MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 754/2021
RESOL-2021-754-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67877551- -APN-DGD#MDP, las Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que a través de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron los logos identificatorios del Programa “AHORA 12”, a los fines de garantizar que sus signos distintivos sean visualmente reconocibles por las y los consumidores, que eligen el mismo como medio de pago para acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2022.
Que asimismo en virtud de dicha norma, fueron incorporaron nuevas modalidades de financiamiento en VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) cuotas, para determinados rubros ofrecidos en el marco del Programa “AHORA 12”.
Que en este aspecto, a la luz de las modificaciones normativas enunciadas, corresponde adecuar los isologotipos distintivos del aludido Programa, de forma que las y los consumidores puedan distinguir fácilmente los bienes y servicios comercializados a través de las nuevas medidas de financiamiento ofrecidas.
Que por su parte, es preciso incorporar la modalidad de financiación en DOCE (12) cuotas para los rubros “(ii) Indumentaria” y “(iii) Calzado y marroquinería” considerando la evolución que ha registrado la demanda de dichos bienes y la incidencia de su fabricación nacional en el desarrollo del mercado interno.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado a través del Artículo 1° de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo que, como IF-2021-69415876-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix) y (xxi); y TREINTA (30) cuotas para la categoría (i) de este Reglamento. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el subinciso (iii) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el siguiente:
“(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 754/2021
RESOL-2021-754-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67877551- -APN-DGD#MDP, las Ley N° 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Que a través de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobaron los logos identificatorios del Programa “AHORA 12”, a los fines de garantizar que sus signos distintivos sean visualmente reconocibles por las y los consumidores, que eligen el mismo como medio de pago para acceder a los distintos rubros que lo integran.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 31 de enero de 2022.
Que asimismo en virtud de dicha norma, fueron incorporaron nuevas modalidades de financiamiento en VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30) cuotas, para determinados rubros ofrecidos en el marco del Programa “AHORA 12”.
Que en este aspecto, a la luz de las modificaciones normativas enunciadas, corresponde adecuar los isologotipos distintivos del aludido Programa, de forma que las y los consumidores puedan distinguir fácilmente los bienes y servicios comercializados a través de las nuevas medidas de financiamiento ofrecidas.
Que por su parte, es preciso incorporar la modalidad de financiación en DOCE (12) cuotas para los rubros “(ii) Indumentaria” y “(iii) Calzado y marroquinería” considerando la evolución que ha registrado la demanda de dichos bienes y la incidencia de su fabricación nacional en el desarrollo del mercado interno.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado a través del Artículo 1° de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo que, como IF-2021-69415876-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa “AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix) y (xxi); y TREINTA (30) cuotas para la categoría (i) de este Reglamento. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el subinciso (iii) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el siguiente:
“(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53801/21 v. 03/08/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Ahora12
Identidad marcaría
El diseño del isologotipo se aplicará siempre en formato vertical, para todas las adaptaciones.
- Croma
Para conservar sus atributos de identidad intactos, la reproducción del isologotipo deberá realizarse únicamente en los colores especificados a continuación.
- Aplicación en color institucional:
Se establece la versión color positiva del isologotipo, con sus correspondientes equivalencias, para ser reproducida sobre fondo blanco:
C 65% M 5% Y 0% K 0%
R 51 G 187 B 237
PANTONE 2995 C
- Aplicaciones secundarias:
Se establece la versión de color invertido, isologotipo blanco sobre color institucional.
- Reducciones y proporciones
Los tamaños máximos y mínimos de aplicación estarán sujetos a las necesidades de cada pieza gráfica según su soporte, sistemas de impresión, condiciones de lectura, etc. El área de seguridad servirá para proteger el isologotipo de la convivencia con otros elementos gráficos que puedan dificultar su lectura restándole pregnancia. Cualquier elemento ajeno deberá estar por fuera del área de seguridad.
- Usos incorrectos
El isologotipo fue diseñado y dimensionado para un funcionamiento eficaz. El mismo no debe sufrir ningún tipo de alteración en su morfología. Cualquier alteración puede hacer que pierda pregnancia y recordación de la marca.
Restricciones a modificaciones: No expandir. No cambiar la fuente tipográfica, No alterar la inclinación del isologotipo, No alterar los tamaños. No condensar el isologotipo. No aplicar en outline. No modificar la variable tipográfica. No modificar el color.
Aplicación cromática: El isologotipo no puede ser aplicado sobre colores que produzcan bajos niveles de contraste, que alteren la paleta predeterminada o que entren en crisis con la identidad. Cualquier alteración puede hacer que el mismo pierda pregnancia y recordación; distorsionando así la comunicación coherente.
Identidad marcaría
El diseño del isologotipo se aplicará siempre en formato vertical, para todas las adaptaciones.
- Croma
Para conservar sus atributos de identidad intactos, la reproducción del isologotipo deberá realizarse únicamente en los colores especificados a continuación.
- Aplicación en color institucional:
Se establece la versión color positiva del isologotipo, con sus correspondientes equivalencias, para ser reproducida sobre fondo blanco:
C 65% M 5% Y 0% K 0%
R 51 G 187 B 237
PANTONE 2995 C
- Aplicaciones secundarias:
Se establece la versión de color invertido, isologotipo blanco sobre color institucional.
- Reducciones y proporciones
Los tamaños máximos y mínimos de aplicación estarán sujetos a las necesidades de cada pieza gráfica según su soporte, sistemas de impresión, condiciones de lectura, etc. El área de seguridad servirá para proteger el isologotipo de la convivencia con otros elementos gráficos que puedan dificultar su lectura restándole pregnancia. Cualquier elemento ajeno deberá estar por fuera del área de seguridad.
- Usos incorrectos
El isologotipo fue diseñado y dimensionado para un funcionamiento eficaz. El mismo no debe sufrir ningún tipo de alteración en su morfología. Cualquier alteración puede hacer que pierda pregnancia y recordación de la marca.
Restricciones a modificaciones: No expandir. No cambiar la fuente tipográfica, No alterar la inclinación del isologotipo, No alterar los tamaños. No condensar el isologotipo. No aplicar en outline. No modificar la variable tipográfica. No modificar el color.
Aplicación cromática: El isologotipo no puede ser aplicado sobre colores que produzcan bajos niveles de contraste, que alteren la paleta predeterminada o que entren en crisis con la identidad. Cualquier alteración puede hacer que el mismo pierda pregnancia y recordación; distorsionando así la comunicación coherente.
IF-2021 -69415 876-APN-SSPMI#MDP