Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 741/2009

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente Nº 14421 de fecha 12 de febrero de 2009 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los Artículos 66 y 67 de la Ley 17.319.

Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el Artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el art. 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia.

Que conforme lo dispone el Artículo 22 inciso (4) del Decreto ut supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución.

Que el Artículo 66 de la Ley Nº 17.319 acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los Artículos 42 y siguientes (actualmente Artículo 156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 22 de mayo de 1997).

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 (b) de la Ley Nº 24.076, el Ente autorizó, mediante Resolución ENARGAS Nº 598/98 la construcción del Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de los Libres.

Que de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como así también por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS Nº 20 del 25/10/93 (NAG - 100, Tabla 325 i) y demás normas emergentes de la Ley 24.076, su reglamentación, y Resolución ENARGAS Nº 584/98.

Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del Artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo.

Que en algunos casos los inmuebles afectados no sufren una afectación directa producida por el Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres.

Que en dichos casos se considera que tales afectaciones indirectas al dominio constituyen meras restricciones a los mismos.

Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº 24.076 y los Decretos Nº 571 del 21 de mayo de 2007, Nº 1646 del 14 de noviembre de 2007, Nº 953 del 17 de junio de 2008 y Nº 2138 del 11 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Constituir servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A., titular del Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres bajo los términos de la Resolución ENARGAS Nº 598/98, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, tarea que será llevada a cabo por Transportadora de Gas del Norte S.A., titular de la licencia de transporte otorgada bajo Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2457/92, sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forman parte de la presente Resolución.

Como acceso/s operativo/s, que no reviste/n el carácter de vía pública existente y que vincula/n las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establece/n una/s zona/s de tránsito definida/s a favor de la Licenciataria, en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente resolución, según planos aportados por la Licenciataria, y que en copia obran en resguardo en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas.

El gasoducto, caminos (accesos operativos) e instalaciones, mencionados precedentemente se identifican convenientemente en los planos Nº 28.089, 27.828, 27.830, 27.831, 27.832, 27.833, 27.834, 27.836, 27.835, 27.877, 27.873, 27.837, 27.874 y 27.875, registrados por la Dirección de Catastro de la provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º — Establecer en los inmuebles que se detallan en el Anexo II una restricción al dominio derivada del Gasoducto Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de Los Libres cuyo titular es TRANSPORTADORA DE GAS DEL MERCOSUR S.A.

El gasoducto y franja de restricción se identifican convenientemente en los planos Nº 27.829 y 27.876, registrados por la Dirección de Catastro de la provincia de Entre Ríos, copia de los cuales se encuentran en resguardo en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas.

ARTICULO 3º — Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto Aldea Brasilera - Paso de los Libres, en el tramo que corre sobre los inmuebles detallados en Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose a los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 30 m y 12,50 m respectivamente a cada lado del eje del Gasoducto antedicho; constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales.

Las restricciones serán totales en las zonas ocupadas por instalaciones de superficie.

En todos los casos las zonas de seguridad dispuestas, resultan de conformidad a los planos que obran en el Ente Nacional Regulador del Gas y que oportunamente serán suministrados para ser presentados ante el Registro de la Propiedad Inmueble y/o Catastro correspondiente.

ARTICULO 4º — Las servidumbres y restricciones al dominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo 3009 del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos), e instalaciones identificados en la presente Resolución.

ARTICULO 5º — La constitución de las servidumbres establecidas en la presente Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de la/s indemnización/es que sean pertinentes.

ARTICULO 6º — Inscríbase la presente Resolución Administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2º inc. a) y 3º inc. a) de la Ley Nº 17.801, dando intervención a la Autoridad Minera jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción Transportadora de Gas del Norte S.A.

ARTICULO 7º — Transportadora de Gas del Mercosur S.A. deberá notificar fehacientemente, dentro de los 30 días, del contenido de la presente Resolución a cada propietario o superficiario afectado y, asimismo, acreditar ante esta Autoridad Regulatoria el cumplimiento de dicho recaudo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, regístrese y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 28/05/2009 Nº 44397/09 v. 28/05/2009

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