Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

IMPORTACIONES

Resolución 834/2001

Fíjase el Derecho de Importación Extrazona para una determinada mercadería comprendida en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 12/12/2001

VISTO el Expediente N° 061-013838/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional del producto denominado Acido 2-Etilhexanoico.

Que por la Directiva N° 11 de fecha 5 de octubre de 2001 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial del insumo en cuestión.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y en la Ley N° 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para la mercadería denominada: 'Acido 2-Etilhexanoico', comprendida en la posición arancelaria 2915.90.21 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, el cupo de UN MIL TONELADAS (1.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de UN (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 2° — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 1°, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías comprendidas en la citada posición ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio.

A tal fin la firma importadora deberá presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas, el Certificado de Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA de este Ministerio actualizado, que acredite su condición de transformador de los insumos en cuestión.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 19 del Decreto N° 690/2002 B.O. 2/5/2002 se mantiene lo dispuesto en la presente Resolución. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

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