MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente EX–2020-89684260-APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene –entre otros- el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector.
Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos (artículo 2°).
Que de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente, surge la necesidad de efectuar una actualización tecnológica, una reformulación organizacional y metodológica y un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como una herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.
Que a lo largo de los casi 25 años de funcionamiento del Registro, se efectuaron numerosas reuniones del Directorio de Coordinación en las cuales se han suscripto Actas tendientes al mejoramiento del citado registro.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 74 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002 establece que “Las decisiones que tome el Directorio y que resuelvan cuestiones que requieran decisiones reservadas a políticas del transporte o pudieran tener implicancias institucionales, deberán contar con la aprobación expresa del presidente de dicho cuerpo”.
Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden, deviene necesario el ordenamiento y publicidad de las Actas del Directorio de Coordinación suscriptas por el mismo, desde la fecha de inicio del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que permitirá un fácil acceso público a la normativa aplicable, lo cual garantizará la transparencia del sistema.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Registro de Actas de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, las Actas de Directorio de Coordinación suscriptas por dicho Directorio desde la fecha de inicio del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como ANEXO I IF-2021-36774627-APN-DCTTP#MTR y ANEXO II IF-2021-36990226-APN-DCTTP#MTR forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.), la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8/2021
RESOL-2021-8-APN-SECPT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente EX–2020-89684260-APN-DGD#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Cargas N° 24.653 creó el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) en el que debe inscribirse, en forma simple, todo el que realice transporte o servicios de autotransporte de cargas de Jurisdicción Nacional, como actividad exclusiva o no, y sus vehículos, como requisito indispensable para ejercer la actividad, proporcionando la información que se le requiera reglamentariamente, la que no debe comprometer la sana competencia comercial; dependiendo, el mentado Registro, de la Autoridad de Aplicación.
Que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) fue creado como herramienta regulatoria del transporte automotor y la logística, a los fines de encuadrar unificadamente a la actividad en relación a todos los aspectos concernientes a su desenvolvimiento, incluyendo los reglamentarios, los laborales, fiscales, estadísticos, de fomento, entre otros (conf. Providencias N° PV-2020-50900841-APN-SECPT#MTR de fecha 4 de agosto de 2020 y N° PV-2020-59440443-APN-SECPT#MTR de fecha 7 de septiembre de 2020).
Que, de conformidad con el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tiene –entre otros- el objetivo de intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector.
Que la Resolución N° 201 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de fecha 14 de septiembre de 2020 estableció que el REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) funcione en el ámbito de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (artículo 1°), la que deberá establecer la actualización de la conformación del Directorio y de los Centros de Recepción respectivos (artículo 2°).
Que de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resolución mencionada en el considerando precedente, surge la necesidad de efectuar una actualización tecnológica, una reformulación organizacional y metodológica y un replanteo estratégico que vuelva a posicionar al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) como una herramienta estadística, organizadora, administradora y reguladora del sistema nacional de transporte de cargas, con las capacidades y funcionalidad idóneas al cumplimiento del marco legal vigente.
Que a lo largo de los casi 25 años de funcionamiento del Registro, se efectuaron numerosas reuniones del Directorio de Coordinación en las cuales se han suscripto Actas tendientes al mejoramiento del citado registro.
Que el artículo 16 de la Resolución N° 74 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE de fecha 26 de julio de 2002 establece que “Las decisiones que tome el Directorio y que resuelvan cuestiones que requieran decisiones reservadas a políticas del transporte o pudieran tener implicancias institucionales, deberán contar con la aprobación expresa del presidente de dicho cuerpo”.
Que teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos que anteceden, deviene necesario el ordenamiento y publicidad de las Actas del Directorio de Coordinación suscriptas por el mismo, desde la fecha de inicio del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que permitirá un fácil acceso público a la normativa aplicable, lo cual garantizará la transparencia del sistema.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones establecidas por la Resolución N° 74/2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Registro de Actas de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, las Actas de Directorio de Coordinación suscriptas por dicho Directorio desde la fecha de inicio del REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) hasta la entrada en vigencia de la Resolución N° 201/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que como ANEXO I IF-2021-36774627-APN-DCTTP#MTR y ANEXO II IF-2021-36990226-APN-DCTTP#MTR forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (F.A.D.E.E.A.C.), la FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FE.TR.A.), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (F.A.E.T.Y.L.), la ASOCIACIÓN DE CAMIONEROS PROFESIONALES Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA EN GENERAL DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gastón Emanuel Jaques
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35681/21 v. 27/05/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II)