 850 de fecha 14 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución citada en el Visto se estableció un régimen para la atención de los mandatos judiciales que anulen, restrinjan o alteren de cualquier modo alguna de las disposiciones del Decreto Nº 1570 de fecha 1º de diciembre de 2001 y sus modificatorios, y normas complementarias, por parte de las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de dicho régimen la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha recibido una multiplicidad de consultas en relación a la interpretación de la Resolución antes mencionada.
Que en consecuencia se justifica el dictado de una norma aclaratoria de sus términos, a cuyo efecto corresponde instrumentar la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aclárase el artículo 1º Inciso d) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 850 de fecha 14 de diciembre de 2001 en el sentido que dicha disposición no inhibe a las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del cumplimiento de mandas judiciales a las que dicha norma alude, correspondiendo en forma previa a ello verificar en cada caso, si la manda judicial se encuentra vigente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.