Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 811/2012

Bs. As., 31/10/2012

VISTO el expediente Nº S01:0058420/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitó el requerimiento efectuado por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA con fecha 15 de febrero de 2012, a fin de obtener la aprobación del Acuerdo de Código Compartido que celebrara con la Empresa ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A.

Que dicho convenio fue aprobado por la Resolución Nº 720 de fecha 9 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

Que se advierte un error material involuntario en el Artículo 1º apartado b) de la citada Resolución A.N.A.C. Nº 720/2012, en relación a una de las rutas allí consignadas, por lo que corresponde reemplazar en dicho acápite el itinerario BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - San Carlos de Bariloche (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa por el trayecto BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.

Que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA cuenta con concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte en la ruta BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la rectificación del Artículo 1º apartado b) de la Resolución A.N.A.C. Nº 720/2012.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Código Aeronáutico y en el Decreto Nº 239 de fecha 19 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º apartado b) de la Resolución Nº 720 de fecha 9 de octubre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL por el siguiente:

“b) AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA será la empresa operadora y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A. será la empresa comercializadora en las rutas: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - Córdoba (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa; BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) - Mendoza (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA) y viceversa.”

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y ALITALIA COMPAGNIA AEREA ITALIANA S.P.A., dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,  Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.

e. 06/11/2012 N° 111055/12 v. 06/11/2012
Scroll hacia arriba