MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 713/97
Bs. As., 26/6/97
B. O.: 15/7/97
VISTO los expedientes Nros. 080-006417/96 y su agregado sin acumular 080-006934/96 ambos de registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.696 y 24.045, Decreto Nº 464 de fecha 29 de abril de 1996, la Resolución del Señor Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS inserta en Acta Nº 02648 de fecha 06 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las normas que permitan concretar la privatización dispuesta por la Ley Nº 24.045 respecto del CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICO MINERO (CEGEMIN) dependiente de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que los bienes a transferir constituyen la totalidad de los activos que integran dicha dependencia.
Que dicho establecimiento se encuentra realizando estudios de Exploración Geológico Minero para Compañias privadas.
Que está prevista su privatización en base a los estudios realizados por los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES transfirió, en cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº 24.224 de Reordenamiento Minero, la totalidad de información, muestras y relevamiento mineros existentes a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (ex - SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la venta directa se realiza al personal actual de la dependencia, organizado en forma de Cooperativa, conforme lo previsto en el artículo 18 inciso 5) de la Ley Nº 23.696.
Que el precio de venta es el mejor obtenido de las tasaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que en las actuaciones ha emitido dictamen la Asesoría Jurídica de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos,
Que se ha dado intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la MINISTERIO DE DEFENSA en lo referido al artículo 5º del Decreto Nº 464/96.
Que al estar dichos bienes radicados en la Provincia de MENDOZA, corresponde dar la participación que prevé el artículo 11 de la Ley Nº 23.696 al Gobierno de la mencionada Provincia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 2º del Decreto Nº 464/96 el suscripto se halla facultado para dictar el presente acto administrativo.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO lº - Dispónese la venta directa de los activos descriptos en el listado que integra la presente como ANEXO 1, que son de propiedad del CENTRO DE EXPLORACION GEOLOGICO MINERO (CEGEMIN) perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, al personal de dicha dependencia organizado en forma de Cooperativa, bajo la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO CEGEMIN LIMITADA
ARTICULO 2º - Los pasivos al 31 de diciembre de 1996 de la hacienda productiva cuyos activos se enajenan quedarán en cabeza de la DIRECCON GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
ARTICULO 3º - Apruébase el modelo del contrato de compra - venta directa que integra la presente como Anexo II.
ARTICULO 4º - Dése al Gobierno de la Provincia de MENDOZA la participación prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 23.696 y el artículo 11 del Decreto Nº 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, en el proceso de privatización que se encara por la presente Resolución.
ARTICULO 5º - Encomiéndase al señor Interventor de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES firmar el contrato de compra - venta directa en nombre y representación de este Ministerio y gestionar las respectivas inscripciones.
ARTICULO 6º - Comuníquese a la COMISION BICAMERAL creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
NOTA: Esta Resolución pública sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
e. 15/7 Nº 191.347 v. 15/7/97