MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
ESTABLECIMIENTOS DE MOLIENDA DE TRIGO - OBLIGATORIEDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Mayo-2018
Resumen:
ESTABLECESE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MOLIENDA DE TRIGO DE INSTALAR Y MANTENER EN PERFECTA OPERATIVIDAD AL MENOS UN SISTEMA CONTROLADOR ELECTRONICO DE MOLIENDA DE TRIGO (CEMT) CONECTADO AL ELEMENTO DE CONTROL DE PESO, EL QUE ESTARA UBICADO PREVIO AL INGRESO PARA LA PRIMERA ROTURACION DEL TRIGO O EN EL PREVIO PASO AL MISMO EN DIAGRAMAS DE TIPO NEUMATICO Y/O EN LOS CUALES POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS NO PERMITAN HACERLO AL INGRESO DIRECTO DE LA PRIMERA ROTURACION.