Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Resolución 731/2006

Establécese que a los efectos de la aplicación del artículo 4º del Decreto Nº 267/2006, para acceder a la extensión del seguro por desempleo allí contemplada, los beneficiarios deberán contar con cuarenta y cinco años al momento de haber agotado el plazo legal de la prestación por desempleo. Modificación de la Resolución Nº 857/2002. Derógase la Resolución Nº 858/2002.

Bs. As., 25/7/2006

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.157.179/2006, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.077 del 22 de diciembre de 2005, los Decretos Nº 739 del 29 de abril de 1992, Nº 628 del 13 de junio de 2005 y Nº 267 del 9 de marzo de 2006, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 223 del 23 de marzo de 1993, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, Nº 858 del 19 de diciembre de 2002, Nº 859 del 19 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 determina en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador desocupado.

Que los artículos 81 y 84 de la Ley Nacional de Empleo disponen que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL implementará programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional.

Que el artículo 121, inciso b) del citado cuerpo normativo establece que los beneficiarios de la prestación por desempleo deberán asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.

Que el artículo 5º de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 223 del 23 de marzo de 1993 resuelve la gratuidad de los cursos para los beneficiarios del seguro por desempleo.

Que la formación profesional y la reconversión laboral de los beneficiarios es un componente esencial de la política de empleo implementada por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, destinada a incrementar las posibilidades de reinserción laboral del beneficiario.

Que, oportunamente, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 19 de diciembre de 2002 se fijó, con carácter excepcional, el otorgamiento de una extensión de las prestaciones del seguro por desempleo para mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, indicando los requisitos y condiciones a reunir para acceder a ellas.

Que, por el artículo 4º del Decreto Nº 267 del 9 de marzo de 2006, se prevé que 'cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original'.

Que, a partir del dictado del citado Decreto Nº 267 del 9 de marzo de 2006, se tornan inaplicables las previsiones de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 19 de diciembre de 2002, en cuanto se contemplan en una norma superior las situaciones previstas en ella.

Que, por lo expuesto, hace al cumplimiento de una correcta técnica legislativa la derogación de la citada Resolución.

Que corresponde aclarar que dicha edad debe computarse al momento de haber agotado el plazo legal de la prestación por desempleo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 857 del 19 de diciembre de 2002 reglamenta el otorgamiento del seguro por desempleo a través de la modalidad de pago único.

Que la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 859 del 19 de diciembre de 2002 prevé la posibilidad de ampliación de las prestaciones del seguro por desempleo a determinados beneficiarios, mediante el cumplimiento de condiciones y requisitos específicos, a través de la solicitud expresa y con el objeto de impulsar el desarrollo de nuevos emprendimientos.

Que dada la excepcionalidad de la ampliación que pudiera concederse de conformidad con lo dispuesto por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 859 del 19 de diciembre de 2002 y la prórroga otorgada por el artículo 4° del Decreto N° 267 del 9 de marzo de 2006, ambas no resultan acumulativas.

Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 se indicó entre las acciones de responsabilidad de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO las de 'diseñar, desarrollar e implementar propuestas, programas y acciones que mejoren la empleabilidad y favorezcan la reinserción laboral de los beneficiarios del Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo'.

Que encontrándose en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002 prevista la competencia de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO a los fines del otorgamiento del seguro por desempleo bajo la modalidad de pago único, corresponde adecuar dicha norma a las atribuciones indicadas en el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 126 de la Ley 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación del artículo 4º del Decreto Nº 267 del 9 de marzo de 2006, para acceder a la extensión del seguro por desempleo allí contemplada, los beneficiarios deberán contar con CUARENTA Y CINCO (45) años al momento de haber agotado el plazo legal de la prestación por desempleo.

Art. 2º — La extensión del seguro por desempleo, prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 267 del 9 de marzo de 2006, incluirá el pago de las asignaciones familiares que correspondan.

Art. 3º — La ampliación otorgada en función de lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 859 del 19 de diciembre de 2002 y la extensión prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 267 del 9 de marzo de 2006 no podrán acumularse.

Art. 4º — Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 857 del 19 de diciembre de 2002, por el siguiente:

'ARTICULO 2º — En todos los casos, la documentación deberá ser remitida a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO, la cual tendrá a su cargo la evaluación, aprobación y desarrollo de los proyectos presentados en el marco del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo'.

Art. 5º — Derógase la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 858 del 19 de diciembre de 2002.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos A. Tomada.

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