INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 784/2020
RESOL-2020-784-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX 2020-80471584-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 765 de fecha 08 de noviembre de 2019, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 02 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, 602-E de fecha 18 de diciembre de 2018, 586-E de fecha 05 de abril de 2019, 1330-E de fecha 04 de septiembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente obliga a facilitar la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio, según lo establezca anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que dicho costo debe ser establecido en la práctica, teniendo en cuenta los costos reales de filmación y las tarifas vigentes.
Que la pandemia COVID-19 y las consecuentes medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Peventivo y Obligatorio”, a partir del dictado de la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio asi como los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus respectivas normativa modificatorias y complementaria, han suspendido los rodajes en todo el país desde la fecha 13 de marzo de 2020 hasta la reciente habilitación en algunas jurisdicciones del país.
Que esto ha impedido, en dicho período, que el INCAA haya podido determinar los costos reales según lo establecido por la Ley.
Que en consecuencia de lo expuesto, al no haber podido establecer adecuadamente un costo que refleje la realidad de los valores mencionados, el INCAA ha preferido no modificar este valor de manera arbitraria.
Que por Decreto Nº 765/2019 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes y los topes de subsidios, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dada la crítica situación económica provocada por la pandemia, a los efectos de paliar esa crítica coyuntura, y no habiéndose actualizado el Costo de una Película Nacional de Presupuesto Medio antes del 1º de Septiembre de 2020, fecha que en circunstancias normales hubiera correspondido, es razonable modificar los porcentajes aplicados a dicho Costo a fin de adecuar los valores resultantes, en la medida de lo posible, a la inflación estimada en el período.
Que esta medida es una “medida de emergencia” aplicable por única vez a aquellas películas a las que correspondan pagos con posterioridad al 1º de Septiembre de 2020 y hasta que el INCAA pueda establecer adecuadamente “el Costo de una Película Nacional de Presupuesto Medio”.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente y en cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 29° inciso a) de la ley 17.741 (t.o.), el costo de una película nacional de presupuesto medio vigente al 1º de Septiembre de 2020 seguirá vigente hasta que a partir de la reanudación de los rodajes el INCAA pueda establecer cual es, en la práctica, dicho costo real.
ARTÍCULO 2º.- Modificar con retroactividad al 1º de Septiembre de 2020 los topes de subsidios por medios electrónicos fijos para las producciones destinadas a Audiencia Media conforme lo dispuesto a continuación: ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido con el tope de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000). • FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido con el tope de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000). • DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido con el tope de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) • Estos topes se aplicaran asimismo a las producciones de largometrajes con trámite ante este Organismo cuyo tope este referenciado con el costo medio vigente al 1º de Septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el tope de los subsidios a la producción de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital regulados mediante Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias, el que queda establecido en el SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto aprobado con el tope de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los topes establecidos en el artículo segundo de la presente se aplicarán a las películas estrenadas a partir del 1º de septiembre de 2020 y que el tope establecido en el artículo tercero de la presente se aplicará a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida prevalecerá sobre cualquier regulación que especialmente se contraponga.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
Resolución 784/2020
RESOL-2020-784-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020
VISTO el EX 2020-80471584-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 765 de fecha 08 de noviembre de 2019, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020 y complementarios, y las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 02 de enero de 2017, N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, 602-E de fecha 18 de diciembre de 2018, 586-E de fecha 05 de abril de 2019, 1330-E de fecha 04 de septiembre de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente obliga a facilitar la recuperación del costo de una película nacional de presupuesto medio, según lo establezca anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que dicho costo debe ser establecido en la práctica, teniendo en cuenta los costos reales de filmación y las tarifas vigentes.
Que la pandemia COVID-19 y las consecuentes medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Peventivo y Obligatorio”, a partir del dictado de la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio asi como los Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y sus respectivas normativa modificatorias y complementaria, han suspendido los rodajes en todo el país desde la fecha 13 de marzo de 2020 hasta la reciente habilitación en algunas jurisdicciones del país.
Que esto ha impedido, en dicho período, que el INCAA haya podido determinar los costos reales según lo establecido por la Ley.
Que en consecuencia de lo expuesto, al no haber podido establecer adecuadamente un costo que refleje la realidad de los valores mencionados, el INCAA ha preferido no modificar este valor de manera arbitraria.
Que por Decreto Nº 765/2019 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes y los topes de subsidios, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que dada la crítica situación económica provocada por la pandemia, a los efectos de paliar esa crítica coyuntura, y no habiéndose actualizado el Costo de una Película Nacional de Presupuesto Medio antes del 1º de Septiembre de 2020, fecha que en circunstancias normales hubiera correspondido, es razonable modificar los porcentajes aplicados a dicho Costo a fin de adecuar los valores resultantes, en la medida de lo posible, a la inflación estimada en el período.
Que esta medida es una “medida de emergencia” aplicable por única vez a aquellas películas a las que correspondan pagos con posterioridad al 1º de Septiembre de 2020 y hasta que el INCAA pueda establecer adecuadamente “el Costo de una Película Nacional de Presupuesto Medio”.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que de acuerdo a los motivos expuestos en los Considerandos de la presente y en cumplimiento de la obligación dispuesta por el artículo 29° inciso a) de la ley 17.741 (t.o.), el costo de una película nacional de presupuesto medio vigente al 1º de Septiembre de 2020 seguirá vigente hasta que a partir de la reanudación de los rodajes el INCAA pueda establecer cual es, en la práctica, dicho costo real.
ARTÍCULO 2º.- Modificar con retroactividad al 1º de Septiembre de 2020 los topes de subsidios por medios electrónicos fijos para las producciones destinadas a Audiencia Media conforme lo dispuesto a continuación: ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido con el tope de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000). • FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido con el tope de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000). • DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido con el tope de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) • Estos topes se aplicaran asimismo a las producciones de largometrajes con trámite ante este Organismo cuyo tope este referenciado con el costo medio vigente al 1º de Septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3º.- Modificar el tope de los subsidios a la producción de Películas Documentales de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital regulados mediante Resolución INCAA Nº 1477-E/2017 y modificatorias, el que queda establecido en el SETENTA POR CIENTO (70%) del presupuesto aprobado con el tope de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000)
ARTÍCULO 4º.- Establecer que los topes establecidos en el artículo segundo de la presente se aplicarán a las películas estrenadas a partir del 1º de septiembre de 2020 y que el tope establecido en el artículo tercero de la presente se aplicará a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida prevalecerá sobre cualquier regulación que especialmente se contraponga.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 04/12/2020 N° 61327/20 v. 04/12/2020