Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA


Secretaría de Industria

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 81/2001

Establécese el procedimiento a seguir a los efectos de instrumentar la operatoria de tramitación y entrega de los bonos percibidos, conforme el régimen de incentivo que alcanza a las Empresas Terminales del Sector Automotriz previsto en el Decreto Nº 778/2001

Bs. As., 23/8/2001

VISTO el Expediente Nº 060-005729/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 778, de fecha 12 de junio de 2001, se dispuso un régimen de incentivo que alcanza a las Empresas Terminales del Sector Automotriz, por las compras de autopartes nacionales destinadas a la producción de vehículos automotores.

Que dicho beneficio consiste en la percepción de un bono destinado al pago de impuestos nacionales, por un importe equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) de las mismas.

Que a efectos de instrumentar la operatoria de tramitación y entrega de tales bonos resulta necesario establecer el procedimiento a seguir.

Que, asimismo, resulta necesario precisar el sentido que corresponde asignar a la expresión 'autopartes nacionales', que ha sido incluida tanto en el Convenio para el Mejoramiento de la Competitividad y la Generación de Empleo, suscripto con fecha 23 de mayo de 2001, por el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los REPRESENTANTES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ y los REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR, como en el decreto antes citado.

Que el Decreto Nº 778/2001 designa a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 778/2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas comprendidas en el artículo 2º del Decreto Nº 778 de fecha 12 de junio de 2001, están habilitadas para solicitar el beneficio establecido en dicha norma por las compras de autopartes nacionales, realizadas en forma directa a fabricantes del país a partir del 1º de junio de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2003, que les hubieren sido entregadas por los proveedores a partir del 1º de junio de 2001.

Las mercaderías alcanzadas por el beneficio del artículo 3º del Decreto Nº 778/2001, son las comprendidas en el Anexo I de la Resolución S.I. Nº 59 de fecha 4 de julio de 2001, fabricadas en el país.

Art. 2º — Para solicitar el BONO, las empresas beneficiarias deberán realizar en esta Secretaría una presentación con carácter de declaración jurada, observando las siguientes formalidades:

a) LISTADO DE FACTURAS Y REMITOS.

Se acompañará listado con la nómina de las facturas de venta de las mercaderías emitidas por el proveedor con indicación de la cantidad facturada, descripción de la mercadería, posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, números de remitos correspondientes a la entrega de la mercadería que se factura, precio unitario e importe total neto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicho listado deberá estar firmado por el representante legal de la beneficiaria.

Asimismo, el representante legal de la empresa autopartista o proveedor de la beneficiaria deberá refrendar el listado de facturas y remitos de acuerdo al modelo de Anexo I que con DOS (2) fojas forma parte integrante de la presente resolución dejando constancia de que la mercadería cumple las condiciones establecidas por el artículo 5° de la presente resolución para que la misma sea considerada autoparte nacional.

La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del beneficio también deberá estar certificada por el auditor externo que certifica los Estados Contables de la empresa beneficiaria. Dicho auditor externo además deberá certificar los requisitos detallados en el Anexo II que con UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución.

b) LISTADO DE NOTAS DE CREDITOS Y GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS.

A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio, deberán deducirse e informarse mediante listado detallado, con los montos de gastos financieros implícitos y las notas de crédito que reflejen bonificaciones otorgadas por el proveedor.

c) DEVOLUCIONES.

Las devoluciones también deberán informarse en listados detallados con la nómina de los respectivos remitos de la empresa beneficiaria, conformados por el proveedor.

d) UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO.

La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA proporcionará un software de uso obligatorio para la

solicitud del Bono.

De su utilización se agregarán a la presentación:

I. Disquete con idéntico contenido a la planilla analítica.

e) PRESENTACION.

Las presentaciones que efectúen las empresas beneficiarias se realizarán con una frecuencia mensual, pudiendo realizar la primera de ellas una vez cumplidos los recaudos del artículo 4° de la presente resolución. Las presentaciones se realizarán ante la Delegación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, Julio A. Roca 651, Planta Baja - Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 42/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 10/12/2002)

Art. 3º — El área técnica correspondiente de la Dirección Nacional de Industria evaluará cada presentación y procederá, por el total aprobado de operaciones por cada empresa beneficiaria, a solicitar la emisión del BONO a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 778/2001.

Art. 4º — Previo al inicio de las presentaciones de las solicitudes previstas por el Artículo 2º, las empresas beneficiarias deberán presentar:

a) Listado de proveedores de acuerdo al modelo que obra en el Anexo II, que con UNA (1) foja, forma parte de la presente resolución.

b) Nómina de personas autorizadas para autenticar copias de facturas, remitos y otros documentos, acompañando el facsímil de sus respectivas firmas autenticadas por Escribano Público.

Art. 5º — Al solo efecto de su aplicación al Régimen instituido por el Decreto Nº 778/2001, se entiende por autopartes nacionales a las piezas, conjuntos y subconjuntos, comprendidos los neumáticos, fabricados en el país que cumplan las condiciones establecidas en las normas legales que se encuentren vigentes en cada oportunidad en que se solicite el beneficio con relación específica a la definición del origen. En todos los casos, las mercaderías objeto del beneficio deberán haber experimentado un proceso de manufactura o una transformación sustancial por parte de los proveedores que efectuaron las respectivas ventas directas a las empresas beneficiarias, en su composición, forma o estructura original, de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la Nomenclatura Común del MERCOSUR. Consiguientemente, quedan excluidas del presente beneficio todas aquellas mercaderías que resulten del simple ensamble de partes, aprestamiento, embalaje, fraccionamiento y demás operaciones no sustantivas.

Art. 6º — El BONO fiscal previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 778/2001, tendrá validez por un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de su fecha de emisión y podrá ser solicitado, como máximo hasta el 31 de marzo de 2004.

(Plazo prorrogado hasta el 30 de junio de 2004 por art. 1° de la Resolución N° 81/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O. 11/9/2003).

Art. 7º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA a emitir y suscribir el BONO creado por el artículo 3º del Decreto Nº 778/2001. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA podrá delegar la emisión y suscripción del bono fiscal en autoridad no inferior al cargo de Director.

Art. 8º — Apruébase el modelo del BONO que como Anexo III, con UNA (1) foja, forma parte de la presente resolución.

Art. 9º — En caso de detectarse indicios de irregularidades, la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dispondrá la suspensión de la entrega del BONO fiscal por el término de NOVENTA (90) días a efectos de comprobar las mismas, plazo que podrá ser prorrogado por única vez y por el mismo lapso, mediante disposición fundada. Cuando se comprobare falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal, la empresa quedará inhabilitada para operar en el régimen y la Autoridad de Aplicación remitirá las actuaciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a efectos de que dicho organismo formule la acción penal que correspondiere en los términos de la Ley Nº 24.769.

Art. 10. — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría para dictar las disposiciones complementarias y/o aclaratorias conducentes a una mayor efectividad en la operatoria del presente régimen encontrándose asimismo facultada para ordenar auditorías en las empresas beneficiarias y/o sus proveedores a efectos de verificar las declaraciones presentadas.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 81

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 42/2002 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería B.O. 10/12/2002)

 

Declaración Jurada de Compras alcanzadas por el Decreto N° 778/2001

1. — Razón Social-Terminal solicitante

Clave Unica de Identificación Tributaria-CUIT

2. — Razón Social-Autopartista o proveedor

Clave Unica de Identificación Tributaria-CUIT

N° de Orden

Tipo Nro Operac

Fecha de Factura

Item

N.C.M.

Cantidad Precio Unit

Importe

Reintegro

Remito Nro

Fecha ... de remito

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El que suscribe.............. en su carácter de............declara bajo juramento:

que los listados de facturas y remitos detallados en la presentación de solicitud de bono fiscal, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que se encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo dispuesto en la Ley N° 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la Resolución General de la Dirección General Impositiva N° 3149 y sus modificatorias y complementarias; que los datos registrados son correctos y completos;

que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad; que las facturas y remitos detallados en esta presentación, no han sido objeto de solicitudes anteriores del beneficio previsto en el Decreto N° 778/2001 y su modificatorio;

que las mercaderías a que corresponden las facturas y remitos detallados precedentemente, están comprendidas en las posiciones de la Nomenclatura Coman del MERCOSUR que se detallan en el Anexo I de la Resolución de la ex Secretaría de Industria N° 59/2001 y su modificatoria.

Lugar y Fecha

Firma y Sello

 

––––––––––––––––––––––––––––––––

Remitos incluidos

Factura N°

.

Fecha fact.

.

Proveedor

.

CUIT N°

Item

Descripción

N.C.M.

Número remito

Fecha recepción

Cantidad

Pcio. unitario

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 81

NOMINA DE PROVEEDORES DE AUTOPARTES

Empresa Beneficiaria:

Apellido y Nombre o Razón Social del Proveedor

C.U.I.T

Nº Inscripción Registro Industrial de la Nación

Declaramos bajo juramento que la información consignada precedentemente es correcta y completa y ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno, siendo fiel expresión de la verdad.

Lugar y Fecha

Firma del representante legal o apoderado

de la empresa beneficiaria certificada

por Escribano Público

ANEXO III DE LA RESOLUCION Nº 81

BONO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES

Decreto Nº 778/2001 Art. 3º y Resolución S.I. Nº ..... Art. 3º

BONO Nº XXX-XXXX-XXXXX

C.U.I.T.: ...............................

Denominación: ...............................

----- El presente Bono, para el pago de impuestos nacionales, se emite en razón de la presentación efectuada bajo Expediente Nº .................. de fecha ................... ------------------------------------------------

MONTO DEL PRESENTE BONO

MONEDA

IMPORTE EN CIFRAS

IMPORTE EN LETRAS

Pesos

 

 

El presente Bono tendrá vigencia por un plazo de DIECIOCHO (18) meses a partir de su fecha de emisión.—————————————————————————————————————————

La SECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Bono, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha que se indica. —————————————————-

Intervino

Firma y Sello

Fecha de Emisión

 

 

Para su endoso a: C.U.I.T.:

Lugar y Fecha

Firma y Sello

Carácter Invocado

 

 

PARA SER ENDOSADO EN EL MOMENTO DE SU APLICACION

Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono.

C.U.I.T.:

Denominación:

Lugar y Fecha

Firma y Sello

Carácter Invocado

 

 

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