MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 771/2022
RESOL-2022-771-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 24.076, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de la delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta la fecha allí determinada.
Que, conforme surge del Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley, entre las bases de la delegación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estableció la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva.
Que constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de las atribuciones legales de los organismos específicos en la materia, tales como los Entes Reguladores de los Servicios Públicos Nacionales, como en el caso, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación que, dadas las condiciones normadas vigentes, hacen a un componente de la tarifa final del usuario en orden al cumplimiento de los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que ello permite posteriormente al ENARGAS propender, dentro de sus competencias asignadas por el Artículo 38 de la Ley N° 24.076, a la determinación, dentro de los parámetros antes citados y del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, de una tarifa justa y razonable y de realizar los procedimientos de pass through que pudieran corresponder.
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.AR.
Que, en línea con lo explicitado precedentemente, mediante el Artículo 6° del citado decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992); es decir manteniendo, y sin perjuicio de las posibles modificaciones al componente precio, aquellas de fondo establecidas en el marco regulatorio del gas.
Que, asimismo, en atención a lo previsto por el precitado Artículo 6° del decreto mencionado en el párrafo que antecede, se instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate sobre los valores del gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana, a los efectos de determinar el monto que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo sin alterar, tal lo expuesto en el considerando que antecede, las facultades regulatorias que en materia de tarifas de transporte y distribución de gas natural competen al ENARGAS.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de la implementación del proceso de segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del ESTADO NACIONAL a los usuarios del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica, para el bienio 2022-2023.
Que la citada audiencia fue celebrada el día 12 de mayo de 2022 y contó con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, expusieron sus opiniones y propuestas; habiendo para ello, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaborado un Informe Técnico, obrante como archivo embebido en la Nota N° NO-2022-36482957-APN-SSPE#MEC.
Que, en dicho informe, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO destacó que “la política energética debe, en simultáneo, garantizar el acceso a un derecho universal y promover mecanismos que incentiven a un uso eficiente de los recursos, tanto energéticos como fiscales”. En igual sentido, consideró que “la necesidad macroeconómica de mejorar la sostenibilidad externa nos obliga a administrar un recurso escaso que son las divisas. En lo energético, esto se traduce en la necesidad de afianzar la seguridad y soberanía energética, reduciendo la dependencia de energía importada, y hacer un uso más eficiente de la energía, reduciendo la energía necesaria para llevar a cabo los procesos productivos y abastecer la demanda residencial”.
Que, en este sentido, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció en su Artículo 1° un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
Que el Artículo 2° del decreto mencionado en el párrafo anterior estableció las características que deberían cumplir los usuarios y usuarias para ser contemplados dentro del mencionado régimen de segmentación. Así se determinaron TRES (3) niveles de usuarios: Nivel 1, aquellos usuarios y usuarias de mayores ingresos; Nivel 2, aquellos usuarios y usuarias de menores ingresos y; Nivel 3, usuarios y usuarias considerados de ingresos medios, no comprendidos en los Niveles 1 y 2.
Que por el Artículo 3° del referido decreto, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que mediante el Artículo 7° del citado decreto se creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para la confección del padrón de beneficiarios y beneficiarias.
Que por la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinaron los precios en el PIST para el gas natural, conforme se consignan en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de aquella medida, de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.
Que, desde el punto de vista operativo, la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, de manera provisoria, que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL.
Que posteriormente, la Resolución N° 661 de fecha 23 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aclara que a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332/22, en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).
Que, finalmente sobre este tópico y en lo que aquí importa, en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 –ingresos medios- que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, según el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra aquella norma, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, dentro de este contexto normativo y la situación actual, se estima conveniente la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía con respecto a las políticas públicas a implementar, en relación con la porción del precio del gas que pagan los usuarios y usuarias, a efectos de administrar el impacto del costo a ser trasladado posteriormente conforme las potestades del regulador en materia de pase a tarifa.
Que se estima pertinente para ello en pos de asegurar la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la información adecuada y suficiente a la consideración de la población sobre la evaluación de los precios propuestos que surgen de la adecuación que se propicia, correspondiendo impulsar el debate público que contemple lo previamente expuesto.
Que la Audiencia Pública a convocarse se regirá de acuerdo a las pautas establecidas en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.
Que, culminado el proceso de discusión pública, conforme lo dispone la normativa señalada, y de acuerdo con la resulta de la Audiencia Pública, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictará, en caso de corresponder, el acto administrativo que establezca el costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, para que el ENARGAS proceda de conformidad con el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto Nº 2.255/92).
Que se entiende también conveniente instruir al ENARGAS a que incluya oportunamente, la presente propuesta de adecuación dentro de un procedimiento de participación ciudadana, en orden a la doble participación de los usuarios y usuarias; la primera respecto de la porción que habrán de pagar en razón del subsidio y la segunda, de características regulatorias, en los términos de los numerales comprendidos en la norma citada del considerando que antecede.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.172/03 y del Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará virtualmente el día 6 de diciembre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de las 10:00 horas, desde la Plataforma “Webex”.
En consecuencia, solo requerirán inscripción aquellos que se anoten en carácter de “oradores” ya que quienes pretendan participar visualmente, podrían hacerlo vía streaming.
ARTÍCULO 3°.- El Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, con el respectivo material de consulta referido al objeto de la Audiencia Pública convocada por la presente, se encontrará disponible en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para quienes tengan voluntad de tomar vista del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, los y las oradores/as, interesados/as deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA debiendo acompañar la documentación que estimen pertinente, vinculada con el objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 5°.- El Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto en el Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/03.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del Artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, será esta Secretaría. La Audiencia Pública será presidida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o en quien ésta delegue, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. El área de implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o en quien esta delegue, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el Artículo 36 del Decreto N° 1.172/03 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría, luego de lo cual, cumpliendo con los plazos y con el dictado de los actos administrativos pertinentes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) procederá a su implementación.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.172 /03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web de esta Secretaría. La publicación podrá ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al ENARGAS a que efectúe en el marco de su competencia los mecanismos de participación ciudadana en el marco y en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto N° 2.255/92), complementarios y concordantes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 771/2022
RESOL-2022-771-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias, y 24.076, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de la delegación establecidas en su Artículo 2°, hasta la fecha allí determinada.
Que, conforme surge del Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley, entre las bases de la delegación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, se estableció la de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva.
Que constituyen objetivos centrales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio de las atribuciones legales de los organismos específicos en la materia, tales como los Entes Reguladores de los Servicios Públicos Nacionales, como en el caso, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), proteger los derechos de los usuarios y usuarias actuales y futuros del servicio de gas natural, y cuidar los ingresos de dichos usuarios y de dichas usuarias a través de la determinación que, dadas las condiciones normadas vigentes, hacen a un componente de la tarifa final del usuario en orden al cumplimiento de los criterios definidos por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en el fallo dictado en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, asegurando la certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad de dichas tarifas. (cf., Fallos CSJN 339:1077, considerando 32).
Que ello permite posteriormente al ENARGAS propender, dentro de sus competencias asignadas por el Artículo 38 de la Ley N° 24.076, a la determinación, dentro de los parámetros antes citados y del Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020, de una tarifa justa y razonable y de realizar los procedimientos de pass through que pudieran corresponder.
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020, modificado por el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022, se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, también denominado Plan Gas.AR.
Que, en línea con lo explicitado precedentemente, mediante el Artículo 6° del citado decreto el PODER EJECUTIVO NACIONAL decidió que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual de una porción del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a efectos de administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992); es decir manteniendo, y sin perjuicio de las posibles modificaciones al componente precio, aquellas de fondo establecidas en el marco regulatorio del gas.
Que, asimismo, en atención a lo previsto por el precitado Artículo 6° del decreto mencionado en el párrafo que antecede, se instruyó a esta Secretaría a dictar una reglamentación relativa a la discusión y debate sobre los valores del gas natural, así como de su debida ponderación, incluyendo, de corresponder, instancias de participación ciudadana, a los efectos de determinar el monto que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo sin alterar, tal lo expuesto en el considerando que antecede, las facultades regulatorias que en materia de tarifas de transporte y distribución de gas natural competen al ENARGAS.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 235 de fecha 14 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a Audiencia Pública a los efectos del tratamiento de la implementación del proceso de segmentación en el otorgamiento de los subsidios al precio de la energía por parte del ESTADO NACIONAL a los usuarios del servicio de gas natural y del servicio de energía eléctrica, para el bienio 2022-2023.
Que la citada audiencia fue celebrada el día 12 de mayo de 2022 y contó con la participación simultánea de usuarios y usuarias e interesados e interesadas de las distintas jurisdicciones quienes, sobre la base de los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, expusieron sus opiniones y propuestas; habiendo para ello, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaborado un Informe Técnico, obrante como archivo embebido en la Nota N° NO-2022-36482957-APN-SSPE#MEC.
Que, en dicho informe, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO destacó que “la política energética debe, en simultáneo, garantizar el acceso a un derecho universal y promover mecanismos que incentiven a un uso eficiente de los recursos, tanto energéticos como fiscales”. En igual sentido, consideró que “la necesidad macroeconómica de mejorar la sostenibilidad externa nos obliga a administrar un recurso escaso que son las divisas. En lo energético, esto se traduce en la necesidad de afianzar la seguridad y soberanía energética, reduciendo la dependencia de energía importada, y hacer un uso más eficiente de la energía, reduciendo la energía necesaria para llevar a cabo los procesos productivos y abastecer la demanda residencial”.
Que, en este sentido, el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 estableció en su Artículo 1° un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva.
Que el Artículo 2° del decreto mencionado en el párrafo anterior estableció las características que deberían cumplir los usuarios y usuarias para ser contemplados dentro del mencionado régimen de segmentación. Así se determinaron TRES (3) niveles de usuarios: Nivel 1, aquellos usuarios y usuarias de mayores ingresos; Nivel 2, aquellos usuarios y usuarias de menores ingresos y; Nivel 3, usuarios y usuarias considerados de ingresos medios, no comprendidos en los Niveles 1 y 2.
Que por el Artículo 3° del referido decreto, se estableció que esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de los subsidios a los usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, quedando ésta facultada para dictar las normas y los actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que mediante el Artículo 7° del citado decreto se creó el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE), para la confección del padrón de beneficiarios y beneficiarias.
Que por la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se determinaron los precios en el PIST para el gas natural, conforme se consignan en el Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de aquella medida, de aplicación a los usuarios y las usuarias residenciales del servicio público de gas natural por red, Nivel 1, de conformidad con la gradualidad y ajuste temporal establecido en el último párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 332/22.
Que, desde el punto de vista operativo, la Resolución N° 631 de fecha 30 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció, de manera provisoria, que las personas beneficiarias de la Tarifa Social conforme los criterios de elegibilidad dispuestos en la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias; y las personas beneficiarias de otros programas provinciales que, estén destinados a beneficiar a aquellos usuarios y usuarias con menor capacidad económica para afrontar el pago del servicio público de electricidad, podrán ser incluidas en el padrón de beneficiarios y beneficiarias de subsidios a la energía en calidad de usuarios y usuarias de Nivel 2 – Menores Ingresos –, sobre la base de la información con la que cuente el ESTADO NACIONAL.
Que posteriormente, la Resolución N° 661 de fecha 23 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aclara que a efectos de la asignación de subsidios a la energía establecidos por el Decreto N° 332/22, en cada ciclo de facturación, aquellos servicios que no hayan sido identificados como pertenecientes a beneficiarios y beneficiarias de Nivel 2 o Nivel 3 en el padrón informado a los entes reguladores, a las autoridades provinciales y/o a las empresas prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y gas natural por red, deben recibir el tratamiento correspondiente a usuarios y usuarias residenciales de mayores ingresos (Nivel 1).
Que, finalmente sobre este tópico y en lo que aquí importa, en la Resolución N° 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que a los consumos que efectúen los usuarios y las usuarias del servicio de distribución de gas natural por red identificados como Nivel 3 –ingresos medios- que excedan la cantidad de metros cúbicos subsidiados correspondientes al período de consumo que se esté facturando, según el Anexo (IF-2022-104157627-APN-SSH#MEC) que integra aquella norma, para la subcategoría y subzona que corresponda, se aplicarán las tarifas que reflejen el costo de abastecimiento que surge del Anexo (IF-2022-76271896-APN-SSH#MEC) de la Resolución N° 610 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, dentro de este contexto normativo y la situación actual, se estima conveniente la generación de las condiciones suficientes para propender a la participación de la ciudadanía con respecto a las políticas públicas a implementar, en relación con la porción del precio del gas que pagan los usuarios y usuarias, a efectos de administrar el impacto del costo a ser trasladado posteriormente conforme las potestades del regulador en materia de pase a tarifa.
Que se estima pertinente para ello en pos de asegurar la transparencia y la participación pública en la toma de decisiones que afectan el interés común, convocar a una Audiencia Pública a los efectos de brindar la información adecuada y suficiente a la consideración de la población sobre la evaluación de los precios propuestos que surgen de la adecuación que se propicia, correspondiendo impulsar el debate público que contemple lo previamente expuesto.
Que la Audiencia Pública a convocarse se regirá de acuerdo a las pautas establecidas en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado mediante el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, no obstante, es conveniente que el proceso allí reglado se desarrolle de manera virtual, con el fin de garantizar una amplia participación federal de la ciudadanía de todo el territorio nacional.
Que, en efecto, la instancia virtual constituye un mecanismo de debate apto para la democratización del procedimiento participativo garantizando la igualdad de acceso.
Que, culminado el proceso de discusión pública, conforme lo dispone la normativa señalada, y de acuerdo con la resulta de la Audiencia Pública, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictará, en caso de corresponder, el acto administrativo que establezca el costo del gas natural a ser trasladado a los usuarios y las usuarias, para que el ENARGAS proceda de conformidad con el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto Nº 2.255/92).
Que se entiende también conveniente instruir al ENARGAS a que incluya oportunamente, la presente propuesta de adecuación dentro de un procedimiento de participación ciudadana, en orden a la doble participación de los usuarios y usuarias; la primera respecto de la porción que habrán de pagar en razón del subsidio y la segunda, de características regulatorias, en los términos de los numerales comprendidos en la norma citada del considerando que antecede.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° del Anexo I al Decreto N° 1.172/03 y del Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública con el objeto de evaluar y dar tratamiento a los precios del gas natural respecto de la porción del precio que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo en los términos del Artículo 6° del Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública mencionada en el artículo precedente se celebrará virtualmente el día 6 de diciembre de 2022, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de las 10:00 horas, desde la Plataforma “Webex”.
En consecuencia, solo requerirán inscripción aquellos que se anoten en carácter de “oradores” ya que quienes pretendan participar visualmente, podrían hacerlo vía streaming.
ARTÍCULO 3°.- El Expediente N° EX-2022-121440322-APN-SE#MEC, con el respectivo material de consulta referido al objeto de la Audiencia Pública convocada por la presente, se encontrará disponible en la página web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para quienes tengan voluntad de tomar vista del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado mediante el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes debida y previamente registrados mediante el instrumento legal correspondiente, admitiéndose la intervención de UN (1) sólo orador en su nombre.
A tales fines, los y las oradores/as, interesados/as deberán inscribirse en forma previa y hasta DOS (2) días hábiles administrativos previos a la celebración de la Audiencia Pública, a través del formulario de inscripción disponible en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA debiendo acompañar la documentación que estimen pertinente, vinculada con el objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 5°.- El Informe Técnico elaborado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a exponerse en la Audiencia Pública se encontrará a disposición de los interesados en el sitio web de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A los efectos de facilitar la participación de las/los interesadas/os y usuarias/os del servicio público de gas natural de las distintas jurisdicciones, el sitio web indicado en el párrafo precedente se encontrará habilitado para recibir presentaciones, las que estarán contenidas en el Informe Final previsto en el Artículo 36 del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I del Decreto N° 1.172/03.
La participación de los interesados por esta vía se extenderá hasta el día y hora de finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Convocante, a los fines del Artículo 7º del Anexo I del Decreto N° 1.172/03, será esta Secretaría. La Audiencia Pública será presidida por la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o en quien ésta delegue, quienes podrán actuar indistintamente, en forma conjunta o alternada. El área de implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o en quien esta delegue, la que podrá requerir la participación de las restantes unidades organizativas de esta dependencia
ARTÍCULO 7°.- El Informe Final de la Audiencia Pública al que hace referencia el Artículo 36 del Decreto N° 1.172/03 será publicado mediante aviso en el Boletín Oficial y en la página web de esta Secretaría, luego de lo cual, cumpliendo con los plazos y con el dictado de los actos administrativos pertinentes, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) procederá a su implementación.
ARTÍCULO 8°.- El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regirá por lo dispuesto en el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”, aprobado como Anexo I mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.172 /03.
ARTÍCULO 9°.- Publíquese la presente convocatoria en el Boletín Oficial por DOS (2) días, en DOS (2) diarios de relevante circulación nacional y en el sitio web de esta Secretaría. La publicación podrá ampliarse a medios locales.
ARTÍCULO 10.- Instrúyese al ENARGAS a que efectúe en el marco de su competencia los mecanismos de participación ciudadana en el marco y en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes (Conf. Artículo 5° del Decreto N° 2.255/92), complementarios y concordantes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 14/11/2022 N° 92833/22 v. 15/11/2022