Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Resolución 84/2010

Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina.

Bs. As., 11/2/2010

VISTO el expediente Nº 02700/09 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1347 del 10 de diciembre de 1997, la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable ha sido designada autoridad de aplicación de la ley Nº 24.375, que aprueba el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Que el artículo 7º inciso a) del citado Convenio expresa que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD es punto focal para la Estrategia Mundial de Conservación de Especies Vegetales adoptada en la sexta Conferencia de las Partes (COP 6) del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Que la Estrategia Mundial sobre la Conservación de Especies Vegetales en su Punto C. (a) insta a: (i) Elaborar una lista de trabajo ampliamente accesible de las especies vegetales conocidas, como paso hacia la realización de una lista completa de la flora mundial, (ii) Realizar una evaluación preliminar de la situación de conservación de todas las especies vegetales conocidas en los ámbitos internacional, regional y nacional y (iii) Elaborar modelos con protocolos de conservación y utilización sostenible de las especies vegetales en base a la investigación y a la experiencia práctica.

Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en la Estrategia Mundial para la Conservación de Especies Vegetales del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es importante, entre otras acciones, adoptar un listado preliminar de especies amenazadas de plantas endémicas de la Argentina.

Que por el artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable Nº 460 del 4 de junio de 1999 se aprueba el "Programa Nacional de Gestión de la Flora" a desarrollarse en el ámbito de la ex DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, y por el artículo 2º de la citada resolución se crea el Registro Nacional de Viveros.

Que cabe señalar, asimismo, que en el Anexo I de la resolución premencionada, se describen los objetivos generales del Programa Nacional de Gestión de la Flora, siendo el primer objetivo el de generar un catálogo de especies vegetales con problemas en su conservación.

Que reviste un paso fundamental la identificación y publicación de las familias, géneros y especies de la flora autóctona, que se encuentran amenazadas para darles un marco de protección adecuada.

Que a los efectos de lo mencionado en el párrafo anterior, se propicia la adopción de la Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr), el cual constituye una primera aproximación a la categorización de la flora autóctona que se encuentra amenazada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la establecido en el artículo 7º inciso a) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley Nº 24.375 y del artículo 1º del Decreto Nº 1347/97.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase, a los efectos de la protección y conservación de la flora autóctona, la Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr) elaborada por la Universidad Nacional del Sur (UNS), la cual forma parte de la presente resolución como Anexo I.

Art. 2º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD a realizar la actualización del Anexo I mencionado, en consulta con la Universidad Nacional del Sur (UNS), y los organismos científicos y técnicos pertinentes, en forma periódica.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO I

Lista Roja Preliminar de las Plantas Endémicas de la Argentina (PlanEAr)

Definiciones:

Categoría 1

Plantas muy abundantes en los lugares de origen y con amplia distribución geográfica en más de una de las grandes unidades fitogeográficas del país (Selva Misionera, Selva Tucumano-Oranense, Chaco, Espinal, Pampa, Monte, Puna, Patagonia, Altoandina, Bosques Subantárticos).

Categoría 2

Plantas abundantes, presentes en sólo una de las grandes unidades fitogeográficas del país.

Categoría 3

Plantas comunes, aunque no abundantes en una o más de las unidades fitogeográficas del país (caso de taxones con distribución disyunta).

Categoría 4

Plantas restringidas a una sola provincia política, o con áreas reducidas compartidas por dos o más provincias políticas contiguas.

Categoría 5

Plantas de distribución restringida (como 4) pero con poblaciones escasas o sobre las que se presume que puedan actuar uno o más factores de amenaza (destrucción de hábitat, sobreexplotación, invasiones biológicas, etc.).

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