MEDIACION Y CONCILIACION
REF.: ART. 13, L. 24573 - HONORARIOS DEL MEDIADOR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Nov-1999
Resumen:
ESTABLECESE QUE LA DIRECCION NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS REALIZARA LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 13 DE LA LEY NRO. 24573 Y 13 Y 26 DEL ANEXO I DEL DECRETO NRO. 91/98, CON VISTAS A LA RESPECTIVA EJECUCION Y AL RECUPERO DE LAS SUMAS PAGADAS AL MEDIADOR A CUENTA DE SUS HONORARIOS.-
Observaciones:
DEJADA SIN EFECTO POR ART. 6 DE LA RES. MJDH 975/2000 - BO 6/10/00.-