Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION


Ministerio de Producción

EXPORTACIONES

Resolución 814 - E/2016

Derógase Resolución N° 62/2002.

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0320964/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 637 de fecha 6 de marzo de 1979, modificado por los Decretos Nros. 975 de fecha 19 de agosto de 1998 y 482 de fecha 8 de marzo de 2002, estableció un régimen de exportación en consignación.

Que mediante el dictado del Decreto N° 482/02 se sustituyó el Artículo 2º del Decreto Nº 637/79, estableciendo que el plazo de consignación no podía superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, facultando al ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN a determinar plazos particulares en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos, que en ningún caso podían superar el límite máximo establecido.

Que la Resolución N° 62 del 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN fijó en CIENTO OCHENTA (180) días el plazo para las operaciones de exportación en consignación reduciendo el plazo previsto originalmente con fundamento en el estado de emergencia pública social, económica, financiera y cambiaria por el que atravesaba nuestro país en el momento de su sanción.

Que siendo el régimen de exportaciones en consignación un mecanismo de promoción de las exportaciones, orientado a concretar posteriores operaciones en potenciales mercados, a través del diferimiento de los aspectos tributarios y cambiarios, el plazo máximo fijado para la consignación debe guardar relación con la normativa actual del comercio exterior.

Que con base en lo dispuesto por el Decreto Nº 1.570 del 1 de diciembre de 2001, por medio del cual se establecieron medidas de emergencia de carácter transitorio, entre otras, al comercio exterior, se dictó la Resolución N° 269 del 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se redujo el plazo para que los exportadores ingresen al sistema financiero los fondos provenientes de las operaciones de exportación, entre QUINCE (15) días corridos y un máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, dependiendo de la posición arancelaria de la mercadería en cuestión.

Que, recientemente, con el objetivo de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, lograr una mayor inserción comercial y abrir mercados a los productos nacionales, con reglas simples de exportación y facilidades de financiación para todo el universo de productores, empresas y exportadores, se dictó la Resolución Nº 91 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ampliando el plazo para el ingreso de divisas de determinadas actividades a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Que, en este orden de ideas, se dictó posteriormente la Resolución Nº 242 de fecha 29 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, mediante la cual se amplió aún más el plazo de ingreso de divisas para todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), a UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos.

Que no verificándose en la actualidad las causales que justifiquen mantener la reducción del plazo instaurada mediante la Resolución N° 62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, resulta conveniente su derogación.

Que como parte de la normalización del marco general en el que las operaciones de comercio exterior deben desarrollarse, se estima necesario adecuar el presente régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior.

Que en virtud de todo lo expuesto, resulta aconsejable la derogación de la Resolución N° 62/02 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, reinstaurando los plazos previstos por el Decreto N° 637/79.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto Nº 637/79 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 62 de fecha 17 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco A. Cabrera.
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