Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


Secretaría de Agricultura, Ganadería y pesca

INDUSTRIA LECHERA

Resolución 785/2011

Modifícase la Resolución N° 683/211 relacionada con el Sistema de pago de la Leche Cruda.

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente N° S01:0484797/2011 del Registro del MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por Artículo 1° de la Resolución N° 683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobó la reglamentación de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, modificada por la Resolución Conjunta Nº 1094 y Nº 642 de fecha 18 de octubre de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA  Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que, en atención a las diferentes cuestiones que la implementación y puesta en funcionamiento del “Sistema de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de  Calidad Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual, Obligatoria y Universal” podían suscitar en la operatoria de los diferentes sujetos alcanzados por el mismo, en dicha reglamentación se estableció un mecanismo de adaptación progresiva al referido Sistema.

Que encontrándose próximo a vencer el plazo a partir del cual se deberán registrar las diferentes transacciones en el sistema informático “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima”, en virtud de los diferentes inconvenientes esgrimidos por las industrias lácteas para adaptar sus sistemas a los requerimientos del precitado sistema informático, se considera necesario efectuar una prórroga de dicho plazo, debiendo postergarse consecuentemente, asimismo, la fecha fijada para detección de aberrantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº 495 de fecha 10 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos b) y c) del Artículo 24 del Anexo de la Resolución Nº  683 de fecha 27 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA.
GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b) En las operaciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2012: los OPERADORES y los LABORATORIOS registrarán las diferentes transacciones de las que sean parte en el sistema informático “Resumen Mensual de Remisión de Materia Prima”, no resultando de aplicación los Artículos 16 y 17 de la presente reglamentación (detección de datos aberrantes).

c) En las operaciones efectuadas desde 1 de abril de 2012: se deberán cumplimentar todas las obligaciones dispuestas por la presente reglamentación”.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.



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