Nota Infoleg:
La Resolución N° 835/2000 de la AFIP, fue abrogada por el art. 13° de la Resolución General N° 997/2001 AFIP B.O. 25/4/2001, la cual estableció un Nuevo Régimen de formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:
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Vigencia: para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial (25/4/2001). Se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 715 y 716 con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo 'GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA - - Versión 5.0'.
Si se hubiera efectuado una presentación con anterioridad al 25/4/2001, utilizando el programa aplicativo 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 4.0', y en dicha liquidación inciden las modificaciones establecidas por las Leyes Nros. 25.360 y/o 25.361, deberá presentarse una declaración jurada rectificativa acompañada del respectivo disquete, ambos generados por el programa aplicativo 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 5.0
Administración Federal de Ingresos Públicos (abrogada por la Resolución General N°997/2001 AFIP B.O. 25/4/2001)
IMPUESTOS
Resolución 835/2000
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución General Nº 550 y su modificatoria. Nuevo programa aplicativo.
Bs. As., 28/4/2000
VISTO la Ley Nº 25.239 y la Resolución General Nº 550 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución General dispuso el procedimiento para liquidar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, mediante la utilización del programa aplicativo denominado 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 3.0'.
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 25.239 se modificó la Ley de impuesto a la ganancia mínima presunta, estableciéndose la eliminación de la exención por monto de activo gravado y del beneficio de no computar nuevas inversiones, respecto de los inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad del sujeto pasivo del tributo.
Que, consecuentemente, resulta necesario adecuar el sistema de liquidación del gravamen a las modificaciones especificadas, y aprobar el nuevo programa aplicativo.
Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 del texto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063, por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con sus obligaciones de determinación e ingreso del gravamen, deberán utilizar, únicamente, el programa aplicativo 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 4.0' (1.1.) cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta Resolución General.
Art. 2º — Los responsables que deban efectuar la determinación del gravamen en carácter de sustitutos o por deuda ajena, deberán informar a este Organismo, mediante una nota que se confeccionará de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo II de la presente, la identificación de los sujetos por los cuales se efectúa la presentación y pago, asignándoles un 'Código de establecimiento', que deberá ser permanente.
La asignación de códigos será correlativa y progresiva a partir del número UNO (1), debiendo utilizarse el 'Código' CERO (0), en su caso, únicamente para la liquidación del impuesto en carácter de titular.
La nota mencionada se presentará en la dependencia en la que se encuentre inscripto el responsable sustituto o por deuda ajena, hasta la fecha dispuesta como vencimiento del primer período declarado de acuerdo con las disposiciones de esta Resolución General.
Asimismo, la referida nota deberá presentarse para informar bajas o altas de responsables, otorgándose a estas últimas los códigos siguientes al último asignado.
Art. 3º — Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas y el pago de los saldos resultantes, correspondientes a los ejercicios que cierren a partir del día 31 de diciembre de 1999, inclusive.
Asimismo, serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos que, correspondiendo a períodos fiscales anteriores, se efectúen a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Si la declaración jurada del ejercicio fiscal referido en el primer párrafo —generada mediante el programa aplicativo 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 3.0'— se ha presentado con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberá rectificarse cuando en la liquidación del gravamen incidan las modificaciones establecidas por la Ley Nº 25.239. En tal caso, para su generación deberá utilizarse el programa aplicativo 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 4.0'.
Art. 4º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta Resolución General, y el programa aplicativo 'GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 4.0'.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 835
SISTEMA GANANCIA MINIMA PRESUNTA –Versión 4.0
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.0' (1.1.) o, de tratarse de responsables sustitutos o por deuda ajena, en la actualización 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1.' (1.1.).
Al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
- Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, que se calcula sobre el total de los activos valuados conforme a las normas vigentes.
El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete —como en las actuales versiones— para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y sus modificaciones.
2. Requerimientos de 'hardware' y 'software'.
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. Disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).
2.6. 'Windows 95, 98 o NT'.
2.7. Instalación previa del 'S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones'.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V, artículo 6º de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, su modificatoria y sus normas reglamentarias y complementarias.
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 835
MODELO DE NOTA DE ASIGNACION DE CODIGOS DE ESTABLECIMIENTOS A PRESENTAR POR LOS RESPONSABLES SUSTITUTOS O POR DEUDA AJENA
A fin de lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución General Nº 835, informo el 'Código de establecimiento' asignado a cada responsable sustituido:
Código asignado.
Apellido y nombres, denominación o razón social.
Domicilio.
Tipo y número de documento.
Código de País de residencia o radicación, según corresponda.
Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
—————————
Firma
Datos del responsable sustituto o por deuda ajena:
a) Apellido y nombres o denominación.
b) C.U.I.T.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 835
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Los programas aplicativos indicados en esta Resolución General podrán ser transferidos de la página 'Web' (http://www.afip.gov.ar) a través de la propia conexión del responsable o, en caso de no poseerla, en los locutorios, telecentros y cabinas públicas de telefonía, que tengan acceso a la mencionada página de «Internet».
Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2') HD, sin uso.
FE DE ERRATAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 835/2000
En la edición del 3 de mayo de 2000, en la que se publicó la mencionada Resolución General, se registró tanto en el Sumario como en el encabezamiento del texto el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: RESOLUCION 835/2000-AFIP
DEBE DECIR: RESOLUCION GENERAL Nº 835/2000-AFIP