ACTIVIDAD MINERA
VEHICULOS AUTOMOTORES Y EQUIPOS MINEROS NO ESTACIONARIOS - DISPOSITIVO DE RASTREO SATELITAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Oct-2010
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES Y EQUIPOS MINEROS NO ESTACIONARIOS, QUE INGRESEN O EGRESEN A UN PROYECTO MINERO, DEBERAN COLOCAR UN DISPOSITIVO DE RASTREO SATELITAL.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 18 DE LA RESOLUCION 89/2019 DE LA SECRETARIA DE POLITICA MINERA, B.O. 28/10/2019, PAGINA 5. VIGENCIA: VER ARTICULO 19 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.