Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 796/2009

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000263/2009 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.338, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 498 del 11 de mayo de 2009 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General lntersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 2086/77 facilita al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, en su carácter de Coordinador General lntersectorial, a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92), en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007 establece como uno de los objetivos de la Secretaría de Interior coordinar con las áreas competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que mediante el artículo 1º, inciso b de la Resolución Ministerial Nº 498 del 11 de mayo de 2009, el señor MINISTRO DEL INTERIOR, delegó en el titular de la SECRETARIA DE INTERIOR, la facultad para designar a los Coordinadores Zonales Intersectoriales que ejercerán funciones en los pasos internacionales habilitados.

Que es procedente efectuar tal designación con el objeto de brindar legitimidad a las funciones delegadas a los Coordinadores Zonales Intersectoriales y comunicarlas a los fines de su debida difusión entre las autoridades locales y los funcionarios de los organismos que operan en los pasos respectivos.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, dentro de la órbita de su competencia.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) y el Decreto Nº 2086/77.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Delegar en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los pasos de frontera comprendidos en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2086/77.

- Paso: Puerto Itatí - Puerto Itá Corá: Jefe Prefectura Itatí.

- Paso: Puerto Formosa - Puerto Alberdí, Puerto Colonia Cano - Puerto Pilar: Jefe Prefectura Formosa.

- Paso: Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada: Jefe Prefectura Pilcomayo.

- Paso: Puerto Federación - Villa Constitución, Puerto Santa Eloisa - Belén: Jefe Prefectura Federación.

- Paso: Puerto Boca Gualeguaychú - Fray Bentos: Jefe Prefectura Gualeguaychú.

- Paso: Puerto Itá Ibaté - Puerto Panchito López, Puerto Yahapé - Puerto Cerrito: Jefe Prefectura Itá Ibaté.

- Paso: Puerto Ituzaingó - Puerto Ayolas, Puerto San Antonio de Apipé - Puerto Ayolas: Jefe Prefectura Ituzaingó.

- Paso: Puerto Posadas - Puerto Pacú Cuá, Puerto Candelaria - Puerto Campichuelo, Puerto Santa Ana - Puerto Samuhu: Jefe Prefectura Posadas.

- Paso: Puerto Maní - Puerto Bella Vista Sur, Puerto Oasis - Capitán Meza, Puerto San Ignacio - Puerto Paraíso: Jefe Prefectura Puerto Maní.

- Paso: Puerto Rico - Puerto Triunfo, Puerto Garuhapé - Puerto 3 de Mayo, Puerto Leoni – Puerto Triunfo, Puerto Paranay - Colonia Alborada: Jefe Prefectura Libertador Gral. San Martín.

- Paso: Puerto Eldorado - Puerto Mayor Julio Otaño, Puerto Montecarlo - Puerto Apé Aimé, Puerto Mado - Puerto Lomas Valentinas, Puerto Piray - Puerto 7 de Agosto, Puerto Pinares – Puerto Carlos Antonio López, Puerto Victoria - Capitán Urbina: Jefe Prefectura Eldorado.

- Paso: Puerto Iguazú - Puerto Tres Fronteras, Puerto Iguazú - Puerto Meira, Puerto Wanda - Puerto ltá Vera, Puerto Libertad - Puerto Domingo Martínez de Irala: Jefe Prefectura Iguazú.

- Paso: Puerto de la Barca, Porto Xavier, Puerto San Isidro - San Isidro, Puerto Santa María Colonia Florida: Jefe Prefectura San Javier.

- Paso: Puerto Almanza: Jefe Prefectura Ushuaia.

- Paso: Puerto Paso de la Patria - Puerto Paso de Patria: Jefe Prefectura Paso de la Patria.

- Paso: Puerto Bermejo - Puerto Pilar, Puerto Las Palmas - Puerto Humaitá: Jefe Prefectura Puerto Bermejo.

- Paso: Puerto Monte Caseros - Bella Unión: Jefe Prefectura Monte Caseros.

- Paso: Puerto Yapeyú - Puerto San Marcos: Jefe Prefectura Yapeyú.

- Paso: Puerto Alvear - Itaquí, Puerto La Cruz - Puerto Itaquí: Jefe Prefectura Alvear.

- Paso: Puerto Garruchos - Garruchos: Jefe Prefectura Garruchos.

- Paso: Puerto Guazú Guazucito - Carmelo: Jefe Prefectura Guazú Guazucito.

- Paso: Puerto Paranacito - Nueva Palmira: Jefe Prefectura Paranacito.

- Paso: Puerto Concordia - Salto: Jefe Prefectura Concordia.

- Paso: Puerto Concepción del Uruguay - Paysandú: Jefe Prefectura Concepción del Uruguay.

- Paso: Monte Dinero: Jefe Prefectura Río Gallegos.

- Paso: Puerto Luis - Constitución: Jefe Prefectura Represa Salto Grande.

- Paso: Puerto Martín García - Carmelo: Jefe Prefectura Martín García.

- Paso: Puerto Colón - Puerto Paysandú: Jefe Prefectura Colón.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 866/2010 de la Secretaría de Interior B.O. 31/8/2010)

ARTICULO 2º — En caso de ausencia circunstancial de los Coordinadores designados por el artículo anterior, las competencias de los mismos serán asumidas por los Oficiales que los reemplacen en La jefatura de la unidad a la que pertenecen.

ARTICULO 3º — Los Coordinadores Zonales Intersectoriales regirán el desempeño de su cargo sobre la base de la presente Resolución y de las normas impartidas al respecto que orientan y especifican sus tareas.

ARTICULO 4º — Comuníquese por nota de estilo al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, a los efectos que sea notificado al Prefecto Nacional Naval la Resolución adoptada.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. MARCIO BARBOSA MOREIRA, Secretario Interior.

e. 21/07/2009 Nº 59954/09 v. 21/07/2009

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