Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 81/2017

Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 45.630/2016 y la Resolución ENRE N° 63/2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del Visto aprobó, en su Artículo 1, los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) reconocido a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) para el quinquenio 2017/2021 resultante de la Revisión Tarifaria Integral, que figuran en su Anexo I, con aplicación a partir de 1° febrero de 2018.

Que en sus Artículos 2 y 3 aprobó los valores de CPD aplicables en febrero 2017 y noviembre 2017, que figuran en los Anexos II y III.

Que se advierte que se ha deslizado un error material involuntario en las fechas señaladas en los artículos mencionados, con relación a los valores citados en los Anexos.

Que por tal razón, corresponde rectificar el error aludido, en los términos del Artículo 101 del Decreto N° 1883/1991 (texto ordenado) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 incisos b) y s) y 63 inciso g) de la Ley N° 24.065 y en el Artículo 101 del Decreto N° 1883/1991 (texto ordenado) reglamentario de la Ley N° 19.549.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Artículo 2 de la Resolución ENRE N° 63/2017, de modo que, donde dice “aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 2017”, debe decir “aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de noviembre de 2017”.

ARTÍCULO 2° — Modificar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 63/2017, donde dice “aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de noviembre de 2017”, debe decir “aplicables a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1° de febrero de 2017”.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.).

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 02/02/2017 N° 5572/17 v. 02/02/2017
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