Ministerio de Economía y Producción
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 768/2006
Fíjanse derechos de exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.
Bs. As., 5/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0369040/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA y las Resoluciones Nros. 35 de fecha 5 de abril de 2002, 160 de fecha 5 de julio de 2002 y 307 de fecha 16 de agosto de 2002, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fijaron derechos de exportación a diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1101.00.10 clasifican las harinas de trigo, tributando un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%), mientras que en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1901.20.00 y 1901.90.90 clasifican ciertas preparaciones alimenticias, que tributan un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).
Que se hace necesario eliminar el diferencial del derecho de exportación que tributan las mencionadas mercaderías.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NomenclaturaComún del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución, el derecho de exportación que en cada caso se indica.
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.
ANEXO
N.C.M. | Derecho de Exportación (%) |
1101.00.10 | 10 |
1901.20.00 (1) | 5 |
1901.90.90 (2) | 5 |
(1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg)) con agregado de aditivos y/o de ingredientes, incluso de sal en cualquier proporción, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%).
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 22/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 17/1/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
—FE DE ERRATAS—
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Resolución 22/2007-MEP
En la edición del 17 de enero de 2007, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE: (1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg)…
DEBE DECIR: (1) y (2) Excepto preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas, bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 Kg))…