ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de coadyuvar a que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares, ha instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida” con las modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de presentación de una declaración jurada suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus.
Que resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado pertinente reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de riesgo suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el inmediato cobro de las prestaciones previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014 detallan el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 277/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/12/2021 se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por la presente Resolución, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución 130/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2021; art. 1º de la Resolución 68/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/03/2021; art. 1º de la Resolución 442/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2020; art. 1º de la Resolución 389/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/10/2020; art. 1º de la Resolución 309/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 1/9/2020; art. 1º de la Resolución 235/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/6/2020; art. 1º de la Resolución 95/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/4/2020)
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
Resolución 79/2020
RESOL-2020-79-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18091302-ANSES-DPB#ANSES, las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de coadyuvar a que el grupo vulnerable de adultos mayores jubilados y pensionados permanezca en sus hogares, ha instado a todos los agentes pagadores de jubilaciones y pensiones a tener por cumplido el trámite de “fe de vida” con las modalidades hasta ahora vigentes y además con la posibilidad de presentación de una declaración jurada suscripta por el beneficiario y cuyo original sea rubricado por persona humana con capacidad legal para responsabilizarse, quien deberá acreditar su identidad y suscribir la documentación pertinente por ante el agente de pago, de acuerdo a las exigencias de cada entidad.
Que la acelerada propagación del virus torna ineludible tomar medidas tendientes a proteger a la población de un posible contagio y circulación del virus.
Que resulta necesario tomar medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha merituado pertinente reforzar las medidas con el objetivo de evitar el contacto personal de la población y el resguardo de los grupos de riesgo suspendiendo el trámite de fe de vida, a efectos de garantizar el inmediato cobro de las prestaciones previsionales puestas al pago durante los meses de marzo y abril del año en curso.
Que las Resoluciones D.E.-N. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y N° 648 de fecha 11 de diciembre de 2014 detallan el procedimiento de pago de las prestaciones a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y de aquellas que pone al pago por cuenta y orden de terceros.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención de acuerdo a sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y el Decreto Nº 35/19.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase el trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de marzo y abril de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución 277/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/12/2021 se prorroga la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y las jubiladas y los pensionados y las pensionadas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y Pensiones No Contributivas, así como también, las demás obligaciones y procedimientos establecidos por la presente Resolución, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de enero y febrero de 2022, por los motivos expuestos en los considerandos de la norma de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Resolución 130/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/6/2021; art. 1º de la Resolución 68/2021 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 26/03/2021; art. 1º de la Resolución 442/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 24/12/2020; art. 1º de la Resolución 389/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 31/10/2020; art. 1º de la Resolución 309/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 1/9/2020; art. 1º de la Resolución 235/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 30/6/2020; art. 1º de la Resolución 95/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 23/4/2020)
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que las Entidades Pagadoras conservan la responsabilidad de rendir como impagos, en el marco de las operatorias vigentes, los fondos correspondientes, luego del fallecimiento del titular del beneficio y a partir de la recepción de la novedad de fallecidos informada por esta ANSES, para los mensuales de marzo y abril de 2020.
ARTICULO 3°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Vanoli Long Biocca
e. 20/03/2020 N° 15885/20 v. 20/03/2020