Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 858/2022

RESOL-2022-858-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el expediente EX-2016-01222272- -APN-DMEYD#AABE, las leyes N° 26.352 y 27.132, los Decretos Nº: 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 566 de fecha 21 de mayo de 2013, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N°135 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 13 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante nota N° NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM, poniendo en conocimiento de esta cartera ministerial, la solicitud realizada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN, mediante nota Nº NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE, requiriendo la transferencia onerosa de dominio del inmueble ubicado en la calle Rawson S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), de propiedad del eESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 26.352 se dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y se establece entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, y de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la Ley N° 27.132, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por medio del Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, cuyo objeto es la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de carga, servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que por el Decreto 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, se instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito jurisdiccional de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a transferir en concepto de aporte de capital los inmuebles descriptos en los Decretos Nros. 1722/12 y 1723/12, a favor de las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de las normas citadas. dichos inmuebles serán considerados aportes de los entes públicos designados en los Decretos Nº 1722/12 y Nº 1723/12 como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionaria.

Que el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3º y 7º del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorios.

Que los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2670 /15, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para desafectar los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuando de los relevamientos e informes técnicos efectuados en su ámbito surja la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad de dichos bienes, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Qué, asimismo, por la Resolución N° 517/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió asignar a OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios de transporte ferroviario de pasajeros detallados en los artículos 2° y 3° de dicha resolución, por entonces a cargo de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios se establece que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actúan en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en dicho contexto, se dictó la Resolución Nº 135 del 10 de noviembre de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, mediante la cual se aprobó el Convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / E.P.I.B.A.M. (ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN)” que fue suscripto por las partes en fecha 11 de noviembre de 2020 (CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE).

Que, posteriormente, en el marco de lo establecido por la cláusula DÉCIMO TERCERA del aludido Convenio, el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN , mediante Nota N° NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE del 3 de mayo de 2021, solicitó la transferencia onerosa de dominio respecto del inmueble ubicado en la calle Rawson S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte).

Que, por Decisión Administrativa Nº 495 del 13 de mayo de 2022 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2.670 del 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble del ESTADO NACIONAL objeto de las actuaciones de la referencia.

Que, mediante la Nota NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO solicitó a este MINISTEIRO DE TRANSPORTE Por lo anteriormente expuesto, en vista de las atribuciones que son propias de esta Agencia, conforme el Decreto Nº 1.382/12 y su Decreto reglamentario Nº 2.670/15, se requiere nuevamente la intervención de esa Cartera de Estado a fin de que se expida sobre la factibilidad de que se proceda a la desafectación de la operatividad ferroviaria de la fracción del inmueble en trato.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN Y ASESORAMIENTO LEGAL, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO de la UNIDAD EJECUTORA DE LA OBRA DE SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO DE LA LÍNEA SARMIENTO, tomó intervención mediante Nota NO-2020-65685896-APN-DNAYALAYF#MTR de fecha 30 de septiembre de 2020, embebida en la Nota NO-2020-65983051-APN-MTR de fecha 1º de octubre de 2020, informando que más allá del funcionamiento propio del Obrador que esa Unidad allí posee, no se prevé el desarrollo de proyectos u obras que comprometan el sector del inmueble afectado por la solicitud del E.P.I.B.A.M..

Que, mediante Notas N° NO-2022-106018298-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE y NO-2022- 111575799-APN-SECGT#MTR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del 4 y 19 de octubre del 2022 respectivamente, se solicitó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que efectuase el análisis con relación al pedido efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), mediante Nota N° NO-2022-95208087-APN-AABE# JGM, del 9 de septiembre del 2022, por medio de la cual solicitó expedirse sobre la factibilidad de que se proceda a la desafectación de la operatividad ferroviaria de la fracción del inmueble ubicado en la calle Rawson S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES.

Que, por su parte la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante Nota N° NO-2022-102674081-APN-SSTF#MTR, solicitó la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE; de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Nota N° NO-2022-103487229-APN-SECPT#MTR, manifestó que “…en el área de marras no hay a la fecha proyectos concernientes ni al Programa de Infraestructura Nodal (PIN) aprobado por la Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni al Programa Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PARAR) aprobado por Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ni al Plan Maestro Nacional de Nodos Logísticos Industriales aprobado por el Memorándum de Entendimiento suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2022-91695615-APN-SECPT#MTR), que hasta la fecha ha identificado para la RMBA los Nodos Logísticos Intermodales El Palomar, Mercado Central y Campo de Mayo…”, recomendando que “…una vez efectuada por ADIF la correspondiente reserva territorial, se pueda evaluar la aplicación en ella de alguno de los programas de desarrollo intermodal ya señalados, con la celebración posterior del respectivo Convenio entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el EPIBAM.”.

Que la GERENCIA COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por medio del Informe No IF-2022-103819495- APN-GCEA#ADIFSE, de fecha 29 de septiembre de 2022, indicó que no existen proyectos comerciales, esta Gerencia no tiene objeciones que formular sobre la medida que se propicia.

Que mediante nota Nº NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, de fecha 29 de abril de 2022, de LA JEFATURA DE GABINETE GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA, expresó que tomando en consideración lo expuesto por la Gerencia de Proyectos Especiales en el Memorándum ME-2022-42287475-APN-PE#ADIFSE, se informa que el plan plurianual de inversiones de la sociedad no posee proyectos en la zona pertinente, y que por intermedio de la nota Nº NO-2022-42780707-APN- GSGYSP#ADIFSE, de fecha 2 de mayo de 2022, de la GERENCIA SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL, se manifestó que no existen observaciones que formular al respecto.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante providencia N° PV-2022-115629429-APN-GFTF#CNRT por la informó que el inmueble bajo consulta no forma parte de ningún sector operativo actual, por lo que no se aprecia un inconveniente presente respecto de la medida que se propicia desde la AABE; y que no se emite juicio sobre usos y necesidades futuras que pueda requerir el sistema ferroviario para su expansión o crecimiento, lo cual se entiende que debe ser tenido en cuenta por las empresas y estamentos del Estado que planifican inversiones y proyectos.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante providencia N° PV-2022-115830456-APN-GFGF#CNRT, informó que comparte lo expuesto en la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria mediante su PV- 2022- 115629429-APN-GFTF#CNRT.

Que la GERENCIA LÍNEA SARMIENTO OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante memorándum N° ME-2022-45208917-APN-GLS#SOFSE solicitó definir la mensura del terreno final con los mojones correspondientes y así dejar constancia física del área analizada, a los efectos de facilitar el movimiento de materiales y el ordenamiento de la operación ferroviaria.

Que la GERENCIA DE INGENIERÍA PROYECTOS ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante memorándum N° ME-2022-41851467-APN-IPE#PE informó que esa Sociedad no fue instruida por la superioridad respecto de algún proyecto de infraestructura a ejecutar en el corto plazo sobre el sector mencionado.

Que la GERENCIA DE CONSTRUCCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el memorándum N° ME-2022-42048903-APN-GC#ADIFSE, informó que se rectifica respuesta brindada en ME-2022-41764375-APN-GC#ADIFSE, y de acuerdo a lo comunicado por las Áreas técnicas de la Gerencia, no se encuentran obras en ejecución sobre los bienes peticionados.

Que la JEFATURA DE GABINETE, GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N° NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, informó que tomando en consideración lo expuesto por la Gerencia de Proyectos Especiales en el Memorándum ME-2022-42287475-APN-PE#ADIFSE, informa que el plan plurianual de inversiones de la sociedad no posee proyectos en la zona pertinente.

Que la GERENCIA DE SERVICIOS GENERALES Y SEGURIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota N° NO-2022-42780707-APN-GSGYSP#ADIFSE, manifestó que no existen observaciones que formular al respecto.

Que la JEFATURA DE GABINETE GESTIÓN E INFRAESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota Nº NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, de fecha 29 de abril de 2022, expresó que tomando en consideración lo expuesto por la Gerencia de Proyectos Especiales en el Memorándum ME-2022-42287475-APN-PE#ADIFSE, el plan plurianual de inversiones de la sociedad no posee proyectos en la zona pertinente; y que teniendo en cuenta que por el inmueble bajo consulta no existen proyectos comerciales, no tiene objeciones que formular sobre la medida que se propicia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante nota Nº NO-2022- 103993658-APN-GAA#ADIFSE, informo que por medio de la NO-2022-42311608-APN-JGGEI#ADIFSE, de fecha 29 de abril de 2022, el ME-2022-42780707-GSGYSP#ADIFSE, de fecha 2 de mayo de 2022, el Informe IF-2022-103819495-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 29 de septiembre de 2022 y la NO-2022-45706573-APN- GGO#ADIFSE, de fecha 9 de mayo de 2022, han tomado intervención la Jefatura de Gabinete, Gestión e Infraestructura, la Gerencia de Seguridad Patrimonial, la Gerencia Comercial y Explotación de Activos de esta Sociedad, y por otra parte la Gerencia General Operativa de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, respectivamente, sin prestar objeciones sobre la medida que se propicia desde la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Que la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA. mediante Nota BCyL Nº 585 de fecha 4 de octubre de 2022, incorporada al sistema de gestión documental electrónico como Nº RE-2022- 105901696-APN-DGDYD#JGM, indicó que no existen proyectos previstos por parte de esa sociedad sobre el inmueble en trato.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, mediante Providencia N° PV-2022-122044348-APN-SSTF#MTR, manifestó que no tiene objeciones que formular respecto a la desafectación del uso ferroviario que se propicia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia. Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO-JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N°26.352 y la Ley de Ferrocarriles Argentinos Nº 27.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desaféctase del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en la calle Rawson S/No, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), CIE 0600060295/343, identificado catastralmente como Partido: 101- Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), según se detalla mediante el plano Nº PLANO-2020- 30628135-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que, al momento de la eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, según plano de mensura identificado en el Anexo I (PLANO-2020-30628135- APN-DSCYD#AABE), sea realizado con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO; a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, notifíquese al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2022 N° 97185/22 v. 29/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba