Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 783/2022

RESFC-2022-783-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2022

VISTO el Expediente EX-2022-106907036-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley de Parques Nacionales Nº 22.351, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Resoluciones del Directorio Nros. 142/2001 y 74/2002, la Resolución del Presidente del Directorio Nº 169/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo Nº 41 de la Constitución Nacional establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que, la Ley N.º 22.351 en su artículo N.º 18 inciso B establece que -entre otras atribuciones de la APN- le corresponde la de “La conservación y manejo de los Parques Nacionales en su estado natural, de su fauna y flora autóctonas y, en caso necesario, su restitución, para asegurar el mantenimiento de su integridad, en todo cuanto se relacione con sus particulares características fisiográficas y asociaciones bióticas animales y vegetales.”

Que, el inciso k) del artículo N.º 23, de la citada Ley faculta al Directorio a celebrar convenios con provincias, municipalidades, entidades públicas o privadas, sociedades del Estado o empresas del Estado o con participación mayoritaria estatal, ya sean nacionales, provinciales o municipales, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, mediante la Ley N.º 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que, por el Artículo N.º 2 de la mencionada Ley se promueve el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria.

Que, a partir del principio de subsidiariedad establecido en la Ley se considera que “El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.”

Que, el Plan de Gestión Institucional, aprobado por Resolución del Directorio N.º 142/2001, define las Zonas de Amortiguamiento como “el área (que forma parte o no de la unidad) que tiene por objeto integrar el área protegida con su entorno hacia una interrelación gente-recursos en el marco del desarrollo sustentable.”

Que, el Plan de Gestión Institucional, a su vez, define el Desarrollo sustentable como el “Proceso de cambio dirigido a satisfacer las necesidades tanto de las generaciones presentes como de las futuras. El concepto de desarrollo sustentable involucra dimensiones económicas, sociales y ecológicas.”

Que, el citado Plan establece que la gestión de los espacios naturales protegidos será abierta y participativa al entorno social. En este sentido los funcionarios responsables apoyarán y participarán activamente de los proyectos de desarrollo sustentable en las zonas de influencia de las áreas protegidas.

Que, dicho Plan de Gestión Institucional determina que las áreas protegidas no serán “islas de conservación”, y las considera una parte integrante del contexto regional y por esto establece que la planificación de las áreas protegidas deberá exceder su estricto territorio, teniendo en cuenta su inserción regional.

Que, entre los objetivos y metas institucionales del Plan de Gestión Institucional se encuentra el “Integrar el Sistema al entorno social mediante la búsqueda de soluciones consensuadas para lograr los objetivos de conservación pretendidos y alcanzar modelos de desarrollo sustentable dentro de una visión compartida.”

Que, también la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES posee entre los objetivos y metas institucionales del Plan de Gestión Institucional “aportar desde los espacios naturales protegidos al desarrollo sustentable de las diferentes regiones del país, especialmente a través del impulso de actividades recreativas y turísticas que resulten compatibles y armónicas con los principios relativos a la conservación del patrimonio natural y cultural.”

Qué, de acuerdo con el Plan de Gestión Institucional se considerará a todos los sectores de la comunidad relacionados con las áreas protegidas como aliados potenciales para la conservación, sin que ello implique descuidar controles mutuos ni pérdida de autoridad.

Que, de acuerdo con el punto 12 inciso a) del Plan de Gestión Institucional se potenciarán las Comisiones Asesoras Locales y otros mecanismos permanentes de diálogo y concertación entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y los actores sociales afectados e interesados, con el fin de brindar respuestas consensuadas a las diferentes problemáticas que se generan en las áreas protegidas y su contexto regional.

Que, dicho Plan de Gestión Institucional establece que se diseñarán y desarrollarán programas de colaboración con la finalidad de fomentar el desarrollo sustentable de los entornos de las áreas. Se prestará especial atención a aquellas con problemas de insularización.

Que, por último, siguiendo los lineamientos del Plan de Gestión Institucional se alentará las relaciones de cooperación con todos los organismos afines con los objetivos de conservación, procurándose el desarrollo de acciones conjuntas, especialmente las de carácter aplicada.

Que, con fecha 05 de junio de 2002 el Directorio aprobó la Resolución del Directorio Nº 74/2002 sobre “Directrices para la zonificación de las áreas protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”

Que, la Resolución del Directorio Nº 74/2002 establece que la “zona de amortiguamiento: es un área que puede ser parte de la unidad de conservación o externa a sus límites. Es una zona de transición entre un área protegida con categoría de manejo estricta (RNE, PN o MN) y su entorno no protegido. En ella se actuará con criterios de participación y concertación en relación con los habitantes locales, tendientes a la interacción gente-recursos en el marco de un uso sostenible de estos últimos. Es decir, la funcionalidad de esta zona es la de integrar el desarrollo con la conservación de los recursos naturales y culturales, en el marco del desarrollo sostenible.”

Que la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión, aprobada por la Resolución del Presidente del Directorio Nº 169/2010, establece que la zona de amortiguamiento es “donde se promueve la integración de la conservación del patrimonio natural y cultural con las actividades socioeconómicas locales en el marco del desarrollo sostenible, a los efectos de reducir el impacto negativo del entorno hacia el interior del área protegida y de ésta hacia el entorno y que por lo anterior, constituye el área que requiere el mayor esfuerzo de gestión.”

Que, dicha Guía fundamenta la intervención en las Zonas de amortiguamiento expresando que “el área protegida interactúa con distintos elementos del territorio inmediato y mediato como urbanizaciones, tierras agrícolas, cuencas, otras áreas naturales o protegidas, etc.”

Que, asimismo, la Guía para la Elaboración de Planes de Gestión considera que es frecuente que las fuentes de problemas y amenazas se encuentren en el entorno del área protegida, así como también los beneficiarios directos y primarios de la protección de los bienes y servicios ambientales y las oportunidades para fortalecer la conservación de las áreas protegidas. Desde el punto de vista de las comunidades contiguas al área protegida, la zona de amortiguamiento puede garantizar la continuidad de la prestación del servicio ambiental y mejorar la calidad de vida, entre otros aspectos. Por estas razones, el marco del manejo de un área protegida es entendido en la actualidad como aquel que considera el área, su entorno inmediato y la región de pertenencia. Se han desarrollado así modelos de conservación regional complementarios con la finalidad de ampliar la gestión más allá de los límites legales del área protegida.

Que, la política presupuestaria remitida al Congreso de la Nación para el ejercicio 2023 enumera las bases sobre las que se formuló y contempla las acciones a realizar durante ese año.

Que, entre las acciones previstas incluye el promover el aprovechamiento social y económico de los recursos naturales, siempre bajo los criterios de sustentabilidad y cuidado del patrimonio ambiental y cultural, como también el fomentar la articulación con gobiernos locales, comunidades y otros organismos estatales y construir líneas de trabajo que signifiquen aportes a la política pública.

Que, resulta necesario integrar y articular los proyectos y acciones que realiza esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las unidades de gobierno local de las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas con el objetivo de dar cumplimiento de los objetivos ambientales.

Que, resulta prioritario para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES impulsar acciones que contribuyan a optimizar sus políticas y programas destinados a promover la conservación de los territorios, en especial a potenciar y fortalecer a las localidades cercanas con el objetivo de reforzar las alianzas para la conservación y responder con eficacia a los requerimientos que surjan de los mismos.

Que, el desarrollo social y económico local y su entramado productivo estuvieron ligados históricamente a la existencia de Parques Nacionales como fuente de desarrollo regional, generación de empleo y acceso a nuevas oportunidades de negocio, y contribuyendo a las políticas de los Municipios u otras unidades de gobierno local orientadas a los Parques Nacionales, resulta conveniente mediante la creación de un PROGRAMA que apoye iniciativas vinculadas a los objetivos de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que el citado programa tiene como objetivos “contribuir a las políticas de conservación y al manejo sostenible de los recursos naturales a partir de la asistencia a los municipios, localidades u otras unidades de gobierno local, comprendidos en las Zonas de Amortiguación o áreas de influencia socio económica directa de las Áreas Protegidas, considerando su dimensión ambiental, social y económica y de esta manera generar una externalidad positiva que contribuya a mejorar la conservación y el manejo de las Áreas Protegidas. También se busca fortalecer y mejorar las relaciones funcionales existentes entre las unidades de gobierno local circundantes que impactan en el cumplimiento de los objetivos de conservación y manejo definidos por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para estas. “

Que, a fin de dar a publicidad y registrar esta resolución de carácter público, será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que, por la Decisión Administrativa Nº 1422/2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que por el citado acto se decide que la Dirección de Planeamiento Estratégico tiene por función las acciones de mejora continua en el organismo y por esto se entiende la promoción de políticas vinculadas a los objetivos planteados en el Plan de Gestión Institucional que fuera aprobado por la Resolución del Directorio Nº 142/2001, así como la coordinación de programas transversales son responsabilidad primaria de la Dirección de Planeamiento Estratégico.

Que, las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Conservación y de Uso Público, las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración, y la Dirección de Planeamiento Estratégico han tomado las intervenciones de sus competencias.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN” conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, que como Anexo IF-2022-114731211-APN-DPE#APNAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el “PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPIOS VINCULADOS A LAS ÁREAS PROTEGIDAS NACIONALES Y SUS ZONAS DE AMORTIGUACIÓN” creado por el Artículo 1° de la presente, estará a cargo de la Dirección de Planeamiento Estratégico.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Carlos Corvalan - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/11/2022 N° 88093/22 v. 01/11/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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