Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 725/99
Impuestos Internos. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, formas, plazos y condiciones. Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Bs. As., 24/11/99
VISTO la Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el visto se instrumentó el proceso de generación de declaración jurada y pago de las obligaciones tributarias, respecto de los impuestos internos, excepto cigarrillos, mediante la utilización del Sistema Integrado Tributario (SITRIB).
Que, con el propósito de adaptar el sistema informático vigente a las actuales necesidades de la administración fiscal, se debe aprobar una nueva aplicación que utilice la plataforma 'S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones'.
Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por otra norma que contenga las disposiciones aplicables a tal fin.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos internos —excepto cigarrillos— deberán efectuar la determinación e ingreso mensual del gravamen, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en la presente Resolución General.
CAPITULO A – DECLARACION JURADA.
Art. 2º — La determinación a que se refiere el artículo anterior, así como la confección de la respectiva declaración jurada mensual, deberán realizarse mediante sistemas computadorizados, utilizando la aplicación denominada 'IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 3.0', cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General; deberán tenerse en cuenta también los códigos contenidos en la Tabla de Correspondencia integrante del Anexo II.
El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la presente requiere tener preinstalado el 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.0', aprobado por la Resolución General Nº462.
Art. 3º — La solicitud de la aplicación 'IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 3.0' se deberá efectuar en la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto, a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2') HD, sin uso.
Asimismo, dicha aplicación podrá ser transferida de la página 'Web' (http:\\www.afip.gov.ar).
Art. 4º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:
a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2') HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto y rubro, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y
b) el formulario de declaración jurada Nº 770, por original.
Ambos elementos son generados por la aplicación provista por este Organismo, conteniendo los datos consignados en la confección de la declaración jurada.
La presentación deberá efectuarse conforme a lo que seguidamente se indica:
1. Responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de las dependencias que efectúan el control de sus obligaciones.
2. Responsables no comprendidos en el inciso anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, de acuerdo con los sistemas 'OSIRIS' u 'OSIRIS EN LINEA', o mediante las 'TERMINALES DE AUTOSERVICIO', dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria, y Nº 664, respectivamente.
No serán admitidas las presentaciones que se realicen mediante envío postal.
En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 770.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.
De resultar aceptada la información, se entregará un 'acuse de recibo' o 'tique acuse de recibo', según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.
CAPITULO B - INGRESO DEL SALDO RESULTANTE.
Art. 5º — El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada se efectuará en las instituciones bancarias que, en cada caso, se indican:
a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3.423 (DGI) y sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva agencia.
c) Demás responsables: en las entidades bancarias habilitadas por este Organismo, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementaria, Nº 474 y su modificatoria y Nº 664 que establecen, respectivamente, la utilización de los sistemas 'OSIRIS' y 'OSIRIS EN LINEA', y las 'TERMINALES DE AUTOSERVICIO'.
A fin de efectuar el pago correspondiente, los responsables que se indican a continuación deberán concurrir con los elementos que, para cada caso, seguidamente se establecen:
1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el 'acuse de recibo' emitido por el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.).
Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
2. Los mencionados en el inciso c):
2.1. Con la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro documento que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y
2.2. el 'acuse de recibo' o 'tique acuse de recibo', de la declaración jurada, según la forma de presentación.
Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.
Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.
Art. 6º — La cancelación de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse según se indica en cada caso:
a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo; la única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3.886 (DGI).
b) Demás responsables: mediante el formulario 799/E cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado como formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. Las entidades bancarias entregarán un tique emitido por el sistema, que acreditará la cancelación respectiva.
CAPITULO C – DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 7º — La presentación de las declaraciones juradas, los respectivos disquetes y el pago del saldo de impuesto resultante, deberán efectuarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que se declara que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimiento dispuestas por la Resolución General Nº 183 y su complementaria y con relación al año 2000, las establecidas por la Resolución General Nº 720).
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Art. 8º — Apruébanse la aplicación denominada 'IMPUESTOS INTERNOS – VERSION 3.0', el formulario de declaración jurada Nº 770 y los Anexos I y II, que forman parte de esta Resolución General.
Art. 9º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación para las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos de los saldos resultantes, que se efectúen a partir del 1 de diciembre de 1999, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables podrán optar por generar las declaraciones juradas que se presenten hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, mediante el programa aplicativo 'DGI - SITRIB - IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 1.00' y teniéndose en cuenta también, la normativa correspondiente.
Art. 10. — La Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, será de aplicación para los responsables que ejerzan la opción que establece el segundo párrafo del artículo anterior, hasta el 31 de diciembre de 1999, inclusive, operando su derogación a partir del 1º de enero de 2000, inclusive. Para los que no ejercen dicha opción, la derogación de esas normas opera a partir del 1 de diciembre de 1999, inclusive.
Toda cita efectuada en las normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a la presente Resolución General, para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.
Lo expuesto en el párrafo anterior es aplicable a cada responsable a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, o 1 de diciembre de 1999, inclusive, según que hubiera ejercido o no la opción que establece el segundo párrafo del artículo 9º.
Art. 11. — Los responsables y/o contribuyentes del impuesto interno a los vehículos, automóviles y motores que deban presentar declaraciones juradas originales y/o rectificativas, respecto de períodos en los cuales no se hubiera cumplido debidamente con esas obligaciones en los respectivos vencimientos, deberán utilizar solamente el programa aplicativo 'DGI - SITRIB - IMPUESTOS INTERNOS - VERSION 1.00', cualquiera sea la fecha de presentación, teniéndose en cuenta las normas dispuestas por la Resolución General Nº 4.105 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 725
S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones
IMPUESTOS INTERNOS - Versión 3.0
Esta aplicación deberá ser utilizada por los contribuyentes y/o responsables de impuestos internos, a efectos de generar la declaración jurada mensual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente y/o responsable deben encontrarse cargados en el 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones' y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente y/o responsable.
1. Descripción general del sistema.
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada de impuestos internos —por rubro y por establecimiento—, teniendo en cuenta las normas vigentes.
La aplicación admite la alternativa de generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 474 y su modificatoria.
2. Requerimientos de 'hardware' y 'software'.
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes)
2.6. 'Windows 95' o superior o NT.
2.7. Instalación previa del 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones'.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
Al ingresar en la aplicación, se deberán cubrir los conceptos correspondientes que prevé el sistema, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 24.674 y su modificatoria, el texto de su reglamentación y las normas complementarias que rigen para la liquidación del impuesto.
Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente o responsable estará habilitado para generar la declaración jurada y el archivo magnético para presentar a esta Administración Federal.
NOTA: Se deberán consultar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' de la aplicación, a la que se accede con la tecla de función F1.