Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 751/2023

RESOL-2023-751-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-118684480-APN-DRMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes N° 23.511 y N° 26.548; los Decretos N° 1800 del 19 de noviembre de 2009, N° 1993 del 14 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; las Decisiones Administrativas N° 335/2020 y Nº 782/2023; las Resoluciones ex M.J.S y D.H. N° 1229 del 21 de abril de 2009, N° 1746 del 6 de julio de 2010; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 166 del 14 de abril de 2011 y N° 274 del 24 de junio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ex MJS y DH Nº 1229/09 se creó en el ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (en adelante GEAJ).

Que entre los fundamentos del funcionamiento del GEAJ se encuentra el acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Argentino (petición N° P – 242 – 03).

Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada por las representantes de la Asociación mencionada ut-supra, a partir de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos Nros. 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en virtud de la sentencia del 30/09/2003 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dejó sin efecto la resolución judicial que había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática sobre una presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los delitos por la desaparición como así también de la identificación.

Que el acuerdo de solución amistosa fue aprobado a partir del Decreto Nº 1800, del 11 de septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se comprometió a “...adoptar las medidas que fueran necesarias (…) para optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución Nº 1229/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.

Que mediante la Resolución ex M.J.S y D.H Nº 1746/2010 se aprobó el primer protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.

Que mediante el Decreto Nº 1993/2010 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Que como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante la Resolución MS N° 166/2011 se estableció que el GEAJ comenzaría a funcionar bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificando asimismo el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.

Que en el marco del GRUPO ESPECIAL las tareas son realizadas por personal perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actuación se encuentra regulada por las normas del Código Procesal Penal de la Nación, en especial, por lo establecido en el artículo 218 bis.

Que el GEAJ interviene en las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la Justicia Federal, para la ejecución de tareas investigativas, allanamientos, registros, requisas, secuestros de objetos, inspecciones oculares y/o exhumaciones en el marco de las causas en las que se investiga la posible sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o la supresión de identidad originados en el marco del Terrorismo de Estado.

Que en aquellos casos en los que la persona que debe tolerar la extracción hemática para determinar su perfil genético se opone, la obtención de ADN se puede efectivizar a través de medidas probatorias distintas de la intervención corporal, teniendo la certeza que la obtención de ADN resulta fundamental para posibilitar la restitución de la identidad de las personas jóvenes apropiadas durante la última dictadura militar.

Que posteriormente, por la Resolución MS N° 274/2016 se estableció que el GEAJ funcionaría bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD aprobando un nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN previsto en el ANEXO I de la mencionada Resolución.

Que con la Decisión Administrativa Nº 335/2020, se disolvió la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD lo que derivó en que el GEAJ quedara formalmente sin una órbita de funcionamiento.

Que como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas en este MINISTERIO DE SEGURIDAD por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, y por la Decisión Administrativa N° 782/2023, cabe establecer una órbita de actuación del GEAJ en el que se fortalezcan y optimicen las intervenciones realizadas en aquellas causas judiciales en que se solicite su participación.

Que la Decisión Administrativa N° 782/2023 en el Anexo II establece la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, la cual consiste en “1. Desarrollar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos necesarios para el fortalecimiento de la relación institucional con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD.; 2. Proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones con los/as funcionarios/as de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos que, directa o indirectamente, se relacionen con la seguridad pública, en coordinación con las áreas competentes.; 3. Asesorar en el apoyo brindado a las instituciones de los Poderes Judiciales y de los Ministerios Públicos en los casos que el ESTADO NACIONAL, gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, actúen como auxiliares de la Justicia en coordinación con las áreas competentes.; y 5. Responder los requerimientos efectuados por los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos”.

Que resulta pertinente adecuar el funcionamiento del GEAJ a la estructura organizativa aprobada por la Decisión Administrativa N° 782/2023, asignando su funcionamiento y coordinación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS –o al área que en el futuro la reemplace en sus funciones- dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que en atención a la experiencia obtenida desde la creación del GRUPO ESPECIAL hasta la actualidad, surge la necesidad de incorporar al PROTOCOLO DE ACTUACIÓN las tareas de inspecciones oculares y exhumaciones dispuestas por las autoridades judiciales y/o por los Ministerios Públicos al GRUPO ESPECIAL.

Que tales aportes resultan pertinentes para establecer los recaudos legales y técnicos que el GEAJ debe observar para la correcta toma de muestras y preservación de la cadena de custodia del ADN.

Que con sustento en lo manifestado en los considerandos precedentes, corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución N° 166/2011 y abrogar la Resolución N° 274/2016.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y el artículo 22 bis de la misma Ley.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS –o al área que en el futuro la reemplace en sus funciones-, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL y estará conformado por personal perteneciente a cada una de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

ARTÍCULO 2°.- Los miembros del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL participarán periódicamente de una mesa de trabajo que será convocada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS a los efectos de efectuar el seguimiento del cumplimiento de las distintas medidas ordenadas por las autoridades judiciales y/o fiscales.

ARTÍCULO 3º.- Delegar en la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la facultad de dictar las instrucciones que resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y el procedimiento de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (GEAJ).

ARTÍCULO 4º.- Asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales y del Ministerio Público Fiscal vinculados a causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado, especialmente, aquellos en los que se investiga la sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originarios o cualquier otro delito de lesa humanidad.

ARTÍCULO 5º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que designen las áreas que centralizarán los requerimientos que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL e informen de dicha designación a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que designen un miembro por fuerza para que se incorpore al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, en los términos del artículo 2 de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Instruir al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al PREFECTO NACIONAL NAVAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que informen a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS la recepción de los requerimientos judiciales o del Ministerio Público Fiscal que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el procedimiento de acuerdo a los parámetros aplicables a la materia.

ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS será la encargada de realizar las articulaciones necesarias con las autoridades judiciales, del Ministerio Público Fiscal, organismos de derechos humanos, Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG), Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) que tiendan a promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Aprobar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL que como ANEXO IF-2023-128104558-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS establecerá, conjuntamente con las áreas que correspondan de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA, los cursos de capacitación que resulten necesarios implementar a fin de garantizar que todos/as los/las los que cumplan las tareas asignadas al GRUPO ESPECIAL conozcan y cumplan con lo establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN aprobado precedentemente, como así también la normativa que fundamenta dicho proceder.

ARTÍCULO 11.- Los/las agentes que deban cumplir las tareas asignadas al GRUPO ESPECIAL deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BÁSICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

ARTÍCULO 12.- Derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 166 de fecha 14 de abril de 2011 y abrogar la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 274 de fecha 24 de junio de 2016.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2023 N° 88416/23 v. 02/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (en adelante GEAJ) que actúa como auxiliar de la justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) en tareas de investigación, notificaciones personales, requisas, registros, allanamientos, inspecciones oculares, exhumaciones y secuestros de objetos realizados con el propósito de obtener ácido desoxirribonucleico (en adelante ADN) a los fines de acreditar la identidad biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo regulado en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N).

ARTÍCULO 2°.- En aquellas causas en que se requiera la intervención del GEAJ, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS (en adelante DNCJyMP) -o el área que en el futuro la reemplace en sus funciones- entablará contacto con la autoridad judicial a fin de informar sobre:

a. La importancia de la presencia del/la Magistrado/a interviniente en la causa y el/la representante del MPF al momento de realizar la audiencia y/o aquella medida que se disponga.

b. La importancia de no prolongar la resolución del caso, pudiendo ordenar la obtención de ADN por medios distintos a la extracción de muestra hemática, recurriendo a la inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, las que podrán ser obtenidas mediante la realización de medidas como el registro domiciliario y la requisa personal, conforme lo establecido en el art. 218 bis del C.P.P.N.

c. La importancia de contar con la información sobre si los/las presuntos/as apropiadores/as pertenecen o pertenecieron a alguna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (en adelante FPyS) que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio de Seguridad, así como su posible vinculación con las mismas, a fin de adecuar los recaudos correspondientes.

d. La importancia de conocer el género de la presunta víctima, a los fines de optimizar las medidas judiciales y coordinar con las FPyS las cuestiones operativas necesarias.

ARTÍCULO 3°.- El personal de cada una de las FPyS que integre el GEAJ deberá realizar las medidas dispuestas por la autoridad judicial o por el MPF, cumpliendo los siguientes parámetros:

a. No podrá utilizar el uniforme de la Fuerza a la que pertenece, sino que deberá identificarse mediante la utilización de chaquetas de la FPyS correspondiente.

b. No portará armas, salvo que las circunstancias particulares del caso acrediten la necesidad de su utilización.

c. Los móviles utilizados por el personal del GEAJ no deberán ser identificables.

d. A los efectos de resguardar los datos de las presuntas víctimas, habrá de mantenerse la confidencialidad de todas las actuaciones que se libren al respecto.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan este tipo de causas judiciales, y a fin de evitar la revictimización, la realización de las medidas previas de investigación deberán ser realizadas extremando al máximo los cuidados y cumpliendo los siguientes parámetros de actuación:

a. Trabajando conjuntamente con la DNCJyMP para perfeccionar aquellos mecanismos de investigación que favorezcan a la obtención de resultados exitosos.

b. En caso de resultar necesario, requerir información a entidades públicas o privadas. A tal efecto, no podrá mencionarse la carátula de la causa, ni los motivos por los que se requiere la misma.

c. Las medidas judiciales habrán de cumplirse estrictamente, y las actas que se confeccionen al respecto deberán incluir la totalidad de los componentes de la investigación, garantizando, a su vez, la confidencialidad de la información.

ARTÍCULO 5°.- Cuando se disponga la intervención del GEAJ a fin de notificar a una presunta víctima de la citación dispuesta por la autoridad judicial, deberán tenerse presente los siguientes parámetros de actuación:

a. Establecer con anterioridad y en forma fehaciente el domicilio de residencia de la persona a notificar a través de la realización de discretas tareas de investigación que hayan sido ordenadas por la autoridad judicial competente. Dichas tareas deberán ser realizadas con anterioridad y próxima al día en que se celebrará la audiencia.

b. Establecer las características específicas de la vivienda, indicando los horarios en que la presunta víctima se encuentra en ella, y de ser posible, si allí residen menores de edad u otras personas, y/o cualquier otra información solicitada.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 6°.- Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la presunta víctima, así como los horarios en que la misma se encuentra en el lugar, se procederá a realizar la notificación correspondiente teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá hacerse entrega de la notificación a terceras personas, aun cuando las mismas refieran ser familiares o personas de confianza del/la citado/a.

b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en el domicilio o en la zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer el horario en que las personas citadas se encuentran en su domicilio, omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del personal en el lugar.

c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no se encuentre presente en el domicilio, deberá aguardarse en el lugar un tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas de la jornada a fin de dar con ella. Todo ello deberá constar en la respectiva acta y ser informado a la judicatura interviniente.

d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene dificultades para concurrir en el horario y/o fecha en que fue citada, el personal asignado para la realización de la medida, deberá informar tales extremos a la autoridad judicial y/o a la DNCJyMP.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL

ARTÍCULO 7°.- La audiencia tiene como finalidad notificar a la presunta víctima de la causa en trámite, evacuar dudas respecto del proceso y obtener muestras de sangre, saliva y/o cabellos.

ARTÍCULO 8°.- El personal del GEAJ no tomará contacto con la presunta víctima, hasta el momento en que la autoridad judicial así lo requiera. Asimismo, no formará parte de la audiencia y aguardará hasta el momento de ser convocado por la autoridad judicial para intervenir, que será en aquellos casos en los que se disponga llevar adelante medidas alternativas para la obtención de ADN, como puede llegar a ser la requisa personal.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA REQUISA PERSONAL

ARTÍCULO 9°.- La requisa personal tendrá por objeto secuestrar aquellas prendas personales que puedan contener ADN a fin de obtener su perfil genético.

ARTÍCULO 10.- Cuando la autoridad judicial disponga la realización de una requisa personal sobre la presunta víctima, los integrantes del GEAJ deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

a. La autoridad judicial, o en su caso, el personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (en adelante BNDG), determinarán, según su saber técnico, qué prendas deberán ser secuestradas.

b. Deberá tenerse en cuenta la presencia del personal del BNDG, quienes serán los/las encargados/as de asistir a la autoridad judicial en las medidas sobre las que versa el presente apartado. El personal del GEAJ brindará asistencia al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

c. El personal del GEAJ que participará de la medida deberá ser del mismo género, teniendo en cuenta como se auto perciba la presunta víctima, y presentarse con nombre, apellido, fuerza y cargo.

d. La medida deberá ser realizada teniendo en cuenta, en todo momento, la calidad de víctima de la persona requisada, respetando su pudor, dignidad, e integridad física.

e. Antes de proceder a métodos coercitivos para la obtención de material genético, se deberá solicitar su entrega voluntaria.

f. El uso de la fuerza deberá tomarse como recurso final, en forma mínima y proporcional a la resistencia.

g. La principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin, las autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia para la obtención de la muestra.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ALLANAMIENTOS INTERVENCIÓN PREVIA AL REGISTRO DOMICILIARIO

ARTÍCULO 11.- Cuando la autoridad judicial requiera la colaboración del GEAJ para el registro domiciliario de la presunta víctima a fin de asegurar la obtención del ADN, la DNCJyMP comunicará a la autoridad judicial la necesidad de realizar tareas previas de investigación, de modo próximo al allanamiento, a fin de determinar, entre otras cuestiones:

a. La residencia fehaciente de la presunta víctima y las características específicas del domicilio. En tal sentido, se deberá establecer si el mismo cuenta con sistema de cámaras de seguridad, circuito cerrado de imágenes y todas aquellas circunstancias que puedan atentar contra el éxito de la medida.

b. La identificación del resto de las personas que habitan la vivienda, su edad, su género, vínculo con la presunta víctima y los horarios en que los/las mismos/as están presentes.

c. Las actividades realizadas por la presunta víctima, a fin de poder establecer cuál será el horario conveniente para realizar la medida.

d. En caso de haber niños, niñas y adolescentes, se deberá determinar los hábitos de los/las mismos/as. Entre otros: horario escolar, actividades extracurriculares, quién los lleva y los trae de los lugares donde realizan dichas actividades, etc., a fin de evitar realizar la medida cuando los mismos se encuentren presentes en el domicilio.

INTERVENCIÓN EN EL ALLANAMIENTO

ARTÍCULO 12.- Cuando la autoridad judicial decida disponer la requisa en el domicilio de la presunta víctima mediante una orden de allanamiento, la DNCJyMP pondrá en conocimiento de dicha autoridad los siguientes parámetros a fin de optimizar el resultado de la medida:

a. La conveniencia de que la orden de allanamiento prevea la posibilidad de dejar sin efecto la medida en aquel caso en que la presunta víctima acceda a una entrega voluntaria de sangre, cabellos, y/o saliva.

b. El personal de apoyo designado será reducido al mínimo indispensable y, de no mediar situaciones extraordinarias que requieran más efectivos, no deberán ser más de 2 (dos).

ARTÍCULO 13.- Al momento de efectivizar la medida ordenada por la autoridad judicial a fin de obtener muestra de material genético en el domicilio de la presunta víctima, el personal del GEAJ deberá tener en cuenta los siguientes parámetros de actuación:

a. En caso que las circunstancias lo ameriten, se trabajará con personal de apoyo destinado a asegurar las condiciones de seguridad general de las inmediaciones del domicilio a allanar, el que deberá ser instruido sobre las características del operativo de manera previa.

b. Considerando que el domicilio a allanar es de una presunta víctima, las autoridades a cargo de la medida deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y sin apuros. La principal herramienta para interactuar con las víctimas será el diálogo.

c. Al momento de presentarse en el domicilio a allanar, el agente a cargo del operativo deberá hacerlo de manera clara ante los/las habitantes del inmueble. Deberá informar sobre la orden del Juzgado de realizar el allanamiento y la finalidad del registro, entregando una copia de la orden a los/las habitantes de la casa.

d. Antes de comenzar a ejecutar la orden de allanamiento deberá informarse a la supuesta víctima en qué consiste la medida, en el marco de qué causa se dispuso, cuál es la autoridad judicial interviniente, y los derechos que le asisten.

e. Se deberá poner en conocimiento de la supuesta víctima la posibilidad de entregar voluntariamente muestras de sangre, saliva o cabellos, y en ese caso se suspenderá el allanamiento, previa consulta con la autoridad judicial interviniente. En caso de decidirse por la entrega voluntaria del material genético, dicha entrega deberá realizarse en presencia de dos testigos hábiles. Asimismo, deberá identificarse a quien brinda la muestra mediante la entrega de su DNI, una fotografía y la toma de su huella dactilar. A su vez, se deberá garantizar la cadena de custodia de las muestras obtenidas, desde el lugar físico donde se actuó, hacia las instalaciones del BNDG.

f. Ante el supuesto de una eventual agresión por parte de la presunta víctima, se deberá actuar conforme los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, debiendo aplicar la fuerza mínima indispensable para repeler dicha conducta.

ARTÍCULO 14.- El personal del BNDG será el encargado de indicar qué elementos secuestrar y dará las indicaciones de la forma en que debe realizarse la toma de la muestra hemática. Los miembros del GRUPO ESPECIAL brindarán la colaboración necesaria al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

ARTÍCULO 15.- En el caso que la orden de allanamiento disponga, en subsidio, la realización de una requisa personal, la misma será realizada conforme lo estipulado en los artículos 9° y 10° del presente protocolo.

INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE INSPECCIÓN OCULAR Y/O EXHUMACIONES

ARTÍCULO 16.- Las inspecciones oculares tienen por objeto brindar un informe con los datos mínimos imprescindibles para la posterior realización de exhumaciones ordenadas por las autoridades judiciales.

En ese sentido, cuando se disponga la intervención del GEAJ para la realización de estas medidas, se deberá completar la totalidad de los ítems del “Formulario de relevamiento de información previa a la exhumación y toma de muestras óseasy/o dentales” brindado por el BNDG, en el que se solicitan datos del cementerio donde se llevará a cabo la medida y del estado general de la sepultura a exhumar. En toda ocasión, dicho formulario será adjuntado al oficio judicial que ordene la intervención.

ARTÍCULO 17.- Cuando la autoridad judicial disponga la realización de una medida de exhumación, con la finalidad de obtener muestras de material genético, la DNCJyMP pondrá en conocimiento de la fuerza interviniente los pormenores de actuación y procedimientos a fin de optimizar el resultado de la medida, según se solicite la colaboración en todos o algunos de los siguientes puntos:

a. Traslado de los peritos del BNDG y herramientas de trabajo desde la sede del mismo (o lugar de hospedaje, según aplique) hacia el cementerio.

b. Acompañamiento de los peritos durante la presentación de la documentación pertinente a las autoridades del cementerio.

c. Formación del perímetro de seguridad durante la medida, incluyendo la custodia de bóvedas o sepulturas activas mientras trabaja en otras áreas de la necrópolis.

d. El personal del BNDG será el encargado de indicar los pasos a seguir en las tareas de campo y dará las indicaciones de la manera en que se realizará la toma de material genético y su resguardo. Los miembros del GEAJ brindarán la colaboración necesaria al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.

e. Confección de actas del procedimiento realizado.

f. Garantizar la cadena de custodia de las muestras obtenidas y/o del material genético secuestrado desde el lugar físico donde se actuó hacia las instalaciones del BNDG y/o del EAAF. Una vez finalizada la manda judicial, se deberá dejar asentada la constancia de recepción, la cual será remitida en copia a la autoridad judicial y a la DNCJyMP.

PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN Y RESGUARDO DEL MATERIAL GENÉTICO

ARTÍCULO 18.- Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre, saliva, pelos), a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.

ARTÍCULO 19.- Los formularios de envío de muestras deberán contener un acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes, datos de interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la muestra (nombre, edad, sexo y demás datos de interés), junto a la indicación de su número de documento, una fotografía suya y las huellas dactilares.

ARTÍCULO 20.- Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha y hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta el envío al laboratorio.

ARTÍCULO 21.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del BNDG. Deberá dejarse constancia de la entrega y apertura de las muestras.

ARTÍCULO 22.- Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución MS Nro. 528/2021, y a los artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.

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