Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 808 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el EXPEDIENTE CUDAP: EXP-SEG: 0007948/2016, el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285, el Decreto N° 228/16 “Emergencia de Seguridad Pública” del 21 de enero de 2016, el CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN N° 130/2016 del 09 de agosto de 2016 (Intercambio de información entre los citados organismos sobre tránsito aéreo irregular), y

CONSIDERANDO:

Que durante el año en curso se han hallado aeronaves abandonadas y/o accidentadas en campos y caminos en distintos lugares del país.

Que dichas aeronaves presentan firmes indicios de haber sido utilizadas para traficar sustancias ilícitas, ingresando clandestinamente desde países limítrofes.

Que por las características particulares de estos eventos y los lugares donde se han producido, han provocado la intervención espontánea de distintos actores no calificados.

Que estas intervenciones se han producido sin observar los mínimos recaudos de preservación de pruebas y/o contaminación de la escena del hecho.

Que el Código Aeronáutico (Ley 17.285) en su artículo 186 establece que toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias permitan. La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.

Que todo aspecto relacionado con la seguridad de la operación aérea es de competencia federal.

Que resulta necesario establecer procedimientos sencillos a tener en cuenta ante el descubrimiento de aeronaves abandonadas y/o accidentadas, como así mismo cuando se observe actividad aérea sospechosa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de éste Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 6° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo ante la presunción de actividad aérea dudosa, y el hallazgo de aeronaves abandonadas y/o accidentadas” que forma parte integrante de la presente medida como Anexo (IF-2016-04060027-APN-SSC#MSG)

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Dirección de Comunicación para la difusión de la presente medida en la página web www.minseg.gob.ar

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

PROTOCOLO ANTE PRESUNCIÓN DE ACTIVIDAD AÉREA DUDOSA, Y/O HALLAZGO DE AERONAVES ACCIDENTADAS O ABANDONADAS

El Comité Interministerial de Gestión del Transporte integrado por el Ministerio de Seguridad, Ministerio de Defensa y Ministerio de Transporte, ha establecido los procedimientos que deberán seguir las autoridades Municipales, Provinciales, Nacionales, Judiciales, y los ciudadanos en general, ante el hallazgo de aeronaves (aviones, helicópteros, aeróstatos, vehículos aéreos no tripulados) que se encuentren abandonadas y/o accidentadas, o que presenten indicios de alguna actividad aérea sospechosa que pudiera estar relacionada con alguna actividad ilegal.

Ante el descubrimiento de un evento de este tipo se debe actuar de la siguiente manera:
• En caso de ACTIVIDAD AEREA SOSPECHOSA:

- Avise a la autoridad policial más cercana.

- Comuníquese con el Ministerio de Seguridad a través de los medios que se adjuntan. (recuerde que su llamada al 0800 555 5065 puede ser anónima).

- Trate de ofrecer la mayor cantidad de datos posibles. (hora, tipo de aeronave, matrícula, color, marcas visibles, dirección de vuelo, si realizó aterrizaje en caminos o campos, lanzamiento de bultos, etc.).

• En caso de AERONAVE ACCIDENTADA O ABANDONADA:

- No manipule, mueva o altere la escena ni los restos, salvo que sea imprescindible para socorrer a las personas.

- Avise a la autoridad policial más cercana.

- Comuníquese con el Ministerio de Seguridad a través de los siguientes medios:

Teléfono 0800 555 5065 o al mail [email protected]



IMPORTANTE:

a) Si desea realizar su denuncia vía correo electrónico, aportar fotografías o adjuntar cualquier información relevante, puede enviarnos un correo a: [email protected]

b) El presente protocolo fue creado a partir de la firma de un convenio de colaboración entre la ANAC (Ministerio de Transporte), Ministerio de Seguridad y Ministerio de Defensa, y tiene como objetivo la detección de actividad aérea que pudiera estar vinculada a tráfico de sustancias, trata de personas y otros delitos conexos.

c) El Código Aeronáutico (Ley 17.285) establece en su ARTÍCULO 186 que “toda persona que tomase conocimiento de cualquier accidente de aviación o de la existencia de restos o despojos de una aeronave, deberá comunicarlo a la autoridad más próxima por el medio más rápido y en el tiempo mínimo que las circunstancias permitan. La autoridad que tenga conocimiento del hecho o intervenga en él, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo destacar o gestionar una guardia hasta el arribo de ésta.”

IF-2016-04060027-APN-SSC#MSG

e. 14/12/2016 N° 94265/16 v. 14/12/2016
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