MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 857/2014
Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506/98. Sustitúyase el artículo 2°.
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.443/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2°.
Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.
Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.
Que el artículo 2° del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de diciembre de 2013, fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50).
Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 22,50), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 22,50)”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Resolución Nº 857/2014
Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506/98. Sustitúyase el artículo 2°.
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.604.443/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2°.
Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.
Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I.
Que el artículo 2° del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de diciembre de 2013, fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4,50).
Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 22,50), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 2°.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 22,50)”.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.