Secretaría de Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 71/97
Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 796/97.
Bs. As., 10/9/97
B.O: 16/9/97
VISTO la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996, el Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 557 del 27 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de una política económica social tendiente al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y los niveles de ocupación, instrumentó-mediante el citado Decreto N° 796/97-un conjunto de medidas destinadas a disminuir el costo laboral y propender a la creación de empleo en las regiones norte y patagónica, con especial proyección sobre las pequeñas empresas.
Que con respecto al régimen de asignaciones familiares Instituido por la Ley N° 24.714, el Decreto comentado duplicó el monto de las prestaciones que corresponda abonar a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación a partir del 1° de setiembre del año en curso.
Que, asimismo, encomendó a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) pagar dichas prestaciones a los beneficiarios en forma directa.
Que la Resolución MT y SS N° 557/97 facultó a esta Secretaría para dictar las normas interpretativas y complementarias pertinentes.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º-Institúyese el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Trabajadores de Pequeñas y Medianas Empresas, comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 796 del 14 de agosto de 1997, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del mismo decreto, cuya operativa será diseñada y ejecutada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 2º-Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán de la siguiente manera:
-Para el período setiembre de 1997 a diciembre de 1997, deberá tenerse en cuenta la primera remuneración que le corresponda o le hubiera correspondido percibir al trabajador, por el desempeño de tareas durante todo el mes considerado.
-A partir del mes de enero de 1998, se adoptarán las pautas establecidas por el artículo 4° del Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996.
Art. 3º-A los efectos de acreditar el requisito de antiguedad para acceder a las asignaciones familiares, se estará a lo prescripto por la Ley N° 24.714 y sus normas complementarias.
Art. 4º-El valor de las asignaciones familiares bonificadas en los términos del Decreto 796/ 97 será el que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Carlos R Torres.
ANEXO
VALORES VIGENTES DESDE EL 01.09.97 (en pesos)
MATERNIDAD | Licencia de 90 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento |
MATERNIDAD SINDROME DOWN (Ley 24.716) | Licencia de 180 días con goce de una asignación igual al monto del sueldo sin descuento |
UBIC.GEOGRAFICA 1 | Catamarca (con excepciones), Jujuy (con excepciones), La Rioja, Salta (con excepciones), Santiago del Estero, Tucumán, Formosa y Chaco. |
UBIC.GEOGRAFICA 2 | Provincias del Neuquén, Río Negro y Dpto. de Orán( Salta ) exceptuando la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, su ejido urbano, y La Pampa. |
UBIC.GEOGRAFICA 3 | Provincia del Chubut |
UBIC.GEOGRAFICA 4 | Dpto. de los Andes, Santa Victoria, Rivadavia, Gral. San Martín excepto la ciudad de Tartagal, su ejido urbano (Salta), Dpto. de Rinconada, Santa Catalina, Susques, Yavi, Cochinoca y Humahuaca (Jujuy) y Dpto. Antofagasta de la Sierra. (Catamarca). |
UBIC.GEOGRAFICA 5 | Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. |