Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Secretaría de Hacienda

PLAN NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRONICO Y PLANES SECTORIALES DE GOBIERNO ELECTRONICO

Resolución 71/2010

Apruébase la Política de Seguridad de la Información para la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 22/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0055097/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 283 de fecha 17 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE o DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con el fin de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Que el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004 establece que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a) y c) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán dictar, o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información.

Que la decisión administrativa mencionada en el considerando precedente, prevé la conformación de un Comité de Seguridad de la Información, determinando las funciones que el mismo deberá ejecutar.

Que la Disposición Nº 6 de fecha 3 de agosto de 2005 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprueba la "Política de Seguridad de la Información Modelo".

Que la Resolución Nº 283 de fecha 17 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente actualmente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar su Política de Seguridad de la Información de acuerdo con las previsiones de la Decisión Administrativa Nº 669/04.

Que a tal fin, deviene necesario integrar los mecanismos y procedimientos de seguridad vigentes de cada organismo dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la Política de Seguridad de la Información de esta Secretaría, para lo cual se requiere la elaboración de un Plan de Implementación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1º de la Resolución Nº 283/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "Política de Seguridad de la Información para la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS", la que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La Política de Seguridad de la Información de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será de aplicación a todas las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, que presten servicios en el ámbito de dicha Secretaría.

Art. 3º — Créase el Comité de Seguridad de la Información de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conformado por los Subsecretarios, los Directores Nacionales y los funcionarios con nivel de jerarquía equivalente de las respectivas subsecretarías, el que será coordinado por el Subsecretario de Presupuesto.

Art. 4º — Desígnase como Responsable de Seguridad Informática de la SECRETARIA DE HACIENDA al Coordinador de Seguridad Informática de la UNIDAD INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Facúltase a los Directores Nacionales, o a los funcionarios con nivel de jerarquía equivalente, a dictar los procedimientos que correspondan, relacionados con las dependencias a su cargo.

Art. 6º — Establécese que, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, cada organismo dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá presentar al Comité de Seguridad de la Información, un plan de implementación de la Política de Seguridad de la Información aprobada por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

———

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

Scroll hacia arriba